LEY 7033
Obras de pavimentación y repavimentación urbana en la Ciudad de Dolores.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Dolores a destinar la contribución acordada por la Ley 6789 a obras de pavimentación y repavimentación urbana.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.