FUNDAMENTOS DE LA LEY 15431

HONORABLE SENADO: Actualmente los jóvenes de la provincia de Buenos Aires se enfrentan a una multiplicidad de desafíos que determinan de qué forma y en qué condiciones realizarán su transición a la vida adulta, por lo que resulta fundamental ahondar en las posibilidades que se les brinden a lo largo de este tránsito, las cuales determinarán no solo su futuro, sino también el de la Provincia y el país en las próximas décadas.

Cuando hablamos de jóvenes -grupo de personas comprendidas entre los 18 y 25 años- nos referimos a quienes se erigen como agentes fundamentales del cambio social, del desarrollo económico y de la innovación tecnológica; por tanto, su imaginación, sus ideales, su energía y su visión son imprescindibles para el desarrollo continuado y sostenido de las sociedades que integran y forman parte.

Para poder potenciar las capacidades de este grupo etario es necesario emprender acciones indispensables en pos de su situación, brindándoles la posibilidad de acceder a un empleo que les permita desplegar sus cualidades de forma tal que la transición a la adultez se desarrolle en un contexto con mejores condiciones, primordialmente equitativo e igualitario.

En lo que a normativa respecta, es lícito mencionar que nuestro país no ha ratificado el Tratado de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes y, contrariamente a la tendencia regional, tampoco ha sancionado legislación alguna en materia de juventud. Por ello, resulta prioritario avanzar en una norma que tienda a mejorar la situación de éstos, versando respecto a inserción laboral, a fines de que puedan adquirir sus primeras experiencias en el ámbito.

Dado el contexto, resulta oportuno hacer propias las palabras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), quienes sostuvieron que "un buen comienzo profesional es decisivo para triunfar en el mercado de trabajo y tiene un efecto multiplicador en la vida de los individuos, familias y países. Las inversiones en los jóvenes también lo son para el desarrollo de la sociedad"; por consiguiente, y en línea con la OIT, tomamos como premisa que cualquier acción que acontezca durante la juventud repercutirá de manera decisiva en el resto de las etapas de la vida, incluidas las oportunidades laborales que se presenten.

El trabajo potencia el desarrollo psicológico de los jóvenes, significa independencia y libertad, fortalece identidades y se convierte en uno de los principios rectores de la existencia social; en este sentido, el objetivo de la presente iniciativa es implementar un nuevo sistema de apoyo, dirigido a jóvenes bonaerenses de entre 18 y 25 años que no hayan tenido un empleo formal en los últimos seis (6) meses, mediante el cual se los conecta con empleadores y se los incentiva a acceder a un trabajo estable que les permitirá adquirir las herramientas de aprendizaje necesarias para su vida laboral futura.

En suma, el proyecto busca facilitar el acceso de los jóvenes a empleos productivos que proporcionen un ingreso digno, estabilidad en el trabajo y protección social; garantizar los derechos constitucionales de la juventud, en especial el derecho al acceso al empleo digno; colaborar y contribuir con la erradicación de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los jóvenes con respecto a su inserción en el ciclo productivo, lo cual incide favorablemente en el producto bruto del país; evitar la dependencia pasiva del asistencialismo, proponiendo la adquisición de herramientas y responsabilidades por parte de los jóvenes; y, fomentar la registración de las relaciones laborales.

Haciendo un breve repaso por las estadísticas provinciales, según el último informe del Ministerio de Trabajo de la Provincia, de un total de 2,7 millones de personas de entre 18 y 29 años, hay 358.000 desocupados, 158.000 subocupados y alrededor de 500.000 "ni-ni", jóvenes que no estudian ni trabajan; tomando esas cifras, resulta necesario accionar en torno a la vinculación de esta población desempleada con los oferentes de empleo -o empleadores- como así también en relación a la empleabilidad de nuestros jóvenes, es decir, la capacidad de éstos para adaptarse a las circunstancias del mercado laboral a los fines de optimizar su inserción. Asimismo, debe considerarse que la recesión económica de este año ha alcanzado niveles nunca antes vistos, lo que aparejó una baja en relación a la creación de empleo y una gran pérdida de puestos de trabajo, siendo esta última la peor en 18 años; consecuentemente, es menester tomar una medida de esta magnitud.

Es por esto que la presente iniciativa legislativa propone un doble mecanismo: por un lado, mediante el Programa de Entrenamiento para el Trabajo, se brinda la posibilidad de acceder a un empleo con una carga laboral acotada para que el joven trabajador adquiera experiencia en el rubro, percibiendo una retribución por parte del Estado provincial; por el otro, a través del Programa de Inserción Laboral, destinado a quienes ya cuentan con experiencia -o bien la adquirieron participando del Programa de Entrenamiento para el Trabajo- se propone alivianar la presión tributaria al empleador - mediante un bono de crédito fiscal- para que incorpore al joven trabajador a su empresa, garantizando así el pleno goce de derechos laborales, fomentando tanto los niveles de inserción como de registración laboral.

Existen vastos antecedentes normativos tendientes a la promoción del empleo juvenil, los cuales pueden ser clasificados según los mecanismos que disponen: los llamados "Contratos de Aprendizaje", recomendados por la OIT, fomentan vínculos de naturaleza contractual con un plazo de duración prestablecido y del que se derivan obligaciones reciprocas para el empleador y el empleado, en especial, el deber de otorgar una capacitación o formación profesional. En nuestro país, dicho mecanismo se encuentra normado por la Ley 25.013, mientras que en la vecina República Oriental del Uruguay, la Ley 16.873 establece una serie de estímulos destinados a fomentar contratos de aprendizaje y/o de práctica laboral, entre otras modalidades.

Países como Paraguay, Panamá y México han sancionado leyes denominadas "De Primer Empleo", las cuales se basan en incentivos a las empresas para la contratación de jóvenes que no hayan accedido aún al mercado laboral; mientras que Chile -mediante la Ley 20.338- implementó subsidio al empleo para jóvenes entre 18 y 25 años donde se destinan fondos en parte al trabajador y en parte al empleador.

En nuestro país, la provincia de Córdoba fue pionera en la materia, ya que desde el año 2014 implementa el “Programa Primer Paso" -Ley 10.236-, a través del cual establece un subsidio cuyo objetivo es "facilitar la transición hacia el empleo formal de jóvenes desempleados, sin experiencia laboral relevante, mediante la realización de procesos de capacitación y entrenamiento en ambientes de trabajo de empresas o empleadores privados con la finalidad de desarrollar actitudes, conocimientos y habilidades similares a las que se requieran para desempeñarse en ámbitos laborales y que aumenten la empleabilidad del beneficiario”. Siguiendo esta línea, provincias como La Rioja, Neuquén, Mendoza y Chubut han implementado -o se encuentran en vías de implementar- programas con características similares que procuran solucionar la problemática existente en torno al empleo y la empleabilidad de los jóvenes.

Persiguiendo lo establecido en el artículo 36, inciso 3 de la Constitución Provincial, donde se indica que "Los jóvenes tienen derecho al desarrollo de sus aptitudes y a la plena participación e inserción laboral, cultural y comunitaria" y por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares el acompañamiento de la presente iniciativa.