LEY 5713
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Dec-Ley 82/55, 4005/56 y Ley 10866
Expropiación de la casa natal del General Perón para instalar el Museo y Biblioteca Justicialista.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble ubicado en la calle Buenos Aires Nº 1380 de la localidad de Lobos, designado con la nomenclatura catastral Circunscripción I, Sección D, Manzana 330, Parcela 12, del Partido del mismo nombre.
ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 10866) El inmueble a que se refiere el artículo anterior, en el que naciera el Ex Presidente de la Nación. Teniente General Don Juan Domingo Perón, será destinado por el Poder Ejecutivo para instalar el Museo y Biblioteca Teniente General Don Juan Domingo Perón.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma; como así también la suma de hasta quinientos mil pesos moneda nacional (pesos 500.000m/n), destinados a la instalación y habilitación del Museo y Biblioteca cuya creación dispone el artículo anterior.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.