LEY 6935
Transferencia al Poder Ejecutivo Nacional de tierra fiscal en Verónica, Magdalena, para viviendas del personal naval.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir con carácter gratuito, al Poder Ejecutivo Nacional, el dominio de las fracciones de tierra fiscal designadas según título como solar “b” de la Manzana 57, con una superficie aproximada de mil metros cuadrados (1.000 m2); solar “d” de la Manzana 9, con una superficie aproximada de dos mil metros cuadrados (2.000 m2); solar “b” de la Manzana 56, con una superficie aproximada de mil trescientos metros cuadrados (1.300 m2) y Manzana 94, con una superficie aproximada de catorce mil trescientos ochenta y dos metros cuadrados (14.382 m2), ubicada en la localidad de Verónica, partido de Magdalena e inscripta en el Registro de la Propiedad del citado partido en el folio 18 del año 1921.
ARTÍCULO 2.- Las tierras a que se hace referencia en el artículo anterior serán donadas, con el cargo de la construcción y habilitación en las mismas por parte del Poder Ejecutivo Nacional, de viviendas para el personal naval destacado en la Base de Punta de Indio.
ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco (5) años a contar desde la fecha de aceptación de la donación por parte del Poder Ejecutivo Nacional, no se hubiere cumplido el cargo preceptuado en el artículo anterior, queda facultado el Poder Ejecutivo Provincial para iniciar las acciones pertinentes para promover la revocación de la donación.
ARTÍCULO 4.- La Provincia conservará su plena jurisdicción, sobre las tierras donadas con relación a sus derechos fiscales, y a todos aquellos que no colisionen con los emergentes de las atribuciones del Congreso en lo referente a la especifica utilidad de las tierras según lo preceptuado por el artículo 67, inciso 27, de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.