DEPARTAMENTOS DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 3148

La Plata, 30 de diciembre de 2009.

VISTO el expediente 21500-1576/09 la Ley Nº 10430 (T.O. por Decreto 1869/96), su Decreto Reglamentario Nº 4161/96 y el Decreto 2676/09, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 inciso g) de la Ley Nº 10430 prevé como causal de cese que el agente reúna los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia jubilatoria para obtener la prestación ordinaria o por edad avanzada;
Que por su parte el Decreto Reglamentario del citado artículo dispone que los Organismos Sectoriales de Personal u oficina que hagan sus veces determinarán al 30 de junio de cada año el personal que se encuentra en las condiciones previstas en la Ley y proyectarán el acto administrativo de cese, el que deberá dictarse en el plazo máximo de dos (2) meses;
Que el Decreto 2676/09 dispuso que aquellas jurisdicciones que a la fecha no hayan cumplimentado las disposiciones de la reglamentación del artículo 14 inciso g) del Decreto Reglamentario 4161/96 de la Ley N° 10430 (T.O. Decreto 1869/96), deberán proyectar los actos administrativos de cese de los agentes que al 30 de junio de 2009 reunieron los requisitos de la legislación vigente en materia jubilatoria para obtener la prestación ordinaria o por edad avanzada, los que deberán dictarse antes del 31 de diciembre de 2009;
Que la mentada medida se dispuso a fin de reorganizar los recursos humanos y presupuestarios de la Administración Provincial;
Que sin perjuicio de lo dispuesto por el decreto antes mencionado, las particulares circunstancias en que se encuentran determinados grupos de agentes ameritan la adopción de medidas que garanticen la resolución de ciertas situaciones, tratadas en el marco de Ley 13453 y demás normas aplicables, con carácter previo al dictado del acto administrativo de cese;
Que por su parte, y a fines de asegurar la prestación regular del servicio de salud, corresponde contemplar la situación del personal de enfermería;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal y Asesoría General de Gobierno;
Que el presente se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Establecer que, para los agentes de la administración pública provincial alcanzados por las disposiciones citadas en el visto del presente, respecto de los cuales se hallare pendiente de resolución, la sustitución de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE) por la pertinente Bonificación Remunerativa No Bonificable; su incorporación a la planta permanente; y/o el cambio de agrupamiento ocupacional o especialidad, conforme lo acordado en el marco de la Ley N° 13453 y demás normas aplicables, deberán adoptarse las medidas pertinentes a efectos de garantizar la resolución de las referidas circunstancias; con carácter previo al pertinente acto de cese, el que deberá dictarse de conformidad con los plazos previstos en la normativa aplicable para el año 2010.
ARTÍCULO 2°. Encomendar a la Secretaría General de la Gobernación, al Ministerio de Economía y al Ministerio de Trabajo, la adopción de las medidas que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del presente Decreto, coordinando acciones con otras áreas y reparticiones competentes en la materia.
ARTÍCULO 3°. Instruir al Ministerio de Salud para evaluar la situación y proponer las medidas pertinentes respecto del personal de enfermería cuyos servicios resulten imprescindibles en los establecimientos sanitarios para la prestación regular del servicio de salud.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, Economía y Trabajo.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros

Gobernador

 

Alejandro G. Arlía

Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Economía

Ministro de Trabajo