DECRETO 76/2024

 LA PLATA, 17 de Enero de 2024

VISTO el expediente EX-2023-46309469-GDEBA-DTAYLICULGP del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, por el cual se propicia la reubicación excepcional para el personal de la Planta Permanente con Estabilidad que revista en el régimen de la Ley N° 12.268, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 13.453, durante el transcurso del año 2023 se llevaron adelante negociaciones colectivas, en procura de incluir mejoras en las condiciones laborales de los/as trabajadores/as del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, comprendidos/as en la Ley N° 12.268 “Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias a las mismas”;

Que, en consecuencia de ello, se acordaron diversas medidas tendientes a resguardar el derecho de los/as trabajadores/as a la carrera administrativa del personal de la Ley N° 12.268;

Que la gestión de autos se enmarca en un proceso que, en forma transversal, ha procurado efectivizar el derecho a la carrera administrativa de los/as trabajadores/as de la Administración Pública Provincial;

Que la medida propiciada reconoce su antecedente inmediato en el Acta Paritaria suscripta el día 20 de octubre de 2023 (IF-2023-45433029-GDEBA-DPNCMTGP), con las/os representantes sindicales de las/os trabajadoras/es estatales, en el marco de las negociaciones colectivas establecidas en la Ley N° 13.453;

Que, conforme surge de la referida Acta Paritaria, se propicia reubicar, excepcionalmente y por única vez, a partir del 1° de octubre de 2023, al personal de la Planta Permanente con Estabilidad del artículo 6 inciso b) de la Ley N° 12.268 que, al 30 de septiembre de 2023, revistaba en la Categoría 13, Profesional B, Agrupamiento IV Profesional, Técnico y Administrativo, y posea una antigüedad mayor o igual a cuatro (4) años en dependencias de la Administración Pública Provincial, en la Categoría 16, Clase III, Profesional A;

Que, asimismo, resulta pertinente efectuar un reconocimiento a las labores cumplimentadas por los/as trabajadores/as de la Planta Permanente con Estabilidad del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, que actualmente se encuentren ejerciendo funciones jerarquizadas de Jefe/a de Departamento, Subdirector/a, Jefe/a de Sección Técnica y Jefe/a Artístico, en el ámbito del estatuto legal aprobado por la Ley N° 12.268, revistando en categorías inferiores;

Que, en consecuencia, procede en esta instancia la reubicación excepcional, a partir del 1° de octubre de 2023, de aquellos/as agentes que se encontraren ejerciendo, al 30 de septiembre de 2023, las funciones previamente aludidas, y revistando en categorías inferiores;

Que, a tales efectos, los/as trabajadores/as deberán contar con acto administrativo por el que se les haya encomendado las tareas enunciadas, en estructuras orgánico-funcionales vigentes, acreditando, asimismo, haber percibido sus haberes conforme la categoría de mayor jerarquía ejercida, y verificando el desempeño de las mismas por al menos tres (3) años continuos o cinco (5) alternados al 30 de septiembre de 2023, circunstancia que deberá ser acreditada mediante la certificación que expida el Instituto Cultural;

Que la reubicación escalafonaria no implicará la titularización en las funciones jerárquicas enunciadas, y se efectuará transformándose, en todos los casos, el cargo de revista de cada trabajador/a en el Agrupamiento y Categoría en que se lo/a reubica;

Que, asimismo, se propicia ratificar que la totalidad de los cargos de la Planta Permanente con Estabilidad y de la Planta Temporaria con que cuenta el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, son regidos por el estatuto aprobado por la Ley Nº 12.268;

Que, en igual medida, se deja establecido el régimen estatutario de la Ley N° 12.268 para las Jefaturas de Departamento y Subdirecciones vigentes que fueran aprobadas por el Decreto N° 2573/04, bajo el régimen de la Ley N° 10.430;

Que con ello se procura dar certeza al criterio sostenido por este Poder Ejecutivo, coincidente con los fundamentos que dieron origen al dictado de Ley Nº 13.056 de creación del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, que expresa la necesidad de que la totalidad del plantel del referido Instituto sea amparado por un mismo régimen legal, reconociendo su especificidad y propendiendo ello a su correcto funcionamiento, en pos de crear las condiciones indispensables para el ejercicio pleno de los derechos culturales de los ciudadanos/as de la Provincia de Buenos Aires;

Que se recuerda en este aspecto los fundamentos que motivaron el dictado del Decreto Nº 1497/09 (norma que determinó la transformación de cargos Ley Nº 10.430 a Ley Nº 12.268 contemplados en el Presupuesto del año 2009) entre los que se destaca la premisa de bregar por la unicidad de las normas que rigen la relación de empleo público de los trabajadores/as del Instituto Cultural al expresar “(…)

Que el mantenimiento en el tiempo de dos regímenes mayoritarios de personal dentro de un mismo organismo, no resulta una saludable política de administración de recursos humanos toda vez que genera situaciones de desigualdad (…)” “(…) Que en virtud de las especiales características que informan la prestación de labores del personal del Instituto Cultural deviene menester unificar el régimen legal aplicable bajo la previsiones de la Ley Nº 12268 (…)”;

Que la Presidenta del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires avala la gestión propiciada;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, estas últimas dependientes del Ministerio de Economía y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal y Técnica dependientes de la Secretaría General;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Ratificar que la totalidad de los cargos de la Planta Permanente con Estabilidad y de la Planta Temporaria del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, son regidos por el estatuto aprobado por la Ley Nº 12.268, de conformidad con los artículos 22, 23 y 46 de la Ley Nº 13.056 y el Decreto Nº 1497/09.

ARTÍCULO 2º. Establecer la aplicación del régimen estatutario de la Ley N° 12.268 para las Jefaturas de Departamento y Subdirecciones vigentes que fueran aprobadas por Decreto N° 2573/04 bajo el régimen de la Ley N° 10.430.

ARTÍCULO 3º. Reubicar excepcionalmente y por única vez, en la Jurisdicción 1.1.2.06.00.003, Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, a partir del 1° de octubre de 2023, al personal de la Planta Permanente con Estabilidad del artículo 6º apartado 1 inciso b) de la Ley N° 12.268 que, al 30 de septiembre de 2023, reviste en la Categoría 13, Profesional B, Agrupamiento IV -Profesional, Técnico y Administrativo, y posea una antigüedad mayor o igual a cuatro (4) años en dependencias de la Administración Pública Provincial, en la Categoría 16, Clase III, Profesional A.

ARTÍCULO 4º. Reubicar excepcionalmente y por única vez, en la Jurisdicción 1.1.2.06.00.003, Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, a partir del 1º de octubre de 2023, a los/as agentes del Agrupamiento IV -Profesional Técnico y Administrativo- o V - Mantenimiento y Servicios Generales-, comprendidos/as en el régimen de la Ley N° 12.268, de acuerdo al siguiente detalle:

a) En un cargo del Agrupamiento IV -Profesional Técnico y Administrativo- o en un cargo del Agrupamiento V -Mantenimiento y Servicios Generales-, Clase I, Categoría 20, a aquellos/as agentes que ejerzan, al 30 de septiembre de 2023, funciones jerárquicas de Subdirector/a.

b) En un cargo del Agrupamiento IV -Profesional Técnico y Administrativo- o en un cargo del Agrupamiento V -Mantenimiento y Servicios Generales-, Clase II, Categoría 17, a aquellos/as agentes que ejerzan, al 30 de septiembre de 2023, funciones jerárquicas de Jefe/a de Departamento.

ARTÍCULO 5º. Reubicar excepcionalmente, en la Jurisdicción 1.1.2.06.00.003, Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, Coordinación de los Organismos Artísticos del Sur, a partir del 1° de octubre de 2023, a los/as agentes del Agrupamiento III -Técnico Teatral- o Agrupamiento IV - Profesional Técnico y Administrativo-, comprendidos/as en el régimen de la Ley N° 12.268, de acuerdo al siguiente detalle:

a) En un cargo del Agrupamiento III -Técnico Teatral-, Clase III, Categoría 18, a aquellos/as agentes que ejerzan al 30 de septiembre de 2023, funciones jerárquicas de Jefe/a de Sección Técnica.

b) En un cargo del Agrupamiento IV -Profesional Técnico y Administrativo-, Clase II, Categoría 17, a aquellos/as agentes que ejerzan al 30 de septiembre de 2023, funciones jerárquicas de Jefe/a de Departamento.

ARTÍCULO 6º. Reubicar excepcionalmente, en la Jurisdicción 1.1.2.06.00.003, Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, Dirección del Teatro de la Comedia, a partir del 1º de octubre de 2023, a los/as agentes del Agrupamiento III - Técnico Teatral o Agrupamiento II -Auxiliar Artístico-, comprendidos/as en el régimen de la Ley N° 12.268, de acuerdo al siguiente detalle:

a) En un cargo del Agrupamiento III -Técnico Teatral-, Clase I, Categoría 20, a aquellos/as agentes que ejerzan, al 30 de septiembre de 2023, funciones jerárquicas de Subdirector/a de Producción Técnica.

b) En un cargo del Agrupamiento III -Técnico Teatral-, Clase II, Categoría 19, a aquellos/as agentes que ejerzan, al 30 de septiembre de 2023, funciones jerárquicas de Subdirector/a de Montaje Técnico.

c) En un cargo del Agrupamiento III -Técnico Teatral-, Clase III, Categoría 18, a aquellos/as agentes que ejerzan, al 30 de septiembre de 2023, funciones jerárquicas de Jefe/a de Sección Técnica.

d) En un cargo del Agrupamiento II -Auxiliar Artístico-, Clase I, Categoría 18, a aquellos/as agentes que ejerzan, al 30 de septiembre de 2023, funciones jerárquicas de Jefe/a Artístico/a.

ARTÍCULO 7º. Reubicar excepcionalmente, en la Jurisdicción 1.1.2.06.00.003, Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, Dirección Teatro Auditorium y Sala Roberto J. Payro, a partir del 1º de octubre de 2023, a los/as agentes del Agrupamiento III -Técnico Teatral- o Agrupamiento V - Mantenimiento y Servicios Generales-, comprendidos/as en el régimen de la Ley N° 12.268, de acuerdo al siguiente detalle:

a) En un cargo del Agrupamiento V -Mantenimiento y Servicios Generales-, Clase I, Categoría 20, a aquellos/as agentes que ejerzan, al 30 de septiembre de 2023, funciones jerárquicas de Subdirector/a de Servicios Generales.

b) En un cargo del Agrupamiento III -Técnico Teatral-, Clase II, Categoría 19, a aquellos/as agentes que ejerzan, al 30 de septiembre de 2023, funciones jerárquicas de Subdirector/a de Montaje Técnico.

ARTÍCULO 8º. Reubicar excepcionalmente, en la Jurisdicción 1.1.2.06.00.003, Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, Centro Provincial de las Artes Teatro Argentino,a partir del 1º de octubre de 2023, a los/as agentes del Agrupamiento III -Técnico Teatral- o Agrupamiento IV - Profesional Técnico y Administrativo-, comprendidos/as en el régimen de la Ley N° 12.268, de acuerdo al siguiente detalle:

a) En un cargo del Agrupamiento III -Técnico Teatral-, Clase II, Categoría 19, a aquellos/as agentes que ejerzan, al 30 de septiembre de 2023, funciones jerárquicas de Subdirector/a de Montaje Técnico.

 b) En un cargo del Agrupamiento IV -Profesional Técnico y Administrativo-, Clase II, Categoría 17, a aquellos/as agentes que ejerzan, al 30 de septiembre de 2023, funciones jerárquicas de Jefe/a de Departamento.

ARTÍCULO 9º. Reubicar excepcionalmente, en la Jurisdicción 1.1.2.06.00.003, Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, Dirección de Artes Visuales del Museo Provincial de Bellas Artes Emilio Pettoruti, a partir del 1º de octubre de 2023, a los/as agentes del Agrupamiento IV - Profesional Técnico y Administrativo-, comprendidos/as en el régimen de la Ley N° 12.268, de acuerdo a los siguientes parámetros: a) En un cargo del Agrupamiento IV -Profesional Técnico y Administrativo-, Clase II, Categoría 17, a aquellos/as agentes que ejerzan al 30 de septiembre de 2023, funciones jerárquicas de Jefe/a de Departamento.

ARTÍCULO 10. Reubicar excepcionalmente, en la Jurisdicción 1.1.2.06.00.003, Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, Dirección del Museo Histórico 17 de octubre Quinta San Vicente, a partir del 1º de octubre de 2023, a los/as agentes del Agrupamiento IV - Profesional Técnico y Administrativo- , comprendidos/as en el régimen de la Ley N° 12.268, de acuerdo al siguiente detalle: a) En un cargo del Agrupamiento IV -Profesional Técnico y Administrativo-, Clase II, Categoría 17, a aquellos/as agentes que ejerzan al 30 de septiembre de 2023, funciones jerárquicas de Jefe/a de Departamento.

ARTÍCULO 11. Reubicar excepcionalmente, en la Jurisdicción 1.1.2.06.00.003, Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, Dirección de Bibliotecas y Promoción de la Lectura, a partir del 1º de octubre de 2023, a los/as agentes del Agrupamiento IV -Profesional Técnico y Administrativo-, comprendidos/as en el régimen de la Ley N° 12.268, de acuerdo al siguiente detalle: a) En un cargo del Agrupamiento IV - Profesional Técnico y Administrativo-, Clase I, Categoría 20, a aquellos/as agentes que ejerzan, al 30 de septiembre de 2023, funciones jerárquicas de Subdirector/a. b) En un cargo del Agrupamiento IV -Profesional Técnico y Administrativo-, Clase II, Categoría 17, a aquellos/as agentes que ejerzan, al 30 de septiembre de 2023, funciones jerárquicas de Jefe/a de Departamento.

ARTÍCULO 12. Establecer que, a los efectos de la procedencia de la reubicación aludida en los artículos 4º a 11 los trabajadores/as deberán revistar en la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley Nº 12.268 y cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer acto administrativo por el que se haya formalizado la encomendación de las tareas de mayor jerarquía, en estructuras orgánico-funcionales vigentes (Resoluciones de la ex Dirección General de Educación y Cultura Nº 2/1992, Nº 6086/95, Nº 4756/1992 y Decretos N° 2573/04, N° 3707/07, Nº 519B/07, Nº 520B/07 y Nº 11/14);

b) Acreditar la percepción de haberes conforme la categoría de mayor jerarquía ejercida;

c) Verificar el desempeño de las tareas de mayor jerarquía por al menos tres (3) años continuos o cinco (5) alternados al 30 de septiembre de 2023, circunstancia que deberá ser acreditada mediante la certificación que expida el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 13. Establecer que las reubicaciones previstas en los artículos 4º a 11, no implican la titularización en las funciones jerárquicas.

ARTÍCULO 14. Establecer que las reubicaciones que se produzcan por aplicación del presente se efectuarán transformándose, en todos los casos, el cargo de revista de cada trabajador/a, en el agrupamiento y categoría en que se lo/a reubica.

ARTÍCULO 15. Dejar establecido que a aquellos/as trabajadores/as que sean alcanzados/as por las reubicaciones que se impulsan por el presente y que con posterioridad se acojan a los beneficios jubilatorios, les serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley N° 14.025.

ARTÍCULO 16. Facultar a la Presidencia del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires a disponer, mediante el dictado de la resolución pertinente, las reubicaciones que se efectúen de conformidad con el presente.

ARTÍCULO 17. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 18. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar a Contaduría General de la Provincia y al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.

Walter Correa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador