LEY 6730

 

Autorizando inversión suma para la construcción del edificio de la Escuela número 1 “José Manuel Estrada”, en la localidad de Carlos Casares.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de siete millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 7.500.000m/n) en la construcción de un edificio para el funcionamiento de la Escuela número 1 “José Manuel Estrada”, de la localidad de Carlos Casares, distrito del mismo nombre.

 

ARTÍCULO 2.- Sustitúyese la nomenclatura catastral del artículo 1º de la Ley número 6365 por la siguiente: Circunscripción I, Sección A, Manzana 51, Parcelas 11a y 13.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia y de interés general, se tomará de Ren­tas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al poder Ejecutivo.