DEROGADA POR LEY 6075

 

LEY 5816

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 5328, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1. Incorpórese a la Ley N° 4048 (de ejercicio de las profesiones de ingeniero, arquitecto y agrimensor), a los maestros mayores de obras egresados con título superior de las escuelas Industriales de la Nación y a los maestros mayores de obras diplomados en el ciclo técnico de las escuelas dependientes de la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional de la Universidad Obrera Nacional, facultándose a los mismos a cumplir la función completa de la construcción de obras cuya superficie cubierta no exceda los doscientos metros (200 m2), siempre que ellas no involucren en su proyecto y dirección, conocimientos especiales inherentes al profesional universitario.”

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.