LEY 5869
Autorizando a invertir $ 10.000.000 para atender las necesidades de los damnificados por las inundaciones.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de diez millones de pesos moneda nacional ($ 10.000.000m/n) para atender las necesidades perentorias de los damnificados en esta Provincia, por efecto de las inundaciones producidas durante los días 27 y 28 de Julio de 1958, en zonas ribereñas del Río de la Plata y Río Paraná.
ARTÍCULO 2.- Créase una comisión bicameral especial, integrada por tres Senadores y seis Diputados, que designarán los presidentes de ambas Cámaras, encargada de coordinar con el Poder Ejecutivo y proyectar las medidas que se estimen convenientes en la emergencia.
ARTÍCULO 3.- Los fondos para atender el gasto que demande el cumplimiento de esta Ley se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.