LEY 6978

 

Anexión al Parque Pereyra Iraola con destino a reserva forestal, fracción de tierra ubicada en el Partido de Berazategui.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra ubicada en el Partido de Berazategui, for­mada por las Parcelas uno, dos, tres y cuatro de la Circunscripción VI, Sección F, Fracción X, con una superficie total de dieciséis mil ochenta y tres metros catorce decímetros cuadrados (16.083,14 m2).

 

ARTÍCULO 2.- La fracción a que se refiere el artículo anterior será destinada a reserva forestal y se anexará al Parque Pereyra Iraola.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales del Presupuesto de Capital vigente.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.