DECRETO 2106/2023

 LA PLATA, 15 de Noviembre de 2023

VISTO el expediente EX-2023-45668137-GDEBA-DMGESYAMJGM del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante el cual se propicia establecer, entre el 21 de noviembre de 2023 y el 29 de marzo de 2024, los horarios de ocupación para el personal y para la atención al público en las entidades bancarias situadas en distintos municipios de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 2289/76, modificado por Decreto N° 262/86, estableció que el personal de las entidades financieras, comprendidas en la Ley N° 21.526 y modificatorias, cumplirá su jornada de trabajo los días lunes a viernes entre las 9.45 y las 17.15 horas, destinando a la atención al público el horario comprendido entre las 10 y las 15 horas;

Que, conforme a la referida norma, los gobiernos provinciales pueden disponer, cuando las necesidades locales lo hagan imprescindible, la implementación de horarios de ocupación para el personal y para atención al público distintos de los fijados, siempre que se mantenga la jornada laboral de siete horas y media para el personal y el lapso de cinco horas para la atención del público;

Que, por medio del Decreto N° 3320/99, se fijó como horario de atención al público para todo el año calendario, para las entidades bancarias alcanzadas por la Ley Nacional N° 21.526 y modificatorias, ubicadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el comprendido entre las 10:00 y las 15:00 horas

Que, en ese marco, el Secretario General de la Asociación Bancaria, solicitó la modificación de los horarios de apertura y cierre, como así también el de atención al público de las entidades bancarias situadas en los municipios comprendidos en el Decreto N° 1765/2022;

Que funda su requerimiento en la experiencia recogida en la temporada 2022-2023, en la que, por intermedio del mencionada Decreto N° 1765/2022, se fijó el horario de 7:45 a 15:15, con horario de atención al público comprendido entre las 8:00 y las 13:00 horas;

Que la referida medida se aplicó en las entidades bancarias situadas en los municipios comprendidos en “Anexo 2022-2023” (IF-2022-38667975-GDEBA-DANYDMJGM);

Que, en función de lo expuesto, con el fin de facilitar a la comunidad el desenvolvimiento adecuado de la actividad financiera y el cumplimiento regular de las obligaciones tributarias, deviene necesario modificar los horarios de funcionamiento de las instituciones bancarias situadas en la Provincia, desde el 21 de noviembre de 2023 y hasta el 29 de marzo de 2024;

Que, con el propósito de lograr una adecuación ordenada de las previsiones dispuestas por el presente y facilitar al personal de las entidades bancarias el acomodamiento a la nueva jornada, se considera oportuno que el nuevo régimen entre en vigencia a partir del 21 de noviembre del corriente año;

Que, respecto de los municipios no alcanzados por la presente, continuarán aplicándose los horarios dispuestos por el Decreto N° 3320/99;

Que tomaron intervención Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado y la Secretaría General;

Que la gestión encuadra en el artículo 6° de la Ley N°15.164 y modificatoria y el Decreto N°11/20;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2289/76, modificado por Decreto N° 262/86, y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el Decreto N° 11/2020;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Establecer, entre el 21 de noviembre de 2023 y el 29 de marzo de 2024, para las entidades bancarias situadas en los municipios comprendidos en el “Anexo 2023-2024” (IF-2023- 46451289- GDEBA-DPNYDMJGM), que forma parte del presente, que el personal cumplirá su jornada laboral de lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas, debiendo destinarse como horario de atención al público el comprendido entre las 8:00 y las 13:00 horas.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda y Finanzas, a cargo del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar al Banco Central de la República Argentina. Cumplido, archivar

Pablo Julio López, a cargo del Despacho; AXEL KICILLOF, Gobernador

ANEXO ÚNICO 2023 - 2024

25 de Mayo

9 de Julio

Adolfo Alsina

Adolfo Gonzales Chaves

Alberti

Arrecifes

Ayacucho

Azul

Bahía Blanca

Balcarce

Baradero

Benito Juárez

Berisso

Bolívar

Bragado

Brandsen

Campana

Cañuelas

Capitán Sarmiento

Carlos Casares

Carlos Tejedor

Carmen de Areco

Castelli

Chacabuco

Chascomús

Chivilcoy

Colón

Coronel de Marina L. Rosales

Coronel Dorrego

Coronel Pringles

Coronel Suárez

Daireaux

Dolores

Ensenada

Exaltación de la Cruz

Florentino Ameghino

General Alvarado

General Alvear

General Arenales

General Belgrano

General Guido

General Juan Madariaga

General Lamadrid

General Las Heras

General Lavalle

General Paz

General Pinto

General Pueyrredón

General Rodríguez

General Viamonte

General Villegas

Guaminí

Hipólito Yrigoyen

Junín

La Costa

La Plata

Laprida

Las Flores

Leandro N. Alem

Lezama

Lincoln

Lobería

Lobos

Luján

Magdalena

Maipú

Mar Chiquita

Marcos Paz

Mercedes

Monte

Monte Hermoso

Navarro

Necochea

Olavarría

Patagones

Pehuajó

Pellegrini

Pergamino

Pila

Pinamar

Puán

Punta Indio

Ramallo

Rauch

Rivadavia

Rojas

Roque Pérez

Saavedra

Saladillo

Saliqueló

Salto

San Andrés de Giles

San Antonio de Areco

San Cayetano

San Nicolás

San Pedro

San Vicente

Suipacha

Tandil

Tapalqué

Tordillo

Tornsquist

Trenque Lauquen

Tres Arroyos

Tres Lomas

Villa Gesell

Villarino

Zárate

IF-2023-46451289-GDEBA-DPNYDMJGM