DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 2.079
La Plata, 27 de agosto de 2007
VISTO el expediente Nº 5833-2260722/07, por el que la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires gestiona la aprobación del Estatuto Académico, la estructura orgánica y el Régimen Docente correspondientes a la Universidad Pedagógica Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 13.511 se ha creado la Universidad Pedagógica
Provincial, organismo que gozará de autonomía académica y autarquía
administrativa y financiera y que, entre otros objetivos, tenderá a la
jerarquización y renovación de la formación de los docentes de la Provincia de
Buenos Aires;
Que en ejercicio de las facultades otorgadas por el ARTICULO 2 del Decreto N°
548/07, el Delegado Organizador de la Universidad Pedagógica Provincial ha
redactado el Estatuto Académico;
Que el Estatuto de la Universidad Pedagógica Provincial ha sido consensuado con
el Consejo Asesor Provincial (C.A.P.) de conformidad a lo establecido en los
ARTICULOS 20 y 24 de la Ley 13.511;
Que el Estatuto y las normas complementarias elevadas se encuentran en un todo
de acuerdo con los principios constitucionales consagrados en las Cartas Magnas
Nacional y Provincial y con las leyes nacionales y provinciales respecto de la
educación superior universitaria;
Que la consolidación institucional de la Universidad Pedagógica Provincial
permitirá avanzar hacia una Casa de Altos Estudios que, con especiales
características académicas de funcionamiento y organización, aportará
beneficios concretos a la educación bonaerense;
Que el marco institucional estatutario elevado para su aprobación, resulta
garantía de una continuidad institucional formativa que coadyuvará a la
generación de las transformaciones educativas y culturales, indispensables para
la concreción de la jerarquización docente;
Que la Universidad Pedagógica tiene como objetivo principal la formación y
capacitación de los docentes del sistema educativo de la Provincia, de quienes
están a diario en el aula, porque los entiende no sólo como formadores sino
también como agentes multiplicadores y de transformación;
Que su oferta académica aspira a abarcar todo el territorio de la Provincia, a
través de la implementación de carreras que contemplen las diversas y
diferentes problemáticas de cada región;
Que de acuerdo con los objetivos antes expresados resulta necesario reglamentar
una estructura orgánico-funcional que permita el funcionamiento y la
organización administrativa de la Universidad;
Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de
la Gestión Pública y la Dirección Provincial de Personal, dependientes de la
Secretaría General de la Gobernación, la Dirección Provincial de Presupuesto,
dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, y la
Asesoría General de Gobierno, corresponde se dicte el pertinente acto
administrativo;
Que el ARTICULO 144 proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a proveer la
estructura organizativa de sus jurisdicciones;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO
1º. Establecer que la Universidad Pedagógica Provincial se vinculará con el
Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTICULO 2º. Aprobar el Estatuto Académico; la Estructura Orgánica, con su
organigrama y acciones; y el Régimen del Docente correspondientes a la Universidad
Pedagógica Provincial, que como Anexos 1, 2, 3 y 4 forman parte integrante del
presente acto administrativo.
ARTICULO 3º. Determinar para la estructura aprobada en el ARTICULO precedente
los siguientes cargos: UN (1) Rector, con rango y remuneración equivalente a
Subsecretario; UN (1) Vicerrector, con rango y remuneración equivalente a
Subsecretario; UN (1) Secretario General; UN (1) Secretario Académico; UN (1)
Secretario de Relaciones Institucionales; UN (1) Secretario de Asuntos
Jurídicos; UN (1) Secretario de Administración y Finanzas; todos ellos con
rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Director de
Comunicación y Ceremonial; UN (1) Director de Asuntos Académicos; UN (1)
Director de Relaciones Institucionales; UN (1) Director Legal y Técnico; UN (1)
Director Administrativo Contable; UN (1) Director de Alumnos; UN (1)
Responsable de la Unidad de Control de Gestión, con rango y remuneración
equivalente a Director; UN (1) Jefe del Departamento de Apoyo al Consejo Superior;
UN (1) Jefe del Departamento Ceremonial; UN (1) Jefe del Departamento
Comunicación Institucional; UN (1) Jefe del Departamento Asuntos Académicos; UN
(1) Jefe del Departamento Biblioteca y Documentación; UN (1) Jefe del
Departamento Asuntos Estudiantiles; UN (1) Jefe del Departamento Programas y
Proyectos de Extensión; UN (1) Jefe del Departamento Sumarios, Convenios y
Concursos; UN (1) Jefe del Departamento Contabilidad; UN (1) Jefe del
Departamento de Personal y Apoyo Administrativo; UN (1) Jefe del Departamento
Servicios Generales; UN (1) Jefe del Departamento Administración y Legajos,
todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración
Pública Provincial Ley 10.430 Texto Ordenado Decreto 1869/96.
ARTICULO 4º. La Universidad Pedagógica Provincial propondrá al Ministerio de
Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo
dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones
contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio Financiero vigente.
ARTICULO 5º. Dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles, a partir de
la fecha de este acto, el titular de la Jurisdicción deberá arbitrar los medios
necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas,
con sujeción a la estructura organizativa aprobada por los ARTICULOS
precedentes y previa intervención de los organismos y dependencias competentes
e involucradas.
ARTICULO 6º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTICULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA); pasar
a la Dirección General de Cultura y Educación. Cumplido archivar.
Florencio Randazzo |
Felipe Solá |
Ministro de Gobierno |
Gobernador |
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Carlos R. Fernández |
|
Ministro de Economía |
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ANEXO I
Estatuto de la Universidad Pedagógica Provincial
Contenido Sumario/Índice
Título
I Aspectos Generales
Capítulo 1. Atribuciones de la Universidad Pedagógica Provincial
Capítulo 2. Principios constitutivos y objetivos de la Universidad Pedagógica
Provincial.
Título
II Organización de la Universidad Pedagógica Provincial.
Capítulo 1. Sede principal y cobertura.
Capítulo 2. Gobierno de la Universidad Pedagógica Provincial.
Sección I Órganos de Gobierno.
Sección II De la Asamblea Universitaria.
Sección III Del Consejo Superior.
Sección IV Del Rector y del Vicerrector.
Sección V Consejo Asesor Provincial.
Título III Organización Académica de la Universidad Pedagógica Provincial
Sección I De los Departamentos.
Sección II De los Consejos Departamentales
Sección III De los Directores y Subdirectores.
Título
IV Régimen de la Enseñanza y la Investigación.
Capítulo 1. De la Enseñanza.
Capítulo 2. De los Planes de Estudio
Capítulo 3. De la Investigación.
Título
V Miembros de la Universidad Pedagógica Provincial
Capítulo 1. Integración.
Capítulo 2. Del personal docente.
Capítulo 3. De los alumnos.
Capítulo 4. De los graduados.
Capítulo 5. Del personal no docente.
Capítulo 6. Del régimen disciplinario.
Título VI Régimen Económico Financiero
Título
VII Función Social de la Universidad Pedagógica Provincial
Título VIII Disposiciones Transitorias.
TITULO I ASPECTOS GENERALES
Capítulo 1 Atribuciones de la Universidad Pedagógica Provincial
ARTICULO
1: La Universidad Pedagógica Provincial es una persona jurídica de carácter
público creada por Ley 13.511 sancionada por la Honorable Legislatura de la
Provincia de Buenos Aires el 12 de julio de 2006. Ajusta sus fines y
actividades a las leyes y disposiciones que le son de aplicación.
ARTICULO 2: La Universidad Pedagógica Provincial se regirá por el presente
Estatuto y por las normas que en ejercicio de la autonomía y autarquía le
confieren el ARTICULO 75 inc. 19, tercer párrafo, in fine de la Constitución
Nacional y el ARTICULO 205 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
En tales condiciones, está facultada, con ajuste a la normativa vigente, para
establecer sus propias normas, organizar sus estructuras de gobierno, académica
y administrativa, disponer de su patrimonio y administrarlo, confeccionar y
ejecutar su presupuesto en el marco de las leyes de la Provincia de Buenos
Aires, definir y organizar sus actividades de enseñanza e investigación,
otorgar títulos habilitantes para el ejercicio profesional, relacionarse con
otras instituciones, celebrar todo tipo de convenios y actos que contribuyan al
cumplimiento de los objetivos de la Universidad, elegir sus autoridades,
designar, contratar y remover a sus profesores y personal de todos los órdenes
y jerarquías, con arreglo al presente estatuto y a sus reglamentaciones.
Capítulo 2 Principios constitutivos y objetivos de la Universidad Pedagógica Provincial
ARTICULO
3: Constituyen elementos nodales y constitutivos de la Universidad Pedagógica
Provincial:
a) el imperativo histórico ambiental,
b) la lucha por una sociedad igualitaria y por la construcción de un mundo
incluyente y justo,
c) la importancia de abrir el campo de la educación a nuevas perspectivas
teóricas y políticas (entre las más importantes, el diálogo intergeneracional,
el análisis de las migraciones de principios del siglo XXI, el enfoque de
género, el desafío histórico de la educación para la paz, vinculado con la
cuestión del contacto cultural, el trabajo como soporte constitutivo del sujeto
social, de la dignidad humana y del entramado social, las tecnologías de la
información y comunicación como configuradoras de los nuevos sujetos sociales
del siglo XXI y la importancia del respeto a los derechos humanos),
d) la apertura hacia la tensión y el diálogo entre competencias, saberes
socialmente productivos, creativos, ambientales y aprendizajes socialmente
significativos.
ARTICULO
4: La Universidad Pedagógica Provincial conforme al ARTICULO 2 de su ley de
creación, Ley 13.511, tiene los siguientes objetivos:
a) La formación docente, humanística, técnica, profesional y científica en el
más alto nivel, contribuyendo a la preservación de la cultura nacional, la
promoción de la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas y
el desarrollo de las actitudes y valores que requiere la formación de personas
responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces
de mejorar la calidad de vida, consolidando el respeto al medio ambiente, a las
instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático.
b) La jerarquización y renovación de la formación de los docentes de la
Provincia de Buenos Aires, promoviendo en forma constante la articulación con
los institutos superiores; dejando expresa constancia que la formación docente
de grado seguirá a cargo de los Institutos Superiores; y el impulso de la
formación de los cuadros profesionales de gestión y administración que atiendan
las necesidades del Estado Provincial y de los Municipios Bonaerenses.-
c) La formación y la capacitación en la transferencia de saberes técnico -
profesionales, de acuerdo con las demandas del nuevo modelo productivo de la
Provincia de Buenos Aires en relación con las necesidades regionales.
d) La formación de científicos y profesionales, que se caractericen por la
solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman
parte, con especial énfasis en los aportes locales, regionales y bonaerenses.
e) La promoción del desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas,
contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Provincia
de Buenos Aires, fomentando niveles de calidad y excelencia en todas las
opciones institucionales del sistema.-
f) La profundización de los procesos de democratización en la Educación
Superior, contribuyendo a la distribución equitativa y popular del acceso al
conocimiento y el aseguramiento de la igualdad de oportunidades.
g) La articulación con la oferta educativa y las instituciones que contribuyen
e integran el sistema educativo en la Provincia de Buenos Aires, promocionando
una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda
tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos
del sistema cultural y de la estructura productiva.
h) El incremento y diversificación de las oportunidades de actualización, perfeccionamiento
y reconversión para los integrantes del sistema y para sus egresados,
promocionando mecanismos asociativos con otras instituciones locales,
regionales, provinciales y nacionales.
i) El afianzamiento de una conducta comprometida con el ambiente, que permita
hacer una utilización sustentable de los recursos naturales, exigiendo el
cuidado y utilización racional de los mismos.
TITULO II ORGANIZACION DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA PROVINCIAL
Capítulo 1 Sede Principal y Cobertura
ARTICULO 5: La Universidad Pedagógica Provincial tiene su sede central administrativa en la ciudad y partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. Es una universidad cuya oferta académica se realizará acorde a las necesidades educativas de la Provincia de Buenos Aires, cubriendo todo el territorio bonaerense.
Capítulo 2 Gobierno de la Universidad Pedagógica Provincial
Sección I Órganos de
gobierno
ARTICULO
6: El gobierno de la Universidad Pedagógica Provincial será ejercido por:
a) Asamblea Universitaria.
b) Consejo Superior Universitario.
c) Rector y Vicerrector.
Sección II De la Asamblea Universitaria
ARTICULO
7: La Asamblea Universitaria es el órgano superior de la Universidad y sus
miembros llevarán a cabo la función con carácter ad-honorem, sin excepción.
ARTICULO 8: Componen la Asamblea Universitaria en carácter de miembros
titulares:
a) Los Directores de los Departamentos y los miembros titulares de cada uno de
los Consejos Departamentales;
b) Un (1) representante con derecho a voz pero sin voto del Consejo Asesor
Provincial (CAP), quien será designado por la Dirección General de Cultura y
Educación, en virtud del ejercicio de la Presidencia del CAP.
c) Dos (2) representantes del claustro no docente con derecho a voz pero sin
voto.
ARTICULO 9: Son atribuciones de la Asamblea:
a) Modificar el Estatuto Universitario, en reunión convocada especialmente,
cuya citación indicará expresamente los puntos a tratar.
Toda modificación requerirá, para su validez, el voto de la mayoría de los
presentes, la que no podrá ser inferior a la mitad del total de sus miembros;
b) Elegir al Rector y al Vicerrector de la Universidad;
c) Suspender o separar al Rector o a cualquiera de sus miembros, previo sumario
administrativo o juicio académico, con el voto de por lo menos los dos tercios
de los miembros que integran la Asamblea;
d) Considerar, con carácter extraordinario, los asuntos que le sean sometidos y
que interesen al funcionamiento de la Universidad o al cumplimiento de sus
fines;
e) Ejercer todo acto de jurisdicción superior no previsto en este Estatuto.
ARTICULO 10: La Asamblea sesionará con la presencia de la mitad del total de
sus miembros y después de dos citaciones consecutivas, podrá constituirse con
la tercera parte de dicho total. Entre las citaciones deberá mediar un término
no inferior a cinco días ni superior a diez.
ARTICULO 11: La Asamblea Universitaria podrá ser convocada por el Rector, por
el voto de los dos tercios del total de los miembros del Consejo Superior o por
petición suscripta por los dos tercios del total de los asambleístas. Sesionará
con arreglo a su propio reglamento, o en su defecto, por el interno del Consejo
Superior.
ARTICULO 12: La Asamblea Universitaria es presidida por el Rector; en su
ausencia, por el Vicerrector; en ausencia de uno y otro, por el asambleísta del
Claustro Docente de mayor edad que se halle presente. El Secretario General de
la Universidad o su reemplazante legal, actuará como Secretario de la Asamblea.
Sección III Del Consejo Superior
ARTICULO 13: El Consejo Superior ejerce el gobierno directo de la Universidad Pedagógica Provincial. Sus integrantes deberán estar disponibles para las reuniones de comisión y plenarias, y no recibirán remuneración alguna por desempeñar su función.
ARTICULO
14: Integran el Consejo Superior:
a) El Rector
b) Los Directores de cada Departamento;
c) Tres (3) representantes de los Profesores ordinarios por concurso por cada
Departamento, elegidos por sus pares;
d) Un (1) representante de los docentes auxiliares ordinarios por concurso por
cada Departamento elegidos por sus pares;
e) Cuatro (4) representantes del claustro estudiantil elegidos por sus pares;
f) Dos (2) representantes del claustro de los no docentes con derecho a voz
pero sin voto.
g) Un (1) representante del Consejo Asesor Provincial (C.A.P.) con derecho a
voz pero sin voto.
h) Un (1) representante de la Dirección de Educación Superior (DES) de la
Dirección General de Cultura y Educación, elegido por los mecanismos que la DES
establezca, con derecho a voz pero sin voto.
ARTICULO 15: Los integrantes del Consejo Superior serán elegidos por sus pares
y tendrán un mandato de cuatro (4) años en el caso de los Profesores y docentes
auxiliares y de dos (2) años en el caso de los estudiantes. Los representantes
del claustro no docente serán designados por sus pares, y tendrán un mandato
que no podrá ser inferior a dos (2) años. El representante del Consejo Asesor
Provincial será designado por la Dirección General de Cultura y Educación y su
mandato no podrá ser inferior a dos (2) años. El mandato del representante de
la Dirección de Educación Superior de la Dirección General de Cultura y
Educación no podrá ser inferior a dos (2) años.
ARTICULO 16: El Consejo Superior se reunirá por lo menos una vez por mes en
sesión ordinaria. Sesionará en forma extraordinaria cada vez que sea convocada
por el Rector o a pedido de por lo menos un tercio de sus miembros. En las
sesiones que celebrare a primera citación, será necesaria la presencia de la
mayoría de sus miembros, contando el Rector, para adoptar resoluciones válidas.
En segunda citación, podrá celebrar sesión con los que concurran, siempre que
hubieran sido convocados todos sus miembros y comunicado el Orden del Día. El
Secretario certificará en el Acta el cumplimiento de estos requisitos y no se
podrá tratar asuntos que no están incluidos en el Orden del Día, salvo por el
voto de las tres cuartas partes de sus miembros presentes. Sólo serán válidas
las decisiones tomadas por mayoría de los miembros presentes.
ARTICULO 17: Las sesiones serán públicas, mientras el Cuerpo no disponga lo
contrario mediante resolución fundada. El Consejo podrá invitar a concurrir o a
participar, sin voto, en ella, a toda persona vinculada a los asuntos de la
Universidad.
ARTICULO 18: Son atribuciones del Consejo Superior:
a) Dictar su propio reglamento interno y, en defecto de sus disposiciones,
adoptar supletoriamente, el del Senado de la Provincia de Buenos Aires, con
adecuación circunstancial a la índole del Cuerpo;
b) Dictar ordenanzas y reglamentaciones atinentes al buen gobierno de la
Universidad;
c) Dictar el reglamento electoral que regirá a la Universidad;
d) Autorizar la creación, fusión y disolución de departamentos, centros,
institutos y laboratorios de investigación y reglamentar su funcionamiento;
e) Crear, modificar o suprimir carreras universitarias o títulos, fijar las
incumbencias y alcances de los títulos y aprobar los planes de estudio;
f) Establecer las condiciones de ingreso, el régimen de admisión y permanencia
de los estudiantes en la Universidad;
g) Establecer un Sistema de Becas, Préstamos, Subsidios y Créditos
Universitarios u otro tipo de ayuda estudiantil y apoyo didáctico; destinados a
aquellos estudiantes que demuestren aptitud suficiente y respondan
adecuadamente a las exigencias académicas de la institución y que por razones
económicas no pudieran acceder o continuar los estudios universitarios, de
forma tal que nadie se vea imposibilitado por ese motivo de cursar tales
estudios, conforme lo establecido en el Art. 16 de la Ley 13.511;
h) Establecer el Régimen de Enseñanza y el de Investigación;
i) Definir el Régimen de Concursos de Profesores y Auxiliares Docentes;
j) Considerar y resolver sobre los pedidos de impugnación o los casos
observados relativos a concursos de profesores y auxiliares docentes;
k) Reglamentar los juicios académicos y los tribunales universitarios que
actuarán en los mismos y en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere
involucrado personal docente;
l) Acordar el título de Doctor "Honoris Causa" por iniciativa propia,
del Rector o de los Departamentos, a personas que sobresalieren por su acción
ejemplar, trabajos o estudios y designar Profesores o miembros honorarios a
propuesta de los Departamentos;
ll) Considerar las peticiones de licencia del Rector, Vicerrector y Directores
de Departamento.
m) Aprobar, de acuerdo con las normas vigentes, el proyecto de presupuesto
anual de la Universidad, propuesto para ser elevado al Ministerio de Economía
de la Provincia de Buenos Aires;
n) Reglamentar la administración del Fondo para la Investigación;
ñ) Reglamentar aquellos ARTICULOS del presente Estatuto que le atribuyan tal
facultad y que sean necesarios para la implementación de las actividades que
desarrolle la Universidad;
o) Decidir la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles por la
Universidad;
p) Dar su acuerdo para la aceptación de herencias, donaciones y legados, para
que sean incorporados al patrimonio de la Universidad;
q) Dar su acuerdo para la firma de convenios con instituciones de derecho
público y privado. Promover intercambios con Universidades Nacionales y
Provinciales, otras instituciones del país y del extranjero;
r) Decidir sobre el alcance de este Estatuto cuando surgieren dudas sobre su
aplicación y ejercer todas las demás atribuciones que no estuvieren explícita o
implícitamente reservadas a la Asamblea, al Rector o a los Consejos
Departamentales;
s) Proponer a la Asamblea Universitaria modificaciones al presente Estatuto.
Sección IV Del Rector y del Vicerrector
ARTICULO
19: El Rector ejerce la representación de la Universidad Pedagógica Provincial.
En su ausencia, será reemplazado por el Vicerrector.
ARTICULO 20: Condiciones para ser elegido Rector y Vicerrector:
Para ser Rector o Vicerrector se requiere ser ciudadano argentino, tener
treinta años cumplidos y ser o haber sido profesor de Universidad nacional o
provincial argentina.
ARTICULO
21: Elección del Rector: forma y mayorías de elección y duración del mandato.
El Rector y el Vicerrector serán elegidos por la Asamblea Universitaria, con el
voto de la mayoría del total de sus miembros, por un período de 4 (cuatro)
años, pudiendo ser reelegidos en forma consecutiva sólo por un nuevo mandato.
Si efectuadas dos votaciones no se obtuviere mayoría, se procederá a una
tercera limitada a los dos candidatos más votados. La votación será nominal.
ARTICULO
22: El Rector tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Dirige la Administración general de la Universidad;
b) Convoca al Consejo Superior a sesiones ordinarias y extraordinarias, y a la
Asamblea Universitaria, expresando en la convocatoria los asuntos a tratarse;
c) Preside las sesiones del Consejo Superior y las de la Asamblea
Universitaria;
d) Dispone la ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea y del
Consejo Superior;
e) Firma conjuntamente con los Directores de los Departamentos, los diplomas
universitarios y los certificados de reválida de títulos profesionales
extranjeros;
f) Recaba de los Departamentos y de los Consejos Departamentales los informes
que estime conveniente;
g) Crea, fusiona y disuelve Secretarías y Direcciones según las necesidades y
recursos de la Universidad, con la aprobación del Consejo Superior;
h) Designa y remueve a los funcionarios a cargo de las Secretarías y
Direcciones, con la aprobación del Consejo Superior;
i) Designa y remueve a los Directores y Subdirectores a cargo de los
departamentos académicos, con la aprobación del Consejo Superior;
j) Nombra y remueve, previo sumario, los empleados de la Universidad cuyo
nombramiento y remoción no corresponda al Consejo Superior;
k) Designa a los Profesores y Docentes Auxiliares ordinarios, según
recomendación de los jurados y previa intervención del Consejo Departamental y
del Consejo Superior;
l) Propone al Consejo Superior la designación de los Profesores Extraordinarios
dentro de las categorías: profesor honorario, profesor emérito, profesor
consulto y profesor visitante;
ll) Acordar las siguientes licencias a los docentes: por estudios avanzados e
investigación, por desempeño de cargos de mayor jerarquía y por desempeño de
cargos electivos, dando conocimiento al Consejo Superior;
m) Designa a una Junta Electoral que será la autoridad de aplicación de los
procesos electorales de todos los claustros, con acuerdo del Consejo Superior y
conforme a la reglamentación que éste dicte;
n) Acepta herencias, donaciones y legados, para que sean incorporados al
patrimonio de la Universidad, con acuerdo del Consejo Superior;
ñ) Ejerce la jurisdicción policial y la disciplina en primera instancia en el
asiento del Consejo y del Rectorado;
o) Tiene a su orden en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente
con quien la reglamentación designe, los fondos universitarios.
p) Dispone los pagos que hayan de verificarse con los fondos votados en el
presupuesto de la Universidad y los demás que el Consejo resolviere.
q) Percibe todos los fondos por medio del Tesorero y les da el destino que
corresponda.
ARTICULO 23: El Vicerrector asesorará y colaborará con el Rector, entendiendo en los asuntos que éste le encomiende. Asimismo, sustituirá al Rector en caso de ausencia, enfermedad, licencia, renuncia, destitución o muerte.
Sección V Consejo Asesor Provincial
ARTICULO
24: Conforme a lo establecido en el ARTICULO 20 de la Ley 13.511, la
Universidad Pedagógica Provincial contará con un Consejo Asesor Provincial
(C.A.P) presidido por la Dirección General de Cultura y Educación de la
Provincia de Buenos Aires, que se integrará con un representante de cada
Ministerio y órgano que determine el Poder Ejecutivo Provincial, de la Comisión
de Investigaciones Científicas (C.I.C.), del Instituto Provincial de la
Administración Pública (I.P.A.P.) y un representante del Senado y de la Cámara
de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
La Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires
ejercerá asimismo la representación del C.A.P. por sí o por delegación expresa.
ARTICULO 25: El Consejo Asesor Provincial será un órgano consultivo y asesorará
en los asuntos que el Rector y el Consejo Superior eleven para su
consideración. Sus dictámenes no tendrán carácter vinculante. Es función del
Consejo Asesor Provincial promover las articulaciones de las políticas
educativas bonaerenses y las actividades de la Universidad Pedagógica
Provincial y participar en el gobierno de la misma con los alcances
establecidos en el presente Estatuto. (Art.
8 inc. b) y Art. 14 inc. g).
TITULO III ORGANIZACION ACADEMICA DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA PROVINCIAL
Sección I De los Departamentos
ARTICULO
26: La Universidad Pedagógica Provincial se organiza académicamente en
Departamentos. La creación de estas unidades académicas, conforme lo establezca
el Consejo Superior, responderán a definiciones epistemológico-políticas.
Asimismo tendrá en cuenta las necesidades culturales, técnicas y
socio-económicas de la región, zona de influencia y las políticas provinciales
y nacionales mencionadas en los fundamentos y objetivos de la Ley 13.511 y
conforme lo establecido por el ARTICULO 5 de la misma.
ARTICULO 27: El Departamento constituye el ámbito académico que nuclea a
profesores e investigadores en disciplinas afines para realizar las funciones
de docencia e investigación dentro de los saberes de su competencia. Sin
perjuicio de ello, toda vez que sea necesario para el desarrollo de las
actividades propias de cada Departamento, su enfoque será transversal e
interdisciplinario.
ARTICULO 28: Los Departamentos son los responsables del dictado de las carreras
y de las asignaturas de su especialidad, de la realización de investigaciones y
de la formación y perfeccionamiento del personal docente y de investigación.
ARTICULO 29: Se establecen los siguientes Departamentos: Departamento de
Ciencias y Sistema Escolar; Departamento de Investigación Educativa;
Departamento de Contextos Culturales, Comunicación y Educación; y Departamento
de Campo Educativo y Alternativas Pedagógicas, cuyas competencias e
incumbencias serán establecidas por el Consejo Superior. El Consejo Superior
tiene la atribución de crear nuevos Departamentos conforme lo establecido en el
ARTICULO 18 inc. d).
ARTICULO 30: Cada Departamento tendrá un Director y un Subdirector y un Consejo
Departamental, que se constituyen como autoridades de las respectivas unidades
académicas.
Sección II De los Consejos Departamentales
ARTICULO 31: Los Consejos Departamentales constituyen el ámbito de debate y elaboración sobre los planes de estudios de las distintas carreras y de programas de las asignaturas, proyectos y programas de investigación en el marco de los objetivos de la Universidad Pedagógica Provincial.
ARTICULO
32: Los Consejos Departamentales están integrados por:
a) el Director del Departamento,
b) 6 (seis) representantes del cuerpo de Profesores ordinarios por concurso;
c) 2 (dos) representantes del cuerpo de docentes auxiliares ordinarios por
concurso;
d) 2 (dos) representantes de los estudiantes de las carreras que se dicten en
el respectivo Departamento.
ARTICULO
33: Los Consejos Departamentales serán presididos por el Director del
Departamento respectivo, quien tendrá derecho a voto en caso de empate, y
funcionarán de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Consejo Superior.
Los integrantes del Consejo Departamental serán elegidos por sus pares y
tendrán un mandato de cuatro (4) años en el caso de los Profesores y docentes
auxiliares y de dos (2) años en el caso de los estudiantes.
ARTICULO 34: Son deberes y atribuciones de los Consejos Departamentales:
a) Dictar disposiciones generales sobre el gobierno interior, didáctico,
disciplinario y administrativo de su Departamento;
b) Proponer al Consejo Superior los planes de estudios y las modificaciones de
las carreras e incumbencias de su especificidad;
c) Aprobar y supervisar los programas de las asignaturas cuyo desarrollo está a
cargo del Departamento, con el objeto de que se ajusten a los contenidos
mínimos definidos en los correspondientes planes de estudio;
d) Conocer en apelación de las resoluciones del Director, en la aplicación
particular de las normas de carácter general;
e) Ejercer en apelación la jurisdicción en asuntos disciplinarios;
f) Autorizar la expedición de título de los respectivos grados académicos;
g) Supervisar la enseñanza y los exámenes directamente o por comisión y recabar
del Director informe sobre la preparación que obtengan los alumnos;
h) Designar al Secretario del Consejo Departamental, a propuesta del Director;
i) Elevar al Consejo Superior, por iniciativa del Director, una propuesta de
Planta Básica Docente y un plan de concursos para cubrir necesidades docentes;
j) Designar y remover a los Profesores y Docentes Auxiliares de carácter
interino del correspondiente Departamento, a propuesta del Director;
k) Proponer al Consejo Superior la separación de los Profesores del
Departamento, previo sumario o juicio, pudiendo disponer la inmediata
suspensión al menos por el voto de ocho (8) de los miembros que componen el
Cuerpo;
l) Decidir sobre la renuncia de los Profesores y de los auxiliares docentes;
ll) Aprobar el calendario académico;
m) Presentar al Consejo Superior el proyecto del presupuesto anual del
Departamento;
n) Promover la extensión universitaria;
ñ) Designar a los representantes del Departamento ante los congresos y
reuniones científicas del país y del extranjero;
o) Proponer al Consejo Superior la creación, fusión o supresión de Centros e
Institutos;
p) Otorgar especial preparación en un área de conocimiento, por el voto de
siete (7) de sus miembros.
ARTICULO 35: Los Consejos Departamentales sesionan válidamente con una mayoría
simple de sus miembros y consideran los asuntos para los cuales son
expresamente convocados. La mayoría de sus miembros presentes puede aceptar
incluir otros temas.
ARTICULO 36: Los Consejos Departamentales celebran al menos una sesión ordinaria
por mes, salvo períodos de receso, y de forma extraordinaria cada vez que son
convocados por su Director. La citación a sesión de los miembros del Consejo
Departamental se efectuará por escrito con una antelación mínima de dos (2)
días hábiles, debiendo constar lugar, día, hora y el orden del día.
Sección III De los Directores y Subdirectores
ARTICULO
37: Para ser Director o Subdirector de Departamento se requiere ser ciudadano
argentino, tener treinta años cumplidos y ser o haber sido profesor de Universidad
nacional o provincial argentina.
ARTICULO 38: El Rector, con aprobación del Consejo Superior, designará al
Director y al Subdirector de Departamento, de acuerdo a lo establecido por el
ARTICULO 22 inc. i) del presente Estatuto.
ARTICULO 39: El Director y el Subdirector tendrán un mandato de cuatro (4) años
y podrán ser reelectos en forma consecutiva sólo por un nuevo mandato.
ARTICULO 40: Son deberes y atribuciones del Director:
a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Departamental;
b) Ejercer la representación del Departamento;
c) Dictar disposiciones sobre el gobierno interior pedagógico, disciplinario y
administrativo de su Departamento, de acuerdo con las normativas y
reglamentaciones generales vigentes;
d) Adoptar las decisiones que se requieran para la ejecución de las medidas
dictadas por los órganos superiores de Gobierno de la Universidad;
e) Ejercer la potestad disciplinaria dentro de su ámbito conforme a las
reglamentaciones del Consejo Superior;
f) Expedir títulos y certificados conjuntamente con el Rector;
g) Elaborar el informe anual de actividades del Departamento;
h) Supervisar el desarrollo de la actividad docente y de investigación;
i) Formular y elevar al Consejo Superior, con acuerdo del Consejo
Departamental, los planes de estudio de las diversas carreras y sus eventuales
modificaciones, y los programas y proyectos de investigación;
j) Proponer la designación del Secretario del Consejo Departamental;
k) Elaborar la propuesta de Planta Básica Docente y un plan de concursos para
cubrir necesidades docentes;
l) Designa a los Profesores y Docentes Auxiliares interinos, con aprobación del
Consejo Departamental;
ll) Someter al Consejo Departamental la separación de los Profesores del
Departamento, previo sumario instrumentado por el Departamento;
m) Acordar licencias a los docentes dando conocimiento al Consejo
Departamental;
n) Elevar al Consejo Departamental el calendario académico;
ñ) Poner a consideración del Consejo Departamental el proyecto del presupuesto
anual para su posterior aprobación por el Consejo Superior;
o) Promover la extensión universitaria;
p) Proponer al Consejo Departamental la designación de los representantes del
Departamento ante los congresos y reuniones científicas del país y del
extranjero;
q) Elevar al Consejo Departamental la iniciativa de creación, fusión o
supresión de Centros e Institutos.
ARTICULO 41: En el caso de impedimento del Director para el ejercicio de sus
funciones será reemplazado por el Subdirector, quién lo hará sin necesidad de
resolución previa.
TITULO IV REGIMEN DE LA ENSEÑANZA Y DE LA INVESTIGACION
Capítulo 1 De la Enseñanza
ARTICULO
42: La Universidad Pedagógica Provincial facilitará el acceso de los
estudiantes al conocimiento, concebidos como sujetos productores y consumidores
de cultura, constituyéndose en un ámbito de oferta cultural amplia y de alta
calidad que permita ensanchar las referencias culturales y desarrollar
perspectivas críticas.
ARTICULO 43: El proceso de enseñanza-aprendizaje, concebido como un proceso
interactivo entre la teoría y la práctica, se desarrollará dentro de las
modalidades propias de cada Departamento, estimulando en los estudiantes el
hábito de aprender por sí mismos, procurando que los mismos tengan espíritu
crítico, iniciativa, responsabilidad y solidaridad.
ARTICULO 44: Las condiciones de admisibilidad a las aulas serán reglamentadas
por el Consejo Superior, conforme lo establecido en el ARTICULO 16 de la Ley
13.511 y en base a los siguientes principios:
a) Ingreso sin restricciones ni exigencias adicionales a la idoneidad
debidamente acreditada para los estudios universitarios.
b) Gratuidad del acceso y permanencia como alumno a la enseñanza de grado.
ARTICULO 45: El Consejo Superior reglamentará los regímenes de concurrencia
según las siguientes modalidades: presencial, semi-presencial y no presencial
(virtual), conforme lo proyecten los Departamentos.
ARTICULO 46: El Consejo Superior reglamentará los sistemas de promoción de los
estudiantes y el régimen de equivalencias.
Capítulo 2 De los Planes de Estudio
ARTICULO 47: Los Consejos Departamentales proponen al Consejo Superior, que resuelve en definitiva, los planes de estudio y su modificación, conforme la atribución establecida en el Art. 18 inc. e) del presente Estatuto.
Capítulo 3 - De la Investigación
ARTICULO
48: Se considera a la investigación como una actividad regular inherente a la
condición de docente universitario. Se desarrollará en todos los Departamentos
que conforman la estructura académica de la Universidad Pedagógica Provincial.
ARTICULO 49: La Universidad Pedagógica Provincial desarrollará especialmente
programas y proyectos de investigación sobre educación (investigación básica,
aplicada, etc.). Plantea cierta especificidad (temática, epistemológica,
metodológica, etc.) en la investigación sobre educación, que al mismo tiempo
debe ser incluida como un campo de investigación más dentro del amplio campo de
la investigación en ciencias sociales, que habilite perspectivas transversales
y el desarrollo de subcampos de conocimiento nuevos.
El desarrollo de la investigación estará estrechamente articulado con la
docencia universitaria: la unidad docencia-investigación asume en este caso una
significación clave. Asimismo, el desarrollo de la investigación estará
fuertemente vinculado con el sistema educativo provincial en su conjunto y con
otras experiencias y prácticas pedagógicas y culturales (de carácter social,
comunitario, generacional, barrial, estatal, comunicacional, etc.).
ARTICULO 50: La Universidad Pedagógica Provincial procurará, mediante la
suscripción de convenios, asociarse con instituciones públicas o privadas para
el mejor desarrollo de la investigación y la enseñanza, de las que se reserva
la orientación y dirección.
ARTICULO 51: Fondo para Investigación. A los fines del adecuado cumplimiento de
la función de investigación que compete a la Universidad Pedagógica, créase el
Fondo de Investigación, el que se formará con los siguientes recursos:
a) Con las partidas que anualmente se fijan en el presupuesto de la
Universidad;
b) Con las partidas especiales que se acuerden a ese fin;
c) Con todo otro recurso que ingrese con cargo de investigación, cualquiera sea
su origen (nacional, provincial, municipal y/o de particulares).
TITULO V MIEMBROS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA PROVINCIAL
Capítulo 1 - Integración
ARTICULO 52: La Universidad Pedagógica Provincial se integra con sus docentes, alumnos y no docentes.
Capítulo 2 - Del personal docente
ARTICULO
53: La función del personal docente estará reglamentada por el Régimen del
Docente Universitario de la Universidad Pedagógica Provincial.
ARTICULO 54: El personal docente tendrá a su cargo la transmisión de
conocimientos, el proceso de enseñanza-aprendizaje, la investigación, la
extensión, la realización de producciones y servicios. La transmisión de
conocimientos se hará, en forma directa e inmediata, procurando establecer la
mayor comunión entre docentes y alumnos y también se implementarán regímenes de
carácter semi-presencial y virtual.
ARTICULO 55: La docencia y la investigación se ejercerán orientadas hacia una
dinámica armonía entre la generación de conocimientos y su transmisión,
teniendo en cuenta los principios y objetivos de la Universidad Pedagógica
Provincial, como así también los principios definidos en el capítulo de la
Enseñanza y la Investigación.
ARTICULO 56: Los docentes e investigadores tendrán la libertad de enseñar y la
posibilidad de exponer e indagar siguiendo las orientaciones científicas,
éticas y morales con las que puede ser estudiada y cultivada una disciplina o
área de conocimiento, conforme lo establecido en el ARTICULO 11 de la Ley
13.511.
ARTICULO 57: Los docentes pueden ser ordinarios o temporarios. Los docentes
ordinarios son aquellos especificados en el ARTICULO 58 del presente estatuto.
Los temporarios son aquellos detallados en el ARTICULO 64. Los profesores
también pueden ser de carácter extraordinario, y son aquellos especificados en
el ARTICULO 59.
ARTICULO 58: El cuerpo docente ordinario, formado por los docentes por concurso
y los interinos, desempeñarán sus funciones en las siguientes categorías:
profesores y docentes auxiliares. A su vez, cada una de ellas admite los
siguientes grados:
Profesores:
a) Profesor Titular.
b) Profesor Asociado.
c) Profesor Adjunto.
Docentes Auxiliares:
a) Jefe de Trabajos Prácticos.
b) Ayudante.
Cada cargo podrá ser desempeñado con dedicación exclusiva, semiexclusiva o
simple, procurándose, en la medida de lo posible, designaciones de tiempo
completo conforme lo establecido en el ARTICULO 12 de la Ley 13.511.
ARTICULO 59: Los profesores extraordinarios pertenecen a una de las siguientes
categorías:
a) Profesor honorario.
b) Profesor emérito.
c) Profesor consulto.
d) Profesor visitante.
Los requisitos que deben reunir para revistar en cada una de estas categorías
serán reglamentados por el Consejo Superior. Para otorgar las categorías b) y
c) se tendrán sólo en cuenta los antecedentes que sirvan a los principios y
objetivos planteados en los ARTICULOS 3 y 4 del presente Estatuto.
ARTICULO 60: Los docentes de todas las categorías deberán ser profesionales
universitarios con título habilitante o formación equivalente conforme lo
previsto en el ARTICULO 8 de la Ley 13.511. Los requisitos que deben reunir los
Profesores para revistar en cada una de las categorías serán reglamentados por
el Consejo Superior.
ARTICULO 61: Los cargos de docentes ordinarios serán provistos por concurso, de
acuerdo con la reglamentación que dicte el Consejo Superior, la cual ha de
asegurar:
1. La publicidad de los antecedentes de los aspirantes a cubrir los cargos
docentes, de los dictámenes de los jurados y de todos los trámites del
concurso.
2. La igualdad de trato y no discriminación por razones de género, raza,
ideología, tendencia política u otras de similar naturaleza.
3. La conformación de jurados de autoridad e imparcialidad indiscutible para
juzgar los antecedentes, la versación y la capacidad de los docentes e
investigadores que se presenten para cubrir cargos en la Universidad.
4. La integridad moral y la rectitud cívica de los profesores, como condiciones
fundamentales que no podrán ser compensadas por méritos profesionales.
ARTICULO 62: Los jurados examinarán minuciosamente los antecedentes y las
aptitudes de los aspirantes a cubrir cargos docentes. La trayectoria en el
campo de la educación, los antecedentes docentes y de investigación en
pedagogía y educación tendrán un valor muy importante entre los elementos a
considerar. No serán computados como méritos la simple antigüedad en el dictado
de cursos y/o acumulación de publicaciones de escaso o nulo valor académico.
ARTICULO 63: Los cargos interinos se cubrirán por designación directa o por
prórroga del cargo concursado hasta la sustanciación del nuevo concurso, en la
forma que establezca la reglamentación que dicte el Consejo Superior. Ningún
cargo ordinario podrá ser cubierto en forma interina durante períodos
superiores a dos (2) años sin llamar a concurso. Los profesores concursados de
todos los grados durarán siete (7) años en el desempeño de sus funciones y los
docentes auxiliares, cuatro (4) años.
ARTICULO 64: Los docentes temporarios se desempeñarán en los siguientes grados:
a) Profesor Temporario.
b) Auxiliar Temporario.
Podrán ser designados por el Rector, a propuesta de los Departamentos, para
dictar clases en alguna de las carreras o cursos que se impartan por períodos
no mayores a un año.
ARTICULO 65: Los docentes jubilados podrán ser contratados excepcionalmente por
el Rector, a propuesta de los Departamentos, por única vez en forma interina.
Capítulo 3 - De los alumnos
ARTICULO
66: Conforme a lo establecido en el ARTICULO 13 de la Ley 13.511, para ingresar
en calidad de alumno regular a la Universidad Pedagógica Provincial, se
requiere haber aprobado los estudios correspondientes al nivel medio de
enseñanza. El Consejo Superior reglamentará las condiciones de ingreso a los
diversos cursos y carreras.
ARTICULO 67: Será considerado alumno regular todo aquél que apruebe por lo
menos dos asignaturas por año, en cualquiera de las carreras de la Universidad,
salvo que el plan de estudios prevea menos de cuatro asignaturas por año, en
cuyo caso deberá aprobar una como mínimo.
ARTICULO 68: La Universidad reconocerá las siguientes categorías/condiciones de
estudiantes:
a) Regulares.
b) Libres.
c) Oyentes.
El Consejo Superior reglamentará estas categorías/condiciones.
El Consejo Superior instituirá becas con objeto de lograr la mayor dedicación
de los estudiantes, conforme lo establecido en el ARTICULO 18 inc. g) del
presente Estatuto.
ARTICULO 69: Es deber del alumno dedicarse en la forma más intensa posible a su
misión universitaria, tanto en el orden de adquirir conocimientos como en el de
su formación integral y participar activamente en la vida universitaria
conforme los principios y objetivos establecidos en los ARTICULOS 3 y 4 del
presente estatuto.
ARTICULO 70: Los estudiantes participarán del gobierno de la Universidad
Pedagógica Provincial en el Consejo Superior conforme lo establecido en el
ARTICULO 14 de la Ley 13.511 y en el Título II del presente estatuto. El
Consejo Superior reglamentará mediante Ordenanza el Régimen de Elecciones
Estudiantiles y del Claustro Estudiantil.
Capítulo 4 - De los graduados
ARTICULO
71: Conforme lo establecido por el ARTICULO 17 de la Ley 13.511, la Universidad
Pedagógica Provincial fomentará las relaciones con sus graduados, egresados de
otras Casas de Altos Estudios, especialmente con los provenientes de las
Universidades Nacionales situadas en la Provincia de Buenos Aires; productores,
organizaciones no gubernamentales, emprendedores, Institutos de Formación
Docente y demás organizaciones bonaerenses, procurando realizar periódicamente
cursos de perfeccionamiento, intercambios académicos, actualización de
conocimientos adquiridos y actividades de extensión que incluyan la
participación de los estudiantes y de los docentes.
ARTICULO 72: La Universidad Pedagógica Provincial organizará a través de sus
Departamentos cursos para graduados, sea para la enseñanza de materias
aisladas, grupos coordinados de materias, cursos de actualización de postgrado,
especializaciones y otras carreras de postgrado a crearse, que permita formar a
los graduados en una especialidad o actualizar sus conocimientos.
ARTICULO 73: La Universidad Pedagógica Provincial estimula las vocaciones de
investigación de sus graduados y establece planes generales para la carrera
docente, con miras a incorporar a sus cuadros de enseñanza a los graduados que
tienen aptitud para ello, ofreciéndoles condiciones de seguridad y
posibilidades de perfeccionamiento.
ARTICULO 74: La Universidad Pedagógica Provincial ofrece a los graduados que
demuestren tener aptitudes la posibilidad de consagrarse al estudio dándoles la
oportunidad de trabajar en sus departamentos, institutos y centros. Les ofrece,
además, los medios necesarios para su perfeccionamiento en centros docentes o
de investigación, dependientes de la Universidad o ajenos a ella, así como en
universidades del extranjero, cuando ello sea necesario.
Capítulo 5 - Del personal no docente
ARTICULO
75: Se considerará miembro del personal no docente a todo empleado que revista
en planta permanente o transitoria, cumpla servicio efectivo en las funciones
para las que ha sido designado, y cuyo ingreso se ajuste a lo determinado en la
ley que reglamenta la actividad del personal de la administración pública de la
Provincia de Buenos Aires (Actual Ley 10.430).
ARTICULO 76: Los cargos permanentes del personal no docente se proveerán por
concurso, cuyas bases reglamentará el Consejo Superior en el marco de la
legislación provincial vigente.
Capítulo 6 - Del régimen disciplinario
ARTICULO
77: Las autoridades de la Universidad y los docentes pueden ser sometidos a
juicio académico, conforme a las pautas que establecerá el Consejo Superior.
Para que el juicio se promueva se requiere acusación fundada de profesores,
graduados o alumnos. Se podrán aplicar sanciones de orden correctivo o
expulsivo.
ARTICULO 78: Los alumnos podrán ser sancionados con medidas correctivas o
expulsivas, por las causas y mediante el procedimiento que establezca
reglamentariamente el Consejo Superior.
ARTICULO 79: Al personal no docente de la Universidad será de de aplicación el
Régimen Disciplinario para el Personal de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 80: Ningún miembro de la Universidad Pedagógica Provincial podrá ser
privado de tal condición sin sumario administrativo o juicio académico previo.
TITULO VI REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
ARTICULO
81: La Universidad Pedagógica Provincial es autárquica en lo financiero y
patrimonial.
ARTICULO 82: La Universidad Pedagógica Provincial administrará los recursos
asignados por el presupuesto provincial y aquéllos incorporados como recursos
propios, en un todo de acuerdo a las leyes de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 83: Además de los fondos asignados por el presupuesto provincial y de
los que forman su patrimonio propio, la Universidad podrá generar recursos
adicionales.
ARTICULO 84: El Rector de la Universidad estará en permanente actuación ante
los poderes públicos para obtener los recursos necesarios para su adecuado
desenvolvimiento.
ARTICULO 85: En virtud de lo establecido en el ARTICULO 18 de la Ley 13.511,
forman el patrimonio de la Universidad, los bienes inmuebles, muebles,
semovientes e inmateriales que en virtud de la ley o por otro título gratuito u
oneroso pasen al dominio de la Universidad, así como las colecciones
científicas, publicaciones y demás bienes que en el futuro tengan las unidades
académicas y otras dependencias universitarias.
ARTICULO 86: Conforme lo establecido en el ARTICULO 19 de la Ley 13.511, son
recursos de la Universidad Pedagógica Provincial: 1. Los que afecte la
Provincia de Buenos Aires a través de la pertinente asignación presupuestaria.
2. Los que afecten, por propia decisión, las Municipalidades de la Provincia de
Buenos Aires.
3. Los bienes que afecte la Provincia de Buenos Aires mediante comodato,
contratos o convenios para ser explotados por la Universidad.
4. Los bienes de propiedad privada cedidos en arrendamiento, comodato o
convenios para ser explotados por la Universidad.
5. Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los
servicios a terceros.
6. El producido de la venta, la contratación de obras o servicios, o la
explotación de trabajos de investigación científica o asesoramientos propios o
realizados por cuenta de terceros.
7. Ingresos por publicación de trabajos, patentes o derechos intelectuales.
8. Todo otro recurso que pudiera corresponder o crearse en el futuro.
ARTICULO 87: Los recursos de la Universidad sólo pueden recibir los destinos
que establecen las disposiciones legales que lo rigen. El Consejo Superior es
el encargado de interpretar si el destino dado a dichos recursos se ajusta a lo
establecido en las aludidas disposiciones.
ARTICULO 88: Todo gasto o inversión de fondos que se realice debe estar
previsto en el presupuesto de la Universidad o dispuesto en conformidad con la
reglamentación que el Consejo Superior establezca al respecto.
TITULO VII FUNCION SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA PROVINCIAL
ARTICULO
89: La Universidad Pedagógica Provincial guarda una íntima relación con la
sociedad bonaerense de la que forma parte. Es un instrumento de mejoramiento
social y de jerarquización de la tarea docente al servicio del sistema
educativo bonaerense y de sus regiones. En su seno, no se admiten
discriminación alguna y se garantiza la igualdad de oportunidades.
ARTICULO 90: A efectos de proporcionar igualdad de oportunidades para todos, ya
sean estudiantes o graduados, se crean las becas necesarias y otros géneros de
ayuda que permitan realizar sus estudios a quienes carezcan de medios para
ello, conforme lo establecido en el ARTICULO 16 de la Ley 13.511 y en el
ARTICULO 18 inc. g) del presente Estatuto.
ARTICULO 91: La Universidad procurará que los estudiantes cuenten con la
alimentación y alojamientos adecuados y asistencia médica gratuita.
ARTICULO 92: La Universidad organiza cursos y seminarios de temporada para
universitarios y para personas que no lo sean. Tendrá especialmente en cuenta
en sus actividades de investigación y extensión la participación y convocatoria
a los docentes bonaerenses en actividad y también a los jubilados.
ARTICULO 93: La Universidad fomenta y organiza las relaciones y el intercambio
de profesores, graduados y alumnos con otras universidades del país y del
extranjero.
ARTICULO 94: La Universidad, mediante la extensión universitaria, participa en
el mejoramiento de la sociedad y del sistema educativo bonaerense, a través de
las actividades docentes, de investigación y asesorías pedagógicas y
estableciendo las condiciones para que los futuros egresados participen de
experiencias que los impulsen a asumir idéntico compromiso en su vida
profesional.
ARTICULO 95: La Universidad organiza la publicación y la difusión de la labor
intelectual de sus integrantes y además procura publicar las obras más
significativas de la cultura bonaerense, argentina y universal.
ARTICULO 96: La Universidad estimula todas aquellas actividades que contribuyan
sustancialmente al mejoramiento social del país, al afianzamiento de las
instituciones democráticas, a un desarrollo sostenible que preserve el ambiente
y, a través de ello, a la afirmación del derecho y la justicia.
ARTICULO 97: La Universidad propenderá a constituirse en una estructura
administrativo-funcional en la que todos los trabajadores docentes y no
docentes que la integran expresen un modelo solidario de colaboración, que
constituya un paradigma a reproducirse en el seno de la sociedad que la
contiene.
TITULO VIII- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO
98: Para conducir el primer período estatutario de cuatro años, y en tanto se
vayan integrando de acuerdo con este Estatuto los distintos Claustros, se
integrará un Consejo Superior Transitorio, a propuesta del Delegado Organizador
y designado por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 99: En su carácter inicial de Asamblea Universitaria, el Consejo
Superior Transitorio elegirá al Rector que tendrá a su cargo la conducción de
la Universidad durante el primer período estatutario. Durante el primer mandato
el Rector deberá convocar a los concursos de Profesores, elecciones de claustro
de Profesores, Auxiliares Docentes y Estudiantil y conformar los Consejos
Departamentales.
ARTICULO 100: Conforme lo establecido en el ARTICULO 10 de la Ley 13.511, hasta
tanto se substancien los concursos para proveer al Cuerpo Docente, el Rector
podrá realizar designaciones con carácter interino en todas las categorías;
suscribir convenios de asistencia técnica con Universidades Nacionales,
Provinciales, Privadas autorizadas y Centros de Investigación, así como
realizar contrataciones que se justifiquen por las acreditadas condiciones
docentes y científicas de los contratados.
ARTICULO 101: Hasta tanto los órganos definitivos competentes reglamenten el
Estatuto del Docente Universitario Provincial, la actividad docente se regulará
por el Régimen Provisorio del Docente Universitario de la Universidad
Pedagógica Provincial que figura como Anexo del decreto de aprobación del
presente
ANEXO 3
UNIVERSIDAD
PEDAGOGICA PROVINCIAL
RECTOR
SECRETARIA GENERAL
ACCIONES
1. Asistir al Rector en el desempeño general de la Universidad y en la
organización de su despacho.
2. Organizar y participar de las reuniones del Consejo Superior y de la
Asamblea Universitaria, asistiendo a estos cuerpos colegiados en el desarrollo
de sus tareas estatutarias específicas.
3. Convertir las decisiones político-administrativas adoptadas por la Asamblea
Universitaria, el Consejo Superior y el Rectorado en actos administrativos.
4. Coordinar el funcionamiento de las Comisiones del Consejo Superior y
organizar el apoyo administrativo a las mismas.
5. Entender en la política de difusión de la información sobre el accionar y
las resoluciones de estos cuerpos y del Rectorado.
6. Custodiar los protocolos de actas y de resoluciones de los citados cuerpos.
7. Atender las cuestiones administrativas que le corresponden por las
normativas vigentes.
8. Diseñar las políticas y estrategias comunicacionales de la Institución.
9. Asesorar a las Secretarías y dependencias de la Universidad en cuestiones de
índole comunicacional.
10. Diseñar programas y proyectos de Imagen y Comunicación Institucional.
11. Organizar las actividades relacionadas con el protocolo en los actos
oficiales, ceremonias y reuniones.
12. Asesorar y asistir a las autoridades de la Universidad en lo concerniente a
invitaciones, viajes, reuniones, comidas y visitas.
DIRECCION
DE COMUNICACION Y CEREMONIAL
ACCIONES
1. Planificar, diseñar y coordinar productos para la divulgación y difusión del
conocimiento producido en la Universidad.
2. Coordinar las estrategias comunicacionales, internas y externas,
desarrollando además actividades por y para las demás dependencias de la
Universidad.
3. Colaborar con las diferentes áreas de la Universidad en la confección de
producciones pedagógicas en sus diferentes formatos.
4. Administrar y gestionar los medios de comunicación de la Universidad
5. Coordinar programas y proyectos de Imagen y Comunicación Institucional.
6. Coordinar las actividades relacionadas con el protocolo en los actos
oficiales, ceremonias y reuniones. Asistir a las autoridades de la Universidad
en lo concerniente a invitaciones, viajes, reuniones, comidas y visitas.
7. Coordinar las actividades relacionadas con el Protocolo y Ceremonial a
respetarse y cumplirse en distintos actos y ceremonias de las que debe
participar el Rector y otras autoridades universitarias.
8. Organizar, dirigir y supervisar los actos oficiales, protocolares,
ceremonias, visitas donde participe el Rector y /o Vicerrector asumiendo la
representación universitaria, así como todo otro suceso de importancia donde
sea parte la Universidad, asesorando y asistiendo a las autoridades de la
Universidad.
9. Planificar y coordinar los eventos y reuniones a realizarse en el ámbito de
rectorado.
10 Coordinar con las unidades similares de otras entidades y jurisdicciones,
las formalidades por cumplirse y la procedencia protocolar, así como los
detalles organizativos de actos o acontecimientos por desarrollarse en
conjunto.
DEPARTAMENTO
CEREMONIAL
ACCIONES
1. Ejecutar las actividades relacionadas con el protocolo en los actos
oficiales, ceremonias y reuniones. Asesorar y asistir a las autoridades de la
Universidad en lo concerniente a invitaciones, viajes, reuniones, comidas y
visitas.
2. Confeccionar la agenda de actos oficiales y organizar el correcto
desenvolvimiento de los mismos, en base a la planificación de los eventos.
3. Organizar los eventos y reuniones a realizarse en el ámbito de rectorado.
4. Controlar la aplicación adecuada de las normas protocolares en el orden
provincial y las vigentes en las esferas nacionales e internacionales.
5. Preparar y expedir los despachos y salutaciones de cortesías y
comunicaciones con motivo de aniversarios, fiestas, duelos y otras ocasiones
especiales que se presenten.
6. Recibir las invitaciones formuladas a la institución, confeccionar las
respectivas respuestas y comunicar las representaciones que en cada caso se
fijen.
7. Cursar y distribuir invitaciones a ceremonias oficiales y a todo otro
acontecimiento social organizado por la Universidad.
8. Coordinar con las unidades similares de otras entidades y jurisdicciones,
las formalidades por cumplirse y la procedencia protocolar, así como los
detalles organizativos de actos o acontecimientos por desarrollarse en
conjunto.
9. Organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de actos y ceremonias
referentes a la asunción de Rectores, Decanos, Secretarios y otras autoridades
universitarias.
DEPARTAMENTO
COMUNICACION INSTITUCIONAL
ACCIONES
1. Confeccionar y distribuir los proyectos y productos comunicacionales de la
Institución.
2. Confeccionar y distribuir materiales y producciones de contenido e
información de interés educativo.
3. Mantener actualizados los contenidos del portal de la Universidad, como
fuente y canal de información y comunicación.
4. Producir la información institucional para difundir los temas de
relevanciade la Universidad a distintos destinatarios: medios de difusión
nacionales, regionales y locales; casas de altos estudios estatales y del
sector privado y empresas.
5. Relevar y llevar adelante el seguimiento de los materiales producidos por
medios gráficos, radiales, audiovisuales y digitales acerca del ámbito
educativo en general y universitario en particular.
6. Mantener actualizada la información generada por las distintas áreas de la
Universidad.
7. Elaborar la agenda de contactos telefónicos y electrónicos de medios de
comunicación e instituciones.
8. Confeccionar productos gráficos, audiovisuales, digitales, etc.
9. Confeccionar contenidos educativos para el portal digital de la Universidad.
10. Brindar apoyatura técnica y operativa para la difusión de información educativa
en congresos, jornadas y eventos organizados por diferentes áreas de la
Universidad.
SECRETARIA
GENERAL
DEPARTAMENTO DE APOYO AL CONSEJO SUPERIOR
ACCIONES
1. Mantener actualizado un archivo sobre los actos administrativos vigentes que
sean necesarios para la toma de decisiones del Consejo Superior o Rectorado.
2. Controlar el registro y la conservación de las normas originales dictadas
por la Universidad y proveer su comunicación a autoridades y agentes
responsables de su aplicación.
3. Verificar que las actuaciones que ingresen al Consejo Superior estén
completas y den cumplimiento a los requisitos formales establecidos.
4. Supervisar el estado del trámite de las actuaciones para identificar demoras
anormales.
5. Brindar el apoyo administrativo para el funcionamiento del Consejo Superior
y sus comisiones.
6. Llevar registro y realizar el seguimiento de los expedientes para las
actuaciones del cuerpo.
7. Notificar a los miembros del Consejo Superior y Asamblea de la convocatoria
a las sesiones.
8. Elaborar las actas y órdenes del día.
9. Difundir las actuaciones de las comisiones y del Consejo Superior.
10. Redactar los proveídos y resoluciones del Consejo y la Asamblea.
SECRETARIA
ACADEMICA
ACCIONES
1. Asistir al Rector y al Consejo Superior en la planificación, coordinación y
evaluación de las cuestiones académicas de la Universidad Pedagógica de la
Provincia de Buenos Aires.
2. Coordinar, gestionar, administrar y supervisar las actividades académicas a
fin de cumplir con los objetivos estatutarios y fundacionales de la
Universidad.
3. Asesorar al Rector y al Consejo Superior en la definición de las políticas y
líneas de acción académicas.
4. Asistir a los Departamentos y Consejos Departamentales en las cuestiones
académicas.
5. Asistir a las comisiones del Consejo Superior en cuestiones del ámbito de su
competencia.
6. Entender en la elaboración de los proyectos de reglamentaciones y
resoluciones del área.
7. Entender en las políticas y estrategias de acceso, ingreso, permanencia y
egreso de los estudiantes.
8. Coordinar y asesorar al cuerpo docente de la Universidad respecto a
cuestiones académicas.
9. Intervenir en las políticas y programas referidos a la evaluación de la
calidad de la enseñanza.
10. Intervenir en los aspectos relacionados con la capacitación y formación
docente.
11. Entender en los aspectos relacionados con la orientación formativa de grado
y postgrado de los estudiantes.
12. Diseñar políticas y estrategias de contención y ayuda a los estudiantes
para garantizar su permanencia y tránsito por la Universidad.
13. Asesorar a los Departamentos y los Consejos departamentales en la
definición y elaboración de los planes y programas de estudio de la Universidad
en función de los objetivos de la Universidad.
14. Colaborar con los Departamentos en la adecuada realización de los trámites
vinculados con la creación o modificación de carreras u otorgamiento de títulos
o certificados.
15. Entender en la relación e intercambio entre los Departamentos académicos de
la Universidad.
16. Diseñar políticas de vinculación con el sistema educativo provincial.
17. Coordinar con los Departamentos y elaborar el registro de la planta
docente.
18. Confeccionar el proyecto de calendario académico.
19. Entender en la tramitación de los títulos de grado y postgrado de la
Universidad, reservándose la custodia de la documentación correspondiente.
20. Intervenir en la tramitación de las habilitaciones, reválidas y
reconocimientos de títulos de otras instituciones universitarias del país y del
extranjero.
21. Diseñar las estrategias de selección y recopilación de material
bibliográfico y documental sobre temas educativos.
DIRECCION
DE ASUNTOS ACADEMICOS
ACCIONES
1. Coordinar el funcionamiento y evaluación de las actividades académicas,
calidad de la enseñanza, formación de grado y postgrado de la Universidad
Pedagógica de la Provincia de Buenos Aires.
2. Coordinar los programas y proyectos de evaluación académica institucional.
3. Coordinar y supervisar el diseño, la implementación y funcionamiento de las
carreras de la Universidad conjuntamente con los Departamentos académicos.
4. Coordinar las actividades informativas o comunicacionales sobre la oferta
académica de la Universidad Pedagógica de la Provincia de Buenos Aires.
5. Planificar la rotación de carreras en colaboración con los Departamentos.
6. Diseñar y coordinar las estrategias de Capacitación Docente.
7. Coordinar las políticas y actividades de articulación y vinculación con el
sistema educativo provincial.
8. Coordinar las políticas y estrategias de articulaciones pedagógicas y de
formación profesional que pudieran tener lugar entre la Universidad y otras
instituciones, tanto públicas como privadas, en todos los niveles de la
enseñanza.
9. Planificar y coordinar periódicamente un diagnóstico referido a las demandas
y necesidades de formación y capacitación en las regiones educativas.
10. Propiciar convenios con otras entidades educativas a fin de proveer y
garantizar la cobertura docente para el dictado de las distintas carreras.
11. Promover trabajos con instituciones del sistema educativo no formal.
12. Establecer vínculos académicos con los organismos científico-tecnológicos
municipales, provinciales y nacionales.
13. Diseñar y coordinar los proyectos y estrategias de Educación a Distancia.
14. Supervisar las estrategias de acceso, ingreso, permanencia y egreso de los
estudiantes de grado y postgrado.
15. Coordinar los programas de contención y ayuda a los estudiantes para
garantizar su permanencia y tránsito por la Universidad.
16. Diseñar y coordinar los Programas de Becas, Pasantías, viajes de estudio.
17. Coordinar las políticas y estrategias de selección y recopilación de
material bibliográfico y documental sobre temas educativos.
18. Coordinar los proyectos y programas destinados a la difusión y circulación
de materiales y documentos sobre temas educativos.
DEPARTAMENTO
ASUNTOS ACADEMICOS
ACCIONES
1. Organizar la logística para la implementación de las carreras de la
Universidad.
2. Organizar la logística de los cursos de capacitación docente.
3. Ejecutar las actividades previstas en los programas y proyectos de
evaluación académica institucional.
4. Organizar y ejecutar las actividades previstas para la articulación y
vinculación con el sistema educativo provincial.
5. Organizar y efectuar las actividades de articulación pedagógica y de
formación profesional entre la Universidad y otras instituciones, tanto
públicas como privadas, en todos los niveles de la enseñanza.
6. Organizar y desarrollar las actividades informativas sobre la oferta
académica de la Universidad Pedagógica de la Provincia de Buenos Aires.
7. Desarrollar la logística del dictado de las carreras en las distintas sedes
académicas que la Universidad disponga en el territorio provincial.
8. Implementar los convenios con otras entidades educativas a fin de proveer y
garantizar la cobertura docente para el dictado de las distintas carreras.
9. Realizar periódicamente un diagnóstico referido a las demandas y necesidades
de formación y capacitación en las regiones educativas.
10. Realizar los controles necesarios para garantizar que la actividad
académica se desarrolle con normalidad.
11. Mantener registro actualizado de los planes de estudio de las distintas
carreras.
12. Mantener registro actualizado de los convenios vigentes con otras
instituciones educativas.
DEPARTAMENTO
BIBLIOTECA Y DOCUMENTACION
ACCIONES
1. Proveer a las Sedes y Subsedes Académicas de material bibliográfico para
promover la formación, la docencia y la investigación, el desarrollo del
conocimiento y la cultura.
2. Asociar a estudiantes y docentes.
3. Elaborar registros y archivos de libros y materiales bibliográficos.
4. Proponer la adquisición, suscripción, canje y recibir en donación el
material bibliográfico, publicaciones, material didáctico y periodístico.
5. Diseñar, clasificar y operar un catálogo colectivo y sistematizado de la
documentación e información disponible.
6. Diseñar y organizar un sistema de préstamo de material bibliográfico para
docentes y estudiantes de la Universidad.
7. Realizar intercambios de material bibliográficos con otras instituciones
educativas.
DEPARTAMENTO
ASUNTOS ESTUDIANTILES
ACCIONES
1. Recibir y derivar al área correspondiente las solicitudes de índole
académica realizadas por los estudiantes de la Universidad Pedagógica Provincial.
2. Recibir las solicitudes de Becas, Pasantías y Viajes de Estudio presentadas
por los estudiantes.
3. Organizar la logística para la implementación de los programas de Becas,
Pasantías, viajes de estudio.
4. Mantener actualizado registro de Becas y Pasantías realizadas por
estudiantes de la Universidad.
5. Implementar las actividades de asesoría para los estudiantes.
6. Implementar las actividades relacionadas con la comunicación con los
estudiantes de la Universidad Pedagógica a fin de vincularlos con la sede
central.
7. Implementar las actividades previstas en los convenios de cooperación con
fundaciones, instituciones y organismos de la provincia para atender las
distintas necesidades de los estudiantes.
SECRETARIA
DE RELACIONES INSTITUCIONALES
ACCIONES
1. Promover la integración plena de la Universidad con las instituciones del
Estado y de la sociedad y con el sistema universitario nacional, regional y
mundial.
2. Diseñar y planificar políticas y programas que incentiven las relaciones de
la institución con organismos, instituciones, entes y empresas vinculadas al
sistema educativo y universitario, como también con la comunidad, a fin de
promover el desarrollo del conocimiento, la cultura y la educación
3. Entender en la elaboración de los proyectos de reglamentaciones y
resoluciones del área.
4. Diseñar y planificar políticas, programas y estrategias surgidas de las
necesidades de interrelación con organismos, entes, institutos, asociaciones y
demás entidades vinculadas al sistema universitario y educativo.
5. Planificar acciones tendientes a facilitar el mantenimiento de los contactos
y/o vínculos que fueran necesarios para posibilitar la firma de convenios,
pactos, acuerdos, compromisos e instrumentos de cooperación, que faciliten la
ejecución concertada de programas y proyectos, intercambio de información y
experiencia, canalizando y derivando peticiones, propuestas alternativas y vías
de solución a las problemáticas del sector educativo bonaerense.
6. Participar en las actividades relacionadas con las visitas de personalidades
del campo educativo, en coordinación con la Dirección de Comunicación y
Ceremonial.
7. Diseñar programas y proyectos que posibiliten el intercambio de docentes y
estudiantes con otras universidades y organismos del sistema educativo.
8. Planificar congresos, cursos, talleres y seminarios destinados a docentes,
alumnos y/o público en general, tendientes a la difusión de los valores
culturales en toda la región
DIRECCION
DE RELACIONES INSTITUCIONALES
ACCIONES
1. Coordinar programas y proyectos que involucren a todas aquellas actividades
que contribuyan a la interacción de la comunidad universitaria con la sociedad
a fin de cumplir con el carácter social de la Universidad Pedagógica de la
Provincia de Buenos Aires.
2. Difundir y divulgar todo el conocimiento cultural, científico y tecnológico
que la Universidad posee, contando para ello con la participación de docentes,
graduados y estudiantes.
3. Desarrollar programas y proyectos de extensión que fomenten la integración
de la Universidad con la sociedad, entendiendo a la primera como parte
constitutiva de la segunda.
4. Coordinar acciones que atiendan las necesidades de la sociedad actuando como
nexo de las actividades de docencia e investigación de la Universidad.
5. Promover a través de programas la participación de todos los claustros en
actividades de extensión y vinculación con la sociedad.
6. Establecer convenios con instituciones, organismo y empresas para financiar
proyectos de extensión.
7. Diseñar programas y proyectos que involucren la promoción de actividades
culturales y sociales destinadas a la comunidad en general.
DEPARTAMENTO
PROGRAMAS Y PROYECTOS DE EXTENSION
ACCIONES
1. Ejecutar programas y proyectos que involucren a todas aquellas actividades
que contribuyan a la interacción de la comunidad universitaria con la sociedad
a fin de cumplir con el carácter social de la Universidad Pedagógica de la
Provincia de Buenos Aires.
2. Recepcionar las solicitudes para la realización de actividades de extensión
presentadas por instituciones, entidades, organizaciones y empresas.
3. Organiza la logística para la implementación de las actividades de extensión
realizadas con instituciones, entidades, organizaciones y empresas
4. Mantener actualizado un registro de los programas y proyectos de extensión
desarrollados con otras instituciones, entidades, organizaciones y empresas
5. Confeccionar y mantener actualizada la agenda con la información
institucional de las entidades, organizaciones, entes y empresas vinculadas con
la Universidad.
6. Mantener actualizado un registro de los convenios para desarrollar proyectos
de extensión suscriptos por la Universidad con otras instituciones.
7. Recopilar, registrar y archivar toda la documentación relativa a los
programas y proyectos de extensión desarrollados por la Universidad.
8. Brindar apoyo técnico para la difusión y divulgación de la información
referente a los programas y proyecto de extensión desarrollados por la
Universidad.
SECRETARIA
DE ASUNTOS JURIDICOS
ACCIONES
1. Entender en la prestación del servicio jurídico permanente de la Universidad
Pedagógica de la Provincia de Buenos Aires, siendo el organismo de consulta
administrativo - legal y de gestión judicial.
2. Evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos
administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales que se
sometan a consideración del Consejo Superior, Consejos Departamentales, Rector,
Directores de Departamentos y Secretarios de la Universidad.
3. Colaborar con las diferentes áreas y dependencias de la Universidad en la
definición de los distintos aspectos jurídicos, sin perjuicio de las
atribuciones y competencias de Asesoría General de Gobierno.
4. Entender en todos los asuntos relacionados con las diferentes cuestiones de
índole jurídica que se puedan presentar en la Asamblea Universitaria, Consejo
Superior o Rectorado.
5. Analizar y dar intervención a las Secretarías o dependencias que resulten
competentes en razón de la materia, las resoluciones sancionadas por el Consejo
Superior de la Universidad o el Rector.
6. Apoyar al Consejo Superior en la identificación y análisis de los asuntos
que deban tratarse en las sesiones.
7. Intervenir en la coordinación, revisión y/o elaboración de las resoluciones
con las diferentes dependencias, cuya redacción se le encomiende, con sujeción
a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de aplicación.
8. Elaborar o coordinar los estudios requeridos por el Consejo Superior, Consejos
departamentales, Rector, directores de departamentos y secretarios de la
Universidad para el análisis y evaluación de asuntos específicos.
9. Tener a su cargo la compilación orgánica de las normativas y digestos
jurídicos que sean aplicables en las diferentes áreas y temáticas de la
Universidad, como así también de los dictámenes confeccionados.
DIRECCION
LEGAL Y TECNICA
ACCIONES
1. Analizar los aspectos legales y técnicos de los proyectos y anteproyectos de
actos administrativos, de la Administración, Gobierno e institucionales de la
Universidad, verificando además su encuadre en las normas legales y
reglamentarias de aplicación.
2. Elaborar anteproyectos de actos administrativos con ajuste a las
disposiciones vigentes.
3. Elaborar informes respecto a consultas de índole técnico elevadas por los
órganos colegiados o unipersonales de la Universidad.
4. Elaborar informes acerca de la viabilidad jurídica en la celebración de
convenios.
5. Supervisar y asesorar en la elaboración de Convenios, Contratos y
reglamentaciones.
6. Supervisar y asesorar acerca de los aspectos legales y técnicos acerca de la
convocatoria y sustanciación de los concursos docentes, cuando se lo requiera,
con sujeción a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de aplicación.
DEPARTAMENTO
SUMARIOS, CONVENIOS Y CONCURSOS
ACCIONES
1. Instruir y sustanciar los sumarios administrativos que se ordene instruir en
la Secretaría.
2. Organizar y mantener actualizada la Legislación y toda normativa necesaria
para el funcionamiento operativo de los sumarios que tramiten.
3. Efectuar las consultas necesarias a efectos de obtener la información
necesaria para los sumarios que se sustancien.
4. Evaluar descargos y recursos de los imputados, proveyendo y merituando la
prueba ofrecida, de conformidad con la normativa legal vigente, sin perjuicio
de la intervención de los Organismos Constitucionales.
5. Elaborar los informes técnico-legal en los que se consigne la valoración,
conducta constatada, descargo y prueba ofrecida por el imputado, todo ello
enmarcado en el debido proceso legal.
6. Celebrar audiencias, cuando correspondiere, a efectos de producir la prueba
ofrecida en tiempo y forma por los imputados.
7. Confeccionar los correspondientes proyectos de la decisión final de la Autoridad
de Aplicación, sobre sanciones, absoluciones y recursos incoados.
8. Colaborar en la redacción de los proyectos de convenios, contratos y
reglamentaciones.
9. Organizar y mantener actualizado un registro de los convenios celebrados por
la Universidad con otras instituciones públicas y privadas.
10. Coordinar con las áreas competentes e involucradas la difusión de los
convenios celebrados, asesorando a los interesados.
11. Recibir y controlar la documentación requerida a los co-contratantes para
la celebración de convenios.
12. Elaborar los informes que se le requieran acerca de la convocatoria y
sustanciación de los concursos docentes.
SECRETARIA
DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
ACCIONES
1. Asistir al Rector y al Consejo Superior en todo lo relacionado con la
gestión económica, financiera y administrativa de la Universidad.
2. Asesorar y dictaminar en los asuntos de carácter económico, contable y
presupuestario en que sea necesaria su opinión.
3. Elaborar y controlar la ejecución del presupuesto, ejerciendo el control de
gestión contable, el resguardo patrimonial, haciendo cumplir la legislación
específica vigente, el Estatuto y las ordenanzas de la Universidad.
4. Intervenir en los expedientes de Deuda Consolidada, trámite de pago,
liquidación y comunicación según lo establecido en el marco normativo
respectivo.
5. Ejecutar las políticas y normas que rigen la administración de personal.
6. Atender el mejoramiento de la organización administrativa de la Universidad.
7. Intervenir en los asuntos relacionados con la venta, adquisición, locación y
demás contratos que versen sobre bienes de la Universidad.
8. Intervenir en los asuntos relacionados con la constitución de derechos
reales sobre bienes de la Universidad.
9. Organizar la prestación del servicio administrativo contable de la
Universidad.
10. Determinar la política de informatización de la gestión de la Universidad y
en la administración de las actividades derivadas.
11. Definir e impulsar el Plan Integral de Informática para todo el Organismo.
12. Intervenir en las compras y/o contrataciones referidas a recursos
informáticos para todo el Organismo.
13. Definir y controlar los sistemas de seguridad para salvaguardar las bases
de datos.
14. Desarrollar e implementar sistemas informáticos, de acuerdo a las
metodologías utilizadas y las necesidades de la Universidad.
15. Definir las especificaciones técnicas globales sobre hardware y software, e
impulsar las medidas necesarias que aseguren su continuidad operativa.
16. Organizar la liquidación de sueldos del personal de la Universidad y
emisión de los mandamientos de pago respectivos.
17. Entender en la contratación de seguros sobre los bienes de la Universidad.
18. Entender en el diseño, ejecución y administración de la planta física de la
Universidad, así como de los servicios generales y mantenimiento
19. Coordinar las comisiones que creare el Consejo Superior en el ámbito de su
competencia.
20. Organizar, el servicio técnico administrativo necesario a las dependencias
de la Universidad.
21. Entender y gestionar respecto al mantenimiento de la infraestructura de la
Universidad y los servicios generales.
22. Supervisar el funcionamiento de la mesa general de entradas.
23. Entender, administrar y gestionar el registro de inscripción, recorrido
curricular y egreso de los estudiantes.
DIRECCION
ADMINISTRATIVO CONTABLE
ACCIONES
1. Organizar las acciones referidas a cuestiones de Liquidación y Tesorería.
2. Entender en todo lo referido a los ingresos y egresos de fondos de la
Universidad.
3. Llevar un archivo de todos los convenios y resoluciones del Rectorado que
autoricen recaudaciones y su reinversión, como así también toda documentación
bancaria y liquidaciones cobradas.
4. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos
administrativo-contables necesarios para la gestión económica-financiera de la
Jurisdicción, como así también la elaboración y control de ejecución del
presupuesto.
5. Registrar dentro del sistema de Contabilidad Presupuestaria el movimiento de
las distintas partidas del presupuesto asignado.
6. Elaborar estados mensuales de ejecución presupuestaria solicitados por el
Organismo de Control.
7. Determinar la imputación de las erogaciones y controlar el cierre del
ejercicio económico.
8. Organizar, disponer y controlar las liquidaciones de sueldos y complementos
para el personal de plantas aprobadas, cargos superiores y mensualizados,
practicando retenciones impuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes,
efectuando las modificaciones que se produjeran según las incidencias de las
novedades comunicadas por el Departamento de Personal y Apoyo Administrativo.
9. Emitir órdenes de pago directas destinadas al pago de proveedores en un todo
de acuerdo con las estipulaciones que fija la Ley de Contabilidad vigente.
10. Coordinar la recepción y el control de los pedidos de adquisición y su
remisión a contabilidad para su compromiso, realizando los pliegos acorde a las
disposiciones de las leyes y normativas vigentes.
11. Controlar las preadjudicaciones y confeccionar las adjudicaciones y órdenes
de compras originadas en diversos actos licitatorios y contrataciones directas.
12. Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las estipulaciones
contractuales y diligenciar y controlar las facturaciones.
13. Atender las necesidades de compras para caja chica y realizar las compras
urgentes y menores.
14. Organizar y administrar el registro patrimonial de los bienes muebles e
inmuebles, según las normas y reglamentaciones vigentes.
15. Programar, implementar y mantener un registro actualizado de las
actuaciones ingresadas y sus movimientos internos, suministrando la información
que requieran sobre el destino de las mismas, tanto a las reparticiones del
área como a organismos externos.
16. Coordinar, proyectar, proponer y tramitar los actos administrativos
necesarios a los ingresos y egresos del personal, como así también de la
vinculación laboral de los agentes hasta que se produce su cese, atender el
trámite de todas las actuaciones relacionadas con los derechos, deberes y
prohibiciones de los mismos de acuerdo con los regímenes y normativas vigentes,
y aquellas vinculadas con toda modificación en su situación de revista.
17. Verificar y tomar intervención en todo permiso de salida previsto por la
norma legal vigente, comisiones y licencias especiales, decenales, por descanso
anual de los agentes.
18. Promover la creación de condiciones laborales para los agentes, en
cumplimiento de la normativa en materia de higiene y medicina laboral.
19. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario
a los Organismos de la Jurisdicción, diligenciando las actividades propias a la
mesa de entradas, salidas y archivo, protocolización y despacho, bibliotecas
técnicas y archivos de documentación, sistemas de informática, control y
registros de redes y PC, hardware y software, estructuras organizativas,
plantas de personal, agrupamientos, asignación de espacios, elaboración de
mapas e índice de telefonía y todo lo relacionado con los procedimientos y
diligenciamiento de los actos administrativos.
DEPARTAMENTO
CONTABILIDAD
ACCIONES
1. Realizar el registro de los movimientos de fondos de la Universidad, y
llevar el registro, la guarda y la custodia de valores y garantías.
2. Contabilizar las erogaciones que se producen en el ejercicio por cada
partida especifica.
3. Determinar y fiscalizar los movimientos de fondos producidos.
4. Realizar las reasignaciones de créditos en función del presupuesto
definitivo y su distribución en los distintos programas y/o actividades
específicas.
5. Realizar el control de registros bancarios y del sistema de movimiento de
fondos, con las respectivas boletas de depósito y cartillas bancarias.
6. Efectuar la registración de los bienes muebles e inmuebles y las
valorizaciones patrimoniales, confeccionar las planillas periódicas y el
balance para su posterior remisión al órgano de contralor, ejerciendo la
superintendencia de los registros patrimoniales de la Dependencia.
7. Realizar la marcación física de los, bienes de uso y los inventarios
selectivos y realizar inspecciones periódicas a las diversas Reparticiones.
8. Realizar la liquidación de horas extras que realizan los diversos agentes de
esta Jurisdicción como así también, descuentos, cambios de destinos, etc.
9. Confeccionar las planillas de sueldos del personal, liquidación de viáticos,
servicios extraordinarios y todo otro adicional del personal, controlando las
órdenes de pago y la rendición de las mismas.
DEPARTAMENTO
DE PERSONAL Y APOYO ADMINISTRATIVO
ACCIONES
1. Realizar las notificaciones de los actos administrativos manteniendo un
registro de las mismas.
2. Redactar notas, memorandos, providencias y todo cuanto sea necesario para la
atención del despacho de la Universidad.
3. Registrar, comunicar y archivar actuaciones, circulares, disposiciones,
publicaciones, correspondencia y todo acto administrativo que ingrese o se
origine en la universidad.
4. Controlar el cumplimiento de las normas vigentes en lo referente a: régimen
horario, asistencia, licencias y obligaciones del personal.
5. Elaborar informes estadísticos de ausentismo y presentismo.
6. Actuar juntamente con el organismo de contralor médico en la tramitación de
las licencias por enfermedad, juntas médicas, y temas inherentes del área.
7. Proceder al registro de los antecedentes personales y de la carrera
administrativa de todo agente de la Universidad.
8. Tramitar las Declaraciones Juradas de subsidios y salarios familiares,
comunicándolas a la oficina liquidadora, así como los ceses, tomas de posesión
en el cargo u otra información que afecte total o parcialmente los haberes de
los agentes.
9. Organizar y mantener actualizado el archivo y biblioteca técnica de normas y
reglamentaciones sobre estructuras organizativas, escalafones y carrera
administrativas a ser aplicados en la Jurisdicción.
10. Divulgar y notificar al personal sobre coberturas de vacantes por concurso,
promociones y demás actividades vinculadas con su progreso en la
Administración.
11. Tramitar, asesorar, capacitar y brindar todo tipo de asistencia en materia
de accidentes de trabajo, seguros de todo tipo y jubilaciones referentes al
personal de la Universidad, de acuerdo a las normas legales vigentes.
12. Caratular los expedientes necesarios al trámite, llevando un registro
numérico y temático de los mismos, confeccionar los sistemas de fichado y
movimiento requeridos para el buen orden de dichas actuaciones.
13. Confeccionar Resoluciones, Disposiciones, Circulares, Comunicados
Generales, Comunicados Internos y de los Señores Secretarios y Directores,
llevando registro de las mismas.
14. Verificar el cumplimiento de las normas administrativas de aplicación en la
conexión, registro y tramitación de la documentación de la Universidad.
15. Realizar la protocolización, recopilación y distribución de leyes,
decretos, resoluciones y demás actos administrativos específicos del Rectorado.
16. Atender el funcionamiento de la Mesa general de Entradas.
DEPARTAMENTO
SERVICIOS GENERALES
ACCIONES
1. Entender en el mantenimiento de los edificios e instalaciones efectuando
arreglos menores.
2. Supervisar la limpieza integral de bienes muebles e inmuebles pertenecientes
o a cargo de la Universidad.
3. Proveer, gestionar y administrar los servicios básicos (gas, agua,
electricidad) y de comunicaciones (telefonía y proveedor de Internet).
4. Solicitar los servicios de mantenimiento de ascensores, teléfonos, servicios
públicos, etc, conformando los gastos por dichos servicios.
5. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de la gestoría y correos para
todas las dependencias, realizar las actividades necesarias para la entrega en
tiempo y forma de expedientes, actuaciones y correspondencia al lugar de
destino.
DIRECCION
DE ALUMNOS
ACCIONES
1. Organizar el registro de la actividad académica de los estudiantes de la
Universidad.
2. Organizar la recepción de solicitudes de ingreso en las fechas establecidas
por el calendario académico.
3. Instrumentar la confección de las credenciales para los alumnos y proceder a
su entrega.
4. Centralizar el registro y control de las actividades académicas de los
alumnos de todas las carreras, a fin de asegurar el cumplimiento de los
distintos planes de estudios.
5. Dictaminar en los trámites relacionados con materias no curriculares a
cursar por alumnos regulares.
6. Realizar las tareas de control que aseguren el legítimo otorgamiento de
títulos y el resguardo de toda la información del sector.
7. Organizar sistemas informáticos a fin de brindar información rápida y
precisa, tanto a las autoridades superiores como a los alumnos, en coordinación
con la Dirección Contabilidad.
8. Confeccionar las estadísticas de alumnos y demás datos académicos.
DEPARTAMENTO
ADMINISTRACION Y LEGAJOS
ACCIONES
1. Registrar los datos de los alumnos de la Universidad y completar sus
legajos.
2. Recibir y registrar la inscripción de los alumnos en las materias.
3. Confeccionar los certificados de estudios, analíticos y fichas personales.
4. Registrar aprobación de trabajos prácticos y exámenes finales; controlar
correlatividades, cambios de plan, cursados paralelos, reincorporación y pases
de carreras.
5. Imprimir y enviar a la Secretaría Académica y a los respectivos
Departamentos listados de alumnos regulares.
6. Recibir, controlar y archivar declaraciones juradas y actas de exámenes
finales.
7. Controlar los requisitos para mantener la regularidad de los alumnos y
confeccionar listados por bajas por inactividad.
8. Recibir notas de alumnos con pedidos de excepciones, notificar la respuesta
y archivar en el legajo correspondiente.
9. Recibir solicitudes de pase de otras Universidades y equivalencias de
materias.
10. Controlar el real cumplimiento de las asignaturas establecidas en los
planes de estudio en colaboración con la Secretaría Académica, los
Departamentos y las respectivas coordinaciones de carreras, previo a
confeccionar el informe final para el otorgamiento del titulo.
11. Tramitar y confeccionar el otorgamiento a los graduados de sus respectivos
diplomas. Reválida de títulos.
12. Realizar la legalización de diplomas y certificados.
UNIVERSIDAD
PEDAGOGICA PROVINCIAL
RECTOR
UNIDAD DE CONTROL DE GESTION
ACCIONES
1. Analizar, evaluar y controlar los circuitos administrativos contables de la
Universidad, confeccionando los informes correspondientes.
2. Analizar, programar, proponer e implementar las acciones necesarias a fin de
llevar a cabo, con la periodicidad que determine el Rector, las auditorias
internas relacionadas con las operaciones administrativo contable de todas las
dependencias.
3. Asistir y participar en las aperturas de los actos licitatorios, concursos,
compulsas y otros actos en orden a las verificaciones y supervisiones de las
determinaciones especificadas en la Ley de Contabilidad y demás normas de
aplicación.
4. Practicar arqueos en forma periódica a los distintos subresponsables
tenedores de las Cajas Chicas.
5. Asesorar o integrar las comisiones de preadjudicación de las licitaciones
llevadas a cabo bajo el régimen de la Ley de Contabilidad.
6. Diseñar y proponer el Plan Anual de Auditoria y Control de Gestión, ponderando
los proyectos y evaluando los posibles riesgos.
7. Proponer la conformación de equipos interdisciplinarios para la
implementación de las distintas auditorias y control de gestión contable,
económica, financiera, patrimonial, legal, operativa, productos, procesos,
resultados y servicios administrativos-contables.
8. Coordinar la ejecución de las distintas auditorias y verificar la aplicación
de normas y procedimientos.
9. Elaborar informes formulando las observaciones y recomendaciones
pertinentes.
10. Supervisar el cumplimiento de la Ley de Contabilidad, su Reglamentación, y
demás normas legales específicas.
11. Producir los elementos de análisis que permitan efectuar el seguimiento y
evaluación integral de las acciones de la Universidad y la política en curso.
ANEXO 4
REGIMEN
DEL DOCENTE UNIVERSITARIO
DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA PROVINCIAL
Título I. De la Actividad Docente
ARTICULO
1°. La actividad docente universitaria se realiza en cumplimiento de los planes
de estudio estructurados por los Departamentos en relación con las carreras
establecidas en la Universidad, y deberá ajustarse a los principios y objetivos
consagrados en la Ley 13.511 y en el Estatuto de la Universidad Pedagógica
Provincial, fomentando la jerarquización y renovación de la formación de los
docentes de la Provincia de Buenos Aires. Estará a cargo de Profesores y
Docentes Auxiliares en los grados y formas que se fijan en el Estatuto y en el
presente régimen.
ARTICULO 2°. La Universidad Pedagógica Provincial, en virtud de los elementos
nodales y constitutivos y los principios establecidos en los ARTICULOS 3 y 4 de
su Estatuto y en el Art. 3 de la Ley 13.511, cuenta con tres clases de
docentes: ordinarios, temporarios y extraordinarios. Los docentes ordinarios
son los que desarrollan su carrera docente en la Universidad Pedagógica
Provincial, forman parte del plantel docente de alguno de sus Departamentos,
tienen la obligación de elegir a las autoridades de la misma y tienen el
derecho de formar parte de su gobierno. Los docentes temporarios son aquellos
contratados con el objeto de desarrollar una actividad docente específica, en
el marco de las necesidades académicas de las Carreras que se dictan en la
Universidad. Los docentes extraordinarios son los detallados en el Art. 59 del
Estatuto de la Universidad Pedagógica Provincial y los requisitos para revistar
en cada categoría serán establecidos por el Consejo Superior.
ARTICULO 3°. Los docentes ordinarios, de acuerdo con lo establecido en el
ARTICULO 58 del Estatuto de la Universidad Pedagógica Provincial, desempeñarán
los siguientes grados académicos:
Profesores:
a) Profesor Titular.
b) Profesor Asociado.
c) Profesor Adjunto.
Docentes auxiliares
a) Jefe de Trabajos Prácticos.
b) Ayudante de Docencia.
ARTICULO 4°. Los cargos docentes ordinarios, según lo establece el ARTICULO 61
del Estatuto de la Universidad Pedagógica Provincial, serán provistos por
concurso o cubiertos en forma interina. En el caso de los concursos se deberán
seguir los lineamientos que defina el Consejo Superior a través del Régimen de
Concursos. La trayectoria en el campo de la educación, los antecedentes
docentes, y de investigación en pedagogía y educación serán de máxima
consideración como antecedentes a ponderar. Los cargos interinos, según lo
establecido por el ARTICULO 63 del Estatuto de la Universidad Pedagógica
Provincial, se cubrirán por designación directa o por prórroga del cargo
concursado hasta la sustanciación del nuevo concurso, siguiendo la normativa
que reglamente el Consejo Superior.
La actividad docente ordinaria, en los grados establecidos en el ARTICULO
anterior podrá ser desempeñada según su dedicación a la Universidad con:
a) dedicación exclusiva;
b) dedicación semiexclusiva;
c) dedicación simple.
ARTICULO 5°. La realización de los concursos del personal docente deberá contar
con autorización previa del Rector, que asegure la disponibilidad
presupuestaria de los cargos a concursar. Los concursos se efectuarán
preferentemente con relación a un área de materias afines y no con destino exclusivo
a una de las asignaturas en las que por razones pedagógicas pudieron haberse
dividido en el programa de una determinada Carrera. Incumbe a las autoridades
de los Departamentos establecer la extensión y contenido de cada área, según
las particularidades y naturaleza de las distintas disciplinas y las
necesidades de la docencia. Por decisión fundada, adoptada por la mayoría de
los miembros del Consejo Departamental, se podrá proponer la designación de
docentes para determinadas asignaturas.
ARTICULO 6°. El personal docente ordinario que fuese designado por el Consejo
Departamental en forma interina, en un cargo de mayor Jerarquía y/o dedicación
en esta Universidad, podrá retener su cargo ordinario sin goce de haberes con
el acuerdo del respectivo Consejo Departamental. Esta situación deberá quedar
establecida en la designación transitoria, la cual no podrá exceder la fecha de
finalización de la designación ordinaria.
Título II. De los Docentes
Capítulo I. Disposiciones
generales
ARTICULO
7°. Para revistar como docente de la Universidad Pedagógica Provincial, se
requiere idoneidad, así como contar con título habilitante o formación
equivalente según la debida acreditación, conforme las pautas que a ese efecto
establezca el Consejo Superior.
ARTICULO 8°. El personal jerárquico de la Universidad Pedagógica Provincial,
funcionarios, autoridades y Directores y Subdirectores de Departamento, además
de la retribución fijada en las respectivas reglamentaciones, podrán desempeñar
un cargo docente con una dedicación igual o equivalente a la establecida como
dedicación simple en el ARTICULO 34.
ARTICULO 9°. Los docentes deberán atender personalmente el dictado de los
cursos a su cargo y cumplir con las obligaciones que establece el pertinente
Régimen de Enseñanza que rige en cada Departamento. La inasistencia
injustificada a más del diez por ciento (10%) de las clases implicará falta
grave y determinará su inmediata remoción, según los procedimientos
especificados en el ARTICULO 44.
ARTICULO 10. Sin perjuicio de las reglamentaciones complementarias que dicten
las autoridades de los Departamentos y de la Universidad, son obligaciones
inherentes a la función docente:
a) Asesorar a los estudiantes y orientar sus trabajos de acuerdo con las
exigencias y naturaleza de la disciplina respectiva;
b) Desarrollar tareas de investigación como actividad regular inherente a la
condición de docente universitario, conforme lo establecido en los ARTICULOS 48
y 49 del Estatuto;
c) Promover en los alumnos la implementación de actividades y conocimientos que
contribuyan a la jerarquización de la formación docente;
d) Fomentar en los alumnos la participación en actividades de investigación
como parte de la práctica formativa;
e) Examinar a los alumnos de su asignatura, integrar Comisiones, Jurados y
Juntas Examinadoras;
f) En el caso que corresponda, dirigir y controlar, bajo su responsabilidad
directa, la actividad de los docentes auxiliares, procurando que éstos
acrecienten sus conocimientos académicos y aptitudes pedagógicas;
g) Mantener actualizados sus conocimientos;
h) Colaborar con las publicaciones de la Universidad;
i) Colaborar o participar en Trabajos Finales de Carrera;
j) Ejecutar las comisiones culturales, científicas, docentes o de tutoría que
se le encomienden, vinculadas con su especialidad;
k) Participar en la elaboración o ejecución de proyectos; programas de
investigación, extensión y servicios que desarrolle la Universidad;
l) Mantener una comunicación fluida con sus estudiantes y auxiliares.
ARTICULO 11. Son obligaciones inherentes a los docentes, conforme a la
situación que revistan en la Universidad:
Desempeñar las funciones electivas concernientes al gobierno de la Universidad;
Cumplir con las obligaciones electorales;
Integrar jurados, juntas o comisiones, etc. para las que fuere designado por
las autoridades respectivas. Solamente se admitirán las siguientes causales de
excusación:
I) incompatibilidad
II) enfermedad
III) que la actividad asignada requiera una dedicación superior que aquella con
la que revista en la Universidad.
Título III. De los Profesores
Capítulo I. De los
Profesores Ordinarios
ARTICULO
12. El Profesor Titular ejerce la jefatura de los cursos de la materia o área
de materias para las que ha sido designado. Propone al Director de Departamento
la distribución de las tareas que correspondan al resto del personal docente y
docente auxiliar, cuya dirección inmediata desempeña. Coordina los programas de
las distintas asignaturas de su área, atendiendo a que el contenido de los
mismos se ajuste a la unidad del plan de estudios de la carrera.
ARTICULO 13. El Profesor Asociado o Adjunto, cumple sus funciones, en cuanto al
dictado de cursos, siguiendo las orientaciones del Profesor Titular de la
materia o área de materias respectivas y de conformidad con lo que establezca
la reglamentación del Departamento. Las autoridades de los Departamentos podrán
encomendarle el dictado de cursos regulares completos, o la coordinación o
tutoría de Trabajos Finales de Carrera.
ARTICULO 14. Si la enseñanza de un área o materia específica fuere encomendada
a profesores de distintos grados académicos, el de mayor jerarquía tendrá a su
cargo la orientación de los cursos y coordinará la labor docente. Si se trata
de profesores de igual grado académico, el Consejo Departamental, a propuesta
del Director de Departamento, designará a quien deba desempeñar tal función. En
ausencia del Jefe de Trabajos Prácticos, el Profesor a cargo encomendará a un
docente del curso la coordinación de la enseñanza práctica.
ARTICULO 15. El Profesor Asociado o Adjunto al igual que el Profesor Titular,
gozará de plena libertad en el dictado de los cursos a su cargo, sin perjuicio
de la coordinación a que se refiere el ARTICULO 12.
ARTICULO 16. A falta de profesor designado por concurso, el Director de
Departamento, con la aprobación del Consejo Departamental respectivo, encargará
interinamente el dictado del curso a un docente de materia análoga o afín, que
reúna condiciones de idoneidad suficiente para desempeñar la función.
ARTICULO 17. El Profesor de cualquier grado académico designado por concurso
durará en sus funciones siete (7) años; mientras que los designados con
carácter interino lo serán por el término de hasta dos (2) años.
ARTICULO 18. Para ser designado Profesor Interino se requiere, además de
condiciones de idoneidad y del título habilitante que exija la reglamentación
del Departamento, una antigüedad de cinco (5) años como graduado universitario.
Queda exceptuado del requisito de antigüedad:
a) aquél que se hubiera desempeñado como Profesor, Profesor Decano, o en cargo
docente de distinta denominación y jerarquía equivalente en una Institución
Universitaria;
b) aquél que, durante un lapso no inferior a tres (3) años se hubiera
desempeñado como Jefe de Trabajos Prácticos o cargo docente auxiliar de
jerarquía equivalente, en una Institución Universitaria.
ARTICULO 19. Las propuestas de profesores interinos serán realizadas por los
Directores de Departamento, quienes la elevarán para su aprobación al Consejo
Departamental respectivo.
Capítulo II. Del Profesor Temporario
ARTICULO
20. El Profesor Temporario será contratado por el Rector y/o por el Director, a
propuesta de uno o más Departamentos, para desempeñar funciones docentes por
períodos no mayores a 1 (un) año.
ARTICULO 21. El Profesor Temporario deberá ajustar su actividad a los términos
del contrato y cumplir, además, con los deberes establecidos para el personal
docente de la Universidad. El contrato deberá especificar:
a) Los servicios a prestar;
b) El lugar donde desempeñará las funciones docentes motivo del contrato;
c) La retribución, con ajuste a lo dispuesto en los ARTICULOS 55 y 56;
d) La duración;
Título IV. De los Docentes Auxiliares
Capítulo I. Disposiciones
Generales
ARTICULO
22. Los Docentes Auxiliares deberán cumplir con las siguientes obligaciones,
además de las que establezcan las reglamentaciones de los Departamentos:
a) cumplir con los horarios que se fijen;
b) asesorar a los alumnos;
c) mantener contacto permanente con los profesores del área o asignatura respectiva,
respetar su orientación y acatar sus instrucciones;
d) mantener actualizados los conocimientos relacionados con su actividad;
e) participar en proyectos de investigación;
f) asistir a los Seminarios y Cursos de Perfeccionamiento referentes a su disciplina
y/o a temas relevantes en pos de la jerarquización docente, tanto en los
aspectos motivacionales como empíricos, que se dictaren en la Universidad;
g) colaborar, cuando se lo requiera en actividades de extensión cultural,
universitaria o de proyectos comunitarios.
ARTICULO 23. Corresponde al Consejo Superior determinar el régimen de
obligaciones y trabajos a que estará sometido el personal docente auxiliar.
Dicho régimen deberá contemplar como mínimo un horario de tareas en
dependencias de la Universidad y otro en contacto directo con los alumnos.
Además de sus actividades en el ciclo académico en que se dicta la asignatura
para la que ha sido designado, deberá durante el semestre o ciclo en el que no
dicte clases desempeñar las funciones que le competen en una materia afín,
colaborar en o coordinar la realización de los trabajos experimentales y
formativos de la cátedra, o participar en proyectos de investigación.
ARTICULO 24. La actividad de los docentes auxiliares se cumplirá tendiendo a
perfeccionar su capacidad científica, docente, y a desarrollar y transferir sus
propias aptitudes formativas y pedagógicas.
ARTICULO 25. El Docente Auxiliar de cualquier grado académico designado por
concurso durará cuatro (4) años en sus funciones.
Capítulo II. Del Jefe de Trabajos Prácticos (JTP)
ARTICULO 26. El JTP se ocupará de la coordinación y atención de los Trabajos Prácticos del curso en el que ha sido designado. Además podrá desempeñar las siguientes funciones:
a)
Dictado de algunas clases teóricas;
b) Colaboración en Trabajos Finales de Carrera;
En cada caso cumplirá sus tareas bajo la dirección inmediata de un Profesor. Excepcionalmente el Consejo Departamental podrá disponer por acto fundado la designación de un JTP a cargo de un curso.
ARTICULO 27. Para ser JTP se requiere:
a)
Poseer título universitario;
b) Haberse desempeñado durante un mínimo de dos (2) años como Ayudante de
Docencia Diplomado o como Ayudante de Docencia Alumno;
c) Cumplir con las exigencias del concurso respectivo.
Capítulo III. Del Ayudante de Docencia
ARTICULO
28. El Ayudante de Docencia cumple funciones de apoyo a la enseñanza práctica.
Actúa bajo la dirección inmediata del JTP y/o del Profesor a cargo del curso.
Sujetará su labor a las disposiciones que dicten el Director y el Consejo
Departamental y a la orientación del Profesor. Por excepción, sólo al Ayudante
Diplomado, podrá encomendársele que se haga cargo de las tareas inherentes al
JTP.
ARTICULO 29. Podrán ser Ayudantes de Docencia:
a) Los egresados de una Carrera Universitaria, denominados Ayudantes
Diplomados.
b) Los alumnos que tengan un mínimo de cuatro (4) materias aprobadas,
denominados Ayudantes Alumnos, quienes cumplirán exclusivamente funciones de
apoyo a la enseñanza práctica, bajo la dirección inmediata del Ayudante
Diplomado y/o del JTP. Los Departamentos establecerán las materias del área que
consideren que los aspirantes deben tener aprobadas para poder desempeñar
adecuadamente el cargo, y podrán fijar un número de materias totales aprobadas
para aspirar a cada cargo, siempre respetando el mínimo indicado.
Capítulo IV. Del Auxiliar Temporario
ARTICULO
30. El Auxiliar Temporario será contratado por el Director de Departamento con
la conformidad del Consejo Departamental respectivo en los términos de los
ARTICULOs 20 y 21.
ARTICULO 31. El Director podrá solicitar al Consejo Departamental la
designación de un aspirante a Auxiliar Temporario que no cumpla alguno de los
requisitos exigidos, con la debida fundamentación y adjuntando los antecedentes
del mismo.
Título V. De la dedicación de los docentes
ARTICULO 32. La actividad docente en la Universidad Pedagógica Provincial podrá cumplirse con:
a)
dedicación exclusiva;
b) dedicación semiexclusiva;
c) dedicación simple.
ARTICULO
33. Las dedicaciones exclusiva y semiexclusiva implican una carga horaria de 35
(treinta y cinco) y 20 (veinte) horas semanales de 60 minutos, respectivamente.
ARTICULO 34. La dedicación simple implica 10 (diez) horas, de 60 minutos, por
semana.
ARTICULO 35. Los docentes deberán presentar una planilla de declaración jurada
de cargos y actividades que desempeñen, de acuerdo con la reglamentación
correspondiente.
ARTICULO 36. Los Ayudantes Alumnos sólo podrán desempeñar sus funciones con
dedicación simple.
Título VI. De las Compatibilidades e Incompatibilidades del Personal docente
ARTICULO
37. Es incompatible el desempeño de cargos, empleos, funciones u otras
actividades docentes o no docentes pertenecientes a la Universidad o ajenos a
la misma, públicos o privados, cuando:
a) exhiban coincidencia horaria total o parcial, incluyendo los tiempos de
traslado;
b) la acumulación de los mismos implique una dedicación superior a las 50
(cincuenta) horas semanales. Las horas cátedra se computarán como horas reloj
(de 60 minutos).
ARTICULO 38. Es incompatible el desempeño de cargos docentes universitarios en
el ámbito de la Universidad Pedagógica Provincial que impliquen:
a) más de una (1) dedicación exclusiva;
b) más de 2 (dos) dedicaciones semiexclusivas;
c) más de 2 (dos) dedicaciones simples y una (1) dedicación semiexclusiva;
d) más de 3 (tres) dedicaciones simples.
ARTICULO 39. Un cargo de dedicación exclusiva no es incompatible con el
ejercicio de la profesión liberal.
ARTICULO 40. Es compatible e inherente a todas las dedicaciones el desempeño
como miembro de la Asamblea Universitaria, Consejo Superior o Consejo
Departamental, de sus Comisiones o de otras en las que el docente fuera
designado por las autoridades de la Universidad.
ARTICULO 41. La dedicación exclusiva es compatible con las siguientes
actividades, que podrán ser realizadas con autorización del Rector a propuesta
del Consejo Departamental:
a) el desempeño en carreras o programas de investigación, bajo las condiciones
establecidas en esos regímenes;
b) con un cargo docente con dedicación simple o con dedicación equivalente a
ésta, en una Universidad Nacional;
c) el usufructo de becas para:
- realizar investigación
- obtener grados académicos
- realizar cursos profesionales
- realizar otras actividades afines a la especialidad del docente bajo las
condiciones establecidas en los regímenes correspondientes;
d) la participación en proyectos y/o emprendimientos, la realización de tareas
docentes, de investigación, de gestión o de extensión, de carácter extraordinario,
en el ámbito de la Universidad;
e) el dictado de cursos, seminarios y conferencias, y la realización de control
académico, patrocinados por instituciones ajenas a la Universidad, siempre que
sean eventuales y sin vínculo de empleo;
f) la prestación de consultorías a entes, organismos, organizaciones no
gubernamentales, empresas, siempre que sean eventuales y sin vínculo de empleo.
ARTICULO 42. La Universidad no supervisará, ni controlará, ni se hace
responsable, por presuntas violaciones a regímenes de incompatibilidades de
otros organismos, entes, universidades, etc., siendo las mismas de exclusiva
responsabilidad del docente autor de la declaración jurada.
Título VII. De las sanciones
ARTICULO
43. El personal docente sólo podrá ser removido de sus cargos en los siguientes
casos:
a) notoria mala conducta en ejercicio de su función;
b) abandono de sus funciones cuando incurra en cinco (5) inasistencias
consecutivas sin motivo justificado, previa notificación fehaciente para que en
el término de dos (2) días retome su puesto y presente nota de descargo
debidamente justificada;
c) inasistencia injustificada a más del diez por ciento (10%) de las clases
correspondientes a un semestre;
d) faltas de puntualidad, cuando concurra con un retraso mayor a los quince
(15) minutos a un cincuenta por ciento (50%) o más de las clases
correspondientes a un semestre;
e) inconducta universitaria o hechos graves incompatibles con la dignidad y
decoro de la docencia;
f) incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.
ARTICULO 44. En todos los supuestos del ARTICULO anterior, el Consejo Superior, previa propuesta del Consejo Departamental, deberá solicitar al Rector la remoción del personal docente involucrado, por mayoría absoluta de votos previa instrucción de sumario que deberá garantizar el derecho de defensa. Dicho procedimiento especial, cuyo auto de apertura será irrecurrible, se ajustará a las disposiciones de carácter general que a tal efecto se establezcan. La decisión del Consejo Superior será recurrible por vía de reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado el interesado. El recurso deberá ser fundado, bajo pena de considerárselo desistido.
Título VIII. De las licencias
ARTICULO
45. Los cargos docentes son independientes de los no docentes y, por
consiguiente, las licencias obtenidas en un cargo no llevan implícita la
correspondiente al otro.
ARTICULO 46. El Rector, con aprobación del Consejo Superior, establecerá la
reglamentación en cuanto al tiempo, la modalidad y condición de otorgamiento de
cada licencia.
ARTICULO 47. El personal docente tiene derecho a licencias por las siguientes
causales:
a) Por enfermedad o accidente de trabajo.
b) Por asuntos particulares sin goce de haberes.
c) Por asuntos particulares con goce de haberes, en los siguientes casos:
1. Por examen médico prematrimonial.
2. Por matrimonio.
3. Por maternidad o adopción.
4. Por nacimiento de hijo.
5. Por atención de familiar enfermo.
6. Por donación de sangre.
7. Por unidad familiar o cuidado de familiar a cargo.
8. Por duelo familiar.
9. Por día previo a examen o día de examen.
10. Por citación de autoridad competente.
11. Por donación de órganos.
d) Por descanso anual.
e) Por estudios avanzados e investigación.
f) Por integración de jurados y mesas examinadoras.
g) Por desempeño de cargos de mayor jerarquía.
h) Por desempeño de cargos electivos.
Las licencias establecidas en el presente ARTICULO serán otorgadas por los
Directores de cada Departamento dando conocimiento al Consejo Departamental
respectivo, exceptuando las licencias determinadas en los incisos e), g) y h),
las que serán acordadas por el Rector de la Universidad dando conocimiento al
Consejo Superior.
ARTICULO
48. El personal docente que solicite licencia lo hará saber obligatoriamente a
su superior inmediato con la anticipación suficiente, salvo razones de fuerza
mayor debidamente explicitadas.
ARTICULO 49. Todo docente en uso de licencia por enfermedad o accidente de
trabajo, estará sujeto a verificación por parte de la Universidad.
Título IX. De las remuneraciones
Capítulo I. Del Personal
Docente Ordinario
ARTICULO
50. La remuneración del personal docente ordinario, ya sea por concurso o
interino, estará integrada por:
A) la asignación mensual por el cargo y la dedicación que desempeñe,
la bonificación por antigüedad.
ARTICULO 51. El docente percibirá, además, las asignaciones familiares que
resulten de aplicación según el régimen vigente para los agentes de la
administración pública provincial.
ARTICULO 52. La asignación a que se refiere el ARTICULO 50 inciso a), se
abonará a partir del régimen vigente de horas cátedra, de acuerdo a la
reglamentación provincial. El valor de la hora cátedra a emplear corresponderá
al módulo de 60 minutos. Las remuneraciones de los cargos docentes del personal
ordinario quedarán fijadas de acuerdo a la escala especificada en la planilla
de Asignación Mensual por Cargo y Categoría.
ARTICULO 53. La bonificación por antigüedad mencionada en el ARTICULO 50 inciso
b), se hará utilizando la escala que establece la Provincia para sus docentes
en los ARTICULOS 33 y 34 de la Ley 10.579 y modificatorias. Cuando el docente
desempeñe más de un cargo esta bonificación se le abonará en cada uno de ellos,
teniendo en cuenta la mayor antigüedad que acredite.
ARTICULO 54. La bonificación por antigüedad del docente será ajustada teniendo
en cuenta su antigüedad total en la docencia. Para ello se acumularán todos los
servicios no simultáneos de carácter docente, fehacientemente acreditados y
prestados en jurisdicción nacional, provincial o municipal, o en
establecimientos incorporados a la enseñanza oficial. No se computarán los
servicios mediante los cuales se haya obtenido beneficio jubilatorio alguno,
salvo que se renuncie al mismo. El reajuste de la antigüedad regirá a partir
del mes siguiente en que se cumplan los términos fijados para cada período.
Capítulo II. Del Personal Temporario
ARTICULO
55. La remuneración del personal temporario estará integrada por el inciso a)
del ARTICULO 50, y 51 si correspondiera.
ARTICULO 56. La asignación a que se refiere el ARTICULO 50 en el inciso a), se
abonará a partir del régimen vigente de horas cátedra, de acuerdo a la
reglamentación provincial. El valor de la hora cátedra a emplear
corresponderá al módulo de 60 minutos. Las asignaciones mensuales de los cargos
docentes del personal temporario quedarán fijadas de acuerdo a la escala
correspondiente especificada en la planilla de Asignación Mensual por Cargo y
Categoría.
Capítulo III. Del Director y Subdirector de Departamento
ARTICULO
57. La remuneración del Director y Subdirector de Departamento estará compuesta
por:
a) el sueldo básico;
b) una asignación mensual remunerativa, en concepto de Gastos de
Representación.
ARTICULO 58. En caso de ser designado Director o Subdirector un profesor de la
Universidad Pedagógica Provincial con dedicación exclusiva o semiexclusiva, su
sueldo con su antigüedad y demás bonificaciones constituirá el monto referido
como inciso a) del ARTICULO 57. En el caso de que los elegidos para cumplir con
dicha función sean profesores con dedicación simple de la Universidad
Pedagógica Provincial, o no pertenezcan a la Universidad, su remuneración será
equivalente a la de un Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva, para el
caso del Director, y a la de un Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación
semiexclusiva, para el caso del Subdirector, con más la antigüedad docente y
las bonificaciones que les correspondieran. Las remuneraciones referidas en
este ARTICULO corresponden a las establecidas en la planilla de Asignación
Mensual por Cargo y Categoría.
ARTICULO 59. El inciso b) del ARTICULO 57 es equivalente a 15 (quince) horas cátedra. El valor de la hora cátedra es el especificado en la planilla de Asignación Mensual por Cargo y Categoría.
ASIGNACION MENSUAL POR CARGO Y CATEGORIA
Valor base = Maestro de Grado
Módulo 60 minutos = 1/8 del salario inicial
PERSONAL DOCENTE ORDINARIO |
EQUIVALENTE EN |
|
CANTIDAD DE |
|
HORAS CÁTEDRAS |
|
|
DEDICACION EXCLUSIVA |
|
Profesor Titular |
31,50 |
Profesor Asociado |
29,50 |
Profesor Adjunto |
25,50 |
Jefe de Trabajos Prácticos |
22,00 |
Ayudante de Docencia |
20,00 |
|
|
DEDICACION SEMIEXCLUSIVA |
|
Profesor Titular |
15,00 |
Profesor Asociado |
14,00 |
Profesor Adjunto |
11,50 |
Jefe de Trabajos Prácticos |
9,50 |
Ayudante de Docencia |
8,50 |
|
|
DEDICACION SIMPLE |
|
Profesor Titular |
6,50 |
Profesor Asociado |
6,00 |
Profesor Adjunto |
5,00 |
Jefe de Trabajos Prácticos |
4,50 |
Ayudante de Docencia |
4,00 |
Ayudante Alumno |
3,50 |