DEROGADA POR LEY 10089

 

LEY 6883

 

Transferencia a la Institución de Ayuda al Niño Irregular (I.D.A.N.I), fracción de tierra fiscal ubicada en el partido de La Plata.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Transfiérese a la entidad llamada Institución de Ayuda al Niño Irregular (I.D.A.N.I.), de la ciudad de La Plata, en carácter de donación, el dominio de la fracción de tierra fiscal, ubicada en el partido de La Plata, nomenclada catastralmente como Circunscripción II, Sección G, Manzana 111 b, con destino a la construc­ción y habilitación, por parte de la citada institución, de un edi­ficio para el tratamiento integral médico o internado de niños de características psíquicas comprendidas en el rubro denominativo de la entidad.

 

ARTÍCULO 2.- Si en el término de cinco (5) años a contar desde la fecha de su escrituración, no se hubiera cumplido con el fin esta­blecido en el artículo 1º, queda facultado el Poder Ejecutivo para constituir en mora a la donataria y, en su caso, promover las accio­nes necesarias para la revocación de la donación.

 

ARTÍCULO 3.- La entidad donataria no podrá vender, donar, arrendar o gravar el inmueble a que hace referencia el artículo 1º ni darle otro destino sin consentimiento previo otorgado por Ley.

 

ARTÍCULO 4.- En caso de disolución de la entidad, el bien se retrotrae­rá al dominio del Estado.

 

ARTÍCULO 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán oblados por la institución beneficiaria.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.