LEY 7033

 

Obras de pavimentación y repavimentación urbana en la Ciudad de Dolores.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Dolores a destinar la contribución acordada por la Ley 6789 a obras de pavimentación y repavimentación urbana.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.