LEY 5869

 

Autorizando a invertir $ 10.000.000 para atender las necesidades de los damnificados por las inundaciones.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de diez millones de pesos moneda nacional ($ 10.000.000m/n) para aten­der las necesidades perentorias de los damnificados en esta Pro­vincia, por efecto de las inundaciones producidas durante los días 27 y 28 de Julio de 1958, en zonas ribereñas del Río de la Plata y Río Paraná.

 

ARTÍCULO 2.- Créase una comisión bicameral especial, integrada por tres Senadores y seis Diputados, que designarán los presidentes de ambas Cámaras, encargada de coordinar con el Poder Ejecutivo y proyectar las medidas que se estimen convenientes en la emergencia.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos para atender el gasto que demande el cum­plimiento de esta Ley se tomarán de Rentas Generales con impu­tación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.