LEY 5621

 

Prórroga de vigencia de la Ley 5306, de inscripción de nacimientos no denunciados en término.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase la vigencia de la Ley número 5306, por el término de un año, a partir de la promulgación de la presente ley.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.