DECRETO 393/2023

LA PLATA, 23 de Marzo de 2023

VISTO el expediente EX-2023-06658285-GDEBA-DSTAMDAGP del Ministerio de Desarrollo Agrario, por el cual se propicia declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en diversos partidos de la Provincia, la Ley N° 10.390 y modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 7282/86, y

CONSIDERANDO:

Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan las explotaciones rurales de los partidos de Adolfo Gonzáles Chaves, Benito Juárez, Circunscripciones I, II, III, V y VI de Coronel Pringles, General Pueyrredón, Saladillo, San Cayetano, Tres Arroyos, Zárate, General Lavalle, Necochea y Azul, con motivo de un fenómeno natural adverso de carácter extraordinario;

Que dicha situación ha sido evaluada oportunamente por el área técnica específica del Ministerio de Desarrollo Agrario, mediante información meteorológica (estadística y satelital), chequeo en campo e imágenes satelitales, y dictaminada por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria respecto de la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción de los/as titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario, conforme al artículo 21 del Anexo I del Decreto N° 7282/86 y modificatorios, reglamentario de la Ley N° 10.390 y modificatorias;

Que, asimismo, cabe destacar que la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la provincia de Buenos Aires, en su reunión ordinaria N° 261 del 23 de febrero de 2023, asentada en el Acta N° 276, consideró y propuso declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía para los partidos de Adolfo Gonzáles Chaves, Benito Juárez, Circunscripciones I, II, III, V y VI de Coronel Pringles, General Pueyrredón, Saladillo, San Cayetano, Tres Arroyos, Zárate, General Lavalle, Necochea y Azul;

Que el fenómeno climático, por sus características y magnitud, afecta específicamente a los/as productores/as que desarrollan la explotación agropecuaria como actividad principal;

Que, en el marco de la Ley N° 10.390, normas modificatorias y reglamentarias, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado, frente a situaciones imprevistas, para declarar el Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario en diferentes zonas del ámbito de la provincia de Buenos Aires;

Que se han expedido favorablemente la Dirección de Sustentabilidad y Medio Ambiente del Ministerio de Desarrollo Agrario, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Dirección Provincial de Política Tributaria y la Subsecretaría de Hacienda, todas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, así como la Gerencia General Técnica Tributaria y Catastral, juntamente con la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 10, apartados 1 y 2 de la Ley N° 10.390 y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA

ARTÍCULO 1°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Adolfo Gonzáles Cháves, por el período comprendido entre el 1/6/2022 y el 31/3/2023.

ARTÍCULO 2°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Benito Juárez, por el período comprendido entre el 1/10/2022 y el 31/3/2023.

ARTÍCULO 3°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en las Circunscripciones I, II, III, V y VI del partido de Coronel Pringles, por el período comprendido entre el 1/8/2022 y el 31/12/2022.

ARTÍCULO 4°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de General Pueyrredón, por el período comprendido entre el 1/7/2022 y el 31/3/2023.

ARTÍCULO 5°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Saladillo, por el período comprendido entre el 1/10/2022 y el 31/1/2023.

ARTÍCULO 6°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de San Cayetano, por el período comprendido entre el 30/6/2022 y el 31/12/2022.

ARTÍCULO 7°. Declarar el Estado de Emergencia y /o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Tres Arroyos, por el período comprendido entre el 30/6/2022 y el 31/3/2023.

ARTÍCULO 8°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Zárate, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.

ARTÍCULO 9°. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de General Lavalle, por el período comprendido entre el 1/1/2023 y el 31/3/2023.

ARTÍCULO 10. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Necochea, por el período comprendido entre el 1/7/2022 y el 31/3/2023.

ARTÍCULO 11. Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Azul, por el período comprendido entre el 1/7/2022 y el 31/12/2022.

ARTÍCULO 12. Establecer que los/as productores/as rurales -cuyas explotaciones se encuentren comprendidas en lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11- deberán presentar sus declaraciones juradas (contempladas en los artículos 8° in fine de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias y 34 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 7282/86), en un período máximo de diez (10) días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13. Disponer que las medidas adoptadas en el presente alcanzan exclusivamente a los/as productores/as que desarrollen la explotación agropecuaria como actividad principal en los establecimientos ubicados en los partidos indicados en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11.

Dichos sujetos gozarán del beneficio previsto en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y modificatorias respecto de la exención de pago del impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de la actividad citada, en proporción al porcentaje de la afectación de la explotación agropecuaria alcanzada por la declaración de Desastre Agropecuario.

Asimismo, los productores/as alcanzados/as por la declaración de Emergencia Agropecuaria gozarán de los beneficios contemplados en el artículo 10, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 10.390 y modificatorias.

ARTÍCULO 14. Dejar establecido que los beneficios previstos en el artículo 13 regirán durante la vigencia del Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario, declarado en el marco del presente.

ARTÍCULO 15. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes para el otorgamiento de los beneficios tributarios que se derivan del presente decreto.

ARTÍCULO 16. Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios que se derivan del presente decreto, previstos en el artículo 10, apartado 1 de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.

ARTÍCULO 17. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Agrario, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 18. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Javier Leonel Rodríguez Ministro; Pablo Julio López Ministro; Martín Insaurralde Ministro; Axel Kicillof Gobernador.