LEY 7087

 

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, inmueble ubicado en el pueblo Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la calle Rivadavia Nº 284, entre las de Belgrano y Mitre del pueblo de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 28, Parcela 27, inscripto al folio 1.232/913, número de ins­cripción 87.578, serie B, a nombre de Irene Castro de Castro, o quien o quienes resulten sus actuales propietarios, con destino a la instalación del Museo Histórico del Pago de Cañada de la Cruz, dependiente del Ministerio de Educación.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos que demande el cumplimiento de lo dis­puesto en el artículo 1º, se tomarán del Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales del Presupuesto de Capital vigente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.