LEY 6835
Créase Delegación del Registro Provincial de las Personas, en Laferrere, La Matanza.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase en la localidad de Laferrere, Partido de La Matanza, una Delegación del Registro Provincial de las Personas.
ARTÍCULO 2.- El mismo tendrá jurisdicción en la zona comprendida por las localidades de Laferrere, Rafael Castillo e Isidro Casanova.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande su instalación será tomado de Rentas Generales con imputación a la presente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.