DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 499

La Plata, 17 de abril de 2009.

VISTO el expediente N° 22300-4374/08, Cuerpos I, II y III, del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, por el que tramita la aprobación del Modelo de Convenio Marco de Préstamo Subsidiario, a suscribir entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial, y

CONSIDERANDO:
Que a fojas 524 la autoridad del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), ha solicitado la aprobación del Modelo de Convenio enunciado en el exordio del presente, como requisito previo a la suscripción del Convenio definitivo, cuyo objeto es la subrogación a aquél en los derechos y obligaciones acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) - Contrato de Préstamo N° 1956/OC-AR, administrado por el Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), interviniendo a fojas 534 la Unidad de Proyectos y Programas Especiales, con el objeto de presentar nueva reasignación de fondos a los ítems allí enunciados;
Que en el Modelo de Convenio de referencia, se establecen los términos y definiciones que regirán el Convenio definitivo, las condiciones generales del préstamo y de los desembolsos que deberá afrontar la Provincia de Buenos Aires (artículos 1° a 7°);
Que en el instrumento legal aludido se establecen, entre otros, los compromisos financieros a que estará obligada la Provincia de Buenos Aires, destinados a la amortización del préstamo respectivo y gastos bancarios, como asimismo se establece el cronograma de las obligaciones señaladas (artículos 8° al 11);
Que mediante el artículo 12 del Modelo de Convenio cuya aprobación se impulsa en autos, la Provincia de Buenos Aires autoriza expresamente al Ministerio de Economía y Producción de la Nación a debitar automáticamente de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley N° 23548, los importes correspondientes a la comisión de compromiso, intereses y amortizaciones que le sean liquidados cada semestre, como así también los gastos financiados con aportes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y/o Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) que luego fueren declarados “no elegibles” y no reembolsados por la Provincia de Buenos Aires;
Que la Provincia de Buenos Aires, en los artículos 13 y 14 del Modelo de referencia, se compromete a contar y disponer con los recursos adicionales que resulten necesarios para la concreción de los proyectos objeto del préstamo;
Que en los artículos 15 a 21 la Provincia de Buenos Aires se obliga a cumplir sus compromisos y funciones específicas, en lo que al préstamo de marras se refiere, dentro de los términos del Modelo de Convenio aludido y a la legislación vigente, tanto nacional como provincial, como asimismo, manifiesta su voluntad de cooperar en los Procedimientos Arbitrales establecidos en los Contratos de Préstamo en el marco del PROSAP;
Que el Modelo de Convenio incluye el detalle de auditoría, seguimiento y evaluación del desarrollo de la operatoria, las causales de suspensión y de resolución anticipada, y los documentos integrantes e interpretación de los mismos (artículos 22 al 28);
Que en el artículo 29 del Modelo objeto del presente, se consigna que en caso de controversias entre las partes, en oportunidad de la ejecución del PROSAP II en la Provincia, las mismas serán resueltas mediante un procedimiento arbitral, cuyo mecanismo será establecido de mutuo acuerdo entre las partes;
Que a fojas 539 interviene en función de su competencia la Dirección de Deuda Pública de la Contaduría General de la Provincia, y a fojas 544 hace lo propio la Dirección de Política de Endeudamiento de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;
Que a fojas 538 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 540 informa la Contaduría General de la Provincia, y a fojas 542 y vuelta toma vista de lo obrado el Fiscal de Estado,
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -Proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y el artículo 6° inciso a) de la Ley N° 12842;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Modelo de Convenio Marco de Préstamo Subsidiario, a suscribir entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial, cuyo texto pasa a formar parte del presente como Anexo Único.
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y de Economía.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Emilio Monzó                                    Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Asuntos Agrarios          Gobernador

Rafael Perelmiter
Ministro de Economía

CONVENIO MARCO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción, representado en este acto por su Secretario, Ing. Agr. Carlos Alberto CHEPPI, autorizado para este acto mediante Decreto Nº 657/08, por una parte, denominado en adelante “El Gobierno Nacional” y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en adelante llamada “La Provincia”, representado por su Señor Gobernador, Dn. Daniel Osvaldo SCIOLI, por la otra parte, en conjunto aludidos como LAS PARTES INTERVINIENTES, con el objeto de concretar la asignación de recursos provenientes del CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1956/OC-AR, suscripto entre la NACIÓN ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), que ha sido aprobado por Decreto N° 657, de fecha 17 de abril de 2008, para la ejecución del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES II (PROSAP II), se acuerda celebrar el presente CONVENIO MARCO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO:

TÉRMINOS Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1º: A los efectos de la interpretación del presente y para su mejor comprensión se definen los términos a que se hace referencia de la siguiente manera: a) Contrato de Préstamo: Es el Convenio suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Nº 1956/OC-AR; b) El Programa: Es el Programa de Servicios Agrícolas Provinciales II (PROSAP II); c) Prestatario: La República Argentina, representada en este acto por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) en su carácter de Gobierno Nacional; d) Subprestatario: Suscriptores de los Convenios Marco de Préstamo Subsidiario; e) Convenio Marco de Préstamo Subsidiario: Contrato suscripto por las Provincias y/o Organismos Participantes del PROSAP II con la Nación, a través de la SAGPyA, en el que se establecen las condiciones de los subpréstamos, las que son uniformes a todos los proyectos para los cuales las Provincias/Organismos Participantes soliciten su financiamiento y el monto máximo de endeudamiento provincial que variará conforme la Provincia/Organismo Participante involucrada/o; f) Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo: Es el documento que forma parte integrante del Convenio Marco de Préstamo Subsidiario, en el que se consignan las particularidades atinentes a cada proyecto provincial/nacional declarado elegible y que establece el monto del crédito aprobado para ese proyecto; g) UEC.: Es la Unidad Ejecutora Central, responsable de la ejecución, supervisión y evaluación del Programa a nivel nacional, ubicada en el ámbito de la SAGPyA; h) EE: Entidades de Enlace: Son entidades existentes en el seno del gobierno provincial u organismo participante que serán designadas por el mismo Gobierno Provincial/Organismo Participante como responsables para el contacto y diálogo con el PROSAP, en lo que respecta a la formulación y programación de proyectos cuyo financiamiento solicita la Provincia/Organismo Participante. Serán también responsables de coordinar el seguimiento de la ejecución y la evaluación de los proyectos aprobados; i) EPDA: Entidad de Programación del Desarrollo Agropecuario en las Provincias que, ya creadas, cumplirán la función de Entidad de Enlace; j) EPAF: Entidad Provincial de Administración Financiera: Tienen la responsabilidad por la administración financiera de los proyectos en ejecución; k) UEP.: Unidad Ejecutora de Proyectos: Órgano responsable de la ejecución y seguimiento de cada proyecto; l) Banco: Banco Interamericano de Desarrollo (BID); m) Banco Designado: Banco de la Nación Argentina o el que en su caso se designe; n) Proyecto: Conjunto de actividades interrelacionadas, con un inicio y una finalización definida, que utiliza recursos limitados para lograr un objetivo deseado o) Reglamento Operativo (v. 2008): Es el documento que establece los términos, condiciones y procedimientos que regirán la ejecución del PROSAP como receptor y asignador de los recursos de préstamos en cartera; p) MPA (v. 2008): Manual de Procedimientos Administrativos: Define las principales funciones y responsabilidades que debe cumplir la estructura organizativa de la UEC del PROSAP y establece además las normas y circuitos que deben adoptarse en el desarrollo de los principales trámites relacionados con la gestión, administración, seguimiento y control de la ejecución del Programa.
Todos los términos definidos en el/los Contrato/s de Préstamo tendrán el mismo significado a menos que del contexto surja una interpretación clara y obviamente diferente.
DEL/LOS PRÉSTAMOS Y SUS CONDICIONES
ARTÍCULO 2º: Los recursos provenientes del Contrato de Préstamo BID 1956/OC-AR hasta la cantidad de dólares estadounidenses sesenta millones (USD 60.000.000.-) serán asignados en calidad de préstamo, que la Provincia acepta de manera inmediata y en la medida en que se produzcan los desembolsos del Préstamo, conforme a las solicitudes que formule la Provincia en relación a los proyectos debidamente aprobados.
ARTÍCULO 3º: Los términos y condiciones financieras de elegibilidad y de ejecución de este Convenio, relacionados con el procedimiento de transferencias de fondos de origen externos a la Provincia, los plazos de su utilización, como asimismo el pago de los gastos financieros y cuotas de amortización que se le liquiden en el marco del Programa, son los establecidos en el Contrato de Préstamo respectivo, en el Reglamento Operativo (v. 2008) y en el MPA (v. 2008).
DESEMBOLSOS
ARTÍCULO 4º: Los montos que se transfieran en virtud del presente Convenio se efectuarán en pesos equivalentes a la moneda en que están expresados los Contratos de Préstamo. Respecto del BID, sólo podrán usarse los recursos del financiamiento para el pago de obras, bienes y servicios originarios de los países miembros de ese Banco.
ARTÍCULO 5º: La Provincia deberá asumir el riesgo de la diferencia de cambio entre monedas y los gastos cobrados por la intermediación cambiaria serán cargados a esa jurisdicción por su exacta incidencia.
ARTÍCULO 6º: La primera transferencia de fondos estará condicionada a que se cumplan, a satisfacción del Banco, los requisitos enumerados en el Reglamento Operativo (v. 2008). Asimismo y a los efectos de lo dispuesto en el artículo segundo del presente, la Provincia deberá enviar a la UEC. solicitudes de “Adelanto de Fondos” o de “Reintegro de Fondos” para ser acreditados en la Cuenta bancaria abierta a esos efectos
ARTÍCULO 7º: La Provincia podrá solicitar el primer desembolso de los fondos asignados en el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario de conformidad a los plazos establecidos en el Capítulo V, Numeral 5.1 del Reglamento Operativo. Si cumplido dichos plazos, los montos no fueran solicitados en términos aceptables para el Prestatario y para el Banco, los mismos se pondrán a disposición de otros proyectos del PROSAP, salvo que el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario haya establecido, con la no objeción del Banco, situaciones excepcionales que ameriten la prórroga.
COMPROMISOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 8º: La Provincia depositará en la cuenta que el Prestatario indique, los pagos de los gastos financieros (comisión de crédito e intereses) y las cuotas de amortización que se le liquiden semestralmente, dentro de los quince días posteriores a la recepción de la liquidación enviada por la UEC. Además, los gastos bancarios que surjan de la ejecución del Convenio con el Banco Designado serán solventados por la Provincia.
ARTÍCULO 9º: Los semestres para la Provincia comenzarán a computarse a partir de la firma del Convenio Marco de Préstamo Subsidiario, siguiendo las condiciones establecidas en el Reglamento Operativo (v. 2008).
ARTÍCULO 10: La UEC del PROSAP, con la información proporcionada por el Banco, será la responsable de efectuar las liquidaciones semestrales de los gastos financieros y cuotas de amortización del capital adeudado, a cargo de la Provincia. En tal sentido, la UEC remitirá las mismas a la EE/EPDA, a los efectos de que ésta proceda a la tramitación de su pago, o en su defecto, deberá informar a la UEC, para que ésta tramite el débito de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos.
Vencido el plazo establecido en el Artículo 8° para el pago de la obligación y la Provincia no lo hubiere efectuado, la UEC informará a la Oficina Nacional de Deuda Pública tal situación a los efectos de que se proceda a descontar los montos adeudados mediante la afectación de los fondos de la coparticipación federal de impuestos dada en garantía, conforme surge del artículo 12.
ARTÍCULO 11: Los intereses netos ganados por la Provincia por la tenencia de saldos asignados a ella en la cuenta del Banco Designado, si los hubiere, deberán ser utilizados única y exclusivamente para los Proyectos involucrados. Caso contrario deberán ser reintegrados al Programa.
GARANTÍA
ARTÍCULO 12: A fin de garantizar la atención de los compromisos financieros asumidos en virtud de lo establecido en el presente Convenio, la Provincia autoriza de manera irrevocable al Ministerio de Economía y Producción de la Nación, para que proceda a debitar automáticamente de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley 23.548 o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace, los importes correspondientes a la comisión de compromiso, intereses y amortizaciones que le sean liquidados en cada semestre, como asimismo, los gastos financiados con aporte BID y/o BIRF que luego fueren declarados “no elegibles” y no reembolsados por la Provincia.
RECURSOS DE CONTRAPARTIDA Y ADICIONALES
ARTÍCULO 13: La Provincia se compromete a aportar los recursos adicionales al Préstamo que sean necesarios para la ejecución de los Proyectos previstos en los Convenios Subsidiarios de Préstamo/Anexos. Estos aportes deberán ser concretados conforme al pari-passu establecido para cada uno de ellos en el proceso de ejecución precitado.
ARTÍCULO 14: La Provincia tendrá la posibilidad de acceder hasta el porcentaje del financiamiento en el marco del presente convenio, de acuerdo a lo que los Bancos aprueben para cada proyecto.
OTROS COMPROMISOS
ARTÍCULO 15: La Provincia mantendrá vigente a la EE o en su caso a la EPDA, a los fines de la coordinación, seguimiento de la programación del desarrollo agropecuario y de la supervisión local de la ejecución del Programa; a la EPAF, a los fines de la coordinación administrativa, contable y financiera y a la UEP, a los fines de la ejecución y coordinación de los Proyectos que se le asignen, todas ellas con los alcances establecidos en el MPA (v. 2008).
Salvo que el Prestatario, en acuerdo con los Bancos conviniere lo contrario, la Provincia no modificará, anulará y/o derogará el o los Decretos/Resoluciones que establecieron la EE (en su caso EPDA), la EPAF y las UEPs.
ARTÍCULO 16: La Provincia, a través de la EPDA o de la EE, preparará y remitirá a la UEC, en los plazos establecidos para su aprobación por el Banco correspondiente, un Plan detallado de operaciones e inversiones anuales (POA). Dicho Plan tendrá el alcance y los detalles establecidos en los Reglamentos y en los Manuales correspondientes, comprometiéndose la Provincia a cumplirlo.
ARTÍCULO 17: La Provincia se compromete a tomar todas las medidas necesarias para que los procedimientos licitatorios de obras o de adquisición de bienes y contratación de servicios, se realicen siguiendo las disposiciones establecidas en los Contratos de Préstamo pertinentes y las Políticas, Procedimientos y Normas para la Adquisición de Bienes y Servicios de los Bancos. En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones especializadas o expertos individuales (consultores), la Provincia deberá regirse por las disposiciones explicitadas en las Políticas para la selección y contratación de consultores establecidas por los Bancos. Asimismo, la Provincia en caso de procedimientos financiados con recursos del BIRF deberá velar expresamente por el cumplimiento de las “Normas para la Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados con Préstamos del BIRF y Créditos y Donaciones de la AIF, con fecha 15 de octubre de 2006”.
ARTÍCULO 18: La Provincia se compromete a asegurar y hacer que se mantengan las obligaciones relacionadas con el aseguramiento y el uso prefijado de los bienes, servicios y tierras adquiridos. Como asimismo, cumplir con los planes y cronogramas, registros e informes relacionados con el mantenimiento de dichos bienes.
ARTÍCULO 19: La UEP en su carácter de ejecutora del Proyecto, se compromete a cumplir y a hacer cumplir, en cuanto de ella dependa, la legislación vigente tanto nacional como provincial, así como las recomendaciones de los Bancos en materia de impacto ambiental y de medidas de mitigación de impactos ambientales negativos. En caso de contradicciones prevalecerá el siguiente orden: a) las recomendaciones de los Bancos, b) la legislación nacional y c) la legislación provincial.
ARTÍCULO 20: El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires manifiesta su voluntad de cooperar con el Prestatario, toda vez que sea de aplicación, los Procedimientos Arbitrales establecidos en los Contratos de Préstamo en el marco del PROSAP.
ARTÍCULO 21: La Provincia mantendrá y hará que se mantengan registros y cuentas separados que sean apropiados para reflejar, de acuerdo al sistema contable homogéneo establecido para la totalidad del Programa, las operaciones, recursos y gastos correspondientes a los proyectos ejecutados por la Provincia.
AUDITORÍA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
ARTÍCULO 22: Los registros y cuentas a que se hace mención en el artículo 21 de este Convenio, deberán ser verificados de conformidad con adecuados principios de auditoría, cuyo control será ejercido por la Auditoría General de la Nación y/o por firmas auditoras independientes que serán seleccionadas por la UEC, mediante el procedimiento de licitación. La Provincia acepta que la Auditoría General de la Nación y/o la entidad auditora independiente contratada al efecto, sea la encargada de la ejecución de la auditoría de la totalidad del Programa y que la realice con el alcance, detalle y periodicidad establecidos en el MPA (v. 2008) o en el Reglamento Operativo (v. 2008) establecidos en los Contratos de Préstamo. No obstante ello, la Provincia podrá hacer auditar las operaciones de sus proyectos financiados por el PROSAP, sus cuentas y registros por el organismo auditor que legalmente tenga competencia para ello, pero esta verificación no podrá sustituir a la de la Auditoría General de la Nación y/o Entidad Auditora Independiente contratada por el PROSAP.
ARTÍCULO 23: A los fines de posibilitar las acciones que le competen a la UEC en lo referente al seguimiento de la ejecución del Programa y al uso de los fondos transferidos, la Provincia se compromete a suministrar la información pertinente que le sea debidamente requerida, en los términos establecidos en los Contratos de Préstamo, Reglamento Operativo (v. 2008) y MPA (v. 2008). La UEC podrá suspender la transferencia de fondos en los casos que se produzcan incumplimientos por parte de la Provincia con relación a lo mencionado precedentemente y al cumplimiento de las rendiciones de anticipos de fondos que se le hayan efectuado anteriormente.
CAUSALES DE SUSPENSIÓN Y DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA
ARTÍCULO 24º: El subpréstamo otorgado podrá suspenderse o considerarse exigible, sin perjuicio de las previsiones incluidas en el Manual o en el Reglamento Operativo sobre el compromiso de los recursos, de ocurrir alguna de las siguientes circunstancias: a) Si se comprobare la existencia de falsedad en las informaciones proporcionadas por el Subprestatario, previas a la firma del Convenio Marco de Préstamo Subsidiario; b) si el Subprestatario se opusiera a la inspección de las inversiones o de los bienes o de cualquier hecho susceptible de disminuir su valor o comprometer su dominio o de afectar las actividades del Programa; c) si el Subprestatario faltare al pago total o parcial de las cuotas de amortización y/o gastos financieros que se le hayan liquidado, en las fechas en que debiera hacerlo; d) si el Subprestatario no aportare los fondos de contrapartida comprometidos; e) en todos los casos de incumplimiento contractual por parte del Subprestatario a lo establecido en el Contrato de Préstamo y f) si el Banco suspendiera los desembolsos al Prestatario.
DOCUMENTOS INTEGRANTES E INTERPRETACIÓN
ARTÍCULO 25: Los Anexos/Convenios de Préstamo Subsidiario que para cada proyecto se firmen, en los que se consignarán las particularidades y presupuesto por fuente de financiamiento para cada uno de ellos, formarán parte integrante del presente, siendo de aplicación exclusiva para el proyecto que involucren.
ARTÍCULO 26: Forman parte integrante del presente Convenio Marco de Préstamo Subsidiario: la Ley de Endeudamiento Provincial Nº 12.842/01 y los siguientes instrumentos legales, que la Provincia declara conocer y aceptar: a) Contrato de Préstamo BID Nº 1956/OC-AR, suscripto entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Nación Argentina; b) Decreto Nº 657/08 del Poder Ejecutivo Nacional, aprobatorio del Contrato de Préstamo respectivo; c) Reglamento Operativo (v. 2008); d) MPA (v. 2008) del PROSAP.
ARTÍCULO 27: En caso de incompatibilidad o de interpretación diferente entre una disposición de este Convenio Marco de Préstamo Subsidiario y el Contrato de Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo prevalecerá la disposición de este último, del Reglamento Operativo (v. 2008) y/o MPA (v. 2008), si correspondiere.
ARTÍCULO 28: La vigencia contractual – para ejecución de proyectos – finalizará en la fecha estipulada en el Contrato de Préstamo para gestionar el último desembolso, mientras que la vigencia contractual – para el pago de las obligaciones emergentes del presente convenio – finalizará al momento del pago de la última cuota de amortización fijada por el calendario de amortizaciones estipulado en el Contrato de Préstamo.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 29: En el caso que se susciten controversias entre las partes con motivo de la ejecución del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales II en la Provincia, las mismas serán solucionadas mediante un procedimiento arbitral, cuyo mecanismo será establecido de mutuo acuerdo por las partes para la ocasión.
Previa lectura, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de ..........................., a los ……........ días del mes de .................... del año dos mil ..........................

Ing. Agr. Carlos A. Cheppi Dn.                  Daniel O. Scioli
Secretario de Agricultura,                       Gobernador
Ganadería, Pesca y Alimentos