LEY 6073
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 6973
Transferencia a la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos del dominio de islas en el Paraná, para parque.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 6973) Transfiérese a la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos en carácter de donación con cargo y afectándolo a su jurisdicción, el dominio del grupo de islas situadas frente a la ciudad cabecera del Partido: entre el cauce principal del río Paraná Guazú y el arroyo Yaguarón, que corresponde a la siguiente nomenclatura catastral: Islas, Sección VI, Fracción I, duplicados fiscales 53 y 54 que forman conjuntamente la llamada isla “El Amparo”, 56, 68 y 69 con superficies aproximadas de 28 hect. 6 as. 93 cs. 50 dm2; 23 hect. 59 as. 7 cs.; 206 hect. 59 as. 21 cs. y 798 hect. 81 as. 76 cs., respectivamente con el agrado de sus acrecentamientos aluvionales.
ARTÍCULO 2.- Las citadas islas deberán ser destinadas por la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos, para parque forestal botánico, así como para recreo y esparcimiento público y demás fines de interés general.
ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco (5) años a contar desde la fecha de la escritura traslativa de dominio, no se hubiera cumplido el fin establecido en el artículo 2º, queda facultado el Poder Ejecutivo para solicitar la revocatoria de la donación efectuada.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes para que el dominio de las tierras donadas se inscriba a nombre de la Municipalidad donataria.
ARTÍCULO 5.- Derógase la Ley Nº 5982.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.