LEY 6017

 

Prorrogando el plazo establecido por la Ley número 5874, para la presentación de declaraciones patrimoniales.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Las declaraciones citadas por el artículo 2º de la Ley 5874 podrán ser entregadas hasta el día 30 de Mayo del presente año.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.