LEY 7087
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, inmueble ubicado en el pueblo Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la calle Rivadavia Nº 284, entre las de Belgrano y Mitre del pueblo de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 28, Parcela 27, inscripto al folio 1.232/913, número de inscripción 87.578, serie B, a nombre de Irene Castro de Castro, o quien o quienes resulten sus actuales propietarios, con destino a la instalación del Museo Histórico del Pago de Cañada de la Cruz, dependiente del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 2.- Los fondos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, se tomarán del Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales del Presupuesto de Capital vigente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.