DEPARTAMENTOS DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 3148
VISTO el expediente
21500-1576/09
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 inciso g) de
Que por su parte el Decreto Reglamentario del citado artículo dispone que los
Organismos Sectoriales de Personal u oficina que hagan sus veces determinarán
al 30 de junio de cada año el personal que se encuentra en las condiciones
previstas en
Que el Decreto N° 2676/09 dispuso que aquellas
jurisdicciones que a la fecha no hayan cumplimentado las disposiciones de la
reglamentación del artículo 14 inciso g) del Decreto Reglamentario N° 4161/96 de
Que la mentada medida se dispuso a fin de reorganizar los recursos humanos y
presupuestarios de
Que sin perjuicio de lo dispuesto por el decreto antes mencionado, las
particulares circunstancias en que se encuentran determinados grupos de agentes
ameritan la adopción de medidas que garanticen la resolución de ciertas
situaciones, tratadas en el marco de Ley N° 13453 y
demás normas aplicables, con carácter previo al dictado del acto administrativo
de cese;
Que por su parte, y a fines de asegurar la prestación regular del servicio de
salud, corresponde contemplar la situación del personal de enfermería;
Que han tomado la intervención de su competencia
Que el presente se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 144
-proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTÍCULO 1°.
Establecer que, para los agentes de la administración pública provincial
alcanzados por las disposiciones citadas en el visto del presente, respecto de
los cuales se hallare pendiente de resolución, la sustitución de Unidades
Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE) por la pertinente
Bonificación Remunerativa No Bonificable; su incorporación a la planta
permanente; y/o el cambio de agrupamiento ocupacional o especialidad, conforme
lo acordado en el marco de
ARTÍCULO 2°. Encomendar a
ARTÍCULO 3°. Instruir al Ministerio de Salud para evaluar la situación y
proponer las medidas pertinentes respecto del personal de enfermería cuyos servicios
resulten imprescindibles en los establecimientos sanitarios para la prestación
regular del servicio de salud.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, Economía y Trabajo.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alberto Pérez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Jefatura de |
Gobernador |
Alejandro G. Arlía |
Oscar Antonio Cuartango |
Ministro de Economía |
Ministro de Trabajo |