DEPARTAMENTO
DE ECONOMIA
DECRETO 3.151
La Plata, 10 de diciembre de 2008.
VISTO el expediente N° 2360-86448/08, por el que se propicia designar al Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires –ARBA–, como asimismo, determinar el alcance de sus competencias en materia de administración de recursos humanos, económicos y financieros, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 13766 se creó la Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires como entidad autárquica de derecho público en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires, la que mantiene sus relaciones con el Poder
Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía;
Que mediante Decreto N° 84/07, se designó, a partir del 17 de diciembre de
2007, en el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires, al Licenciado Santiago MONTOYA, hasta tanto se
proceda de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 8°
de la Ley N° 13766;
Que por Decreto N° 85/07 se delegó, en el Director Ejecutivo de la citada
Agencia, el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley
N° 13766, en orden a disponer medidas en todos los aspectos relacionados con el
personal;
Que posteriormente mediante Decreto N° 954/08 se incorporó a la mencionada
Agencia como organismo descentralizado dentro del Presupuesto General del
Ejercicio 2008 y se le transfirieron las plantas de personal, créditos
presupuestarios, recursos económicos y financieros correspondientes;
Que dado el avance producido en la implementación y puesta en funcionamiento de
la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, deviene necesario
designar el primer Director Ejecutivo de conformidad a lo previsto por el
artículo 8°, segundo párrafo, de la Ley N° 13766;
Que el Licenciado Santiago MONTOYA, reúne las condiciones y aptitudes
necesarias para desempeñarse en el citado cargo;
Que asimismo, deviene oportuno y conveniente determinar los alcances de las
facultades y obligaciones conferidas al Director Ejecutivo por el artículo 9°
de la Ley N° 13766, para el cumplimiento de las atribuciones de la Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en materia de administración,
conforme lo normado por el artículo 4° de dicho cuerpo legal;
Que han tomado la intervención de su competencia y expedido favorablemente
Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en los artículos
4°, 8° y 22 de la Ley N° 13766 y en uso de las facultades conferidas por el
artículo 144 –proemio– e inciso 2°) de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Dejar
establecido que, dentro de las áreas que a continuación se detallan, el
Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires, en ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas por los
artículos 4° y 9° de la Ley N° 13766 podrá:
a) Administración de Recursos Humanos:
1. Disponer reconocimientos de servicios prestados por los agentes en el ámbito
de su jurisdicción.
2. Otorgar licencias o permisos, con o sin goce de haberes, por el tiempo
máximo legal previsto a los agentes dentro de su jurisdicción.
3. Disponer cambios de agrupamiento, reubicaciones y traslados de agentes
dentro de la Jurisdicción, así como las ubicaciones previstas en el artículo
171 de la Ley N° 10430.
4. Aprobar las calificaciones del personal.
5. Acordar menciones o premios honoríficos a los agentes que se destaquen por
actos encomiables dentro o fuera del servicio.
6. Asignar tareas interinas en cargos vacantes de categoría superior a la de
revista del agente de planta permanente o en funciones jerarquizadas de la
misma planta.
7. Disponer la reserva del cargo de revista a los agentes dentro de su
jurisdicción.
8. Prorrogar plazos para la presentación de la Carta de Ciudadanía por parte de
los extranjeros que ingresen a la Agencia de Recaudación.
9. Acordar bonificaciones especiales o adicionales cuyo otorgamiento esté
reglamentado.
10. Fijar el valor hora de la contraprestación para tareas extraordinarias
realizadas por agentes fuera de sus funciones propias.
b) Administración
General:
1. Dar intervención al señor Fiscal de Estado para la promoción de acciones
judiciales.
2. Resolver reclamos de actualización de deuda por desvalorización monetaria y
reconocimiento de intereses.
c) Procedimientos
administrativos disciplinarios sancionatorios:
1. Ejercer las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por los artículos 3
y 104 del Decreto N° 4161/96.
ARTICULO 2°. Delegar en
el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires el ejercicio de las facultades que se enumeran a continuación:
a) Administración de Recursos Humanos:
1. Disponer los ceses de personal y los supuestos de pasividad anticipada y
retiro voluntario.
2. Asignar becas, cualquiera sea su tipo y reconocer los servicios que se
originen en ellas.
3. Disponer, mediante resolución conjunta, traslados de agentes entre distintas
Jurisdicciones, con o sin transferencia de cargos, de conformidad con las
previsiones que a este respecto contenga la pertinente Ley de Presupuesto.
4. Dejar sin efecto designaciones de personal cuando no se hubiere tomado
posesión del cargo o no se cumplimenten los requisitos legales exigidos para el
ingreso.
b) Administración General
1. Aprobar los convenios de colaboración y/o complementación de servicios
técnicos especializados, suscriptos con organismos públicos nacionales,
provinciales y/o municipales, entes privados o mixtos en el ámbito de las
materias que hacen a la competencia de la Agencia de Recaudación, excluidos los
previstos en el artículo 144 inciso 10) de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires.
2. Dar intervención a la Escribanía General de Gobierno para el otorgamiento de
actos notariales de su competencia.
3. Aclarar errores materiales incurridos en Decretos, cuando éstos tuvieren
alcance particular y no se altere su parte dispositiva.
4. Disponer excepciones conforme a lo previsto en el segundo párrafo del
artículo 47 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 7764/71).
5. Autorizar, en todos los supuestos que estimare que mejor conviene al interés
general, transferencias sin cargo de bienes muebles o semovientes al Estado
Nacional, a los Municipios o entre las distintas Reparticiones de la Provincia,
cualquiera sea su valor y estén o no en desuso (Artículo 48 del Decreto- Ley Nº
7764/71, modificado por su similar Nº 9344).
c) Procedimientos
administrativos disciplinarios sancionatorios:
1. Ampliar, por el término de SESENTA (60) días, la declaración en
disponibilidad relativa o la suspensión con carácter preventivo del agente,
conforme lo previsto en el artículo 97 de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N°
1869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96).
2. Aplicar las sanciones expulsivas previstas en el artículo 99 de la Ley N°
10.430 (T.O. Decreto N° 1869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96);
3. Disponer la conversión de exoneración en cesantía.
ARTICULO 3°. Determinar,
como requisitos para la designación del personal jerárquico sin estabilidad en
el ámbito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires,
conforme lo previsto en el artículo 9° inciso k) de la Ley N° 13766, sin
perjuicio de los establecidos por la Ley N° 10430 y su reglamentación, la
acreditación y/o presentación, con carácter previo, de la siguiente
documentación:
a) Curriculum vitae.
b) Fotocopia de Documento Nacional de Identidad.
c) Título y matrícula profesional, en caso de corresponder.
d) Certificado de Antecedentes expedido por el Ministerio de Seguridad de la
Provincia de Buenos Aires.
e) Certificado de Antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de
Reincidencia, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos de la Nación.
f) Declaración Jurada de inexistencia de deudas con el Fisco de la Provincia de
Buenos Aires por los siguientes impuestos: Inmobiliario, a los Automotores, a
las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y sobre los Ingresos Brutos; ni de
haber omitido declarar construcciones y/o mejoras en inmuebles de su propiedad,
de acuerdo a lo previsto por el Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. por
Resolución N° 120/04 del Ministerio de Economía y modificatorios) y por la Ley
de Catastro Territorial (Ley N° 10707 y modificatorios).
g) Declaración Jurada de no encontrarse sometido a proceso judicial, como
asimismo no estar alcanzado por inhabilitación legal de ningún tipo, ni por
causales de incompatibilidad que le impidan ocupar el cargo para el que ha sido
propuesto.
h) Constancia de inexistencia de antecedentes vinculados a denuncias por
violaciones a los Derechos Humanos expedida por la Secretaría de Derechos
Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
i) Constancia de inexistencia de deudas de carácter alimentario, expedida por
el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo previsto
por la Ley N° 13074.
ARTICULO 4°. Incorporar
al artículo 2° del Decreto N° 2658/00 y modificatorios, al personal que preste
servicios en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5°. Dejar establecido que previo al dictado de los actos
administrativos previstos en el presente Decreto deberá intervenir la Dirección
Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Presupuesto, Asesoría General
de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y tomar vista el Sr. Fiscal de
Estado, cuando corresponda, de acuerdo a la normativa aplicable.
ARTICULO 6°. Dejar establecido que los actos administrativos dictados conforme
lo previsto en el artículo 1° del presente Decreto, serán registrados por la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través del órgano con
competencia e injerencia en la materia.
Aquellos actos vinculados a la administración de recursos humanos y de
responsabilidad profesional, deberán ser comunicados a la Dirección Provincial
de Personal dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, cuando
corresponda, dados al Boletín Oficial y al SINBA.
Los actos administrativos que se dicten en uso de facultades delegadas por el
artículo 2° del presente Decreto deberán cumplir el procedimiento establecido
por el artículo 8° del Decreto N° 574/01.
ARTICULO 7°. Designar, a partir del 10 de diciembre de 2008, en el cargo de
Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires, al Licenciado Santiago MONTOYA (DNI 13.684.583 – Clase 1960), de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 13766, a quien se le
limita su designación dispuesta mediante Decreto N° 84/07.
ARTICULO 8°. Dejar sin efecto el Decreto 85/07.
ARTICULO 9°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía y Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Rafael Perelmiter |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Economía |
Gobernador |
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete y Gobierno