LEY 7131
Creando una Alcaldía en el Partido de Coronel Dorrego.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase una Alcaldía en el Partido de Coronel Dorrego con asiento en la localidad de Oriente y cuya jurisdicción territorial comprenderá los cuarteles 12, 13, 14 y 15 del mismo.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará al Anexo XVI, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Funcionamiento.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.