DEPARTAMENTO DE
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 3.287
La Plata, 30 de diciembre de 2009.
VISTO el expediente N° 2100-43121/09, de la Secretaría General de la Gobernación, mediante el cual se propicia crear en el ámbito del Poder Ejecutivo un órgano que centralice la coordinación y programación de la finalización de la obra "Estadio Ciudad de La Plata", y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 11.188, modificada por las Leyes N° 11.815 y N°
12.196, el Poder Legislativo encomendó al Poder Ejecutivo la función de
administrar y ejecutar las obras relacionadas con la construcción del Estadio
Ciudad de La Plata;
Que mediante la Ley N° 12.861 se suprimió la Unidad Ejecutora Estadio Ciudad de
La Plata, constituida a efectos de cumplir tales funciones, creándose,
posteriormente, a través del Decreto N° 1659/08, la Agencia Administradora del
Estadio Ciudad de La Plata bajo la órbita de la Secretaría General de la
Gobernación, con competencia para la elaboración de propuestas para el
otorgamiento de concesiones de uso y explotación de mediano y largo plazo, el
diseño y ejecución de la gestión comercial y administrativa del Estadio, y la
suscripción de convenios para el otorgamiento de permisos de uso precario,
entre otras;
Que el Ente Administrador Astillero Río Santiago celebró un contrato de
construcción con la Unidad Ejecutora Estadio Ciudad de La Plata, antecesora
legal de la Agencia Administradora del Estadio Ciudad de La Plata, para la
construcción de la Fase I de la estructura del techo del Estadio Ciudad de La
Plata, y construirá el techo en sus instalaciones;
Que, en ese marco, se encuentra en trámite de aprobación un contrato suscripto
entre el Ente Administrador Astillero Río Santiago y la empresa BIRDAIR, INC.,
mediante el cual esta última proveerá a aquél la Experiencia Técnica para la
Construcción de la Fase I del Montaje del Techo del Estadio Ciudad de La Plata,
y, en caso de resultar necesario, los materiales adicionales que resulten
indispensables durante la construcción;
Que a través de la Resolución N° 179 del 4 de noviembre de 2009 de la
Secretaría General de la Gobernación, fue aprobada la Licitación Pública N°
04/09, propiciada por la Agencia Administradora del Estadio Ciudad de La Plata,
cuyo objeto lo constituye la contratación de la obra "Sistema de desagües
pluviales de la cubierta y protección del sector de campo de juego, en el
Estadio Ciudad de La Plata", resultando adjudicataria la empresa INSA
S.A.;
Que mediante Decreto N° 2598 del 24 de noviembre de 2009, se resolvió aprobar
el Convenio, suscripto entre la Agencia Administradora del Estadio Ciudad de La
Plata y la Fundación Estadio Ciudad de La Plata tendiente a la realización,
construcción y ejecución de la obra "Habilitación total del Sector de
Palcos- Estadio Ciudad de La Plata" por la cual se construirán noventa y
seis (96) palcos completos, cabeceras habilitadas como un gran espacio, mil
seiscientos treinta y dos (1.632) butacas, cuatro (4) grupos sanitarios
hombre/mujer y cuatro escaleras de acceso totalmente cerradas;
Que, en función del convenio mencionado, la Fundación Estadio Ciudad de La
Plata convocará a licitación pública y, de resultar exitosa, suscribirá el
contrato por el cual se ejecute la obra indicada;
Que las obras aludidas, requeridas para la finalización definitiva del Estadio
Ciudad de La Plata, tendrán ejecución parcial o totalmente simultánea,
desarrollándose en su conjunto en el ámbito físico del estadio lo que requiere
tanto del esfuerzo de coordinación entre las distintas partes involucradas
-sean estas públicas o privadas- como de un órgano encargado del seguimiento de
las tareas, que responda en forma directa al Poder Ejecutivo;
Que consecuentemente la confección de los planes constitucionales, la
coordinación de la puesta en marcha, el avance de las obras, la elaboración de
los informes y la evaluación del cumplimiento, deben ser reunidos en un órgano
que garantice la unidad de acción de los diferentes comitentes y contratistas
involucrados;
Que el Contador Javier Ricardo MILANO RODRÍGUEZ reúne las condiciones y
aptitudes necesarias para desempeñar la referida función;
Que el dictado de la presente no implica erogación presupuestaria alguna;
Que se ha expedido en el ámbito de su competencia la Asesoría General de
Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Crear la
COORDINACIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN DE LA OBRA ESTADIO CIUDAD DE LA PLATA,
con dependencia orgánica y funcional del Poder Ejecutivo, la que tendrá a su
cargo la programación y coordinación de la finalización de la obra
"Estadio Ciudad de La Plata".
ARTÍCULO 2°. La Coordinación creada por el artículo anterior estará a cargo de
un COORDINADOR GENERAL, con rango de Subsecretario y que desempeñará sus
funciones con carácter "ad honorem".
ARTÍCULO 3°. Determinar para la COORDINACIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN DE LA
OBRA ESTADIO CIUDAD DE LA PLATA creada por el artículo 1° del presente Decreto
las siguientes funciones:
a. Elaborar planes institucionales a fin de unificar la acción en la ejecución
de los contratos vinculados a la obra "Estadio Ciudad de La Plata",
coordinando y supervisando su avance, así como planes de control de gestión;
b. Coordinar la ejecución de controles, fiscalizaciones, inspecciones, y
auditorías operativas verificando el cumplimiento de la normativa y
procedimientos y, en particular, de la documentación que rija las
contrataciones vinculadas a la obra "Estadio Ciudad de La Plata";
c. Elaborar informes y elevarlos al señor Gobernador, formulando las
observaciones y recomendaciones pertinentes vinculadas al avance de la obra;
d. Efectuar la evaluación del cumplimiento de las correcciones dispuestas en
virtud de las recomendaciones y observaciones efectuadas.
ARTÍCULO 4°. Designar al Contador Javier Ricardo MILANO RODRÍGUEZ (DNI N°
21.486.470 - Clase 1970), con carácter "ad honorem" en el cargo de
COORDINADOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN DE LA OBRA ESTADIO CIUDAD DE LA PLATA.
ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alberto Pérez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Jefatura de |
Gobernador |
Gabinete de Ministros |
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