DECRETO 3.121

La Plata, 26 de octubre de 2007.

VISTO el Expediente N° 2305-1912/07 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un decreto relacionado con la política salarial del personal Docente, y

CONSIDERANDO:
Que en el marco de la negociación paritaria dispuesta por la Ley N° 13.552, la propuesta de recomposición salarial formulada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires fue aceptada por los Gremios Docentes, a tenor de los acuerdos firmados en octubre de 2007;
Que el presente acto administrativo es inherente a la aplicación de los acuerdos paritarios antes mencionados, en los términos del punto 6) del acuerdo paritario del 15 de febrero de 2007 que reglamenta la Ley N° 13.552;
Que en ese orden, se dispone establecer una bonificación remunerativa y no bonificable, tomando como base de cálculo la bonificación remunerativa y no bonificable fijada en el Artículo 4° del Decreto N° 444/07;
Que dicha bonificación queda excluida de la garantía salarial fijada por el Decreto N° 444/07;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 13.612 –Presupuesto General Ejercicio 2007-, y el Artículo 144 – proemio -, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Establecer para el personal docente, a partir del 1° de octubre de 2007, una bonificación remunerativa y no bonificable, la cual resultará de aplicar los porcentajes previstos en el Artículo 33 de la Ley N° 10.579 y sus modificatorias –Estatuto del Docente-, a la bonificación remunerativa y no bonificable fijada en el Artículo 4° del Decreto N° 444/07.
ARTICULO 2º. Excluir, a partir del 1° de octubre de 2007, la bonificación dispuesta en el Artículo 1° del presente Decreto, de la garantía salarial establecida por el Artículo 6° del Decreto N° 444/07.
ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Trabajo.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Carlos R. Fernández

Felipe Carlos Solá

Ministro de Economía

Gobernador

 

 

Roberto Mario Mouillerón

 

Ministro de Trabajo