DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 89

La Plata, 31 de enero de 2007.

VISTO el Expediente Nº 2100-10853/05, por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación promueve la modificación de diversos aspectos del Régimen Contractual, dado por el Decreto Nº 3300/72 (T.O. 2004), y de diversas cláusulas de los pliegos aprobados por el Decreto Nº 1676, de fecha 26 de julio de 2005, y la derogación e incorporación de otras, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la modificación al Artículo 7º del Reglamento de Contrataciones introducida por el Decreto Nº 2698 del 4 de noviembre de 2004, se dispuso la interdicción de las prácticas de fraccionamiento o desdoblamiento de las contrataciones respecto de los procedimientos reglados en la Ley de Contabilidad, con el objeto de lograr una mayor transparencia en la gestión, pero sin alcanzar a las competencias para autorizar y aprobar las contrataciones previstas en los Artículos 2º y 3º del Reglamento de Contrataciones y, para resolverlo, se considera apropiado aplicar la misma fórmula que regula aquella figura del desdoblamiento o fraccionamiento de procedimientos, incluida la exigencia que el acto administrativo de autorización o aprobación de la contratación explicite también, la fecha y la autoridad competente involucrada en la última autorización al llamado, sustituyendo a tales fines, el tercer y cuarto párrafo de su Artículo 7º;
Que sobre esa figura, la del fraccionamiento o desdoblamiento, se ha verificado la necesidad de clarificar conceptualmente su aplicación, con la finalidad de evitar erróneas interpretaciones que sólo generan irregularidad jurídica al momento de gestionar los procesos contractuales, para lo cual cabe redefinir la norma reglamentaria manteniendo el criterio hoy vigente respecto de bienes o servicios de similar naturaleza, especie o afinidad comercial pero como complementario, e introducir el de habitualidad, regularidad y no contingencia de la provisión o prestación, inclusive respecto de un mismo destino, como suele ocurrir en materia de trabajos en edificios o reparaciones en general, como concepto principal;
Que en virtud de la autorización conferida al Poder Ejecutivo por el último párrafo del Artículo 18 de la Ley de Contabilidad - Decreto-Ley Nº 7764/71- y en orden a facilitar la aplicación del séptimo párrafo del Artículo 14 del Reglamento de Contrataciones, que admite fijar un valor de venta para los Pliegos de Bases y Condiciones, cabe autorizar en su determinación, la aplicación del criterio del múltiplo significativo superior a cien, inclusive sobre el límite máximo fijado en cinco décimos por mil del monto de la imputación preventiva del gasto;
Que con el objeto de sostener y afianzar la unidad normativa propiciada en las modificaciones anteriores, procede integrar como Artículo 7º bis del Reglamento de Contrataciones, las prescripciones del Artículo 5º del Decreto Nº 1648 del 5 julio de 2002, referidas a la reglamentación de las ofertas distorsivas y, por otro lado, incorporar un último párrafo que posibilite al Poder Administrador, en orden a la diversidad de la demanda pública, a habilitar en particular y en razón del objeto, supuestos y métodos específicos de cálculo que permitan tanto concluir como determinar la existencia de distorsiones significativas en las ofertas obtenidas;
Que siendo un compromiso de la actual gestión del Gobierno Provincial generar herramientas basadas en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC´s) de probada eficacia, con el objeto en este caso de facilitar la publicidad de los llamados o convocatorias, incrementando la velocidad de respuesta y disminuyendo los obstáculos derivados de la centralización en la carga de datos cabe, con relación a la publicidad de las contrataciones en el sitio Web de la Provincia prevista en el Artículo 112 del Reglamento de Contrataciones, avanzar sobre el esquema definido y habilitar a las jurisdicciones y a la Contaduría General de la Provincia, a ingresar la información requerida para su cumplimiento y su control, respectivamente, manteniendo centralizada la definición conceptual y la administración de las herramientas informáticas en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación;
Que como última cuestión respecto del Reglamento Contractual, se propicia la derogación de los Artículos 84, 85 y 88, integrados en el Capítulo V - Locación de Inmuebles, en razón que sus regulaciones tienen solución en las normas generales del citado Reglamento;
Que respecto del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios, así como de los Pliegos Tipos de Condiciones Particulares para la Adquisición Individual y Unificada de Bienes e Insumos de la Provincia de Buenos Aires propiciados en el marco de lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento de Contrataciones -Decreto Nº 3300/72 T.O. 2004-, su puesta en práctica ha evidenciado la necesidad de adaptar algunas de sus cláusulas a ciertas demandas formuladas por las distintas Jurisdicciones a la Subsecretaría promotora de tales innovaciones y, bajo el concepto que todo sistema de compras y contrataciones del Estado debe ir adaptándose a las cambiantes necesidades y realidades de cada Jurisdicción, ya que no puede delinearse a priori un mecanismo válido para todo tiempo y lugar, las modificaciones que hoy se propician, lejos de afectar la perdurabilidad del sistema, tienden a fortalecerlo y así, a garantizar el funcionamiento eficiente de herramientas estandarizadas, adaptándolas a las necesidades públicas que deben resolver;
Que en efecto, dichos documentos no deben cristalizarse, sino ser flexibles y ajustarse a las complejas realidades que de su aplicación deriven y es en tal línea de pensamiento y sobre la base de uno de los objetivos perseguidos (atender a la economía y eficacia de los procedimientos, a través de los Pliegos y la simplicidad de los documentos a integrar con motivo de la presentación de Ofertas), que resulta necesario avanzar sobre exigencias referidas a la acreditación de los representantes y apoderados, conforme lo dispuesto por el Punto 8.2 del Pliego Tipo de Condiciones Particulares para la Adquisición de Bienes e Insumos y para la Adquisición Unificada de Bienes e Insumos, aprobados por sus Artículos 2º y 3º, respectivamente, del citado Decreto;
Que el último párrafo del Artículo 16 del Reglamento de Contrataciones y la Cláusula 3 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 1676/05, consagran la presunción iure et de iure, que la presentación de ofertas implica el conocimiento y aceptación del Pliego de Bases y Condiciones y el sometimiento a todas sus disposiciones y a las del Reglamento de Contrataciones;
Que en tal sentido resulta aconsejable, en pos de facilitar el proceso contractual, suprimir todo trámite, gasto o gestión inoficiosa que implique un dispendio de recursos y, a tal fin, eliminar la exigencia de respaldar las presentaciones de ofertas mediante una exclusiva y excluyente intervención notarial que certifique la toma de conocimiento y aceptación de los Pliegos y sometimiento a la normativa aplicable, establecida en el Punto 8.4 de los dos Pliegos Tipos de Condiciones Particulares antes referidos;
Que en otro aspecto y teniendo presente que en circunstancias particulares, proveedores o contratistas de esta Administración pueden acceder a información que, suministrada en su carácter de Comitente, puede serlo en condiciones de confidencialidad, debiendo en tales casos, exigirse su no divulgación o transferencia a terceros, tanto respecto de aquella relacionada al llamado como a la ejecución del contrato, estableciéndose a tal fin, las precauciones necesarias para salvaguardarla;
Que para ello, se promueve la incorporación como Anexo I del Inciso a) del Punto 40 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios, una Declaración de Confidencialidad a suscribir en aquellos casos en que la autoridad con competencia para autorizar el llamado, declare que la información deba tener dicho carácter;
Que por otro lado, en virtud de encontrarse entre los procedimientos de contratación alcanzados por los mencionados documentos estandarizados, ciertas contrataciones directas reguladas por el Artículo 26, Inciso 3) de la Ley de Contabilidad y sobre el particular, se ha evidenciado la necesidad de determinar el alcance y aplicación de algunas de sus Cláusulas, es que se propicia la habilitación de una plantilla aclaratoria de los Puntos no aplicables en tales casos, que luce como Anexo II del presente;
Que conforme las necesidades de mejora de la comunicación escrita y de adecuación de pautas de elaboración de documentos administrativos, el Decreto Nº 300 de fecha 24 de febrero de 2006, modificado por el Decreto Nº 2200 de fecha 24 de agosto de 2006, aprobó la “Guía para la gestión de la documentación escrita en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” y los “Modelos de Documentos”;
Que en la misma línea de pensamiento y a los fines de asegurar y preservar las ventajas derivadas de la implementación y uso de los documentos estandarizados aprobados por el Decreto Nº 1676/05, la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación ha elaborado plantillas modelo para la confección de los actos administrativos de autorización de llamados que se rijan por los pliegos aprobados por el mismo y la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Secretaría General de la Gobernación ha tomado intervención de su competencia;
Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde proceder a la aprobación de las citadas plantillas modelo, que lucen como Anexo III del presente;
Que finalmente, con el objeto de reafirmar el concepto de contratos estandarizados, se promueve el establecimiento del modelo de contrato tipo de locación de inmuebles para oficinas públicas, que obra como Anexo IV del presente;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el Señor Fiscal de Estado;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS, DECRETA:

A. REGLAMENTO DE CONTRATACIONES - DECRETO Nº 3.300/72 (T.O. 2004)

ARTICULO 1° - Sustituir los Artículos 14 - séptimo y octavo párrafo; 58, Inciso b); 83 - tercer párrafo; 101, Inciso g) y 112 del Reglamento de Contrataciones, aprobado por Decreto Nº 3.300/72 (T.O. 2004), por los siguientes:
Artículo 14 - Séptimo Párrafo - “Los Pliegos de Bases y Condiciones serán suministrados a los interesados a través de su publicación en el sitio Web de la Provincia de Buenos Aires y en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que el organismo contratante, en oportunidad de autorizar el llamado, determine un valor atendiendo a su extensión, complejidad y/o costo de reproducción. En esta situación, dicho importe no podrá, en ningún caso, exceder los cinco décimos por mil (0,5 0/00) del monto total del gasto a autorizar y se formalizará empleando el criterio del múltiplo significativo superior a cien.”
Artículo 14 - Octavo Párrafo - “Constituirá un requisito formal de presentación de la oferta, la acreditación -cuando corresponda- del pago del precio de los pliegos, a cuyo efecto los interesados deberán efectivizarlo hasta con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas.”
Artículo 58 - Inciso b) - “En el caso de prestaciones de servicios, prolongar el contrato por un plazo que no exceda el término de prestación originalmente previsto en el llamado, así como aumentar, tanto dentro del plazo original como en su prórroga, la cantidad o nivel de prestaciones contratadas (v.g. personas a transportar, pacientes a alimentar, metros a limpiar, etc.).”
Artículo 83 - Tercer Párrafo - “Delégase la facultad de programar la publicidad oficial y los medios en que se ha de pautar, en la autoridad que conforme lo determinado por la Ley de Ministerios, entienda en la materia y la competencia para comprometer el gasto en los términos del Artículo 13 de la Ley de Contabilidad, en aquella autoridad con competencia jurisdiccional para ello.”
Artículo 101, Inciso g) - “Cuando se trate de contrataciones directas a que se refiere el Artículo 26, Incisos 2º y 3º, apartados a); f); j); k) y n) de la Ley de Contabilidad.”
Artículo 112 - “La Secretaría General de la Gobernación, a través de la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones dependiente de la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa u organismo que lo sustituya, administrará, mantendrá y actualizará la sección especial en Internet en la que deberán efectuarse las publicaciones que el presente Reglamento prevé se realicen en el sitio Web de la Provincia de Buenos Aires, para lo cual las respectivas oficinas de compra jurisdiccionales cargarán directamente y con la debida anticipación, la información necesaria.
La Contaduría General de la Provincia verificará la realización de tales publicaciones, directamente sobre los registros informáticos.”

ARTICULO 2° - Sustituir los párrafos tercero y cuarto del Artículo 7º del Reglamento de Contrataciones, aprobado por Decreto N° 3.300/72 (T.O. 2004), por el siguiente texto:
“Se presumirá la existencia de desdoblamiento de las contrataciones, cuando en un lapso de tres (3) meses contados a partir del dictado de un acto administrativo que autorice un llamado por cualquiera de los procedimientos contractuales previstos en el Artículo 26, Incisos 1) y 3), apartados c) por razones de urgencia, exclusivamente; i) específicamente para la compra de vehículos y automotores; m) para una misma dependencia y q) de la Ley de Contabilidad, se autorice otro llamado para seleccionar bienes o servicios de carácter habitual y regular, que además fueren de similar naturaleza, especie o afinidad comercial y no contingentes respecto de un mismo destino, que posibilite la elusión de los procedimientos básicos, licitación pública o privada, según correspondiere.
También se lo presumirá cuando habiéndose autorizado un llamado por cualquiera de los procedimientos contractuales previstos en los Artículos 25 y 26, Incisos 1) y 3) de la Ley de Contabilidad, se autorice otro llamado para seleccionar bienes o servicios de carácter habitual y regular, que además fueren de similar naturaleza, especie o afinidad comercial y no contingentes respecto de un mismo destino, que posibilite la elusión de las competencias establecidas para ello por los Artículos 2º y 3º del presente Reglamento.
Toda autorización a un llamado deberá fijar obligatoriamente la imputación preventiva del gasto y dejar expresa constancia, en caso de que la contratación propiciada resulte de carácter habitual y regular y no contingente respecto de un mismo destino, de la fecha e instancia competente que autorizó el último llamado para seleccionar el bien o servicio similar requerido, la que tendrá carácter de declaración jurada.
Igual constancia respecto de la fecha y autoridad que aprobara la última contratación, deberá dejarse en el acto administrativo que apruebe una adjudicación que no cuente con acto de autorización previa, la que también tendrá carácter de declaración jurada.”

ARTICULO 3° - Incorporar como Artículo 7º bis del Reglamento de Contrataciones, aprobado por Decreto Nº 3300/72 (T.O. 2004), el siguiente texto:
Artículo 7º bis - “1) A los fines del cumplimiento del artículo 34 bis y de las prioridades y preferencias prescriptas en el Título III del Capítulo II de la Ley de Contabilidad, se entenderá que existe distorsión significativa de la oferta cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a) Modificación del costo de las partes producidas en el territorio de la República Argentina y de las partes componentes, productos semielaborados o materiales importados nacionalizados utilizados en la elaboración, con el fin de ocultar el porcentaje real establecido en el primer párrafo del Artículo 1º del Decreto Nº 1648/02, reglamentario del Artículo 25 bis de la Ley de Contabilidad.
b) Alteración de los precios ofrecidos, con el fin de no superar los porcentajes establecidos en el Artículo 28 de la Ley de Contabilidad.
c) Ocultación, modificación y deformación del origen sobre los bienes, productos y servicios ofrecidos, con el fin de beneficiarse del principio de prioridad establecido en la Ley Nº 12.496 y/o Ley Nº 12.269, sin perjuicio en estos supuestos, de las acciones civiles y penales que en derecho pudieran corresponder.
Con el objeto de asegurar la celeridad, economía y eficacia de los trámites, los oferentes invitados y los funcionarios presentes podrán, en el acto de apertura de las propuestas, realizar las observaciones pertinentes en el supuesto que consideren que alguna/s de la/s firma/s oferentes ha/n distorsionado la oferta, debiéndose dejar constancia de las que se hubieren formulado.
Asimismo, si la preadjudicación recayera sobre una oferta considerada distorsionada, los oferentes podrán, dentro del plazo establecido por el Artículo 51° del presente Reglamento, formular observaciones y presentar las pruebas que consideren procedentes para acreditar la distorsión.
En los supuestos previstos en los incisos precedentes, deberá requerirse certificación a la Contaduría General de la Provincia y/o al Ministerio de la Producción, sobre precios de referencia de los bienes o servicios demandados.
2) El Poder Ejecutivo podrá habilitar en particular para cada llamado o cuando la naturaleza del objeto de la prestación así lo justifique, supuestos y métodos específicos de cálculo que posibiliten tanto determinar como concluir la existencia de distorsiones significativas en las ofertas, que las hagan desestimables por evidenciar la imposibilidad de cumplimiento contractual. ”

ARTICULO 4° - Modificar los párrafos primero y segundo del Artículo 14 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto N° 3.300/72 (T.O. 2004), los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Los procedimientos de contratación se regirán por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y por los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares según el tipo de demanda y de Especificaciones Técnicas Básicas, cuando el tipo de demanda fuere reiterativo, que al efecto aprobará el Poder Ejecutivo. Dichos pliegos serán elaborados por la Secretaría General de la Gobernación - Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa, en coordinación con el resto de los Ministerios y previa intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control.
Será causal de nulidad de los actos que autoricen el llamado y/o aprueben la contratación:
a) la modificación, por cualquier instrumento no emanado del Poder Ejecutivo, de las cláusulas de Pliegos Únicos aprobados sobre la base de las previsiones del primer párrafo del presente artículo;
b) la inclusión de cláusulas particulares o especificaciones técnicas básicas, dirigidas a favorecer situaciones particulares;
c) la omisión de los requisitos de publicidad previa en los casos y por los plazos dispuestos en la presente reglamentación, como así también no hacerlo en el sitio Web definido por el Artículo 112 del presente reglamento.”

ARTICULO 5° - Modificar el Artículo 53, Incisos a) y b) del Reglamento de Contrataciones, aprobado por Decreto N° 3.300/72 (T.O. 2004), en cuanto citan a “el Pliego Tipo Integral (Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas Básicas)”, los que deberán decir “los documentos que establece el primer párrafo del Artículo 14 del presente Reglamento”.

ARTICULO 6° - Modificar los Artículos 80 y 101 del Reglamento de Contrataciones, aprobado por Decreto N° 3.300/72 (T.O. 2004), en cuanto citan a “Registro de Pequeñas Unidades Productivas”, los que deberán decir “Registro Provincial de Microempresas”.

ARTICULO 7° - Incorporar como segundo párrafo del Artículo 55, como Inciso g) del Artículo 94 y como Inciso h) del Artículo 101 del Reglamento de Contrataciones, aprobado por Decreto N° 3300/72 (T.O. 2004), los siguientes textos:
Artículo 55 - Segundo Párrafo -“En el caso de contratos de tracto sucesivo y dentro del límite temporal previsto en el primer párrafo, los efectos de su perfeccionamiento podrán retrotraerse a la fecha de inicio de la prestación.”
Artículo 94 - Inciso g) - “En el caso de empresas prestadoras de servicios y de empresas comerciantes que se hallen en la escala intermedia del proceso de comercialización, cualquiera fuere la etapa, acreditar una antigüedad mínima de dos (2) años en el desarrollo efectivo de la actividad correspondiente al rubro en que se solicita la inscripción.”
Artículo 101 - Inciso h) - “Cuando lo autorice expresamente el Poder Ejecutivo.”

ARTICULO 8° - Derogar los Artículos 84, 85 y 88 del Reglamento de Contrataciones, aprobado por Decreto Nº 3.300/72 (T.O. 2004).

B. PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - ANEXO I - DECRETO Nº 1676/05

ARTICULO 9° - Incorporar dentro del Punto 1 - Procedimientos de Contratación Alcanzados, del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 1676/05, el procedimiento de contratación prescripto por el Artículo 26, Inciso 3), Apartado d).

ARTICULO 10 - Sustituir el Punto 6 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 1676/05, por el siguiente:
“6. Inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado - Cumplimiento de Obligaciones Fiscales
Los Interesados en formular Oferta, deberán:
6.1 Estar habilitados por el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado, en los términos de los Artículos 96 y concordantes del Reglamento de Contrataciones, excepto los casos previstos en su Artículo 101, para hacerlo en el objeto del presente llamado, debiendo consignar en su Oferta el número con que figuren inscriptos (Artículo 18 del Reglamento de Contrataciones) o bien acreditar el cumplimiento de los recaudos establecidos en su Artículo 100.
En el caso de Oferentes no inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado acreditar, al momento de cotizar, el cumplimiento de los requisitos inherentes a las exigencias de dicho Registro, debiendo regularizar su situación ante el mismo, en forma previa a la adjudicación y dentro del plazo general de mantenimiento de las Ofertas, establecido en las Condiciones Particulares. Su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las penalidades previstas en el Artículo 74, Inciso 2) del Reglamento de Contrataciones. Las Oficinas de Compra jurisdiccionales desglosarán de las actuaciones la referida documentación y la remitirán por cuerda separada, al mencionado Registro, recayendo sobre el Oferente la carga de proseguir el trámite hasta su inscripción.
6.2 Haber cumplido con las exigencias del Artículo 37 de la Ley Nº 11904 o aquel que pudiera sustituirlo.”

ARTICULO 11 - Modificar el Punto 11, Segundo Párrafo del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 1676/05, por el siguiente texto:
“El Oferente deberá acreditar que ha dado cumplimiento al requisito mencionado, hasta veinticuatro (24) horas anteriores a la fecha fijada para la apertura de los sobres, conforme lo dispuesto por el Artículo 14 del Reglamento de Contrataciones.”

ARTICULO 12 - Modificar el Punto 16 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 1676/05, en cuanto cita “Ley Nº 12269/98”, el que deberá decir “Ley Nº 12269”.

ARTICULO 13 - Modificar el Punto 28, Inciso b) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 1676/05, por el siguiente texto:
“En el caso de prestaciones de servicios, prolongar el contrato por un plazo que no exceda el término de prestación originalmente previsto en el llamado, así como aumentar, tanto dentro del plazo original como en su prórroga, la cantidad o nivel de prestaciones contratadas.”

ARTICULO 14 - Sustituir el Punto 40, Inciso a), del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 1676/05, por el siguiente:
“Punto 40, Inciso a) - Todos los Oferentes:
- Anexo A: Datos Básicos del Oferente;
- Anexo E: Declaración Juicios con la Provincia o sus entidades descentralizadas;
- Anexo F: Declaración Oferta Nacional, si correspondiere;
- Anexo G: Declaración no utilización Mano de Obra Infantil, si correspondiere;
- Anexo H: Declaración Insumos Reciclados, si correspondiere;
- Anexo I: Declaración de Confidencialidad, si correspondiere.”

ARTICULO 15 - Aprobar el documento que, individualizado como “Anexo I: Declaración de Confidencialidad”, integra el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 1676/05 y que, como Anexo I, pasa a formar parte integrante del presente.

C. PLIEGOS TIPO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES E INSUMOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y PARA LA ADQUISICIÓN UNIFICADA DE BIENES E INSUMOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - ANEXOS II Y III - DECRETO Nº 1676/05

ARTICULO 16 - Modificar el Inciso b) del Punto 2 del Pliego Tipo de Condiciones Particulares para la Adquisición Unificada de Bienes e Insumos, aprobado como Anexo III del Decreto Nº 1676/05, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“2- Objeto - Compra Unificada
Inciso b) Unifica la demanda sobre los bienes e insumos objeto del presente llamado, destinado a satisfacer necesidades de las siguientes jurisdicciones:
- Detallar Jurisdicción 1
- Detallar Jurisdicción 2
- Detallar jurisdicción n-ésima
Si cualquiera de las empresas o entidades rigiera sus contrataciones por una normativa diferente al Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 3300/72 - T.O. 2004), a través del presente llamado sólo se fijarán los precios de adquisición, siendo los contratos perfeccionados y ejecutados conforme los respectivos regímenes particulares.”

ARTICULO 17 - Sustituir los Puntos 6.1, 6.2, 8.2 y 8.18 de los Pliegos Tipo de Condiciones Particulares para la Adquisición de Bienes e Insumos y para la Adquisición Unificada de Bienes e Insumos, aprobados como Anexos II y III del Decreto Nº 1676/05, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“6.1 Estén habilitados por el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado, en los términos que prevén las Condiciones Generales. Los titulares de credenciales que al momento de cotizar, se encontraren caducas, deberán regularizar su situación ante el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado, con carácter previo a la adjudicación.
Aquellos Oferentes que estando inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado, no lo estén específicamente en el rubro objeto del presente concurso pero se hallen habilitados para ello por las autoridades de aplicación o con poder de policía en la materia y, en el caso de personas jurídicas, integre su objeto social, deberán requerir antes de la adjudicación, la ampliación de rubro en el referido Registro.”
“6.2 En el caso de Oferentes no inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado no alcanzados por las excepciones previstas en el Artículo 101 del Reglamento de Contrataciones, deberán acreditar, al momento de cotizar, el cumplimiento de los requisitos inherentes a las exigencias de dicho Registro, debiendo regularizar su situación ante el mismo, conforme lo previsto en el Punto 6.1- Condiciones Generales, y dentro del plazo general de mantenimiento de las Ofertas (Punto 3 - Plazo Mantenimiento Oferta - Condiciones Particulares) y en forma previa a la adjudicación.”
“8.2 En caso de Oferentes:
a) Inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado y cuando la representación legal del firmante de la Oferta no surja de la documentación social: copia certificada del poder vigente a la fecha de apertura.
b) No Inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado: documentación social o poderes vigentes a la fecha de apertura, de donde surja uso de la firma social o la representación legal del firmante de la Oferta, en copias certificadas;”
“8.18 Planilla de Oferta Económica o Técnica-Económica, formulada -de corresponder- conforme lo previsto en el Punto 21 - Generación y Obtención de Versión Impresa y Digital de la Propuesta Económica o Técnica-Económica - Condiciones Particulares;”

ARTICULO 18 - Modificar los Puntos 8.8 y 8.12 de los Pliegos Tipo de Condiciones Particulares para la Adquisición de Bienes e Insumos y para la Adquisición Unificada de Bienes e Insumos, aprobados como Anexos II y III del Decreto Nº 1676/05, en cuanto citan “Declaración”, los que deberán decir “Declaración en instrumento privado”.

ARTICULO 19 - Eliminar el Punto 8.4 de los Pliegos Tipo de Condiciones Particulares para la Adquisición de Bienes e Insumos y para la Adquisición Unificada de Bienes e Insumos, aprobados como Anexos II y III del Decreto Nº 1676/05.

ARTICULO 20 - Incorporar como Punto 8.20 de los Pliegos Tipo de Condiciones Particulares para la Adquisición de Bienes e Insumos y para la Adquisición Unificada de Bienes e Insumos, aprobados como Anexos II y III del Decreto Nº 1676/05, el siguiente texto:
“8.20 Declaración de Confidencialidad en instrumento privado, cuando corresponda - Punto 40 - Anexo J - Condiciones Generales.”

ARTICULO 21 - Modificar el primer párrafo del Punto 10 - Defectos de Forma - Desestimación de Ofertas de los Pliegos Tipo de Condiciones Particulares para la Adquisición de Bienes e Insumos y para la Adquisición Unificada de Bienes e Insumos, aprobados como Anexos II y III del Decreto Nº 1676/05, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Sin perjuicio de lo establecido en el Punto 19 de las Condiciones Generales, no serán subsanables los defectos de forma relacionados con los Puntos 8.2, 8.3 y 8.18 - Condiciones Particulares y la Oferta será desestimada.”

ARTICULO 22 - Sustituir el Punto 18 del Pliego Tipo de Condiciones Particulares para la Adquisición de Bienes e Insumos, aprobados como Anexo II Decreto Nº 1676/05, por el siguiente:
“18. Modificaciones al Contrato
La provisión requerida podrá ser incrementada/reducida hasta en un indicar el porcentaje del monto total adjudicado, conforme el procedimiento previsto en el Punto 28 - Modificaciones del Contrato - Condiciones Generales.”

ARTICULO 23 - Sustituir el Punto 18 del Pliego Tipo de Condiciones Particulares para la Adquisición Unificada de Bienes e Insumos, aprobado como Anexo III del Decreto Nº 1676/05, por el siguiente:
“18. Modificaciones al Contrato
La provisión requerida podrá ser incrementada/reducida hasta en un indicar el porcentaje del monto total adjudicado, conforme el procedimiento previsto en el Punto 28 - Modificaciones del Contrato - de las Condiciones Generales.
En caso de incremento, éste podrá ser aplicado a las jurisdicciones indicadas en el Punto 2, Inciso b) - Objeto - Compra Unificada de estas Condiciones Particulares, o bien a otras no especificadas en el presente, incluidos el Banco de la Provincia de Buenos Aires, empresas y todo otro ente en el que el Estado Provincial o sus organismos descentralizados o autárquicos, el Banco o las empresas, tengan participación suficiente para la formación de sus decisiones.”

D. MODELOS DE DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN DE LLAMADOS

ARTICULO 24 - Aprobar los archivos digitales cuyas versiones impresas integran el Anexo III del presente Decreto y que, como plantillas modelo, deberán ser utilizados por los Organismos de la Administración Pública Provincial para la confección de los actos administrativos de autorización de llamados que se rijan por los Pliegos Tipo aprobados por Decreto Nº 1676/05.

E. OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 25 - Aprobar el “Contrato Tipo de Locación de Inmueble para Uso de la Administración Pública”, el cual como Anexo IV, es parte integrante del presente.

ARTICULO 26 - Derogar el Artículo 5º del Decreto Nº 1648 del 5 de Julio de 2002.

ARTICULO 27 - Delegar en la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación la facultad de mantener actualizados los archivos digitales que se aprueban por el Artículo 24 del presente y la de aprobar los archivos digitales correspondientes a modelos de actos administrativos de autorización de llamados que se rijan por los documentos que se aprueben en el marco del Artículo 14 del Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 3300/72 - T.O. 2004).

ARTICULO 28 - Facultar a la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación a adecuar los archivos digitales de los documentos aprobados por el Decreto Nº 1676/05 que por los capítulos B y C del presente Decreto se modifican y a publicar los Digestos Digitales Seguros (Hash) procesados mediante algoritmo MD5 y expresados en formato hexadecimal, correspondientes a los archivos digitales de los documentos actualizados del citado Decreto y los correspondientes a los que se aprueban por los Artículos 24 y 25 del presente Decreto.

ARTICULO 29 - Instruir a la Contaduría General de la Provincia para que, dentro de los noventa (90) días corridos de dictado el presente, proceda a ordenar el texto del Reglamento de Contrataciones, aprobado por el Decreto N° 3300/72, efectuando las adecuaciones de numeración que fueren menester.

ARTICULO 30 - Establecer que a partir de los treinta (30) días de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, las oficinas de compra jurisdiccionales serán responsables por la carga de datos a que refiere el Artículo 112 del Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 3300/72 - T.O. 2004), en el sistema implementado a tal fin y que se encuentra disponible en el sitio Web de la Provincia.

ARTICULO 31 - Registrar, comunicar, notificar al Señor Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación, Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento. Cumplido, archivar.

Florencio Randazzo

Felipe Solá

Ministro de Gobierno

Gobernador

 

 

Eduardo L. Di Rocco

Roberto M. Mouillerón

Ministro de Justicia

Ministro de Trabajo

 

 

Gerardo A. Otero

Antonio E. Sícaro

Ministro de Economía

Ministro de Infraestructura
Vivienda y Servicios Públicos

 

 

Jorge R. Varela

León C. Arslanián

Ministro de Desarrollo Humano

Ministro de Seguridad

 

 

Raúl A. Rivara

Claudio D. Mate Rothgerber

Ministro de Asuntos Agrarios

Ministro de Salud

 

 

Débora Giorgi

 

Ministra de la Producción

 

 

 

Anexo I p. 1.tif

 

 

 

Anexo I p. 2.tif

 

 

 

Anexo II.tif

ANEXO III

I. MODELO DE DECRETO

LA PLATA,

VISTO el Expediente Nº [Consignar] por el cual [Consignar comitente] gestiona el llamado a la [Consignar tipo de procedimiento “Licitación Pública” o “Licitación Privada” o “Contratación Directa”] Nº Consignar tendiente a contratar la [Consignar] “provisión” (en caso de bienes o mano de obra) / “prestación” (en caso de servicios)] de [Consignar objeto del llamado], y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 del Reglamento de Contrataciones, (Decreto N° 3300/72 - T.O. 2004), dispone que los procedimientos de contratación se regirán por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y por los Pliegos Tipo de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Básicas por Tipo de Demanda, cuando ésta fuere reiterativa;
Que sobre la base de dicha regulación, por el Decreto N° 1676/05 y modificatorios, se implementó el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios de la Provincia de Buenos Aires”, en orden a su aplicación en el marco de todos los certámenes promovidos por los organismos de la Administración Pública Provincial, el cual rige para el presente llamado;
Que asimismo y en virtud de que el objeto del presente certamen se encuentra nominado sobre clases de bienes e insumos del Catálogo de Bienes y Servicios del Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común incluido como Anexo IV del Decreto Nº 1676/05, según luce en el informe de [Consignar Instancia Responsable] obrante a fs. [Consignar], resulta aplicable al presente llamado el “Pliego Tipo de Condiciones Particulares para la Adquisición de Bienes e Insumos de la Provincia de Buenos Aires”, aprobado por su Anexo II;
Que la [Consignar Instancia Responsable] ha procedido a completar las Plantillas Modelo para el llenado de los campos editables del “Pliego Tipo de Condiciones Particulares para la Adquisición de Bienes e Insumos de la Provincia de Buenos Aires” y el Detalle de los Renglones, aprobadas mediante el Anexo I de la Resolución Nº 101/05 del Señor Secretario General de la Gobernación (fs. [Consignar]) y las Planillas de Convocatoria y de Cotización (fs. [Consignar]) aprobadas por los Anexos V y VI, respectivamente, del Decreto Nº 1676/05, mientras que [Consignar Instancia Responsable] confeccionó las Especificaciones Técnicas Básicas (fs. [Consignar]), todo ello ajustándose a la reglamentación vigente en la materia;
(De aplicación de corresponder) Que los aludidos documentos integran el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el presente certamen, propiciándose fijar su valor de venta en la suma PESOS [Consignar en letras] ($ [Consignar en números]), con arreglo a lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento Contractual ya citado;
Que el llamado de referencia se encuadra en las previsiones del Artículo [Consignar encuadre] de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 7764/71 y modificatorios) y del Artículo [Consignar] Inciso [Consignar]) del Reglamento de Contrataciones;
Que [Consignar Instancia Responsable] ha justipreciado ([“fs”. [Consignar]) el gasto aproximadamente en la suma de PESOS [Consignar en letras] ($ [Consignar en números]), y que la [Consignar Instancia Responsable] ha procedido a efectuar la correspondiente imputación presupuestaria (fs. [Consignar]),
[“Que” Considerando/s Adicional/es si correspondiere];
Que la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación ha requerido dictamen de Asesoría General de Gobierno respecto de la legalidad del presente Decreto, quien ha dictaminado favorablemente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por el Artículo [Completar] del Reglamento de Contrataciones (Decreto N° 3300/72 - T.O. 2004);
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA

ARTICULO 1° - Autorizar a [Consignar Comitente] a efectuar el llamado a [Consignar tipo de procedimiento: Licitación Pública / Licitación Privada / Contratación Directa”] Nº [Consignar], encuadrado en las previsiones del Artículo [Consignar encuadre] de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 7764/71 y modificatorios), tendiente a contratar la [Consignar: “provisión” ( en caso de bienes o mano de obra) o “prestación” (en caso de servicios)] de [Consignar objeto del llamado], con arreglo al “Pliego Único de Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios” y al “Pliego Tipo de Condiciones Particulares para la Adquisición de Bienes e Insumos” (1) aprobados por Decreto N° 1676/05, y a los documentos que, como Anexos I a V (2), forman parte integrante del presente Decreto.
(1) Correspondiente su aplicación cuando el objeto del llamado se encuentre nominado en el Anexo IV del Decreto N° 1676/05 y modificatorios
(2) Orden de Anexos:
- Anexo I: Planilla de Convocatoria
- Anexo II: Planilla de Campos Editables - Pliego Tipo de Condiciones Particulares
- Anexo III: Detalle de Renglones
- Anexo IV: Especificaciones Técnicas Básicas
- Anexo V: Planilla de Cotización
- Anexo VI: Otros (de corresponder)

ARTICULO 2° - (De aplicación de corresponder) Fijar el precio del Pliego de Bases y Condiciones en la suma de PESOS [Consignar en letras] ($[Consignar en números]), el que podrá ser abonado a través de la boleta de pago obtenida en la Guía Única de Trámites (www.gba.gov.ar) o mediante depósito en la Cuenta Fiscal Nº [Consignar] - Sucursal [Consignar] - del Banco de la Provincia de Buenos Aires, orden Tesorero General de la Provincia o Contador General de la Provincia, en concepto de “Adquisición Pliego de Bases y Condiciones - [Consignar de procedimiento: “Licitación Pública” o “Licitación Pública Internacional” o “Licitación Privada” o “Licitación Privada Internacional” o “Contratación Directa”] Nº [Consignar] Expediente Nº [Consignar]”.

ARTICULO 3° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General Ejercicio [Consignar], Ley N° [Consignar], Jurisdicción [Consignar], Categ. Prog. [Consignar], Finalidad [Consignar], Función [Consignar], Fuente de Financiamiento [Consignar], Partida Principal [Consignar], Subprincipal [Consignar], Partida Parcial [Consignar].

ARTICULO 4° - (Artículo/s Adicional/es si correspondiere/n)

ARTICULO 5° - Establecer que [Consignar Unidad Organica Responsable] será la unidad orgánica que actuará como contraparte y administrará la relación contractual que se establezca con el Adjudicatario.

ARTICULO 6° - (De aplicación de no ser en Acuerdo General de Ministros). El presente Decreto será refrendado por [Consignar: “el/los Ministro/s Secretario/s en el/los Departamento/s de”] [Consignar].

ARTICULO 7° - Registrar, comunicar, [de corresponder: “notificar al [Consignar]”] publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a [Consignar]. Cumplido, archivar.

DECRETO N°

II. MODELO DE RESOLUCIÓN O DISPOSICION

LA PLATA,

VISTO el Expediente Nº [Consignar] por el cual [Consignar Comitente] gestiona el llamado a la [Consignar tipo de procedimiento: “Licitación Pública” o “Licitación Privada” o “Contratación Directa”] Nº [Consignar], tendiente a contratar la [Consignar: “provisión” (en caso de bienes o mano de obra) / “prestación” (en caso de servicios)] de [Consignar objeto del llamado], y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 del Reglamento de Contrataciones, (Decreto N° 3300/72 - T.O. 2004), dispone que los procedimientos de contratación se regirán por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y por los Pliegos Tipo de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Básicas por Tipo de Demanda, cuando ésta fuere reiterativa;
Que sobre la base de dicha regulación, por el Decreto N° 1676/05 y modificatorios, se implementó el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios de la Provincia de Buenos Aires”, en orden a su aplicación en el marco de todos los certámenes promovidos por los organismos de la Administración Pública Provincial, el cual rige para el presente llamado;
Que asimismo y en virtud de que el objeto del presente certamen se encuentra nominado sobre clases de bienes e insumos del Catálogo de Bienes y Servicios del Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común incluido como Anexo IV del Decreto Nº 1676/05, según luce en el informe de [Consignar Instancia Responsable] obrante a fs. [Consignar], resulta aplicable al presente llamado el “Pliego Tipo de Condiciones Particulares para la Adquisición de Bienes e Insumos de la Provincia de Buenos Aires”, aprobado por su Anexo II;
Que la [Consignar Instancia Responsable] ha procedido a completar las Plantillas Modelo para el llenado de los campos editables del “Pliego Tipo de Condiciones Particulares para la Adquisición de Bienes e Insumos de la Provincia de Buenos Aires” y el Detalle de los Renglones, aprobadas mediante el Anexo I de la Resolución Nº 101/05 del Señor Secretario General de la Gobernación (fs. [Consignar]) y las Planillas de Convocatoria y de Cotización (fs. [Consignar]) aprobadas por los Anexos V y VI, respectivamente, del Decreto Nº 1676/05, mientras que [Consignar Instancia Responsable] confeccionó las Especificaciones Técnicas Básicas (fs. [Consignar]), todo ello ajustándose a la reglamentación vigente en la materia;
(De aplicación de corresponder) Que los aludidos documentos integran el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el presente certamen, propiciándose fijar su valor de venta en la suma PESOS [Consignar en letras] ($[Consignar en números]), con arreglo a lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento Contractual ya citado;
Que el llamado de referencia se encuadra en las previsiones del Artículo [Consignar encuadre] de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 7764/71 y modificatorios) y del Artículo [Consignar] Inciso [Consignar]) del Reglamento de Contrataciones;
Que [Consignar Instancia Responsable] ha justipreciado [fs. Consignar] el gasto aproximadamente en la suma de PESOS [Consignar en letras] ($ [Consignar en números]), y que la [Consignar Instancia Responsable] ha procedido a efectuar la correspondiente imputación presupuestaria (fs. [Consignar]);
(De aplicación cuando no se haya autorizado ningún en el plazo previsto por el Artículo 7° del Reglamento de Contrataciones). Que finalmente, en cumplimiento del referido Artículo 7º del Reglamento de Contrataciones, corresponde dejar constancia en carácter de declaración jurada que en el plazo por él fijado, no se ha autorizado llamado alguno para [Consignar: “adquirir el/los bienes”, “contratar la provisión de mano de obra” o “contratar el/los servicio/s”], objeto del presente.
(De aplicación cuando la contratación propiciada resulte de carácter habitual y regular y no contingente respecto de un mismo destino) Que finalmente, en cumplimiento del referido Artículo 7º del Reglamento de Contrataciones, corresponde dejar constancia en carácter de declaración jurada, de la fecha e instancia competente que autorizó el último llamado para seleccionar [Consignar: “el/los bienes”, “mano de obra “ o “el/los servicio/s”] de similar naturaleza, especie o afinidad comercial [Consignar: “al/a los requerido/s];
(De aplicación cuando la contratación propiciada a pesar de versar sobre bienes servicios de similar naturaleza, especie o afinidad comercial, tiene destino diferente y por lo tanto no reviste carácter de habitual y regular o no contingente) Que finalmente, en cumplimiento del referido Artículo 7º del Reglamento de Contrataciones, corresponde dejar constancia en carácter de declaración jurada, que el objeto del presente llamado si bien versa sobre [Consignar: “un bien/es”, “mano de obra” o “un servicio/s”] de similar naturaleza, especie o afinidad comercial [Consignar: “al/a los solicitado/s”] a través del llamado aprobado por [Consignar: “Decreto” o “Resolución” o “Disposición”] Nº [Consignar] del [Consignar autoridad competente], de fecha [Consignar], tiene un destino diferente respecto de los autorizados por los referidos actos administrativos, no revistiendo por lo tanto, carácter de no contingente en relación a ese destino;
[“Que” Considerando/s Adicional/es si correspondiere];
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo [Completar] del Reglamento de Contrataciones (Decreto N° 3300/72 - T.O. 2004);
Por ello,

EL [CONSIGNAR AUTORIDAD COMPETENTE]
[CONSIGNAR “RESUELVE” O “DISPONE”]

ARTICULO 1° - Autorizar a [Consignar Comitente] a efectuar el llamado a [Consignar tipo de procedimiento: “Licitación Pública” o “Licitación Privada” o “Contratación Directa”] Nº [Consignar] encuadrado en las previsiones del Artículo [Consignar encuadre] de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 7764/71 y modificatorios), tendiente a contratar la [Consignar: “provisión” (en caso de bienes o mano de obra) o “prestación” (en caso servicio)] de [Consignar objeto del llamado], con arreglo al “Pliego Único de Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios” y al “Pliego Tipo de Condiciones Particulares para la Adquisición de Bienes e Insumos” (1) aprobados por Decreto N° 1676/05, y a los documentos que, como Anexos I a V (2), forman parte integrante de la presente [Consignar “Resolución” o “Disposición”].
(1) Corresponde su aplicación cuando el objeto del llamado se encuentre nominado en el Anexo IV del Decreto N° 1676/05 y modificatorios
(2) Orden de Anexos:
- Anexo I: Planilla de Convocatoria
- Anexo II: Planilla de Campos Editables - Pliego Tipo de Condiciones Particulares
- Anexo III: Detalle de Renglones
- Anexo IV: Especificaciones Técnicas Básicas
- Anexo V: Planilla de Cotización
- Anexo VI: Otros (de corresponder)

ARTICULO 2° - (De aplicación de corresponder) Fijar el precio del Pliego de Bases y Condiciones en la suma de PESOS [Consignar en letras] ($ [Consignar en números]), el que podrá ser abonado a través de la boleta de pago obtenida en la Guía Única de Trámites (www.gba.gov.ar) o mediante depósito en la Cuenta Fiscal Nº [Consignar] - Sucursal [Consignar] - del Banco de la Provincia de Buenos Aires, orden Tesorero General de la Provincia o Contador General de la Provincia, en concepto de “Adquisición Pliego de Bases y Condiciones - [Consignar tipo de procedimiento: “Licitación Pública” o “Licitación Privada” o “Contratación Directa”] Nº [Consignar]- Expediente Nº [Consignar]”.

ARTICULO 3° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General Ejercicio [Consignar], Ley N° [Consignar], Jurisdicción [Consignar], Categ. Prog. [Consignar] Finalidad [Consignar], Función [Consignar], Fuente de Financiamiento [Consignar] Partida Principal [Consignar], Subprincipal [Consignar] Partida Parcial [Consignar].

ARTICULO 4º. (De aplicación cuando no se haya autorizado ningún llamado en el plazo previsto por el Articulo 7º del Reglamento de Contrataciones) Dejar establecido que en el plazo previsto por el Artículo 7º del Reglamento de Contrataciones, no se ha autorizado llamado alguno para la [Consignar: “provisión” (en caso de bienes o mano de obra) o “prestación” (en caso de servicios)] de [Consignar objeto del llamado].

ARTICULO 4º. (De aplicación cuando la contratación propiciada resulte de carácter habitual y regular y no contingente respecto de un mismo destino) Dejar establecido que por [Consignar: “Decreto” o “Resolución” o “Disposición”] Nº [Consignar] del [Consignar autoridad competente], de fecha [Consignar] se autorizó el último llamado tendiente a contratar la [Consignar] “provisión” (en caso de bienes o mano de obra) o “prestación” (en caso de servicios)] de [Consignar objeto del llamado].

ARTICULO 4º. (De aplicación cuando la contratación propiciada a pesar, de versar sobre bienes o servicios de similar naturaleza, especie o afinidad comercial, tiene destino diferente y por lo tanto no reviste carácter de habitual y regular o no contingente) Dejar establecido que si bien por [Consignar: “Decreto” o “Resolución” o “Disposición”] Nº [Consignar] del [consignar: autoridad competente], de fecha [Consignar] se autorizó el último llamado tendiente a contratar la [Consignar] “provisión” (en caso de bienes o mano de obra) o “prestación” (en caso de servicios)] de [Consignar objeto del llamado] con destino a [Consignar] la presente autorización tiene por destino [Consignar]

ARTICULO 5º. (Artículo/s Adicional/es si correspondiere/n)

ARTÍCULO 6º. Establecer que [Consignar Unidad Orgánica Responsable] será la unidad orgánica que actuará como contraparte y administrará la relación contractual que se establezca con el Adjudicatario.

ARTICULO 7º. Registrar, comunicar, [de corresponder: “notificar al [Consignar] publicar, [de corresponder: “dar al Boletín Oficial y al SINBA,”], pasar a [Consignar] . Cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN / DISPOSICIÓN N°

ANEXO IV

CONTRATO TIPO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE
PARA USO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

En la ciudad de La Plata a los [Consignar] días del mes de [Consignar] de [Consignar] entre el/la Ministerio///Secretaría///Subsecretaría [Consignar] de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA LOCATARIA”, representada en este acto por el/la Sr./Sra. [Consignar cargo, nombre y apellido, tipo y número de documento acreditativo de identidad], con domicilio en la calle [Consignar] Nº [Consignar] (entre las calles [Consignar] y [Consignar]) de la ciudad de [Consignar] , por una parte, y el/la/los/las Sr./Sra./Sres./as. [Consignar] en su carácter de titular/es de dominio del bien objeto del presente [De corresponder: “en nombre y representación de el/la/los/las Sr./Sra./Sres./Sras. [Consignar] conforme Poder -General/Especial- otorgado por escritura pública Nº [Consignar] pasada por ante el/la notario/a [Consignar] , titular del Registro Nº [Consignar] de la ciudad de [Consignar] del partido de [Consignar] en adelante “EL LOCADOR”, con domicilio legal en la calle [Consignar] Nº [Consignar] de la ciudad de [Consignar] por la otra parte; convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Inmueble, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: EL LOCADOR cede en locación a LA LOCATARIA y esta lo recibe en tal carácter, el inmueble ubicado en la calle [Consignar] Nº [Consignar] entre las calles [Consignar] y [Consignar] de la ciudad de [Consignar] cuyo dominio se encuentra inscripto en la matrícula Nº [Consignar] siendo su nomenclatura catastral: Circunscripción [Consignar] Sección [Consignar] Manzana [Consignar] Parcela [Consignar]. LA LOCATARIA manifiesta que la recepta con destino de oficinas públicas y afines, quedando estrictamente prohibido cualquier cambio de destino.

Segunda: La realización en el bien locado de alguna actividad diversa de la pactada como destino de la locación y que excedan a las establecidas en el Artículo 87 del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 3.300/72 (T.O 2004), autorizará a EL LOCADOR a considerar rescindida la locación. LA LOCATARIA no podrá introducir mejoras, ni modificaciones de ninguna naturaleza, sin el previo consentimiento por escrito de EL LOCADOR.
Sin perjuicio de lo expuesto, LA LOCATARIA podrá, al finalizar el presente contrato, retirar todas aquellas mejoras cuya naturaleza lo permitan.

Tercera: El inmueble locado consta de: [detallar cantidad de ambientes, instalaciones de servicios y accesorios -estos últimos si correspondiera-, todo conforme plano -identificarlo-].

Cuarta: LA LOCATARIA recibe el mencionado inmueble -con todos sus accesorios- desocupado, en condiciones de habitabilidad y de conformidad por haberlo visitado con anterioridad, en buen estado de conservación, seguridad e higiene; siendo a su exclusivo cargo todos los gastos que demande su mantenimiento y sin derecho a reclamar de EL LOCADOR su reembolso. El inmueble arrendado, con todos sus accesorios, deberá ser reintegrado al vencimiento contractual, en perfecto estado de conservación, lo cual implica contemplar el desgaste propio del bien locado conforme su uso y destino.

Quinta: Opción 1: El contrato se realiza por él término total de [Consignar] meses, a partir del día en que efectivamente se proceda a la entrega de la tenencia del inmueble, conforme el Acta que las partes suscriban que así lo acredite.
Quinta: Opción 2: El contrato se realiza por él término total de [Consignar] meses, a partir del día en que efectivamente se proceda a la entrega de la tenencia del inmueble, conforme el Acta que las partes suscriban que así lo acredite. Sin perjuicio de ello LA LOCATARIA a su entera satisfacción podrá prorrogar el presente contrato por el término de [Consignar] meses.

Quinta: Opción 3: El contrato se realiza por él término total de [Consignar] meses, a partir del día en que efectivamente se proceda a la entrega de la tenencia del inmueble, conforme el Acta que las partes suscriban que así lo acredite. Conforme lo previsto por el Artículo 91 del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 3.300/72 (T.O 2004) LA LOCATARIA podrá, con la conformidad de EL LOCADOR, prorrogar el presente contrato por el término de [Consignar] meses.

Sexta: El precio de esta locación se fija en la cantidad de Pesos [Consignar] ($ [Consignar]) mensuales, pagaderos en forma adelantada entre el primero y el décimo día hábil de cada mes. El pago se practicará en el domicilio de LA LOCATARIA o donde ésta indique. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes acuerdan que LA LOCATARIA podrá efectuar el pago del alquiler mensual con un plazo de gracia de hasta quince (15) días corridos adicionales al establecido en el párrafo anterior.

Séptima: Desde el día de la fecha de toma de posesión del inmueble locado se encuentra a cargo de LA LOCATARIA, el pago de los siguientes conceptos: a) los servicios de luz; b) gas natural; c) teléfono; d) expensas comunes (si las hubiere). LA LOCATARIA transferirá la titularidad de estos servicios públicos a su nombre en las respectivas compañías y reparticiones, siendo a su cargo los pagos de todos ellos, hasta tanto no presente por ante el domicilio de EL LOCADOR los pertinentes certificados de “corte” de los servicios citados. En el caso que el inmueble cuente con medidor del servicio de agua corriente o se conectare con posterioridad, LA LOCATARIA quedará obligada al pago de dicho servicio.

Octava: Para el cobro de los alquileres, intereses y/o cualquier otra suma que adeudare LA LOCATARIA, queda convenida la vía ejecutiva judicial. La falta de pago de tres (3) mensualidades, habilitará entablar las demandas de cobro de alquileres y/o desalojo contra LA LOCATARIA. La falta de cumplimiento por parte de LA LOCATARIA de cualquiera de las cláusulas y obligaciones emergentes del presente contrato, facultan a EL LOCADOR a rescindir el presente contrato por culpa de LA LOCATARIA, previa intimación fehaciente para que en el plazo perentorio de diez (10) días se ajuste a derecho.

Novena: EL LOCADOR no será responsable por ninguna de las consecuencias dañosas que puedan sufrir los dependientes o visitantes de LA LOCATARIA, ya sean estas en sus personas o en sus patrimonios, como resultado de cualquier accidente o siniestro que pudiera ocurrir en el inmueble locado durante la vigencia del contrato o la efectiva ocupación del inmueble por parte de LA LOCATARIA. En caso de surgir desperfectos o daños estructurales en la propiedad, LA LOCATARIA deberá comunicarlos sin demora a EL LOCADOR, quien deberá resolver los problemas a su entera costa. Si las causas del/los desperfecto/s fueren debidas al uso anormal del inmueble o de sus accesorios, la reparación estará a cargo de LA LOCATARIA.

Décima: El presente contrato se encuentra alcanzado por las disposiciones del tercer párrafo del Artículo 14 del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 3.300/72 (T.O. 2004).

Décima Primera: LA LOCATARIA conforme lo autorizado por el Artículo 89 del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 3.300/72 (T.O. 2004) se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el presente contrato en cualquier momento, cuando razones de oportunidad, mérito o conveniencia y a su exclusivo criterio, así lo aconsejaren. Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el objeto contractual no pudiera llevarse a cabo y las partes no llegaran a un acuerdo en cuanto a su ejecución, el contrato quedará resuelto de pleno derecho. Ninguno de los supuestos dará lugar a reclamo de indemnización o compensación alguna.

Décima Segunda: El presente contrato se encuadra en las disposiciones del Artículo 26, Inciso 3), apartado I) de la Ley de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires, así como su Reglamento de Contrataciones y legislaciones concordantes y complementarias.

Décima Tercera: Para todos los efectos legales y/o judiciales a que pudiese dar lugar el presente, las partes contratantes constituyen sus domicilios legales y/o especiales en los mencionados más arriba, donde se tendrán por validas todas las notificaciones y/o emplazamientos a que diere lugar el cumplimiento del presente contrato. Asimismo se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por cualquier concepto.

En prueba de conformidad y para su estricto cumplimiento, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.