LEY 5621
Prórroga de vigencia de la Ley 5306, de inscripción de nacimientos no denunciados en término.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Prorrógase la vigencia de la Ley número 5306, por el término de un año, a partir de la promulgación de la presente ley.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.