DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 151

La Plata,13 de febrero de 2007

VISTO el expediente n° 21703-0002768/07 y la Ley Nº 13.634 por la cual se establecen los Principios Generales del Fuero de Familia y del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, complementaria de la Ley N° 13.298 y

CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 95 de la Ley N° 13.634 mencionada en el exordio se establece que las disposiciones referidas al Proceso de la Responsabilidad Penal Juvenil comprendidas en Título III de la misma regirán a partir del 1° de diciembre de 2007, debiendo los órganos intervinientes adecuar los procesos a las normativas y principios de la ley, con la salvaguarda de las garantías y atendiendo al interés superior del niño;
Que asimismo se sientan los Principios Rectores de los Procesos en los que resulten involucradas personas menores de 18 años de edad, asegurándoles el Derecho a ser oídos en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar sus opiniones y a que éstas sean tenidas en cuenta, considerando su desarrollo psicofísico, en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos;
Que por su parte, por el Artículo 23 de la Ley N° 13.298 se crea la Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño;
Que en dicho marco, resulta pertinente adoptar las medidas necesarias en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial a fin de garantizar los Principios Rectores enunciados, con la finalidad de prevenir el Delito Juvenil y posibilitar la inserción del joven infractor en la comunidad;
Que tal objetivo resultará sólo alcanzado a través de la comunidad de acciones entre el Sector Público Central y Descentralizado y el Sector Privado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Crear, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil.
ARTICULO 2°. El Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil se integrará por un conjunto de organismos, entidades y servicios que, en el ámbito provincial y municipal, formularán, coordinarán, orientarán, supervisarán, ejecutarán y controlarán las políticas, programas y medidas, destinados a promover, implementar y coordinar acciones de prevención del delito juvenil, asegurar los derechos y garantías de los jóvenes infractores a la ley penal y generar ámbitos para la ejecución de medidas socioeducativas que, centradas en la responsabilidad del joven infractor, posibiliten su real inserción en su comunidad de origen.
ARTICULO 3°. El Sistema funcionará a través de acciones intersectoriales desarrolladas por entes del sector público, de carácter central o desconcentrado, y por entes del sector privado.
ARTICULO 4°. Para el logro de sus objetivos, el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil deberá contar con los siguientes medios:
a. Políticas y programas de prevención del delito juvenil y de responsabilidad penal juvenil
b. Organismos administrativos y judiciales;
c. Recursos económicos;
d. Procedimiento;
e. Ambitos para el cumplimiento de medidas socioeducativas alternativas a la privación de libertad.
f. Establecimientos para el cumplimiento de medidas socioeducativas restrictivas y privativas de la libertad.

ARTICULO 5°. Las políticas de prevención del delito juvenil y de responsabilidad penal juvenil, son el conjunto de orientaciones y directrices de carácter público dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a prevenir y evitar la participación de niños y jóvenes en hechos delictivos y a asegurar los derechos y garantías de los niños y jóvenes infractores a la ley penal.
Las políticas de prevención del delito juvenil y de responsabilidad penal juvenil se articularán con las políticas de promoción y protección integral de los derechos de todos los niños y se implementarán mediante una concertación de acciones de la Provincia, los municipios y las organizaciones de atención a la niñez y juventud.
ARTICULO 6°. La Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño, creada por el Artículo 23 de la Ley N° 13.298, tendrá a su cargo la coordinación de las políticas de prevención del delito juvenil y de responsabilidad penal juvenil y la optimización de los recursos del Estado Provincial, para asegurar el funcionamiento del Sistema creado por el presente decreto.
ARTICULO 7°. Toda institución sea pública o privada, que desarrolle programas de atención a niños y jóvenes en conflicto con la ley penal, deberá efectuar una revisión de los modelos y prácticas institucionales, a efectos de adecuarlos a los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. A tal fin, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Desarrollo Humano, el Ministerio de Salud, la Dirección General de Cultura y Educación y la Secretaría de Derechos Humanos promoverán ámbitos de orientación y capacitación, como así también el dictado de normas en el ámbito de sus competencias, que deberán coordinarse en el marco de la Comisión Interministerial del Artículo 23 de la ley 13.298.
ARTICULO 8º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad, de Justicia, de Desarrollo Humano y de Salud.
ARTICULO 9º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

León Carlos Arslanián

Felipe Solá

Ministro Seguridad

Gobernador

 

Jorge Rubén Varela

Claudio Daniel Mate Rothgeber

Ministro de Desarrollo Humano

Ministro Salud

Eduardo Luis Di Rocco
Ministro Justicia