LEY 6835

 

Créase Delegación del Registro Provincial de las Personas, en Laferrere, La Matanza.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créase en la localidad de Laferrere, Partido de La Ma­tanza, una Delegación del Registro Provincial de las Personas.

 

ARTÍCULO 2.- El mismo tendrá jurisdicción en la zona comprendida por las localidades de Laferrere, Rafael Castillo e Isidro Casanova.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande su instalación será tomado de Ren­tas Generales con imputación a la presente.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.