LEY 6017
Prorrogando el plazo establecido por la Ley número 5874, para la presentación de declaraciones patrimoniales.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Las declaraciones citadas por el artículo 2º de la Ley 5874 podrán ser entregadas hasta el día 30 de Mayo del presente año.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.