DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 2.079

La Plata, 27 de agosto de 2007

VISTO el expediente Nº 5833-2260722/07, por el que la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires gestiona la aprobación del Estatuto Académico, la estructura orgánica y el Régimen Docente correspondientes a la Universidad Pedagógica Provincial, y;

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 13.511 se ha creado la Universidad Pedagógica Provincial, organismo que gozará de autonomía académica y autarquía administrativa y financiera y que, entre otros objetivos, tenderá a la jerarquización y renovación de la formación de los docentes de la Provincia de Buenos Aires;
Que en ejercicio de las facultades otorgadas por el ARTICULO 2 del Decreto N° 548/07, el Delegado Organizador de la Universidad Pedagógica Provincial ha redactado el Estatuto Académico;
Que el Estatuto de la Universidad Pedagógica Provincial ha sido consensuado con el Consejo Asesor Provincial (C.A.P.) de conformidad a lo establecido en los ARTICULOS 20 y 24 de la Ley 13.511;
Que el Estatuto y las normas complementarias elevadas se encuentran en un todo de acuerdo con los principios constitucionales consagrados en las Cartas Magnas Nacional y Provincial y con las leyes nacionales y provinciales respecto de la educación superior universitaria;
Que la consolidación institucional de la Universidad Pedagógica Provincial permitirá avanzar hacia una Casa de Altos Estudios que, con especiales características académicas de funcionamiento y organización, aportará beneficios concretos a la educación bonaerense;
Que el marco institucional estatutario elevado para su aprobación, resulta garantía de una continuidad institucional formativa que coadyuvará a la generación de las transformaciones educativas y culturales, indispensables para la concreción de la jerarquización docente;
Que la Universidad Pedagógica tiene como objetivo principal la formación y capacitación de los docentes del sistema educativo de la Provincia, de quienes están a diario en el aula, porque los entiende no sólo como formadores sino también como agentes multiplicadores y de transformación;
Que su oferta académica aspira a abarcar todo el territorio de la Provincia, a través de la implementación de carreras que contemplen las diversas y diferentes problemáticas de cada región;
Que de acuerdo con los objetivos antes expresados resulta necesario reglamentar una estructura orgánico-funcional que permita el funcionamiento y la organización administrativa de la Universidad;
Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de la Gestión Pública y la Dirección Provincial de Personal, dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, la Dirección Provincial de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, y la Asesoría General de Gobierno, corresponde se dicte el pertinente acto administrativo;
Que el ARTICULO 144 —proemio— de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a proveer la estructura organizativa de sus jurisdicciones;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Establecer que la Universidad Pedagógica Provincial se vinculará con el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTICULO 2º. Aprobar el Estatuto Académico; la Estructura Orgánica, con su organigrama y acciones; y el Régimen del Docente correspondientes a la Universidad Pedagógica Provincial, que como Anexos 1, 2, 3 y 4 forman parte integrante del presente acto administrativo.
ARTICULO 3º. Determinar para la estructura aprobada en el ARTICULO precedente los siguientes cargos: UN (1) Rector, con rango y remuneración equivalente a Subsecretario; UN (1) Vicerrector, con rango y remuneración equivalente a Subsecretario; UN (1) Secretario General; UN (1) Secretario Académico; UN (1) Secretario de Relaciones Institucionales; UN (1) Secretario de Asuntos Jurídicos; UN (1) Secretario de Administración y Finanzas; todos ellos con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Director de Comunicación y Ceremonial; UN (1) Director de Asuntos Académicos; UN (1) Director de Relaciones Institucionales; UN (1) Director Legal y Técnico; UN (1) Director Administrativo Contable; UN (1) Director de Alumnos; UN (1) Responsable de la Unidad de Control de Gestión, con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Jefe del Departamento de Apoyo al Consejo Superior; UN (1) Jefe del Departamento Ceremonial; UN (1) Jefe del Departamento Comunicación Institucional; UN (1) Jefe del Departamento Asuntos Académicos; UN (1) Jefe del Departamento Biblioteca y Documentación; UN (1) Jefe del Departamento Asuntos Estudiantiles; UN (1) Jefe del Departamento Programas y Proyectos de Extensión; UN (1) Jefe del Departamento Sumarios, Convenios y Concursos; UN (1) Jefe del Departamento Contabilidad; UN (1) Jefe del Departamento de Personal y Apoyo Administrativo; UN (1) Jefe del Departamento Servicios Generales; UN (1) Jefe del Departamento Administración y Legajos, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial – Ley 10.430 – Texto Ordenado Decreto 1869/96.
ARTICULO 4º. La Universidad Pedagógica Provincial propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio Financiero vigente.
ARTICULO 5º. Dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles, a partir de la fecha de este acto, el titular de la Jurisdicción deberá arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por los ARTICULOS precedentes y previa intervención de los organismos y dependencias competentes e involucradas.
ARTICULO 6º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTICULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA); pasar a la Dirección General de Cultura y Educación. Cumplido archivar.

Florencio Randazzo

Felipe Solá

Ministro de Gobierno

Gobernador

 

 

Carlos R. Fernández

 

Ministro de Economía

 

ANEXO I

Estatuto de la Universidad Pedagógica Provincial

Contenido – Sumario/Índice

Título I – Aspectos Generales
Capítulo 1. Atribuciones de la Universidad Pedagógica Provincial
Capítulo 2. Principios constitutivos y objetivos de la Universidad Pedagógica Provincial.

Título II – Organización de la Universidad Pedagógica Provincial.
Capítulo 1. Sede principal y cobertura.
Capítulo 2. Gobierno de la Universidad Pedagógica Provincial.
Sección I – Órganos de Gobierno.
Sección II – De la Asamblea Universitaria.
Sección III – Del Consejo Superior.
Sección IV – Del Rector y del Vicerrector.
Sección V – Consejo Asesor Provincial.
Título III – Organización Académica de la Universidad Pedagógica Provincial
Sección I – De los Departamentos.
Sección II – De los Consejos Departamentales
Sección III – De los Directores y Subdirectores.

Título IV – Régimen de la Enseñanza y la Investigación.
Capítulo 1. De la Enseñanza.
Capítulo 2. De los Planes de Estudio
Capítulo 3. De la Investigación.

Título V – Miembros de la Universidad Pedagógica Provincial
Capítulo 1. Integración.
Capítulo 2. Del personal docente.
Capítulo 3. De los alumnos.
Capítulo 4. De los graduados.
Capítulo 5. Del personal no docente.
Capítulo 6. Del régimen disciplinario.

Título VI – Régimen Económico Financiero

Título VII – Función Social de la Universidad Pedagógica Provincial

Título VIII – Disposiciones Transitorias.

TITULO I – ASPECTOS GENERALES

Capítulo 1 – Atribuciones de la Universidad Pedagógica Provincial

ARTICULO 1: La Universidad Pedagógica Provincial es una persona jurídica de carácter público creada por Ley 13.511 sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires el 12 de julio de 2006. Ajusta sus fines y actividades a las leyes y disposiciones que le son de aplicación.
ARTICULO 2: La Universidad Pedagógica Provincial se regirá por el presente Estatuto y por las normas que en ejercicio de la autonomía y autarquía le confieren el ARTICULO 75 inc. 19, tercer párrafo, in fine de la Constitución Nacional y el ARTICULO 205 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. En tales condiciones, está facultada, con ajuste a la normativa vigente, para establecer sus propias normas, organizar sus estructuras de gobierno, académica y administrativa, disponer de su patrimonio y administrarlo, confeccionar y ejecutar su presupuesto en el marco de las leyes de la Provincia de Buenos Aires, definir y organizar sus actividades de enseñanza e investigación, otorgar títulos habilitantes para el ejercicio profesional, relacionarse con otras instituciones, celebrar todo tipo de convenios y actos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Universidad, elegir sus autoridades, designar, contratar y remover a sus profesores y personal de todos los órdenes y jerarquías, con arreglo al presente estatuto y a sus reglamentaciones.

Capítulo 2 – Principios constitutivos y objetivos de la Universidad Pedagógica Provincial

ARTICULO 3: Constituyen elementos nodales y constitutivos de la Universidad Pedagógica Provincial:
a) el imperativo histórico ambiental,
b) la lucha por una sociedad igualitaria y por la construcción de un mundo incluyente y justo,
c) la importancia de abrir el campo de la educación a nuevas perspectivas teóricas y políticas (entre las más importantes, el diálogo intergeneracional, el análisis de las migraciones de principios del siglo XXI, el enfoque de género, el desafío histórico de la educación para la paz, vinculado con la cuestión del contacto cultural, el trabajo como soporte constitutivo del sujeto social, de la dignidad humana y del entramado social, las tecnologías de la información y comunicación como configuradoras de los nuevos sujetos sociales del siglo XXI y la importancia del respeto a los derechos humanos),
d) la apertura hacia la tensión y el diálogo entre competencias, saberes socialmente productivos, creativos, ambientales y aprendizajes socialmente significativos.

ARTICULO 4: La Universidad Pedagógica Provincial conforme al ARTICULO 2 de su ley de creación, Ley 13.511, tiene los siguientes objetivos:
a) La formación docente, humanística, técnica, profesional y científica en el más alto nivel, contribuyendo a la preservación de la cultura nacional, la promoción de la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas y el desarrollo de las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidando el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático.
b) La jerarquización y renovación de la formación de los docentes de la Provincia de Buenos Aires, promoviendo en forma constante la articulación con los institutos superiores; dejando expresa constancia que la formación docente de grado seguirá a cargo de los Institutos Superiores; y el impulso de la formación de los cuadros profesionales de gestión y administración que atiendan las necesidades del Estado Provincial y de los Municipios Bonaerenses.-
c) La formación y la capacitación en la transferencia de saberes técnico - profesionales, de acuerdo con las demandas del nuevo modelo productivo de la Provincia de Buenos Aires en relación con las necesidades regionales.
d) La formación de científicos y profesionales, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte, con especial énfasis en los aportes locales, regionales y bonaerenses.
e) La promoción del desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Provincia de Buenos Aires, fomentando niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema.-
f) La profundización de los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuyendo a la distribución equitativa y popular del acceso al conocimiento y el aseguramiento de la igualdad de oportunidades.
g) La articulación con la oferta educativa y las instituciones que contribuyen e integran el sistema educativo en la Provincia de Buenos Aires, promocionando una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva.
h) El incremento y diversificación de las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes del sistema y para sus egresados, promocionando mecanismos asociativos con otras instituciones locales, regionales, provinciales y nacionales.
i) El afianzamiento de una conducta comprometida con el ambiente, que permita hacer una utilización sustentable de los recursos naturales, exigiendo el cuidado y utilización racional de los mismos.

TITULO II – ORGANIZACION DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA PROVINCIAL

Capítulo 1 – Sede Principal y Cobertura

ARTICULO 5: La Universidad Pedagógica Provincial tiene su sede central administrativa en la ciudad y partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. Es una universidad cuya oferta académica se realizará acorde a las necesidades educativas de la Provincia de Buenos Aires, cubriendo todo el territorio bonaerense.

Capítulo 2 – Gobierno de la Universidad Pedagógica Provincial
Sección I – Órganos de gobierno

ARTICULO 6: El gobierno de la Universidad Pedagógica Provincial será ejercido por:
a) Asamblea Universitaria.
b) Consejo Superior Universitario.
c) Rector y Vicerrector.

Sección II – De la Asamblea Universitaria

ARTICULO 7: La Asamblea Universitaria es el órgano superior de la Universidad y sus miembros llevarán a cabo la función con carácter ad-honorem, sin excepción.
ARTICULO 8: Componen la Asamblea Universitaria en carácter de miembros titulares:
a) Los Directores de los Departamentos y los miembros titulares de cada uno de los Consejos Departamentales;
b) Un (1) representante con derecho a voz pero sin voto del Consejo Asesor Provincial (CAP), quien será designado por la Dirección General de Cultura y Educación, en virtud del ejercicio de la Presidencia del CAP.
c) Dos (2) representantes del claustro no docente con derecho a voz pero sin voto.
ARTICULO 9: Son atribuciones de la Asamblea:
a) Modificar el Estatuto Universitario, en reunión convocada especialmente, cuya citación indicará expresamente los puntos a tratar.
Toda modificación requerirá, para su validez, el voto de la mayoría de los presentes, la que no podrá ser inferior a la mitad del total de sus miembros;
b) Elegir al Rector y al Vicerrector de la Universidad;
c) Suspender o separar al Rector o a cualquiera de sus miembros, previo sumario administrativo o juicio académico, con el voto de por lo menos los dos tercios de los miembros que integran la Asamblea;
d) Considerar, con carácter extraordinario, los asuntos que le sean sometidos y que interesen al funcionamiento de la Universidad o al cumplimiento de sus fines;
e) Ejercer todo acto de jurisdicción superior no previsto en este Estatuto.
ARTICULO 10: La Asamblea sesionará con la presencia de la mitad del total de sus miembros y después de dos citaciones consecutivas, podrá constituirse con la tercera parte de dicho total. Entre las citaciones deberá mediar un término no inferior a cinco días ni superior a diez.
ARTICULO 11: La Asamblea Universitaria podrá ser convocada por el Rector, por el voto de los dos tercios del total de los miembros del Consejo Superior o por petición suscripta por los dos tercios del total de los asambleístas. Sesionará con arreglo a su propio reglamento, o en su defecto, por el interno del Consejo Superior.
ARTICULO 12: La Asamblea Universitaria es presidida por el Rector; en su ausencia, por el Vicerrector; en ausencia de uno y otro, por el asambleísta del Claustro Docente de mayor edad que se halle presente. El Secretario General de la Universidad o su reemplazante legal, actuará como Secretario de la Asamblea.

Sección III – Del Consejo Superior

ARTICULO 13: El Consejo Superior ejerce el gobierno directo de la Universidad Pedagógica Provincial. Sus integrantes deberán estar disponibles para las reuniones de comisión y plenarias, y no recibirán remuneración alguna por desempeñar su función.

ARTICULO 14: Integran el Consejo Superior:
a) El Rector
b) Los Directores de cada Departamento;
c) Tres (3) representantes de los Profesores ordinarios por concurso por cada Departamento, elegidos por sus pares;
d) Un (1) representante de los docentes auxiliares ordinarios por concurso por cada Departamento elegidos por sus pares;
e) Cuatro (4) representantes del claustro estudiantil elegidos por sus pares;
f) Dos (2) representantes del claustro de los no docentes con derecho a voz pero sin voto.
g) Un (1) representante del Consejo Asesor Provincial (C.A.P.) con derecho a voz pero sin voto.
h) Un (1) representante de la Dirección de Educación Superior (DES) de la Dirección General de Cultura y Educación, elegido por los mecanismos que la DES establezca, con derecho a voz pero sin voto.
ARTICULO 15: Los integrantes del Consejo Superior serán elegidos por sus pares y tendrán un mandato de cuatro (4) años en el caso de los Profesores y docentes auxiliares y de dos (2) años en el caso de los estudiantes. Los representantes del claustro no docente serán designados por sus pares, y tendrán un mandato que no podrá ser inferior a dos (2) años. El representante del Consejo Asesor Provincial será designado por la Dirección General de Cultura y Educación y su mandato no podrá ser inferior a dos (2) años. El mandato del representante de la Dirección de Educación Superior de la Dirección General de Cultura y Educación no podrá ser inferior a dos (2) años.
ARTICULO 16: El Consejo Superior se reunirá por lo menos una vez por mes en sesión ordinaria. Sesionará en forma extraordinaria cada vez que sea convocada por el Rector o a pedido de por lo menos un tercio de sus miembros. En las sesiones que celebrare a primera citación, será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros, contando el Rector, para adoptar resoluciones válidas. En segunda citación, podrá celebrar sesión con los que concurran, siempre que hubieran sido convocados todos sus miembros y comunicado el Orden del Día. El Secretario certificará en el Acta el cumplimiento de estos requisitos y no se podrá tratar asuntos que no están incluidos en el Orden del Día, salvo por el voto de las tres cuartas partes de sus miembros presentes. Sólo serán válidas las decisiones tomadas por mayoría de los miembros presentes.
ARTICULO 17: Las sesiones serán públicas, mientras el Cuerpo no disponga lo contrario mediante resolución fundada. El Consejo podrá invitar a concurrir o a participar, sin voto, en ella, a toda persona vinculada a los asuntos de la Universidad.
ARTICULO 18: Son atribuciones del Consejo Superior:
a) Dictar su propio reglamento interno y, en defecto de sus disposiciones, adoptar supletoriamente, el del Senado de la Provincia de Buenos Aires, con adecuación circunstancial a la índole del Cuerpo;
b) Dictar ordenanzas y reglamentaciones atinentes al buen gobierno de la Universidad;
c) Dictar el reglamento electoral que regirá a la Universidad;
d) Autorizar la creación, fusión y disolución de departamentos, centros, institutos y laboratorios de investigación y reglamentar su funcionamiento;
e) Crear, modificar o suprimir carreras universitarias o títulos, fijar las incumbencias y alcances de los títulos y aprobar los planes de estudio;
f) Establecer las condiciones de ingreso, el régimen de admisión y permanencia de los estudiantes en la Universidad;
g) Establecer un Sistema de Becas, Préstamos, Subsidios y Créditos Universitarios u otro tipo de ayuda estudiantil y apoyo didáctico; destinados a aquellos estudiantes que demuestren aptitud suficiente y respondan adecuadamente a las exigencias académicas de la institución y que por razones económicas no pudieran acceder o continuar los estudios universitarios, de forma tal que nadie se vea imposibilitado por ese motivo de cursar tales estudios, conforme lo establecido en el Art. 16 de la Ley 13.511;
h) Establecer el Régimen de Enseñanza y el de Investigación;
i) Definir el Régimen de Concursos de Profesores y Auxiliares Docentes;
j) Considerar y resolver sobre los pedidos de impugnación o los casos observados relativos a concursos de profesores y auxiliares docentes;
k) Reglamentar los juicios académicos y los tribunales universitarios que actuarán en los mismos y en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere involucrado personal docente;
l) Acordar el título de Doctor "Honoris Causa" por iniciativa propia, del Rector o de los Departamentos, a personas que sobresalieren por su acción ejemplar, trabajos o estudios y designar Profesores o miembros honorarios a propuesta de los Departamentos;
ll) Considerar las peticiones de licencia del Rector, Vicerrector y Directores de Departamento.
m) Aprobar, de acuerdo con las normas vigentes, el proyecto de presupuesto anual de la Universidad, propuesto para ser elevado al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires;
n) Reglamentar la administración del Fondo para la Investigación;
ñ) Reglamentar aquellos ARTICULOS del presente Estatuto que le atribuyan tal facultad y que sean necesarios para la implementación de las actividades que desarrolle la Universidad;
o) Decidir la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles por la Universidad;
p) Dar su acuerdo para la aceptación de herencias, donaciones y legados, para que sean incorporados al patrimonio de la Universidad;
q) Dar su acuerdo para la firma de convenios con instituciones de derecho público y privado. Promover intercambios con Universidades Nacionales y Provinciales, otras instituciones del país y del extranjero;
r) Decidir sobre el alcance de este Estatuto cuando surgieren dudas sobre su aplicación y ejercer todas las demás atribuciones que no estuvieren explícita o implícitamente reservadas a la Asamblea, al Rector o a los Consejos Departamentales;
s) Proponer a la Asamblea Universitaria modificaciones al presente Estatuto.

Sección IV – Del Rector y del Vicerrector

ARTICULO 19: El Rector ejerce la representación de la Universidad Pedagógica Provincial. En su ausencia, será reemplazado por el Vicerrector.
ARTICULO 20: Condiciones para ser elegido Rector y Vicerrector:
Para ser Rector o Vicerrector se requiere ser ciudadano argentino, tener treinta años cumplidos y ser o haber sido profesor de Universidad nacional o provincial argentina.

ARTICULO 21: Elección del Rector: forma y mayorías de elección y duración del mandato.
El Rector y el Vicerrector serán elegidos por la Asamblea Universitaria, con el voto de la mayoría del total de sus miembros, por un período de 4 (cuatro) años, pudiendo ser reelegidos en forma consecutiva sólo por un nuevo mandato. Si efectuadas dos votaciones no se obtuviere mayoría, se procederá a una tercera limitada a los dos candidatos más votados. La votación será nominal.

ARTICULO 22: El Rector tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Dirige la Administración general de la Universidad;
b) Convoca al Consejo Superior a sesiones ordinarias y extraordinarias, y a la Asamblea Universitaria, expresando en la convocatoria los asuntos a tratarse;
c) Preside las sesiones del Consejo Superior y las de la Asamblea Universitaria;
d) Dispone la ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea y del Consejo Superior;
e) Firma conjuntamente con los Directores de los Departamentos, los diplomas universitarios y los certificados de reválida de títulos profesionales extranjeros;
f) Recaba de los Departamentos y de los Consejos Departamentales los informes que estime conveniente;
g) Crea, fusiona y disuelve Secretarías y Direcciones según las necesidades y recursos de la Universidad, con la aprobación del Consejo Superior;
h) Designa y remueve a los funcionarios a cargo de las Secretarías y Direcciones, con la aprobación del Consejo Superior;
i) Designa y remueve a los Directores y Subdirectores a cargo de los departamentos académicos, con la aprobación del Consejo Superior;
j) Nombra y remueve, previo sumario, los empleados de la Universidad cuyo nombramiento y remoción no corresponda al Consejo Superior;
k) Designa a los Profesores y Docentes Auxiliares ordinarios, según recomendación de los jurados y previa intervención del Consejo Departamental y del Consejo Superior;
l) Propone al Consejo Superior la designación de los Profesores Extraordinarios dentro de las categorías: profesor honorario, profesor emérito, profesor consulto y profesor visitante;
ll) Acordar las siguientes licencias a los docentes: por estudios avanzados e investigación, por desempeño de cargos de mayor jerarquía y por desempeño de cargos electivos, dando conocimiento al Consejo Superior;
m) Designa a una Junta Electoral que será la autoridad de aplicación de los procesos electorales de todos los claustros, con acuerdo del Consejo Superior y conforme a la reglamentación que éste dicte;
n) Acepta herencias, donaciones y legados, para que sean incorporados al patrimonio de la Universidad, con acuerdo del Consejo Superior;
ñ) Ejerce la jurisdicción policial y la disciplina en primera instancia en el asiento del Consejo y del Rectorado;
o) Tiene a su orden en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con quien la reglamentación designe, los fondos universitarios.
p) Dispone los pagos que hayan de verificarse con los fondos votados en el presupuesto de la Universidad y los demás que el Consejo resolviere.
q) Percibe todos los fondos por medio del Tesorero y les da el destino que corresponda.

ARTICULO 23: El Vicerrector asesorará y colaborará con el Rector, entendiendo en los asuntos que éste le encomiende. Asimismo, sustituirá al Rector en caso de ausencia, enfermedad, licencia, renuncia, destitución o muerte.

Sección V – Consejo Asesor Provincial

ARTICULO 24: Conforme a lo establecido en el ARTICULO 20 de la Ley 13.511, la Universidad Pedagógica Provincial contará con un Consejo Asesor Provincial (C.A.P) presidido por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, que se integrará con un representante de cada Ministerio y órgano que determine el Poder Ejecutivo Provincial, de la Comisión de Investigaciones Científicas (C.I.C.), del Instituto Provincial de la Administración Pública (I.P.A.P.) y un representante del Senado y de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
La Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires ejercerá asimismo la representación del C.A.P. por sí o por delegación expresa.
ARTICULO 25: El Consejo Asesor Provincial será un órgano consultivo y asesorará en los asuntos que el Rector y el Consejo Superior eleven para su consideración. Sus dictámenes no tendrán carácter vinculante. Es función del Consejo Asesor Provincial promover las articulaciones de las políticas educativas bonaerenses y las actividades de la Universidad Pedagógica Provincial y participar en el gobierno de la misma con los alcances establecidos en el presente Estatuto.
(Art. 8 inc. b) y Art. 14 inc. g).

TITULO III – ORGANIZACION ACADEMICA DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA PROVINCIAL

Sección I – De los Departamentos

ARTICULO 26: La Universidad Pedagógica Provincial se organiza académicamente en Departamentos. La creación de estas unidades académicas, conforme lo establezca el Consejo Superior, responderán a definiciones epistemológico-políticas. Asimismo tendrá en cuenta las necesidades culturales, técnicas y socio-económicas de la región, zona de influencia y las políticas provinciales y nacionales mencionadas en los fundamentos y objetivos de la Ley 13.511 y conforme lo establecido por el ARTICULO 5 de la misma.
ARTICULO 27: El Departamento constituye el ámbito académico que nuclea a profesores e investigadores en disciplinas afines para realizar las funciones de docencia e investigación dentro de los saberes de su competencia. Sin perjuicio de ello, toda vez que sea necesario para el desarrollo de las actividades propias de cada Departamento, su enfoque será transversal e interdisciplinario.
ARTICULO 28: Los Departamentos son los responsables del dictado de las carreras y de las asignaturas de su especialidad, de la realización de investigaciones y de la formación y perfeccionamiento del personal docente y de investigación.
ARTICULO 29: Se establecen los siguientes Departamentos: Departamento de Ciencias y Sistema Escolar; Departamento de Investigación Educativa; Departamento de Contextos Culturales, Comunicación y Educación; y Departamento de Campo Educativo y Alternativas Pedagógicas, cuyas competencias e incumbencias serán establecidas por el Consejo Superior. El Consejo Superior tiene la atribución de crear nuevos Departamentos conforme lo establecido en el ARTICULO 18 inc. d).
ARTICULO 30: Cada Departamento tendrá un Director y un Subdirector y un Consejo Departamental, que se constituyen como autoridades de las respectivas unidades académicas.

Sección II – De los Consejos Departamentales

ARTICULO 31: Los Consejos Departamentales constituyen el ámbito de debate y elaboración sobre los planes de estudios de las distintas carreras y de programas de las asignaturas, proyectos y programas de investigación en el marco de los objetivos de la Universidad Pedagógica Provincial.

ARTICULO 32: Los Consejos Departamentales están integrados por:
a) el Director del Departamento,
b) 6 (seis) representantes del cuerpo de Profesores ordinarios por concurso;
c) 2 (dos) representantes del cuerpo de docentes auxiliares ordinarios por concurso;
d) 2 (dos) representantes de los estudiantes de las carreras que se dicten en el respectivo Departamento.

ARTICULO 33: Los Consejos Departamentales serán presididos por el Director del Departamento respectivo, quien tendrá derecho a voto en caso de empate, y funcionarán de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Consejo Superior.
Los integrantes del Consejo Departamental serán elegidos por sus pares y tendrán un mandato de cuatro (4) años en el caso de los Profesores y docentes auxiliares y de dos (2) años en el caso de los estudiantes.
ARTICULO 34: Son deberes y atribuciones de los Consejos Departamentales:
a) Dictar disposiciones generales sobre el gobierno interior, didáctico, disciplinario y administrativo de su Departamento;
b) Proponer al Consejo Superior los planes de estudios y las modificaciones de las carreras e incumbencias de su especificidad;
c) Aprobar y supervisar los programas de las asignaturas cuyo desarrollo está a cargo del Departamento, con el objeto de que se ajusten a los contenidos mínimos definidos en los correspondientes planes de estudio;
d) Conocer en apelación de las resoluciones del Director, en la aplicación particular de las normas de carácter general;
e) Ejercer en apelación la jurisdicción en asuntos disciplinarios;
f) Autorizar la expedición de título de los respectivos grados académicos;
g) Supervisar la enseñanza y los exámenes directamente o por comisión y recabar del Director informe sobre la preparación que obtengan los alumnos;
h) Designar al Secretario del Consejo Departamental, a propuesta del Director;
i) Elevar al Consejo Superior, por iniciativa del Director, una propuesta de Planta Básica Docente y un plan de concursos para cubrir necesidades docentes;
j) Designar y remover a los Profesores y Docentes Auxiliares de carácter interino del correspondiente Departamento, a propuesta del Director;
k) Proponer al Consejo Superior la separación de los Profesores del Departamento, previo sumario o juicio, pudiendo disponer la inmediata suspensión al menos por el voto de ocho (8) de los miembros que componen el Cuerpo;
l) Decidir sobre la renuncia de los Profesores y de los auxiliares docentes;
ll) Aprobar el calendario académico;
m) Presentar al Consejo Superior el proyecto del presupuesto anual del Departamento;
n) Promover la extensión universitaria;
ñ) Designar a los representantes del Departamento ante los congresos y reuniones científicas del país y del extranjero;
o) Proponer al Consejo Superior la creación, fusión o supresión de Centros e Institutos;
p) Otorgar “especial preparación” en un área de conocimiento, por el voto de siete (7) de sus miembros.
ARTICULO 35: Los Consejos Departamentales sesionan válidamente con una mayoría simple de sus miembros y consideran los asuntos para los cuales son expresamente convocados. La mayoría de sus miembros presentes puede aceptar incluir otros temas.
ARTICULO 36: Los Consejos Departamentales celebran al menos una sesión ordinaria por mes, salvo períodos de receso, y de forma extraordinaria cada vez que son convocados por su Director. La citación a sesión de los miembros del Consejo Departamental se efectuará por escrito con una antelación mínima de dos (2) días hábiles, debiendo constar lugar, día, hora y el orden del día.

Sección III – De los Directores y Subdirectores

ARTICULO 37: Para ser Director o Subdirector de Departamento se requiere ser ciudadano argentino, tener treinta años cumplidos y ser o haber sido profesor de Universidad nacional o provincial argentina.
ARTICULO 38: El Rector, con aprobación del Consejo Superior, designará al Director y al Subdirector de Departamento, de acuerdo a lo establecido por el ARTICULO 22 inc. i) del presente Estatuto.
ARTICULO 39: El Director y el Subdirector tendrán un mandato de cuatro (4) años y podrán ser reelectos en forma consecutiva sólo por un nuevo mandato.
ARTICULO 40: Son deberes y atribuciones del Director:
a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Departamental;
b) Ejercer la representación del Departamento;
c) Dictar disposiciones sobre el gobierno interior pedagógico, disciplinario y administrativo de su Departamento, de acuerdo con las normativas y reglamentaciones generales vigentes;
d) Adoptar las decisiones que se requieran para la ejecución de las medidas dictadas por los órganos superiores de Gobierno de la Universidad;
e) Ejercer la potestad disciplinaria dentro de su ámbito conforme a las reglamentaciones del Consejo Superior;
f) Expedir títulos y certificados conjuntamente con el Rector;
g) Elaborar el informe anual de actividades del Departamento;
h) Supervisar el desarrollo de la actividad docente y de investigación;
i) Formular y elevar al Consejo Superior, con acuerdo del Consejo Departamental, los planes de estudio de las diversas carreras y sus eventuales modificaciones, y los programas y proyectos de investigación;
j) Proponer la designación del Secretario del Consejo Departamental;
k) Elaborar la propuesta de Planta Básica Docente y un plan de concursos para cubrir necesidades docentes;
l) Designa a los Profesores y Docentes Auxiliares interinos, con aprobación del Consejo Departamental;
ll) Someter al Consejo Departamental la separación de los Profesores del Departamento, previo sumario instrumentado por el Departamento;
m) Acordar licencias a los docentes dando conocimiento al Consejo Departamental;
n) Elevar al Consejo Departamental el calendario académico;
ñ) Poner a consideración del Consejo Departamental el proyecto del presupuesto anual para su posterior aprobación por el Consejo Superior;
o) Promover la extensión universitaria;
p) Proponer al Consejo Departamental la designación de los representantes del Departamento ante los congresos y reuniones científicas del país y del extranjero;
q) Elevar al Consejo Departamental la iniciativa de creación, fusión o supresión de Centros e Institutos.
ARTICULO 41: En el caso de impedimento del Director para el ejercicio de sus funciones será reemplazado por el Subdirector, quién lo hará sin necesidad de resolución previa.

TITULO IV – REGIMEN DE LA ENSEÑANZA Y DE LA INVESTIGACION

Capítulo 1 – De la Enseñanza

ARTICULO 42: La Universidad Pedagógica Provincial facilitará el acceso de los estudiantes al conocimiento, concebidos como sujetos productores y consumidores de cultura, constituyéndose en un ámbito de oferta cultural amplia y de alta calidad que permita ensanchar las referencias culturales y desarrollar perspectivas críticas.
ARTICULO 43: El proceso de enseñanza-aprendizaje, concebido como un proceso interactivo entre la teoría y la práctica, se desarrollará dentro de las modalidades propias de cada Departamento, estimulando en los estudiantes el hábito de aprender por sí mismos, procurando que los mismos tengan espíritu crítico, iniciativa, responsabilidad y solidaridad.
ARTICULO 44: Las condiciones de admisibilidad a las aulas serán reglamentadas por el Consejo Superior, conforme lo establecido en el ARTICULO 16 de la Ley 13.511 y en base a los siguientes principios:
a) Ingreso sin restricciones ni exigencias adicionales a la idoneidad debidamente acreditada para los estudios universitarios.
b) Gratuidad del acceso y permanencia como alumno a la enseñanza de grado.
ARTICULO 45: El Consejo Superior reglamentará los regímenes de concurrencia según las siguientes modalidades: presencial, semi-presencial y no presencial (virtual), conforme lo proyecten los Departamentos.
ARTICULO 46: El Consejo Superior reglamentará los sistemas de promoción de los estudiantes y el régimen de equivalencias.

Capítulo 2 – De los Planes de Estudio

ARTICULO 47: Los Consejos Departamentales proponen al Consejo Superior, que resuelve en definitiva, los planes de estudio y su modificación, conforme la atribución establecida en el Art. 18 inc. e) del presente Estatuto.

Capítulo 3 - De la Investigación

ARTICULO 48: Se considera a la investigación como una actividad regular inherente a la condición de docente universitario. Se desarrollará en todos los Departamentos que conforman la estructura académica de la Universidad Pedagógica Provincial.
ARTICULO 49: La Universidad Pedagógica Provincial desarrollará especialmente programas y proyectos de investigación sobre educación (investigación básica, aplicada, etc.). Plantea cierta especificidad (temática, epistemológica, metodológica, etc.) en la investigación sobre educación, que al mismo tiempo debe ser incluida como un campo de investigación más dentro del amplio campo de la investigación en ciencias sociales, que habilite perspectivas transversales y el desarrollo de subcampos de conocimiento nuevos.
El desarrollo de la investigación estará estrechamente articulado con la docencia universitaria: la unidad docencia-investigación asume en este caso una significación clave. Asimismo, el desarrollo de la investigación estará fuertemente vinculado con el sistema educativo provincial en su conjunto y con otras experiencias y prácticas pedagógicas y culturales (de carácter social, comunitario, generacional, barrial, estatal, comunicacional, etc.).
ARTICULO 50: La Universidad Pedagógica Provincial procurará, mediante la suscripción de convenios, asociarse con instituciones públicas o privadas para el mejor desarrollo de la investigación y la enseñanza, de las que se reserva la orientación y dirección.
ARTICULO 51: Fondo para Investigación. A los fines del adecuado cumplimiento de la función de investigación que compete a la Universidad Pedagógica, créase el Fondo de Investigación, el que se formará con los siguientes recursos:
a) Con las partidas que anualmente se fijan en el presupuesto de la Universidad;
b) Con las partidas especiales que se acuerden a ese fin;
c) Con todo otro recurso que ingrese con cargo de investigación, cualquiera sea su origen (nacional, provincial, municipal y/o de particulares).

TITULO V – MIEMBROS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA PROVINCIAL

Capítulo 1 - Integración

ARTICULO 52: La Universidad Pedagógica Provincial se integra con sus docentes, alumnos y no docentes.

Capítulo 2 - Del personal docente

ARTICULO 53: La función del personal docente estará reglamentada por el Régimen del Docente Universitario de la Universidad Pedagógica Provincial.
ARTICULO 54: El personal docente tendrá a su cargo la transmisión de conocimientos, el proceso de enseñanza-aprendizaje, la investigación, la extensión, la realización de producciones y servicios. La transmisión de conocimientos se hará, en forma directa e inmediata, procurando establecer la mayor comunión entre docentes y alumnos y también se implementarán regímenes de carácter semi-presencial y virtual.
ARTICULO 55: La docencia y la investigación se ejercerán orientadas hacia una dinámica armonía entre la generación de conocimientos y su transmisión, teniendo en cuenta los principios y objetivos de la Universidad Pedagógica Provincial, como así también los principios definidos en el capítulo de la Enseñanza y la Investigación.
ARTICULO 56: Los docentes e investigadores tendrán la libertad de enseñar y la posibilidad de exponer e indagar siguiendo las orientaciones científicas, éticas y morales con las que puede ser estudiada y cultivada una disciplina o área de conocimiento, conforme lo establecido en el ARTICULO 11 de la Ley 13.511.
ARTICULO 57: Los docentes pueden ser ordinarios o temporarios. Los docentes ordinarios son aquellos especificados en el ARTICULO 58 del presente estatuto. Los temporarios son aquellos detallados en el ARTICULO 64. Los profesores también pueden ser de carácter extraordinario, y son aquellos especificados en el ARTICULO 59.
ARTICULO 58: El cuerpo docente ordinario, formado por los docentes por concurso y los interinos, desempeñarán sus funciones en las siguientes categorías: profesores y docentes auxiliares. A su vez, cada una de ellas admite los siguientes grados:
Profesores:
a) Profesor Titular.
b) Profesor Asociado.
c) Profesor Adjunto.
Docentes Auxiliares:
a) Jefe de Trabajos Prácticos.
b) Ayudante.
Cada cargo podrá ser desempeñado con dedicación exclusiva, semiexclusiva o simple, procurándose, en la medida de lo posible, designaciones de tiempo completo conforme lo establecido en el ARTICULO 12 de la Ley 13.511.
ARTICULO 59: Los profesores extraordinarios pertenecen a una de las siguientes categorías:
a) Profesor honorario.
b) Profesor emérito.
c) Profesor consulto.
d) Profesor visitante.
Los requisitos que deben reunir para revistar en cada una de estas categorías serán reglamentados por el Consejo Superior. Para otorgar las categorías b) y c) se tendrán sólo en cuenta los antecedentes que sirvan a los principios y objetivos planteados en los ARTICULOS 3 y 4 del presente Estatuto.
ARTICULO 60: Los docentes de todas las categorías deberán ser profesionales universitarios con título habilitante o formación equivalente conforme lo previsto en el ARTICULO 8 de la Ley 13.511. Los requisitos que deben reunir los Profesores para revistar en cada una de las categorías serán reglamentados por el Consejo Superior.
ARTICULO 61: Los cargos de docentes ordinarios serán provistos por concurso, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Consejo Superior, la cual ha de asegurar:
1. La publicidad de los antecedentes de los aspirantes a cubrir los cargos docentes, de los dictámenes de los jurados y de todos los trámites del concurso.
2. La igualdad de trato y no discriminación por razones de género, raza, ideología, tendencia política u otras de similar naturaleza.
3. La conformación de jurados de autoridad e imparcialidad indiscutible para juzgar los antecedentes, la versación y la capacidad de los docentes e investigadores que se presenten para cubrir cargos en la Universidad.
4. La integridad moral y la rectitud cívica de los profesores, como condiciones fundamentales que no podrán ser compensadas por méritos profesionales.
ARTICULO 62: Los jurados examinarán minuciosamente los antecedentes y las aptitudes de los aspirantes a cubrir cargos docentes. La trayectoria en el campo de la educación, los antecedentes docentes y de investigación en pedagogía y educación tendrán un valor muy importante entre los elementos a considerar. No serán computados como méritos la simple antigüedad en el dictado de cursos y/o acumulación de publicaciones de escaso o nulo valor académico.
ARTICULO 63: Los cargos interinos se cubrirán por designación directa o por prórroga del cargo concursado hasta la sustanciación del nuevo concurso, en la forma que establezca la reglamentación que dicte el Consejo Superior. Ningún cargo ordinario podrá ser cubierto en forma interina durante períodos superiores a dos (2) años sin llamar a concurso. Los profesores concursados de todos los grados durarán siete (7) años en el desempeño de sus funciones y los docentes auxiliares, cuatro (4) años.
ARTICULO 64: Los docentes temporarios se desempeñarán en los siguientes grados:
a) Profesor Temporario.
b) Auxiliar Temporario.
Podrán ser designados por el Rector, a propuesta de los Departamentos, para dictar clases en alguna de las carreras o cursos que se impartan por períodos no mayores a un año.
ARTICULO 65: Los docentes jubilados podrán ser contratados excepcionalmente por el Rector, a propuesta de los Departamentos, por única vez en forma interina.

Capítulo 3 - De los alumnos

ARTICULO 66: Conforme a lo establecido en el ARTICULO 13 de la Ley 13.511, para ingresar en calidad de alumno regular a la Universidad Pedagógica Provincial, se requiere haber aprobado los estudios correspondientes al nivel medio de enseñanza. El Consejo Superior reglamentará las condiciones de ingreso a los diversos cursos y carreras.
ARTICULO 67: Será considerado alumno regular todo aquél que apruebe por lo menos dos asignaturas por año, en cualquiera de las carreras de la Universidad, salvo que el plan de estudios prevea menos de cuatro asignaturas por año, en cuyo caso deberá aprobar una como mínimo.
ARTICULO 68: La Universidad reconocerá las siguientes categorías/condiciones de estudiantes:
a) Regulares.
b) Libres.
c) Oyentes.
El Consejo Superior reglamentará estas categorías/condiciones.
El Consejo Superior instituirá becas con objeto de lograr la mayor dedicación de los estudiantes, conforme lo establecido en el ARTICULO 18 inc. g) del presente Estatuto.
ARTICULO 69: Es deber del alumno dedicarse en la forma más intensa posible a su misión universitaria, tanto en el orden de adquirir conocimientos como en el de su formación integral y participar activamente en la vida universitaria conforme los principios y objetivos establecidos en los ARTICULOS 3 y 4 del presente estatuto.
ARTICULO 70: Los estudiantes participarán del gobierno de la Universidad Pedagógica Provincial en el Consejo Superior conforme lo establecido en el ARTICULO 14 de la Ley 13.511 y en el Título II del presente estatuto. El Consejo Superior reglamentará mediante Ordenanza el Régimen de Elecciones Estudiantiles y del Claustro Estudiantil.

Capítulo 4 - De los graduados

ARTICULO 71: Conforme lo establecido por el ARTICULO 17 de la Ley 13.511, la Universidad Pedagógica Provincial fomentará las relaciones con sus graduados, egresados de otras Casas de Altos Estudios, especialmente con los provenientes de las Universidades Nacionales situadas en la Provincia de Buenos Aires; productores, organizaciones no gubernamentales, emprendedores, Institutos de Formación Docente y demás organizaciones bonaerenses, procurando realizar periódicamente cursos de perfeccionamiento, intercambios académicos, actualización de conocimientos adquiridos y actividades de extensión que incluyan la participación de los estudiantes y de los docentes.
ARTICULO 72: La Universidad Pedagógica Provincial organizará a través de sus Departamentos cursos para graduados, sea para la enseñanza de materias aisladas, grupos coordinados de materias, cursos de actualización de postgrado, especializaciones y otras carreras de postgrado a crearse, que permita formar a los graduados en una especialidad o actualizar sus conocimientos.
ARTICULO 73: La Universidad Pedagógica Provincial estimula las vocaciones de investigación de sus graduados y establece planes generales para la carrera docente, con miras a incorporar a sus cuadros de enseñanza a los graduados que tienen aptitud para ello, ofreciéndoles condiciones de seguridad y posibilidades de perfeccionamiento.
ARTICULO 74: La Universidad Pedagógica Provincial ofrece a los graduados que demuestren tener aptitudes la posibilidad de consagrarse al estudio dándoles la oportunidad de trabajar en sus departamentos, institutos y centros. Les ofrece, además, los medios necesarios para su perfeccionamiento en centros docentes o de investigación, dependientes de la Universidad o ajenos a ella, así como en universidades del extranjero, cuando ello sea necesario.

Capítulo 5 - Del personal no docente

ARTICULO 75: Se considerará miembro del personal no docente a todo empleado que revista en planta permanente o transitoria, cumpla servicio efectivo en las funciones para las que ha sido designado, y cuyo ingreso se ajuste a lo determinado en la ley que reglamenta la actividad del personal de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires (Actual Ley 10.430).
ARTICULO 76: Los cargos permanentes del personal no docente se proveerán por concurso, cuyas bases reglamentará el Consejo Superior en el marco de la legislación provincial vigente.

Capítulo 6 - Del régimen disciplinario

ARTICULO 77: Las autoridades de la Universidad y los docentes pueden ser sometidos a juicio académico, conforme a las pautas que establecerá el Consejo Superior. Para que el juicio se promueva se requiere acusación fundada de profesores, graduados o alumnos. Se podrán aplicar sanciones de orden correctivo o expulsivo.
ARTICULO 78: Los alumnos podrán ser sancionados con medidas correctivas o expulsivas, por las causas y mediante el procedimiento que establezca reglamentariamente el Consejo Superior.
ARTICULO 79: Al personal no docente de la Universidad será de de aplicación el Régimen Disciplinario para el Personal de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 80: Ningún miembro de la Universidad Pedagógica Provincial podrá ser privado de tal condición sin sumario administrativo o juicio académico previo.

TITULO VI – REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO

ARTICULO 81: La Universidad Pedagógica Provincial es autárquica en lo financiero y patrimonial.
ARTICULO 82: La Universidad Pedagógica Provincial administrará los recursos asignados por el presupuesto provincial y aquéllos incorporados como recursos propios, en un todo de acuerdo a las leyes de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 83: Además de los fondos asignados por el presupuesto provincial y de los que forman su patrimonio propio, la Universidad podrá generar recursos adicionales.
ARTICULO 84: El Rector de la Universidad estará en permanente actuación ante los poderes públicos para obtener los recursos necesarios para su adecuado desenvolvimiento.
ARTICULO 85: En virtud de lo establecido en el ARTICULO 18 de la Ley 13.511, forman el patrimonio de la Universidad, los bienes inmuebles, muebles, semovientes e inmateriales que en virtud de la ley o por otro título gratuito u oneroso pasen al dominio de la Universidad, así como las colecciones científicas, publicaciones y demás bienes que en el futuro tengan las unidades académicas y otras dependencias universitarias.
ARTICULO 86: Conforme lo establecido en el ARTICULO 19 de la Ley 13.511, son recursos de la Universidad Pedagógica Provincial: 1. Los que afecte la Provincia de Buenos Aires a través de la pertinente asignación presupuestaria.
2. Los que afecten, por propia decisión, las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
3. Los bienes que afecte la Provincia de Buenos Aires mediante comodato, contratos o convenios para ser explotados por la Universidad.
4. Los bienes de propiedad privada cedidos en arrendamiento, comodato o convenios para ser explotados por la Universidad.
5. Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los servicios a terceros.
6. El producido de la venta, la contratación de obras o servicios, o la explotación de trabajos de investigación científica o asesoramientos propios o realizados por cuenta de terceros.
7. Ingresos por publicación de trabajos, patentes o derechos intelectuales.
8. Todo otro recurso que pudiera corresponder o crearse en el futuro.
ARTICULO 87: Los recursos de la Universidad sólo pueden recibir los destinos que establecen las disposiciones legales que lo rigen. El Consejo Superior es el encargado de interpretar si el destino dado a dichos recursos se ajusta a lo establecido en las aludidas disposiciones.
ARTICULO 88: Todo gasto o inversión de fondos que se realice debe estar previsto en el presupuesto de la Universidad o dispuesto en conformidad con la reglamentación que el Consejo Superior establezca al respecto.

TITULO VII – FUNCION SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA PROVINCIAL

ARTICULO 89: La Universidad Pedagógica Provincial guarda una íntima relación con la sociedad bonaerense de la que forma parte. Es un instrumento de mejoramiento social y de jerarquización de la tarea docente al servicio del sistema educativo bonaerense y de sus regiones. En su seno, no se admiten discriminación alguna y se garantiza la igualdad de oportunidades.
ARTICULO 90: A efectos de proporcionar igualdad de oportunidades para todos, ya sean estudiantes o graduados, se crean las becas necesarias y otros géneros de ayuda que permitan realizar sus estudios a quienes carezcan de medios para ello, conforme lo establecido en el ARTICULO 16 de la Ley 13.511 y en el ARTICULO 18 inc. g) del presente Estatuto.
ARTICULO 91: La Universidad procurará que los estudiantes cuenten con la alimentación y alojamientos adecuados y asistencia médica gratuita.
ARTICULO 92: La Universidad organiza cursos y seminarios de temporada para universitarios y para personas que no lo sean. Tendrá especialmente en cuenta en sus actividades de investigación y extensión la participación y convocatoria a los docentes bonaerenses en actividad y también a los jubilados.
ARTICULO 93: La Universidad fomenta y organiza las relaciones y el intercambio de profesores, graduados y alumnos con otras universidades del país y del extranjero.
ARTICULO 94: La Universidad, mediante la extensión universitaria, participa en el mejoramiento de la sociedad y del sistema educativo bonaerense, a través de las actividades docentes, de investigación y asesorías pedagógicas y estableciendo las condiciones para que los futuros egresados participen de experiencias que los impulsen a asumir idéntico compromiso en su vida profesional.
ARTICULO 95: La Universidad organiza la publicación y la difusión de la labor intelectual de sus integrantes y además procura publicar las obras más significativas de la cultura bonaerense, argentina y universal.
ARTICULO 96: La Universidad estimula todas aquellas actividades que contribuyan sustancialmente al mejoramiento social del país, al afianzamiento de las instituciones democráticas, a un desarrollo sostenible que preserve el ambiente y, a través de ello, a la afirmación del derecho y la justicia.
ARTICULO 97: La Universidad propenderá a constituirse en una estructura administrativo-funcional en la que todos los trabajadores docentes y no docentes que la integran expresen un modelo solidario de colaboración, que constituya un paradigma a reproducirse en el seno de la sociedad que la contiene.

TITULO VIII- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 98: Para conducir el primer período estatutario de cuatro años, y en tanto se vayan integrando de acuerdo con este Estatuto los distintos Claustros, se integrará un Consejo Superior Transitorio, a propuesta del Delegado Organizador y designado por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 99: En su carácter inicial de Asamblea Universitaria, el Consejo Superior Transitorio elegirá al Rector que tendrá a su cargo la conducción de la Universidad durante el primer período estatutario. Durante el primer mandato el Rector deberá convocar a los concursos de Profesores, elecciones de claustro de Profesores, Auxiliares Docentes y Estudiantil y conformar los Consejos Departamentales.
ARTICULO 100: Conforme lo establecido en el ARTICULO 10 de la Ley 13.511, hasta tanto se substancien los concursos para proveer al Cuerpo Docente, el Rector podrá realizar designaciones con carácter interino en todas las categorías; suscribir convenios de asistencia técnica con Universidades Nacionales, Provinciales, Privadas autorizadas y Centros de Investigación, así como realizar contrataciones que se justifiquen por las acreditadas condiciones docentes y científicas de los contratados.
ARTICULO 101: Hasta tanto los órganos definitivos competentes reglamenten el Estatuto del Docente Universitario Provincial, la actividad docente se regulará por el Régimen Provisorio del Docente Universitario de la Universidad Pedagógica Provincial que figura como Anexo del decreto de aprobación del presente

 

 

 

 

 

ANEXO 3

UNIVERSIDAD PEDAGOGICA PROVINCIAL
RECTOR
SECRETARIA GENERAL
ACCIONES
1. Asistir al Rector en el desempeño general de la Universidad y en la organización de su despacho.
2. Organizar y participar de las reuniones del Consejo Superior y de la Asamblea Universitaria, asistiendo a estos cuerpos colegiados en el desarrollo de sus tareas estatutarias específicas.
3. Convertir las decisiones político-administrativas adoptadas por la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior y el Rectorado en actos administrativos.
4. Coordinar el funcionamiento de las Comisiones del Consejo Superior y organizar el apoyo administrativo a las mismas.
5. Entender en la política de difusión de la información sobre el accionar y las resoluciones de estos cuerpos y del Rectorado.
6. Custodiar los protocolos de actas y de resoluciones de los citados cuerpos.
7. Atender las cuestiones administrativas que le corresponden por las normativas vigentes.
8. Diseñar las políticas y estrategias comunicacionales de la Institución.
9. Asesorar a las Secretarías y dependencias de la Universidad en cuestiones de índole comunicacional.
10. Diseñar programas y proyectos de Imagen y Comunicación Institucional.
11. Organizar las actividades relacionadas con el protocolo en los actos oficiales, ceremonias y reuniones.
12. Asesorar y asistir a las autoridades de la Universidad en lo concerniente a invitaciones, viajes, reuniones, comidas y visitas.

DIRECCION DE COMUNICACION Y CEREMONIAL
ACCIONES
1. Planificar, diseñar y coordinar productos para la divulgación y difusión del conocimiento producido en la Universidad.
2. Coordinar las estrategias comunicacionales, internas y externas, desarrollando además actividades por y para las demás dependencias de la Universidad.
3. Colaborar con las diferentes áreas de la Universidad en la confección de producciones pedagógicas en sus diferentes formatos.
4. Administrar y gestionar los medios de comunicación de la Universidad
5. Coordinar programas y proyectos de Imagen y Comunicación Institucional.
6. Coordinar las actividades relacionadas con el protocolo en los actos oficiales, ceremonias y reuniones. Asistir a las autoridades de la Universidad en lo concerniente a invitaciones, viajes, reuniones, comidas y visitas.
7. Coordinar las actividades relacionadas con el Protocolo y Ceremonial a respetarse y cumplirse en distintos actos y ceremonias de las que debe participar el Rector y otras autoridades universitarias.
8. Organizar, dirigir y supervisar los actos oficiales, protocolares, ceremonias, visitas donde participe el Rector y /o Vicerrector asumiendo la representación universitaria, así como todo otro suceso de importancia donde sea parte la Universidad, asesorando y asistiendo a las autoridades de la Universidad.
9. Planificar y coordinar los eventos y reuniones a realizarse en el ámbito de rectorado.
10 Coordinar con las unidades similares de otras entidades y jurisdicciones, las formalidades por cumplirse y la procedencia protocolar, así como los detalles organizativos de actos o acontecimientos por desarrollarse en conjunto.

DEPARTAMENTO CEREMONIAL
ACCIONES
1. Ejecutar las actividades relacionadas con el protocolo en los actos oficiales, ceremonias y reuniones. Asesorar y asistir a las autoridades de la Universidad en lo concerniente a invitaciones, viajes, reuniones, comidas y visitas.
2. Confeccionar la agenda de actos oficiales y organizar el correcto desenvolvimiento de los mismos, en base a la planificación de los eventos.
3. Organizar los eventos y reuniones a realizarse en el ámbito de rectorado.
4. Controlar la aplicación adecuada de las normas protocolares en el orden provincial y las vigentes en las esferas nacionales e internacionales.
5. Preparar y expedir los despachos y salutaciones de cortesías y comunicaciones con motivo de aniversarios, fiestas, duelos y otras ocasiones especiales que se presenten.
6. Recibir las invitaciones formuladas a la institución, confeccionar las respectivas respuestas y comunicar las representaciones que en cada caso se fijen.
7. Cursar y distribuir invitaciones a ceremonias oficiales y a todo otro acontecimiento social organizado por la Universidad.
8. Coordinar con las unidades similares de otras entidades y jurisdicciones, las formalidades por cumplirse y la procedencia protocolar, así como los detalles organizativos de actos o acontecimientos por desarrollarse en conjunto.
9. Organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de actos y ceremonias referentes a la asunción de Rectores, Decanos, Secretarios y otras autoridades universitarias.

DEPARTAMENTO COMUNICACION INSTITUCIONAL
ACCIONES
1. Confeccionar y distribuir los proyectos y productos comunicacionales de la Institución.
2. Confeccionar y distribuir materiales y producciones de contenido e información de interés educativo.
3. Mantener actualizados los contenidos del portal de la Universidad, como fuente y canal de información y comunicación.
4. Producir la información institucional para difundir los temas de relevanciade la Universidad a distintos destinatarios: medios de difusión nacionales, regionales y locales; casas de altos estudios estatales y del sector privado y empresas.
5. Relevar y llevar adelante el seguimiento de los materiales producidos por medios gráficos, radiales, audiovisuales y digitales acerca del ámbito educativo en general y universitario en particular.
6. Mantener actualizada la información generada por las distintas áreas de la Universidad.
7. Elaborar la agenda de contactos telefónicos y electrónicos de medios de comunicación e instituciones.
8. Confeccionar productos gráficos, audiovisuales, digitales, etc.
9. Confeccionar contenidos educativos para el portal digital de la Universidad.
10. Brindar apoyatura técnica y operativa para la difusión de información educativa en congresos, jornadas y eventos organizados por diferentes áreas de la Universidad.

SECRETARIA GENERAL
DEPARTAMENTO DE APOYO AL CONSEJO SUPERIOR
ACCIONES
1. Mantener actualizado un archivo sobre los actos administrativos vigentes que sean necesarios para la toma de decisiones del Consejo Superior o Rectorado.
2. Controlar el registro y la conservación de las normas originales dictadas por la Universidad y proveer su comunicación a autoridades y agentes responsables de su aplicación.
3. Verificar que las actuaciones que ingresen al Consejo Superior estén completas y den cumplimiento a los requisitos formales establecidos.
4. Supervisar el estado del trámite de las actuaciones para identificar demoras anormales.
5. Brindar el apoyo administrativo para el funcionamiento del Consejo Superior y sus comisiones.
6. Llevar registro y realizar el seguimiento de los expedientes para las actuaciones del cuerpo.
7. Notificar a los miembros del Consejo Superior y Asamblea de la convocatoria a las sesiones.
8. Elaborar las actas y órdenes del día.
9. Difundir las actuaciones de las comisiones y del Consejo Superior.
10. Redactar los proveídos y resoluciones del Consejo y la Asamblea.

SECRETARIA ACADEMICA
ACCIONES
1. Asistir al Rector y al Consejo Superior en la planificación, coordinación y evaluación de las cuestiones académicas de la Universidad Pedagógica de la Provincia de Buenos Aires.
2. Coordinar, gestionar, administrar y supervisar las actividades académicas a fin de cumplir con los objetivos estatutarios y fundacionales de la Universidad.
3. Asesorar al Rector y al Consejo Superior en la definición de las políticas y líneas de acción académicas.
4. Asistir a los Departamentos y Consejos Departamentales en las cuestiones académicas.
5. Asistir a las comisiones del Consejo Superior en cuestiones del ámbito de su competencia.
6. Entender en la elaboración de los proyectos de reglamentaciones y resoluciones del área.
7. Entender en las políticas y estrategias de acceso, ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes.
8. Coordinar y asesorar al cuerpo docente de la Universidad respecto a cuestiones académicas.
9. Intervenir en las políticas y programas referidos a la evaluación de la calidad de la enseñanza.
10. Intervenir en los aspectos relacionados con la capacitación y formación docente.
11. Entender en los aspectos relacionados con la orientación formativa de grado y postgrado de los estudiantes.
12. Diseñar políticas y estrategias de contención y ayuda a los estudiantes para garantizar su permanencia y tránsito por la Universidad.
13. Asesorar a los Departamentos y los Consejos departamentales en la definición y elaboración de los planes y programas de estudio de la Universidad en función de los objetivos de la Universidad.
14. Colaborar con los Departamentos en la adecuada realización de los trámites vinculados con la creación o modificación de carreras u otorgamiento de títulos o certificados.
15. Entender en la relación e intercambio entre los Departamentos académicos de la Universidad.
16. Diseñar políticas de vinculación con el sistema educativo provincial.
17. Coordinar con los Departamentos y elaborar el registro de la planta docente.
18. Confeccionar el proyecto de calendario académico.
19. Entender en la tramitación de los títulos de grado y postgrado de la Universidad, reservándose la custodia de la documentación correspondiente.
20. Intervenir en la tramitación de las habilitaciones, reválidas y reconocimientos de títulos de otras instituciones universitarias del país y del extranjero.
21. Diseñar las estrategias de selección y recopilación de material bibliográfico y documental sobre temas educativos.

DIRECCION DE ASUNTOS ACADEMICOS
ACCIONES
1. Coordinar el funcionamiento y evaluación de las actividades académicas, calidad de la enseñanza, formación de grado y postgrado de la Universidad Pedagógica de la Provincia de Buenos Aires.
2. Coordinar los programas y proyectos de evaluación académica institucional.
3. Coordinar y supervisar el diseño, la implementación y funcionamiento de las carreras de la Universidad conjuntamente con los Departamentos académicos.
4. Coordinar las actividades informativas o comunicacionales sobre la oferta académica de la Universidad Pedagógica de la Provincia de Buenos Aires.
5. Planificar la rotación de carreras en colaboración con los Departamentos.
6. Diseñar y coordinar las estrategias de Capacitación Docente.
7. Coordinar las políticas y actividades de articulación y vinculación con el sistema educativo provincial.
8. Coordinar las políticas y estrategias de articulaciones pedagógicas y de formación profesional que pudieran tener lugar entre la Universidad y otras instituciones, tanto públicas como privadas, en todos los niveles de la enseñanza.
9. Planificar y coordinar periódicamente un diagnóstico referido a las demandas y necesidades de formación y capacitación en las regiones educativas.
10. Propiciar convenios con otras entidades educativas a fin de proveer y garantizar la cobertura docente para el dictado de las distintas carreras.
11. Promover trabajos con instituciones del sistema educativo no formal.
12. Establecer vínculos académicos con los organismos científico-tecnológicos municipales, provinciales y nacionales.
13. Diseñar y coordinar los proyectos y estrategias de Educación a Distancia.
14. Supervisar las estrategias de acceso, ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes de grado y postgrado.
15. Coordinar los programas de contención y ayuda a los estudiantes para garantizar su permanencia y tránsito por la Universidad.
16. Diseñar y coordinar los Programas de Becas, Pasantías, viajes de estudio.
17. Coordinar las políticas y estrategias de selección y recopilación de material bibliográfico y documental sobre temas educativos.
18. Coordinar los proyectos y programas destinados a la difusión y circulación de materiales y documentos sobre temas educativos.

DEPARTAMENTO ASUNTOS ACADEMICOS
ACCIONES
1. Organizar la logística para la implementación de las carreras de la Universidad.
2. Organizar la logística de los cursos de capacitación docente.
3. Ejecutar las actividades previstas en los programas y proyectos de evaluación académica institucional.
4. Organizar y ejecutar las actividades previstas para la articulación y vinculación con el sistema educativo provincial.
5. Organizar y efectuar las actividades de articulación pedagógica y de formación profesional entre la Universidad y otras instituciones, tanto públicas como privadas, en todos los niveles de la enseñanza.
6. Organizar y desarrollar las actividades informativas sobre la oferta académica de la Universidad Pedagógica de la Provincia de Buenos Aires.
7. Desarrollar la logística del dictado de las carreras en las distintas sedes académicas que la Universidad disponga en el territorio provincial.
8. Implementar los convenios con otras entidades educativas a fin de proveer y garantizar la cobertura docente para el dictado de las distintas carreras.
9. Realizar periódicamente un diagnóstico referido a las demandas y necesidades de formación y capacitación en las regiones educativas.
10. Realizar los controles necesarios para garantizar que la actividad académica se desarrolle con normalidad.
11. Mantener registro actualizado de los planes de estudio de las distintas carreras.
12. Mantener registro actualizado de los convenios vigentes con otras instituciones educativas.

DEPARTAMENTO BIBLIOTECA Y DOCUMENTACION
ACCIONES
1. Proveer a las Sedes y Subsedes Académicas de material bibliográfico para promover la formación, la docencia y la investigación, el desarrollo del conocimiento y la cultura.
2. Asociar a estudiantes y docentes.
3. Elaborar registros y archivos de libros y materiales bibliográficos.
4. Proponer la adquisición, suscripción, canje y recibir en donación el material bibliográfico, publicaciones, material didáctico y periodístico.
5. Diseñar, clasificar y operar un catálogo colectivo y sistematizado de la documentación e información disponible.
6. Diseñar y organizar un sistema de préstamo de material bibliográfico para docentes y estudiantes de la Universidad.
7. Realizar intercambios de material bibliográficos con otras instituciones educativas.

DEPARTAMENTO ASUNTOS ESTUDIANTILES
ACCIONES
1. Recibir y derivar al área correspondiente las solicitudes de índole académica realizadas por los estudiantes de la Universidad Pedagógica Provincial.
2. Recibir las solicitudes de Becas, Pasantías y Viajes de Estudio presentadas por los estudiantes.
3. Organizar la logística para la implementación de los programas de Becas, Pasantías, viajes de estudio.
4. Mantener actualizado registro de Becas y Pasantías realizadas por estudiantes de la Universidad.
5. Implementar las actividades de asesoría para los estudiantes.
6. Implementar las actividades relacionadas con la comunicación con los estudiantes de la Universidad Pedagógica a fin de vincularlos con la sede central.
7. Implementar las actividades previstas en los convenios de cooperación con fundaciones, instituciones y organismos de la provincia para atender las distintas necesidades de los estudiantes.

SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
ACCIONES
1. Promover la integración plena de la Universidad con las instituciones del Estado y de la sociedad y con el sistema universitario nacional, regional y mundial.
2. Diseñar y planificar políticas y programas que incentiven las relaciones de la institución con organismos, instituciones, entes y empresas vinculadas al sistema educativo y universitario, como también con la comunidad, a fin de promover el desarrollo del conocimiento, la cultura y la educación
3. Entender en la elaboración de los proyectos de reglamentaciones y resoluciones del área.
4. Diseñar y planificar políticas, programas y estrategias surgidas de las necesidades de interrelación con organismos, entes, institutos, asociaciones y demás entidades vinculadas al sistema universitario y educativo.
5. Planificar acciones tendientes a facilitar el mantenimiento de los contactos y/o vínculos que fueran necesarios para posibilitar la firma de convenios, pactos, acuerdos, compromisos e instrumentos de cooperación, que faciliten la ejecución concertada de programas y proyectos, intercambio de información y experiencia, canalizando y derivando peticiones, propuestas alternativas y vías de solución a las problemáticas del sector educativo bonaerense.
6. Participar en las actividades relacionadas con las visitas de personalidades del campo educativo, en coordinación con la Dirección de Comunicación y Ceremonial.
7. Diseñar programas y proyectos que posibiliten el intercambio de docentes y estudiantes con otras universidades y organismos del sistema educativo.
8. Planificar congresos, cursos, talleres y seminarios destinados a docentes, alumnos y/o público en general, tendientes a la difusión de los valores culturales en toda la región

DIRECCION DE RELACIONES INSTITUCIONALES
ACCIONES
1. Coordinar programas y proyectos que involucren a todas aquellas actividades que contribuyan a la interacción de la comunidad universitaria con la sociedad a fin de cumplir con el carácter social de la Universidad Pedagógica de la Provincia de Buenos Aires.
2. Difundir y divulgar todo el conocimiento cultural, científico y tecnológico que la Universidad posee, contando para ello con la participación de docentes, graduados y estudiantes.
3. Desarrollar programas y proyectos de extensión que fomenten la integración de la Universidad con la sociedad, entendiendo a la primera como parte constitutiva de la segunda.
4. Coordinar acciones que atiendan las necesidades de la sociedad actuando como nexo de las actividades de docencia e investigación de la Universidad.
5. Promover a través de programas la participación de todos los claustros en actividades de extensión y vinculación con la sociedad.
6. Establecer convenios con instituciones, organismo y empresas para financiar proyectos de extensión.
7. Diseñar programas y proyectos que involucren la promoción de actividades culturales y sociales destinadas a la comunidad en general.

DEPARTAMENTO PROGRAMAS Y PROYECTOS DE EXTENSION
ACCIONES
1. Ejecutar programas y proyectos que involucren a todas aquellas actividades que contribuyan a la interacción de la comunidad universitaria con la sociedad a fin de cumplir con el carácter social de la Universidad Pedagógica de la Provincia de Buenos Aires.
2. Recepcionar las solicitudes para la realización de actividades de extensión presentadas por instituciones, entidades, organizaciones y empresas.
3. Organiza la logística para la implementación de las actividades de extensión realizadas con instituciones, entidades, organizaciones y empresas
4. Mantener actualizado un registro de los programas y proyectos de extensión desarrollados con otras instituciones, entidades, organizaciones y empresas
5. Confeccionar y mantener actualizada la agenda con la información institucional de las entidades, organizaciones, entes y empresas vinculadas con la Universidad.
6. Mantener actualizado un registro de los convenios para desarrollar proyectos de extensión suscriptos por la Universidad con otras instituciones.
7. Recopilar, registrar y archivar toda la documentación relativa a los programas y proyectos de extensión desarrollados por la Universidad.
8. Brindar apoyo técnico para la difusión y divulgación de la información referente a los programas y proyecto de extensión desarrollados por la Universidad.

SECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS
ACCIONES
1. Entender en la prestación del servicio jurídico permanente de la Universidad Pedagógica de la Provincia de Buenos Aires, siendo el organismo de consulta administrativo - legal y de gestión judicial.
2. Evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales que se sometan a consideración del Consejo Superior, Consejos Departamentales, Rector, Directores de Departamentos y Secretarios de la Universidad.
3. Colaborar con las diferentes áreas y dependencias de la Universidad en la definición de los distintos aspectos jurídicos, sin perjuicio de las atribuciones y competencias de Asesoría General de Gobierno.
4. Entender en todos los asuntos relacionados con las diferentes cuestiones de índole jurídica que se puedan presentar en la Asamblea Universitaria, Consejo Superior o Rectorado.
5. Analizar y dar intervención a las Secretarías o dependencias que resulten competentes en razón de la materia, las resoluciones sancionadas por el Consejo Superior de la Universidad o el Rector.
6. Apoyar al Consejo Superior en la identificación y análisis de los asuntos que deban tratarse en las sesiones.
7. Intervenir en la coordinación, revisión y/o elaboración de las resoluciones con las diferentes dependencias, cuya redacción se le encomiende, con sujeción a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de aplicación.
8. Elaborar o coordinar los estudios requeridos por el Consejo Superior, Consejos departamentales, Rector, directores de departamentos y secretarios de la Universidad para el análisis y evaluación de asuntos específicos.
9. Tener a su cargo la compilación orgánica de las normativas y digestos jurídicos que sean aplicables en las diferentes áreas y temáticas de la Universidad, como así también de los dictámenes confeccionados.

DIRECCION LEGAL Y TECNICA
ACCIONES
1. Analizar los aspectos legales y técnicos de los proyectos y anteproyectos de actos administrativos, de la Administración, Gobierno e institucionales de la Universidad, verificando además su encuadre en las normas legales y reglamentarias de aplicación.
2. Elaborar anteproyectos de actos administrativos con ajuste a las disposiciones vigentes.
3. Elaborar informes respecto a consultas de índole técnico elevadas por los órganos colegiados o unipersonales de la Universidad.
4. Elaborar informes acerca de la viabilidad jurídica en la celebración de convenios.
5. Supervisar y asesorar en la elaboración de Convenios, Contratos y reglamentaciones.
6. Supervisar y asesorar acerca de los aspectos legales y técnicos acerca de la convocatoria y sustanciación de los concursos docentes, cuando se lo requiera, con sujeción a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de aplicación.

DEPARTAMENTO SUMARIOS, CONVENIOS Y CONCURSOS
ACCIONES
1. Instruir y sustanciar los sumarios administrativos que se ordene instruir en la Secretaría.
2. Organizar y mantener actualizada la Legislación y toda normativa necesaria para el funcionamiento operativo de los sumarios que tramiten.
3. Efectuar las consultas necesarias a efectos de obtener la información necesaria para los sumarios que se sustancien.
4. Evaluar descargos y recursos de los imputados, proveyendo y merituando la prueba ofrecida, de conformidad con la normativa legal vigente, sin perjuicio de la intervención de los Organismos Constitucionales.
5. Elaborar los informes técnico-legal en los que se consigne la valoración, conducta constatada, descargo y prueba ofrecida por el imputado, todo ello enmarcado en el debido proceso legal.
6. Celebrar audiencias, cuando correspondiere, a efectos de producir la prueba ofrecida en tiempo y forma por los imputados.
7. Confeccionar los correspondientes proyectos de la decisión final de la Autoridad de Aplicación, sobre sanciones, absoluciones y recursos incoados.
8. Colaborar en la redacción de los proyectos de convenios, contratos y reglamentaciones.
9. Organizar y mantener actualizado un registro de los convenios celebrados por la Universidad con otras instituciones públicas y privadas.
10. Coordinar con las áreas competentes e involucradas la difusión de los convenios celebrados, asesorando a los interesados.
11. Recibir y controlar la documentación requerida a los co-contratantes para la celebración de convenios.
12. Elaborar los informes que se le requieran acerca de la convocatoria y sustanciación de los concursos docentes.

SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
ACCIONES
1. Asistir al Rector y al Consejo Superior en todo lo relacionado con la gestión económica, financiera y administrativa de la Universidad.
2. Asesorar y dictaminar en los asuntos de carácter económico, contable y presupuestario en que sea necesaria su opinión.
3. Elaborar y controlar la ejecución del presupuesto, ejerciendo el control de gestión contable, el resguardo patrimonial, haciendo cumplir la legislación específica vigente, el Estatuto y las ordenanzas de la Universidad.
4. Intervenir en los expedientes de Deuda Consolidada, trámite de pago, liquidación y comunicación según lo establecido en el marco normativo respectivo.
5. Ejecutar las políticas y normas que rigen la administración de personal.
6. Atender el mejoramiento de la organización administrativa de la Universidad.
7. Intervenir en los asuntos relacionados con la venta, adquisición, locación y demás contratos que versen sobre bienes de la Universidad.
8. Intervenir en los asuntos relacionados con la constitución de derechos reales sobre bienes de la Universidad.
9. Organizar la prestación del servicio administrativo contable de la Universidad.
10. Determinar la política de informatización de la gestión de la Universidad y en la administración de las actividades derivadas.
11. Definir e impulsar el Plan Integral de Informática para todo el Organismo.
12. Intervenir en las compras y/o contrataciones referidas a recursos informáticos para todo el Organismo.
13. Definir y controlar los sistemas de seguridad para salvaguardar las bases de datos.
14. Desarrollar e implementar sistemas informáticos, de acuerdo a las metodologías utilizadas y las necesidades de la Universidad.
15. Definir las especificaciones técnicas globales sobre hardware y software, e impulsar las medidas necesarias que aseguren su continuidad operativa.
16. Organizar la liquidación de sueldos del personal de la Universidad y emisión de los mandamientos de pago respectivos.
17. Entender en la contratación de seguros sobre los bienes de la Universidad.
18. Entender en el diseño, ejecución y administración de la planta física de la Universidad, así como de los servicios generales y mantenimiento
19. Coordinar las comisiones que creare el Consejo Superior en el ámbito de su competencia.
20. Organizar, el servicio técnico administrativo necesario a las dependencias de la Universidad.
21. Entender y gestionar respecto al mantenimiento de la infraestructura de la Universidad y los servicios generales.
22. Supervisar el funcionamiento de la mesa general de entradas.
23. Entender, administrar y gestionar el registro de inscripción, recorrido curricular y egreso de los estudiantes.

DIRECCION ADMINISTRATIVO CONTABLE
ACCIONES
1. Organizar las acciones referidas a cuestiones de Liquidación y Tesorería.
2. Entender en todo lo referido a los ingresos y egresos de fondos de la Universidad.
3. Llevar un archivo de todos los convenios y resoluciones del Rectorado que autoricen recaudaciones y su reinversión, como así también toda documentación bancaria y liquidaciones cobradas.
4. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos administrativo-contables necesarios para la gestión económica-financiera de la Jurisdicción, como así también la elaboración y control de ejecución del presupuesto.
5. Registrar dentro del sistema de Contabilidad Presupuestaria el movimiento de las distintas partidas del presupuesto asignado.
6. Elaborar estados mensuales de ejecución presupuestaria solicitados por el Organismo de Control.
7. Determinar la imputación de las erogaciones y controlar el cierre del ejercicio económico.
8. Organizar, disponer y controlar las liquidaciones de sueldos y complementos para el personal de plantas aprobadas, cargos superiores y mensualizados, practicando retenciones impuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes, efectuando las modificaciones que se produjeran según las incidencias de las novedades comunicadas por el Departamento de Personal y Apoyo Administrativo.
9. Emitir órdenes de pago directas destinadas al pago de proveedores en un todo de acuerdo con las estipulaciones que fija la Ley de Contabilidad vigente.
10. Coordinar la recepción y el control de los pedidos de adquisición y su remisión a contabilidad para su compromiso, realizando los pliegos acorde a las disposiciones de las leyes y normativas vigentes.
11. Controlar las preadjudicaciones y confeccionar las adjudicaciones y órdenes de compras originadas en diversos actos licitatorios y contrataciones directas.
12. Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las estipulaciones contractuales y diligenciar y controlar las facturaciones.
13. Atender las necesidades de compras para caja chica y realizar las compras urgentes y menores.
14. Organizar y administrar el registro patrimonial de los bienes muebles e inmuebles, según las normas y reglamentaciones vigentes.
15. Programar, implementar y mantener un registro actualizado de las actuaciones ingresadas y sus movimientos internos, suministrando la información que requieran sobre el destino de las mismas, tanto a las reparticiones del área como a organismos externos.
16. Coordinar, proyectar, proponer y tramitar los actos administrativos necesarios a los ingresos y egresos del personal, como así también de la vinculación laboral de los agentes hasta que se produce su cese, atender el trámite de todas las actuaciones relacionadas con los derechos, deberes y prohibiciones de los mismos de acuerdo con los regímenes y normativas vigentes, y aquellas vinculadas con toda modificación en su situación de revista.
17. Verificar y tomar intervención en todo permiso de salida previsto por la norma legal vigente, comisiones y licencias especiales, decenales, por descanso anual de los agentes.
18. Promover la creación de condiciones laborales para los agentes, en cumplimiento de la normativa en materia de higiene y medicina laboral.
19. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario a los Organismos de la Jurisdicción, diligenciando las actividades propias a la mesa de entradas, salidas y archivo, protocolización y despacho, bibliotecas técnicas y archivos de documentación, sistemas de informática, control y registros de redes y PC, hardware y software, estructuras organizativas, plantas de personal, agrupamientos, asignación de espacios, elaboración de mapas e índice de telefonía y todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamiento de los actos administrativos.

DEPARTAMENTO CONTABILIDAD
ACCIONES
1. Realizar el registro de los movimientos de fondos de la Universidad, y llevar el registro, la guarda y la custodia de valores y garantías.
2. Contabilizar las erogaciones que se producen en el ejercicio por cada partida especifica.
3. Determinar y fiscalizar los movimientos de fondos producidos.
4. Realizar las reasignaciones de créditos en función del presupuesto definitivo y su distribución en los distintos programas y/o actividades específicas.
5. Realizar el control de registros bancarios y del sistema de movimiento de fondos, con las respectivas boletas de depósito y cartillas bancarias.
6. Efectuar la registración de los bienes muebles e inmuebles y las valorizaciones patrimoniales, confeccionar las planillas periódicas y el balance para su posterior remisión al órgano de contralor, ejerciendo la superintendencia de los registros patrimoniales de la Dependencia.
7. Realizar la marcación física de los, bienes de uso y los inventarios selectivos y realizar inspecciones periódicas a las diversas Reparticiones.
8. Realizar la liquidación de horas extras que realizan los diversos agentes de esta Jurisdicción como así también, descuentos, cambios de destinos, etc.
9. Confeccionar las planillas de sueldos del personal, liquidación de viáticos, servicios extraordinarios y todo otro adicional del personal, controlando las órdenes de pago y la rendición de las mismas.

DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y APOYO ADMINISTRATIVO
ACCIONES
1. Realizar las notificaciones de los actos administrativos manteniendo un registro de las mismas.
2. Redactar notas, memorandos, providencias y todo cuanto sea necesario para la atención del despacho de la Universidad.
3. Registrar, comunicar y archivar actuaciones, circulares, disposiciones, publicaciones, correspondencia y todo acto administrativo que ingrese o se origine en la universidad.
4. Controlar el cumplimiento de las normas vigentes en lo referente a: régimen horario, asistencia, licencias y obligaciones del personal.
5. Elaborar informes estadísticos de ausentismo y presentismo.
6. Actuar juntamente con el organismo de contralor médico en la tramitación de las licencias por enfermedad, juntas médicas, y temas inherentes del área.
7. Proceder al registro de los antecedentes personales y de la carrera administrativa de todo agente de la Universidad.
8. Tramitar las Declaraciones Juradas de subsidios y salarios familiares, comunicándolas a la oficina liquidadora, así como los ceses, tomas de posesión en el cargo u otra información que afecte total o parcialmente los haberes de los agentes.
9. Organizar y mantener actualizado el archivo y biblioteca técnica de normas y reglamentaciones sobre estructuras organizativas, escalafones y carrera administrativas a ser aplicados en la Jurisdicción.
10. Divulgar y notificar al personal sobre coberturas de vacantes por concurso, promociones y demás actividades vinculadas con su progreso en la Administración.
11. Tramitar, asesorar, capacitar y brindar todo tipo de asistencia en materia de accidentes de trabajo, seguros de todo tipo y jubilaciones referentes al personal de la Universidad, de acuerdo a las normas legales vigentes.
12. Caratular los expedientes necesarios al trámite, llevando un registro numérico y temático de los mismos, confeccionar los sistemas de fichado y movimiento requeridos para el buen orden de dichas actuaciones.
13. Confeccionar Resoluciones, Disposiciones, Circulares, Comunicados Generales, Comunicados Internos y de los Señores Secretarios y Directores, llevando registro de las mismas.
14. Verificar el cumplimiento de las normas administrativas de aplicación en la conexión, registro y tramitación de la documentación de la Universidad.
15. Realizar la protocolización, recopilación y distribución de leyes, decretos, resoluciones y demás actos administrativos específicos del Rectorado.
16. Atender el funcionamiento de la Mesa general de Entradas.

DEPARTAMENTO SERVICIOS GENERALES
ACCIONES
1. Entender en el mantenimiento de los edificios e instalaciones efectuando arreglos menores.
2. Supervisar la limpieza integral de bienes muebles e inmuebles pertenecientes o a cargo de la Universidad.
3. Proveer, gestionar y administrar los servicios básicos (gas, agua, electricidad) y de comunicaciones (telefonía y proveedor de Internet).
4. Solicitar los servicios de mantenimiento de ascensores, teléfonos, servicios públicos, etc, conformando los gastos por dichos servicios.
5. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de la gestoría y correos para todas las dependencias, realizar las actividades necesarias para la entrega en tiempo y forma de expedientes, actuaciones y correspondencia al lugar de destino.

DIRECCION DE ALUMNOS
ACCIONES
1. Organizar el registro de la actividad académica de los estudiantes de la Universidad.
2. Organizar la recepción de solicitudes de ingreso en las fechas establecidas por el calendario académico.
3. Instrumentar la confección de las credenciales para los alumnos y proceder a su entrega.
4. Centralizar el registro y control de las actividades académicas de los alumnos de todas las carreras, a fin de asegurar el cumplimiento de los distintos planes de estudios.
5. Dictaminar en los trámites relacionados con materias no curriculares a cursar por alumnos regulares.
6. Realizar las tareas de control que aseguren el legítimo otorgamiento de títulos y el resguardo de toda la información del sector.
7. Organizar sistemas informáticos a fin de brindar información rápida y precisa, tanto a las autoridades superiores como a los alumnos, en coordinación con la Dirección Contabilidad.
8. Confeccionar las estadísticas de alumnos y demás datos académicos.

DEPARTAMENTO ADMINISTRACION Y LEGAJOS
ACCIONES
1. Registrar los datos de los alumnos de la Universidad y completar sus legajos.
2. Recibir y registrar la inscripción de los alumnos en las materias.
3. Confeccionar los certificados de estudios, analíticos y fichas personales.
4. Registrar aprobación de trabajos prácticos y exámenes finales; controlar correlatividades, cambios de plan, cursados paralelos, reincorporación y pases de carreras.
5. Imprimir y enviar a la Secretaría Académica y a los respectivos Departamentos listados de alumnos regulares.
6. Recibir, controlar y archivar declaraciones juradas y actas de exámenes finales.
7. Controlar los requisitos para mantener la regularidad de los alumnos y confeccionar listados por bajas por inactividad.
8. Recibir notas de alumnos con pedidos de excepciones, notificar la respuesta y archivar en el legajo correspondiente.
9. Recibir solicitudes de pase de otras Universidades y equivalencias de materias.
10. Controlar el real cumplimiento de las asignaturas establecidas en los planes de estudio en colaboración con la Secretaría Académica, los Departamentos y las respectivas coordinaciones de carreras, previo a confeccionar el informe final para el otorgamiento del titulo.
11. Tramitar y confeccionar el otorgamiento a los graduados de sus respectivos diplomas. Reválida de títulos.
12. Realizar la legalización de diplomas y certificados.

UNIVERSIDAD PEDAGOGICA PROVINCIAL
RECTOR
UNIDAD DE CONTROL DE GESTION
ACCIONES
1. Analizar, evaluar y controlar los circuitos administrativos contables de la Universidad, confeccionando los informes correspondientes.
2. Analizar, programar, proponer e implementar las acciones necesarias a fin de llevar a cabo, con la periodicidad que determine el Rector, las auditorias internas relacionadas con las operaciones administrativo contable de todas las dependencias.
3. Asistir y participar en las aperturas de los actos licitatorios, concursos, compulsas y otros actos en orden a las verificaciones y supervisiones de las determinaciones especificadas en la Ley de Contabilidad y demás normas de aplicación.
4. Practicar arqueos en forma periódica a los distintos subresponsables tenedores de las Cajas Chicas.
5. Asesorar o integrar las comisiones de preadjudicación de las licitaciones llevadas a cabo bajo el régimen de la Ley de Contabilidad.
6. Diseñar y proponer el Plan Anual de Auditoria y Control de Gestión, ponderando los proyectos y evaluando los posibles riesgos.
7. Proponer la conformación de equipos interdisciplinarios para la implementación de las distintas auditorias y control de gestión contable, económica, financiera, patrimonial, legal, operativa, productos, procesos, resultados y servicios administrativos-contables.
8. Coordinar la ejecución de las distintas auditorias y verificar la aplicación de normas y procedimientos.
9. Elaborar informes formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes.
10. Supervisar el cumplimiento de la Ley de Contabilidad, su Reglamentación, y demás normas legales específicas.
11. Producir los elementos de análisis que permitan efectuar el seguimiento y evaluación integral de las acciones de la Universidad y la política en curso.

ANEXO 4

REGIMEN DEL DOCENTE UNIVERSITARIO
DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA PROVINCIAL

Título I. De la Actividad Docente

ARTICULO 1°. La actividad docente universitaria se realiza en cumplimiento de los planes de estudio estructurados por los Departamentos en relación con las carreras establecidas en la Universidad, y deberá ajustarse a los principios y objetivos consagrados en la Ley 13.511 y en el Estatuto de la Universidad Pedagógica Provincial, fomentando la jerarquización y renovación de la formación de los docentes de la Provincia de Buenos Aires. Estará a cargo de Profesores y Docentes Auxiliares en los grados y formas que se fijan en el Estatuto y en el presente régimen.
ARTICULO 2°. La Universidad Pedagógica Provincial, en virtud de los elementos nodales y constitutivos y los principios establecidos en los ARTICULOS 3 y 4 de su Estatuto y en el Art. 3 de la Ley 13.511, cuenta con tres clases de docentes: ordinarios, temporarios y extraordinarios. Los docentes ordinarios son los que desarrollan su carrera docente en la Universidad Pedagógica Provincial, forman parte del plantel docente de alguno de sus Departamentos, tienen la obligación de elegir a las autoridades de la misma y tienen el derecho de formar parte de su gobierno. Los docentes temporarios son aquellos contratados con el objeto de desarrollar una actividad docente específica, en el marco de las necesidades académicas de las Carreras que se dictan en la Universidad. Los docentes extraordinarios son los detallados en el Art. 59 del Estatuto de la Universidad Pedagógica Provincial y los requisitos para revistar en cada categoría serán establecidos por el Consejo Superior.
ARTICULO 3°. Los docentes ordinarios, de acuerdo con lo establecido en el ARTICULO 58 del Estatuto de la Universidad Pedagógica Provincial, desempeñarán los siguientes grados académicos:
Profesores:
a) Profesor Titular.
b) Profesor Asociado.
c) Profesor Adjunto.
Docentes auxiliares
a) Jefe de Trabajos Prácticos.
b) Ayudante de Docencia.
ARTICULO 4°. Los cargos docentes ordinarios, según lo establece el ARTICULO 61 del Estatuto de la Universidad Pedagógica Provincial, serán provistos por concurso o cubiertos en forma interina. En el caso de los concursos se deberán seguir los lineamientos que defina el Consejo Superior a través del Régimen de Concursos. La trayectoria en el campo de la educación, los antecedentes docentes, y de investigación en pedagogía y educación serán de máxima consideración como antecedentes a ponderar. Los cargos interinos, según lo establecido por el ARTICULO 63 del Estatuto de la Universidad Pedagógica Provincial, se cubrirán por designación directa o por prórroga del cargo concursado hasta la sustanciación del nuevo concurso, siguiendo la normativa que reglamente el Consejo Superior.
La actividad docente ordinaria, en los grados establecidos en el ARTICULO anterior podrá ser desempeñada según su dedicación a la Universidad con:
a) dedicación exclusiva;
b) dedicación semiexclusiva;
c) dedicación simple.
ARTICULO 5°. La realización de los concursos del personal docente deberá contar con autorización previa del Rector, que asegure la disponibilidad presupuestaria de los cargos a concursar. Los concursos se efectuarán preferentemente con relación a un área de materias afines y no con destino exclusivo a una de las asignaturas en las que por razones pedagógicas pudieron haberse dividido en el programa de una determinada Carrera. Incumbe a las autoridades de los Departamentos establecer la extensión y contenido de cada área, según las particularidades y naturaleza de las distintas disciplinas y las necesidades de la docencia. Por decisión fundada, adoptada por la mayoría de los miembros del Consejo Departamental, se podrá proponer la designación de docentes para determinadas asignaturas.
ARTICULO 6°. El personal docente ordinario que fuese designado por el Consejo Departamental en forma interina, en un cargo de mayor Jerarquía y/o dedicación en esta Universidad, podrá retener su cargo ordinario sin goce de haberes con el acuerdo del respectivo Consejo Departamental. Esta situación deberá quedar establecida en la designación transitoria, la cual no podrá exceder la fecha de finalización de la designación ordinaria.

Título II. De los Docentes
Capítulo I. Disposiciones generales

ARTICULO 7°. Para revistar como docente de la Universidad Pedagógica Provincial, se requiere idoneidad, así como contar con título habilitante o formación equivalente según la debida acreditación, conforme las pautas que a ese efecto establezca el Consejo Superior.
ARTICULO 8°. El personal jerárquico de la Universidad Pedagógica Provincial, funcionarios, autoridades y Directores y Subdirectores de Departamento, además de la retribución fijada en las respectivas reglamentaciones, podrán desempeñar un cargo docente con una dedicación igual o equivalente a la establecida como dedicación simple en el ARTICULO 34.
ARTICULO 9°. Los docentes deberán atender personalmente el dictado de los cursos a su cargo y cumplir con las obligaciones que establece el pertinente Régimen de Enseñanza que rige en cada Departamento. La inasistencia injustificada a más del diez por ciento (10%) de las clases implicará falta grave y determinará su inmediata remoción, según los procedimientos especificados en el ARTICULO 44.
ARTICULO 10. Sin perjuicio de las reglamentaciones complementarias que dicten las autoridades de los Departamentos y de la Universidad, son obligaciones inherentes a la función docente:
a) Asesorar a los estudiantes y orientar sus trabajos de acuerdo con las exigencias y naturaleza de la disciplina respectiva;
b) Desarrollar tareas de investigación como actividad regular inherente a la condición de docente universitario, conforme lo establecido en los ARTICULOS 48 y 49 del Estatuto;
c) Promover en los alumnos la implementación de actividades y conocimientos que contribuyan a la jerarquización de la formación docente;
d) Fomentar en los alumnos la participación en actividades de investigación como parte de la práctica formativa;
e) Examinar a los alumnos de su asignatura, integrar Comisiones, Jurados y Juntas Examinadoras;
f) En el caso que corresponda, dirigir y controlar, bajo su responsabilidad directa, la actividad de los docentes auxiliares, procurando que éstos acrecienten sus conocimientos académicos y aptitudes pedagógicas;
g) Mantener actualizados sus conocimientos;
h) Colaborar con las publicaciones de la Universidad;
i) Colaborar o participar en Trabajos Finales de Carrera;
j) Ejecutar las comisiones culturales, científicas, docentes o de tutoría que se le encomienden, vinculadas con su especialidad;
k) Participar en la elaboración o ejecución de proyectos; programas de investigación, extensión y servicios que desarrolle la Universidad;
l) Mantener una comunicación fluida con sus estudiantes y auxiliares.
ARTICULO 11. Son obligaciones inherentes a los docentes, conforme a la situación que revistan en la Universidad:
Desempeñar las funciones electivas concernientes al gobierno de la Universidad;
Cumplir con las obligaciones electorales;
Integrar jurados, juntas o comisiones, etc. para las que fuere designado por las autoridades respectivas. Solamente se admitirán las siguientes causales de excusación:
I) incompatibilidad
II) enfermedad
III) que la actividad asignada requiera una dedicación superior que aquella con la que revista en la Universidad.

Título III. De los Profesores
Capítulo I. De los Profesores Ordinarios

ARTICULO 12. El Profesor Titular ejerce la jefatura de los cursos de la materia o área de materias para las que ha sido designado. Propone al Director de Departamento la distribución de las tareas que correspondan al resto del personal docente y docente auxiliar, cuya dirección inmediata desempeña. Coordina los programas de las distintas asignaturas de su área, atendiendo a que el contenido de los mismos se ajuste a la unidad del plan de estudios de la carrera.
ARTICULO 13. El Profesor Asociado o Adjunto, cumple sus funciones, en cuanto al dictado de cursos, siguiendo las orientaciones del Profesor Titular de la materia o área de materias respectivas y de conformidad con lo que establezca la reglamentación del Departamento. Las autoridades de los Departamentos podrán encomendarle el dictado de cursos regulares completos, o la coordinación o tutoría de Trabajos Finales de Carrera.
ARTICULO 14. Si la enseñanza de un área o materia específica fuere encomendada a profesores de distintos grados académicos, el de mayor jerarquía tendrá a su cargo la orientación de los cursos y coordinará la labor docente. Si se trata de profesores de igual grado académico, el Consejo Departamental, a propuesta del Director de Departamento, designará a quien deba desempeñar tal función. En ausencia del Jefe de Trabajos Prácticos, el Profesor a cargo encomendará a un docente del curso la coordinación de la enseñanza práctica.
ARTICULO 15. El Profesor Asociado o Adjunto al igual que el Profesor Titular, gozará de plena libertad en el dictado de los cursos a su cargo, sin perjuicio de la coordinación a que se refiere el ARTICULO 12.
ARTICULO 16. A falta de profesor designado por concurso, el Director de Departamento, con la aprobación del Consejo Departamental respectivo, encargará interinamente el dictado del curso a un docente de materia análoga o afín, que reúna condiciones de idoneidad suficiente para desempeñar la función.
ARTICULO 17. El Profesor de cualquier grado académico designado por concurso durará en sus funciones siete (7) años; mientras que los designados con carácter interino lo serán por el término de hasta dos (2) años.
ARTICULO 18. Para ser designado Profesor Interino se requiere, además de condiciones de idoneidad y del título habilitante que exija la reglamentación del Departamento, una antigüedad de cinco (5) años como graduado universitario. Queda exceptuado del requisito de antigüedad:
a) aquél que se hubiera desempeñado como Profesor, Profesor Decano, o en cargo docente de distinta denominación y jerarquía equivalente en una Institución Universitaria;
b) aquél que, durante un lapso no inferior a tres (3) años se hubiera desempeñado como Jefe de Trabajos Prácticos o cargo docente auxiliar de jerarquía equivalente, en una Institución Universitaria.
ARTICULO 19. Las propuestas de profesores interinos serán realizadas por los Directores de Departamento, quienes la elevarán para su aprobación al Consejo Departamental respectivo.

Capítulo II. Del Profesor Temporario

ARTICULO 20. El Profesor Temporario será contratado por el Rector y/o por el Director, a propuesta de uno o más Departamentos, para desempeñar funciones docentes por períodos no mayores a 1 (un) año.
ARTICULO 21. El Profesor Temporario deberá ajustar su actividad a los términos del contrato y cumplir, además, con los deberes establecidos para el personal docente de la Universidad. El contrato deberá especificar:
a) Los servicios a prestar;
b) El lugar donde desempeñará las funciones docentes motivo del contrato;
c) La retribución, con ajuste a lo dispuesto en los ARTICULOS 55 y 56;
d) La duración;

Título IV. De los Docentes Auxiliares
Capítulo I. Disposiciones Generales

ARTICULO 22. Los Docentes Auxiliares deberán cumplir con las siguientes obligaciones, además de las que establezcan las reglamentaciones de los Departamentos:
a) cumplir con los horarios que se fijen;
b) asesorar a los alumnos;
c) mantener contacto permanente con los profesores del área o asignatura respectiva, respetar su orientación y acatar sus instrucciones;
d) mantener actualizados los conocimientos relacionados con su actividad;
e) participar en proyectos de investigación;
f) asistir a los Seminarios y Cursos de Perfeccionamiento referentes a su disciplina y/o a temas relevantes en pos de la jerarquización docente, tanto en los aspectos motivacionales como empíricos, que se dictaren en la Universidad;
g) colaborar, cuando se lo requiera en actividades de extensión cultural, universitaria o de proyectos comunitarios.
ARTICULO 23. Corresponde al Consejo Superior determinar el régimen de obligaciones y trabajos a que estará sometido el personal docente auxiliar. Dicho régimen deberá contemplar como mínimo un horario de tareas en dependencias de la Universidad y otro en contacto directo con los alumnos. Además de sus actividades en el ciclo académico en que se dicta la asignatura para la que ha sido designado, deberá durante el semestre o ciclo en el que no dicte clases desempeñar las funciones que le competen en una materia afín, colaborar en o coordinar la realización de los trabajos experimentales y formativos de la cátedra, o participar en proyectos de investigación.
ARTICULO 24. La actividad de los docentes auxiliares se cumplirá tendiendo a perfeccionar su capacidad científica, docente, y a desarrollar y transferir sus propias aptitudes formativas y pedagógicas.
ARTICULO 25. El Docente Auxiliar de cualquier grado académico designado por concurso durará cuatro (4) años en sus funciones.

Capítulo II. Del Jefe de Trabajos Prácticos (JTP)

ARTICULO 26. El JTP se ocupará de la coordinación y atención de los Trabajos Prácticos del curso en el que ha sido designado. Además podrá desempeñar las siguientes funciones:

a) Dictado de algunas clases teóricas;
b) Colaboración en Trabajos Finales de Carrera;

En cada caso cumplirá sus tareas bajo la dirección inmediata de un Profesor. Excepcionalmente el Consejo Departamental podrá disponer por acto fundado la designación de un JTP a cargo de un curso.

ARTICULO 27. Para ser JTP se requiere:

a) Poseer título universitario;
b) Haberse desempeñado durante un mínimo de dos (2) años como Ayudante de Docencia Diplomado o como Ayudante de Docencia Alumno;
c) Cumplir con las exigencias del concurso respectivo.

Capítulo III. Del Ayudante de Docencia

ARTICULO 28. El Ayudante de Docencia cumple funciones de apoyo a la enseñanza práctica. Actúa bajo la dirección inmediata del JTP y/o del Profesor a cargo del curso. Sujetará su labor a las disposiciones que dicten el Director y el Consejo Departamental y a la orientación del Profesor. Por excepción, sólo al Ayudante Diplomado, podrá encomendársele que se haga cargo de las tareas inherentes al JTP.
ARTICULO 29. Podrán ser Ayudantes de Docencia:
a) Los egresados de una Carrera Universitaria, denominados Ayudantes Diplomados.
b) Los alumnos que tengan un mínimo de cuatro (4) materias aprobadas, denominados Ayudantes Alumnos, quienes cumplirán exclusivamente funciones de apoyo a la enseñanza práctica, bajo la dirección inmediata del Ayudante Diplomado y/o del JTP. Los Departamentos establecerán las materias del área que consideren que los aspirantes deben tener aprobadas para poder desempeñar adecuadamente el cargo, y podrán fijar un número de materias totales aprobadas para aspirar a cada cargo, siempre respetando el mínimo indicado.

Capítulo IV. Del Auxiliar Temporario

ARTICULO 30. El Auxiliar Temporario será contratado por el Director de Departamento con la conformidad del Consejo Departamental respectivo en los términos de los ARTICULOs 20 y 21.
ARTICULO 31. El Director podrá solicitar al Consejo Departamental la designación de un aspirante a Auxiliar Temporario que no cumpla alguno de los requisitos exigidos, con la debida fundamentación y adjuntando los antecedentes del mismo.

Título V. De la dedicación de los docentes

ARTICULO 32. La actividad docente en la Universidad Pedagógica Provincial podrá cumplirse con:

a) dedicación exclusiva;
b) dedicación semiexclusiva;
c) dedicación simple.

ARTICULO 33. Las dedicaciones exclusiva y semiexclusiva implican una carga horaria de 35 (treinta y cinco) y 20 (veinte) horas semanales de 60 minutos, respectivamente.
ARTICULO 34. La dedicación simple implica 10 (diez) horas, de 60 minutos, por semana.
ARTICULO 35. Los docentes deberán presentar una planilla de declaración jurada de cargos y actividades que desempeñen, de acuerdo con la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 36. Los Ayudantes Alumnos sólo podrán desempeñar sus funciones con dedicación simple.

Título VI. De las Compatibilidades e Incompatibilidades del Personal docente

ARTICULO 37. Es incompatible el desempeño de cargos, empleos, funciones u otras actividades docentes o no docentes pertenecientes a la Universidad o ajenos a la misma, públicos o privados, cuando:
a) exhiban coincidencia horaria total o parcial, incluyendo los tiempos de traslado;
b) la acumulación de los mismos implique una dedicación superior a las 50 (cincuenta) horas semanales. Las horas cátedra se computarán como horas reloj (de 60 minutos).
ARTICULO 38. Es incompatible el desempeño de cargos docentes universitarios en el ámbito de la Universidad Pedagógica Provincial que impliquen:
a) más de una (1) dedicación exclusiva;
b) más de 2 (dos) dedicaciones semiexclusivas;
c) más de 2 (dos) dedicaciones simples y una (1) dedicación semiexclusiva;
d) más de 3 (tres) dedicaciones simples.
ARTICULO 39. Un cargo de dedicación exclusiva no es incompatible con el ejercicio de la profesión liberal.
ARTICULO 40. Es compatible e inherente a todas las dedicaciones el desempeño como miembro de la Asamblea Universitaria, Consejo Superior o Consejo Departamental, de sus Comisiones o de otras en las que el docente fuera designado por las autoridades de la Universidad.
ARTICULO 41. La dedicación exclusiva es compatible con las siguientes actividades, que podrán ser realizadas con autorización del Rector a propuesta del Consejo Departamental:
a) el desempeño en carreras o programas de investigación, bajo las condiciones establecidas en esos regímenes;
b) con un cargo docente con dedicación simple o con dedicación equivalente a ésta, en una Universidad Nacional;
c) el usufructo de becas para:
- realizar investigación
- obtener grados académicos
- realizar cursos profesionales
- realizar otras actividades afines a la especialidad del docente bajo las condiciones establecidas en los regímenes correspondientes;
d) la participación en proyectos y/o emprendimientos, la realización de tareas docentes, de investigación, de gestión o de extensión, de carácter extraordinario, en el ámbito de la Universidad;
e) el dictado de cursos, seminarios y conferencias, y la realización de control académico, patrocinados por instituciones ajenas a la Universidad, siempre que sean eventuales y sin vínculo de empleo;
f) la prestación de consultorías a entes, organismos, organizaciones no gubernamentales, empresas, siempre que sean eventuales y sin vínculo de empleo.
ARTICULO 42. La Universidad no supervisará, ni controlará, ni se hace responsable, por presuntas violaciones a regímenes de incompatibilidades de otros organismos, entes, universidades, etc., siendo las mismas de exclusiva responsabilidad del docente autor de la declaración jurada.

Título VII. De las sanciones

ARTICULO 43. El personal docente sólo podrá ser removido de sus cargos en los siguientes casos:
a) notoria mala conducta en ejercicio de su función;
b) abandono de sus funciones cuando incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas sin motivo justificado, previa notificación fehaciente para que en el término de dos (2) días retome su puesto y presente nota de descargo debidamente justificada;
c) inasistencia injustificada a más del diez por ciento (10%) de las clases correspondientes a un semestre;
d) faltas de puntualidad, cuando concurra con un retraso mayor a los quince (15) minutos a un cincuenta por ciento (50%) o más de las clases correspondientes a un semestre;
e) inconducta universitaria o hechos graves incompatibles con la dignidad y decoro de la docencia;
f) incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.

ARTICULO 44. En todos los supuestos del ARTICULO anterior, el Consejo Superior, previa propuesta del Consejo Departamental, deberá solicitar al Rector la remoción del personal docente involucrado, por mayoría absoluta de votos previa instrucción de sumario que deberá garantizar el derecho de defensa. Dicho procedimiento especial, cuyo auto de apertura será irrecurrible, se ajustará a las disposiciones de carácter general que a tal efecto se establezcan. La decisión del Consejo Superior será recurrible por vía de reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado el interesado. El recurso deberá ser fundado, bajo pena de considerárselo desistido.

Título VIII. De las licencias

ARTICULO 45. Los cargos docentes son independientes de los no docentes y, por consiguiente, las licencias obtenidas en un cargo no llevan implícita la correspondiente al otro.
ARTICULO 46. El Rector, con aprobación del Consejo Superior, establecerá la reglamentación en cuanto al tiempo, la modalidad y condición de otorgamiento de cada licencia.
ARTICULO 47. El personal docente tiene derecho a licencias por las siguientes causales:
a) Por enfermedad o accidente de trabajo.
b) Por asuntos particulares sin goce de haberes.
c) Por asuntos particulares con goce de haberes, en los siguientes casos:
1. Por examen médico prematrimonial.
2. Por matrimonio.
3. Por maternidad o adopción.
4. Por nacimiento de hijo.
5. Por atención de familiar enfermo.
6. Por donación de sangre.
7. Por unidad familiar o cuidado de familiar a cargo.
8. Por duelo familiar.
9. Por día previo a examen o día de examen.
10. Por citación de autoridad competente.
11. Por donación de órganos.
d) Por descanso anual.
e) Por estudios avanzados e investigación.
f) Por integración de jurados y mesas examinadoras.
g) Por desempeño de cargos de mayor jerarquía.
h) Por desempeño de cargos electivos.
Las licencias establecidas en el presente ARTICULO serán otorgadas por los Directores de cada Departamento dando conocimiento al Consejo Departamental respectivo, exceptuando las licencias determinadas en los incisos e), g) y h), las que serán acordadas por el Rector de la Universidad dando conocimiento al Consejo Superior.

ARTICULO 48. El personal docente que solicite licencia lo hará saber obligatoriamente a su superior inmediato con la anticipación suficiente, salvo razones de fuerza mayor debidamente explicitadas.
ARTICULO 49. Todo docente en uso de licencia por enfermedad o accidente de trabajo, estará sujeto a verificación por parte de la Universidad.

Título IX. De las remuneraciones
Capítulo I. Del Personal Docente Ordinario

ARTICULO 50. La remuneración del personal docente ordinario, ya sea por concurso o interino, estará integrada por:
A) la asignación mensual por el cargo y la dedicación que desempeñe,
la bonificación por antigüedad.
ARTICULO 51. El docente percibirá, además, las asignaciones familiares que resulten de aplicación según el régimen vigente para los agentes de la administración pública provincial.
ARTICULO 52. La asignación a que se refiere el ARTICULO 50 inciso a), se abonará a partir del régimen vigente de horas cátedra, de acuerdo a la reglamentación provincial. El valor de la hora cátedra a emplear corresponderá al módulo de 60 minutos. Las remuneraciones de los cargos docentes del personal ordinario quedarán fijadas de acuerdo a la escala especificada en la planilla de Asignación Mensual por Cargo y Categoría.
ARTICULO 53. La bonificación por antigüedad mencionada en el ARTICULO 50 inciso b), se hará utilizando la escala que establece la Provincia para sus docentes en los ARTICULOS 33 y 34 de la Ley 10.579 y modificatorias. Cuando el docente desempeñe más de un cargo esta bonificación se le abonará en cada uno de ellos, teniendo en cuenta la mayor antigüedad que acredite.
ARTICULO 54. La bonificación por antigüedad del docente será ajustada teniendo en cuenta su antigüedad total en la docencia. Para ello se acumularán todos los servicios no simultáneos de carácter docente, fehacientemente acreditados y prestados en jurisdicción nacional, provincial o municipal, o en establecimientos incorporados a la enseñanza oficial. No se computarán los servicios mediante los cuales se haya obtenido beneficio jubilatorio alguno, salvo que se renuncie al mismo. El reajuste de la antigüedad regirá a partir del mes siguiente en que se cumplan los términos fijados para cada período.

Capítulo II. Del Personal Temporario

ARTICULO 55. La remuneración del personal temporario estará integrada por el inciso a) del ARTICULO 50, y 51 si correspondiera.
ARTICULO 56. La asignación a que se refiere el ARTICULO 50 en el inciso a), se abonará a partir del régimen vigente de horas cátedra, de acuerdo a la reglamentación provincial. El valor de la hora – cátedra a emplear corresponderá al módulo de 60 minutos. Las asignaciones mensuales de los cargos docentes del personal temporario quedarán fijadas de acuerdo a la escala correspondiente especificada en la planilla de Asignación Mensual por Cargo y Categoría.

Capítulo III. Del Director y Subdirector de Departamento

ARTICULO 57. La remuneración del Director y Subdirector de Departamento estará compuesta por:
a) el sueldo básico;
b) una asignación mensual remunerativa, en concepto de Gastos de Representación.
ARTICULO 58. En caso de ser designado Director o Subdirector un profesor de la Universidad Pedagógica Provincial con dedicación exclusiva o semiexclusiva, su sueldo con su antigüedad y demás bonificaciones constituirá el monto referido como inciso a) del ARTICULO 57. En el caso de que los elegidos para cumplir con dicha función sean profesores con dedicación simple de la Universidad Pedagógica Provincial, o no pertenezcan a la Universidad, su remuneración será equivalente a la de un Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva, para el caso del Director, y a la de un Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva, para el caso del Subdirector, con más la antigüedad docente y las bonificaciones que les correspondieran. Las remuneraciones referidas en este ARTICULO corresponden a las establecidas en la planilla de Asignación Mensual por Cargo y Categoría.

ARTICULO 59. El inciso b) del ARTICULO 57 es equivalente a 15 (quince) horas cátedra. El valor de la hora cátedra es el especificado en la planilla de Asignación Mensual por Cargo y Categoría.

ASIGNACION MENSUAL POR CARGO Y CATEGORIA
Valor base = Maestro de Grado
Módulo 60 minutos = 1/8 del salario inicial

PERSONAL DOCENTE ORDINARIO

EQUIVALENTE EN

 

CANTIDAD DE

 

HORAS CÁTEDRAS

 

 

DEDICACION EXCLUSIVA

 

Profesor Titular

31,50

Profesor Asociado

29,50

Profesor Adjunto

25,50

Jefe de Trabajos Prácticos

22,00

Ayudante de Docencia

20,00

 

 

DEDICACION SEMIEXCLUSIVA

 

Profesor Titular

15,00

Profesor Asociado

14,00

Profesor Adjunto

11,50

Jefe de Trabajos Prácticos

9,50

Ayudante de Docencia

8,50

 

 

DEDICACION SIMPLE

 

Profesor Titular

6,50

Profesor Asociado

6,00

Profesor Adjunto

5,00

Jefe de Trabajos Prácticos

4,50

Ayudante de Docencia

4,00

Ayudante Alumno

3,50