DECRETO 3.121
La Plata, 26 de octubre de 2007.
VISTO el Expediente N° 2305-1912/07 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un decreto relacionado con la política salarial del personal Docente, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la negociación paritaria dispuesta por la Ley N° 13.552, la
propuesta de recomposición salarial formulada por el Gobierno de la Provincia
de Buenos Aires fue aceptada por los Gremios Docentes, a tenor de los acuerdos
firmados en octubre de 2007;
Que el presente acto administrativo es inherente a la aplicación de los
acuerdos paritarios antes mencionados, en los términos del punto 6) del acuerdo
paritario del 15 de febrero de 2007 que reglamenta la Ley N° 13.552;
Que en ese orden, se dispone establecer una bonificación remunerativa y no
bonificable, tomando como base de cálculo la bonificación remunerativa y no
bonificable fijada en el Artículo 4° del Decreto N° 444/07;
Que dicha bonificación queda excluida de la garantía salarial fijada por el Decreto
N° 444/07;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 22 de la Ley N° 13.612 –Presupuesto General Ejercicio 2007-, y el
Artículo 144 – proemio -, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Establecer
para el personal docente, a partir del 1° de octubre de 2007, una bonificación
remunerativa y no bonificable, la cual resultará de aplicar los porcentajes
previstos en el Artículo 33 de la Ley N° 10.579 y sus modificatorias –Estatuto
del Docente-, a la bonificación remunerativa y no bonificable fijada en el
Artículo 4° del Decreto N° 444/07.
ARTICULO 2º. Excluir, a partir del 1° de octubre de 2007, la bonificación
dispuesta en el Artículo 1° del presente Decreto, de la garantía salarial
establecida por el Artículo 6° del Decreto N° 444/07.
ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía y de Trabajo.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia.
Cumplido, archivar.
Carlos R. Fernández |
Felipe Carlos Solá |
Ministro de Economía |
Gobernador |
|
|
Roberto Mario Mouillerón |
|
Ministro de Trabajo |
|