LEY 6783
Donación de terreno al “Club Atlético Rivadavia”, de Necochea.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar al “Club Atlético Rivadavia”, de Necochea, un terreno de propiedad fiscal de dieciséis mil trescientos trece metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (16.313,70 m2) de superficie, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Quinta 81, Parcela 2, del partido de Necochea, con destino a la erección de un estadio deportivo.
ARTÍCULO 2.- Establécense como condiciones de la donación, las siguientes:
ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco (5) años a contar desde la fecha de su escrituración no se hubiera cumplido con el fin establecido en el artículo 1º, queda facultado el Poder Ejecutivo para constituir en mora al donatario y, en su caso, promover las acciones necesarias para la revocación de la donación.
ARTÍCULO 4.- La entidad donataria no podrá vender, donar, arrendar o gravar el inmueble a que hace referencia el artículo 1º ni darle otro destino sin consentimiento previo otorgado por Ley.
ARTÍCULO 5.- En caso de disolución de la entidad, el bien donado se retrotraerá al dominio del Estado.
ARTÍCULO 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán oblados por la entidad beneficiaria.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.