LEY 6485
Declarase ciudad y cabecera de partido al pueblo
de Capitán Sarmiento
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Créase el partido de Capitán Sarmiento, que comprenderá los cuarteles 11, 12, 13, 14, parte del 15 y parte del 16, hasta el arroyo de Luna, del partido de Bartolomé Mitre, lindando al Norte con los partidas de Bartolomé Mitre y San Pedro, al Sur, con los partidos de Salto, Carmen de Areco y San Antonio de Areco, al Oeste, con el partido de Bartolomé Mitre y al Este, can el partido de Baradero.
ARTICULO 2.- Declárase ciudad y cabecera de partido al pueblo de Capitán Sarmiento.
ARTICULO 3.- Créase en sustitución de la Alcaldía de Capitán Sarmiento el Juzgado de Paz correspondiente.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo procederá de inmediato a la designación de las autoridades que correspondan al nuevo partido y a la constitución de su Municipalidad y Consejo Escolar, asignándole el número de concejales y consejeros escolares que corresponda.
ARTICULO 5.- Decláranse bienes municipales del partido de Capitán Sarmiento.
Los bienes muebles y semovientes de la Municipalidad de Bartolomé Mitre que a la fecha de la sanción de esta ley se encontraren afectados a la prestación de servicios municipales, en jurisdicción del mismo.
Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Bartolomé Mitre que se encontraren en jurisdicción del nuevo partido, estén o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal.
En ambos casos la transferencia se operará el 31 de diciembre de 1961.
ARTICULO 6.- La Municipalidad de Capitán Sarmiento comenzará su ejercicio económico-financiero y prestación de servicios en general conforme a las ordenanzas que se dicten desde el 1º de enero de 1962. Hasta tanto se inicie la ejecución de lo dispuesto precedentemente, las tasas, impuestos, derechos, sisas y toda otra contribución será percibida por la Municipalidad de Bartolomé Mitre conforme a las ordenanzas vigentes en la misma.
Las deudas contraídas por la Municipalidad de Bartolomé Mitre por obras o servicios realizados o a realizarse en jurisdicción del partido de Capitán Sarmiento, serán pagadas por la comuna que se crea por la presente ley.
Los créditos que tenga la Municipalidad de Bartolomé Mitre originados por cualquier concepto en jurisdicción del partido de Capitán Sarmiento pasarán a favor del municipio de este partido.
ARTICULO 7.- La Municipalidad de Bartolomé Mitre pagará los sueldos, jornales y partes proporcionales de partidas de gastos que correspondan hasta el 31 de diciembre de 1961.
ARTICULO 8.- La Municipalidad de Capitán Sarmiento percibirá, a partir del 1º de enero de 1962, en concepto de participación que por leyes nacionales y/o provinciales corresponda a las comunas, el monto que proporcionalmente le fije el Poder Ejecutivo, hasta tanto el mismo proceda a la actualización de los porcentajes que correspondan.
ARTICULO 9.- La Municipalidad de Capitán Sarmiento deberá absorber el personal de la Municipalidad de Bartolomé Mitre que preste servicios en su jurisdicción, debiendo respetar la estabilidad y jerarquía del citado personal.
ARTICULO 10.- El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Dirección de Geodesia, levantará el plano del nuevo partido, determinando su superficie.
ARTICULO 11.- El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas que aseguren el normal desenvolvimiento de las funciones que le correspondan al partido de Capitán Sarmiento.
ARTICULO 12.- La Junta Electoral procederá a confeccionar el padrón electoral del nuevo partido, con los ciudadanos domiciliados en el territorio que se adjudica al mismo, eliminándolos del padrón del partido de Bartolomé Mitre
ARTICULO 13.- El partido de Capitán Sarmiento formará parte de la Segunda Sección Electoral, y del Departamento Judicial de San Nicolás.
ARTICULO 14.- Los registros de contratos públicos que al 31 de diciembre de 1961 tengan su asiento en jurisdicción del nuevo partido, quedarán incorporados al mismo.
ARTICULO 15.- Acuérdase a la Municipalidad de Capitán Sarmiento, la suma de dos millones quinientos mil pesos moneda nacional (pesos 2.500.000 m/n), con destino a los gastos de constitución de dicho municipio y que deberán destinarse a la adquisición de vehículos, máquinas, muebles y útiles para la prestación de servicios municipales.
ARTICULO 16.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley que se declara de urgencia, serán tomados de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.