DECRETO 2953/07
LA PLATA, 26 de OCTUBRE de 2007.
VISTO el Expediente Nº 2305-1915/07 del Registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un Decreto relacionado con la política salarial de la Administración Pública Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que dicha política a regir a partir del 1º de Octubre de 2007 ha sido formulada en el marco de las negociaciones colectivas a que se refiere la Ley Nº 13453;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 13612 -Presupuesto General Ejercicio 2007-, y el Artículo 144 -proemio-, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Establecer, para el personal comprendido en los alcances de la Ley Nº 10430 y sus modificatorias, el valor del módulo en $ 0,3382, incluyendo al Personal Gráfico.
ARTÍCULO 2.- Establecer, para el personal comprendido en los alcances de la Ley Nº 12268 y sus modificatorias, el valor del módulo en $ 0,3323.
ARTÍCULO 3.- Otorgar una Bonificación no remunerativa y no bonificable para el personal en actividad dependiente de la Administración General de la Provincia comprendido en la Ley Nº 10430, incluyendo al Personal Gráfico, por los importes y régimen de horario, que a continuación se indican:
- Hasta 21 horas semanales de labor: pesos treinta y cinco ($ 35)
- 28 horas semanales de labor: pesos cuarenta y seis ($ 46)
- 30 horas semanales de labor: pesos cincuenta ($ 50)
- 35 horas semanales de labor: pesos cincuenta y ocho ($ 58)
- 36 horas semanales de labor: pesos sesenta ($ 60)
- 40 horas semanales de labor: pesos sesenta y seis ($ 66)
- 48 horas semanales de labor: pesos ochenta ($ 80)
ARTÍCULO 4.- Excluir la bonificación dispuesta en el artículo anterior del presente Decreto, de la garantía salarial establecida en el Artículo 2° del Decreto Nº 637/07.
ARTÍCULO 5.- Fijar en pesos cincuenta y dos ($ 52) la bonificación de pesos noventa ($ 90) según Decreto 637/07, correspondiente al Personal de: a) Ley Nº 10430, incluido Personal Gráfico, b) Hipódromo, c) Vialidad, d) Carrera Profesional Hospitalaria y e) Becarios del Régimen de Médicos Internos y Residentes.
ARTÍCULO 6.- Fijar el Salario Mínimo a que se refiere el Artículo 16 de la Ley Nº 10328 - Estatuto Escalafón para el Personal de Vialidad -, en pesos quinientos noventa y nueve con setenta y dos centavos ($ 599,72).
ARTÍCULO 7.- Incrementar en un ocho con cincuenta por ciento (8,50%) los sueldos básicos correspondientes al Personal de Hipódromos.
ARTÍCULO 8.- Incrementar en un ocho por ciento (8%) el "Suplemento Continuidad", correspondiente al Personal Hipódromos.
ARTÍCULO 9.- Incrementar en un seis con noventa por ciento (6,90%) el sueldo del personal contratado por locación de servicios únicamente en el marco de la Ley Nº 10430 y sus modificatorias, cuyos contratos con precio fijo no estén referenciados a escala salarial alguna.
ARTÍCULO 10.- Incrementar en un cinco con setenta por ciento (5,70%) el sueldo del personal contratado por locación de servicios en el marco de la Ley Nº 12268, y sus modificatorias, cuyos contratos con precio fijo no estén referenciados a escala salarial alguna.
ARTÍCULO 11.- Incrementar en un seis con treinta y tres por ciento (6,33%) el valor de las becas del Ministerio de la Producción.
ARTÍCULO 12.- Fijar el sueldo básico y los gastos de representación para el Personal sin Estabilidad de la Ley Nº 10430 y modificatorias, conforme el detalle obrante en el Anexo Único que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 13.- Incrementar en pesos once con treinta y cinco centavos ($ 11,35) el sueldo básico del Peón - Módulo I -, correspondiente al Personal Convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago.
ARTÍCULO 14.- Incrementar en un quince por ciento (15%) los sueldos básicos del personal de la planta permanente correspondiente al Régimen Estatutario "Personal Ferroviario", excepto Personal Jerárquico.
ARTÍCULO 15.- Disminuir en pesos treinta y ocho ($ 38), el adicional correspondiente al Código 165, para los agentes del Régimen Estatutario "Personal Ferroviario" Señaleros Ferroviarios Argentinos, Unión Ferroviaria, Sindicato La Fraternidad y Personal de Dirección.
ARTÍCULO 16.- Incrementar, en un seis por ciento (6%), el monto contractual de los agentes del Régimen Estatutario "Personal Ferroviario" (Planta Contratada).
ARTÍCULO 17.- Establecer en pesos dieciséis ($ 16) diarios el importe correspondiente al Código 205 del personal del Régimen Estatutario "Personal Ferroviario" - Señaleros Ferroviarios Argentinos.
ARTÍCULO 18.- Establecer en pesos veintitrés ($ 23) diarios el importe correspondiente al código 202 del personal del Régimen Estatutario "Personal Ferroviario" Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos.
ARTÍCULO 19.- Establecer en pesos doce ($ 12) diarios el importe correspondiente al código 205 del personal del Régimen Estatutario "Personal Ferroviario" Sindicato La Fraternidad.
ARTÍCULO 20.- Establecer en pesos veintitrés ($ 23) diarios el importe correspondiente al código 207 del personal del Régimen Estatutario "Personal Ferroviario - Unión Ferroviaria-
ARTÍCULO 21.- Incrementar, en un seis por ciento (6%), los sueldos básicos el Personal Jerárquico del Régimen Estatutario "Personal Ferroviario".
ARTÍCULO 22.- Fijar la Base Fija Convencional para el personal comprendido en los alcances de la Ley Nº 10384 - Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de Buenos Aires-, en pesos doscientos cincuenta ($ 250).
ARTÍCULO 23.- Fijar, para los Delegados del Registro de las Personas, la retribución establecida en el Artículo 10 del Decreto Nº 2888/05 en pesos mil quinientos dieciséis ($ 1.516). La misma será liquidada de acuerdo a lo determinado en el Artículo 12 del citado Decreto.
ARTÍCULO 24.- Fijar, para los Delegados del Instituto de Obra Médico Asistencial, el tratamiento remunerativo equivalente en pesos mil ochocientos sesenta y siete ($ 1.867), establecido en el Artículo 1º del Decreto N° 3536/06. Asimismo se establece que en ningún caso el importe citado en el apartado 3 de la misma norma, podrá ser inferior a pesos mil quinientos dieciséis ($ 1.516).
ARTÍCULO 25.- Incrementar en pesos ciento treinta ($ 130) los sueldos básicos del personal perteneciente al Régimen Estatutario "Ente Provincial Regulador Energético" .
ARTÍCULO 26.- Derogar las Bonificaciones Remunerativas y no Bonificables de pesos treinta y cinco ($ 35) y de pesos cien ($ 100) otorgadas por los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 1519/04, respectivamente, y de pesos cuarenta ($ 40) otorgada por el Decreto N° 637/07, para el personal perteneciente al Régimen Estatutario "Ente Provincial Regulador Energético".
ARTÍCULO 27.- Incrementar en pesos ciento treinta ($ 130), los sueldos básicos del Régimen Estatutario "Personal del OCEBA".
ARTÍCULO 28.- Incrementar en un seis con sesenta por ciento (6,60%) los sueldos básicos que resulten luego de la aplicación del artículo anterior, para el Régimen Estatutario "Personal del OCEBA".
ARTÍCULO 29.- Derogar las Bonificaciones Remunerativas y no Bonificables de pesos treinta y cinco ($ 35) y de pesos cien ($ 100) otorgadas por los Artículos 1° y 2° del Decreto Nº 1519/04, respectivamente, y de pesos cuarenta ($ 40) otorgada por el Decreto Nº 637/07, para el personal perteneciente al Régimen Estatutario "Personal del OCEBA".
ARTÍCULO 30.- Incrementar en un diez por ciento (10%) los sueldos básicos de los entes del Régimen Estatutario "Personal Portuario" comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 164/75 y 40/91 E.
ARTÍCULO 31.- Fijar en pesos treinta ($ 30) la bonificación otorgada a partir de Julio de 2004 por el Artículo 1º del Decreto Nº 2050/04, para los agentes del Régimen Estatutario "Personal Portuario" comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 164/75 y 40/91 E.
ARTÍCULO 32.- Incrementar en un seis con noventa por ciento (6,90%) los sueldos básicos de los agentes del Régimen Estatutario "Personal Portuario" comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75.
ARTÍCULO 33.- Fijar en pesos cincuenta y dos ($ 52) la bonificación de pesos cien ($ 100), para los agentes del Régimen Estatutario "Personal Portuario" comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75.
ARTÍCULO 34.- Otorgar una Bonificación no Remunerativa y no Bonificable de pesos cincuenta ($ 50), para los agentes del Régimen Estatutario "Personal Portuario" comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75.
ARTÍCULO 35.- Excluir la bonificación dispuesta en el artículo anterior del presente Decreto, de la garantía salarial establecida en el Artículo 2° del Decreto Nº 637/07.
ARTÍCULO 36.- Incrementar en un seis con noventa por ciento (6,90%) el sueldo del Personal Contratado por Locación de Servicios, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 24/75, Nº 164/75 y Nº 40/91 E correspondiente al Régimen Estatutario "Personal Portuario", cuyos contratos con precio fijo no están referenciados a escala salarial alguna.
ARTÍCULO 37.- Establecer un incremento del seis con veinte por ciento (6,20%) el valor del jornal para el Personal de Casinos.
ARTÍCULO 38.- Eliminar la bonificación de pesos diecisiete con cincuenta centavos ($ 17,50) fijada para el Personal de Casinos por el Artículo 20 del Decreto Nº 637/07 y que fuera establecida por el Artículo 14 del Decreto Nº 1823/05.
ARTÍCULO 39.- Otorgar una Bonificación no Remunerativa y no Bonificable para el Personal de Casinos, por los importes que a continuación se indican:
- Menos de 20 jornales: pesos cincuenta ($ 50).
- De 20 a 23 Jornales: pesos sesenta y seis ($ 66).
- Más de 23 jornales: pesos ochenta ($ 80).
ARTÍCULO 40.- Excluir la bonificación dispuesta en el artículo anterior del presente Decreto, de la garantía salarial establecida en el Artículo 2° del Decreto Nº 637/07.
ARTÍCULO 41.- Incrementar en un cinco con veinte por ciento (5,20%) los sueldos básicos del Personal "Investigadores Científicos" y del "Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo".
ARTÍCULO 42.- Fijar en pesos cincuenta y dos ($ 52) la bonificación dispuesta por el Decreto Nº 1511/04 para el Personal "Investigadores Científicos" y para el "Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo".
ARTÍCULO 43.- Otorgar una Bonificación no Remunerativa y no Bonificable de pesos setenta y cinco ($ 75), para el Personal "Investigadores Científicos" y para el "Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo".
ARTÍCULO 44.- Excluir la bonificación dispuesta en el artículo anterior del presente Decreto, de la garantía salarial establecida en el Artículo 2° del Decreto Nº 637/07.
PLANILLA ANEXA UNICA
PERSONAL SIN ESTABILIDAD LEY 10430 Y MODIFICATORIAS
CATEGORIA FUNCIONAL |
SUELDO BASICO |
GASTOS REPRESENTACIÓN |
TOTAL |
Director Provincial y/o General |
2.276 |
2.276 |
4.552 |
Supervisor Área Juicios Contradictorios - Asesoría General de Gobierno |
2.276 |
2.276 |
4.552 |
Coordinador de Estudios Técnicos del H. Tribunal de Cuentas |
2.276 |
2.276 |
4.552 |
Relator Jefe del H. Tribunal de Cuentas |
2.276 |
2.276 |
4.552 |
Delegado Zonal del H. Tribunal de Cuentas |
2.276 |
2.276 |
4.552 |
Supervisor General de la Contaduría General de la Provincia |
2.276 |
2.276 |
4.552 |
Relator Jefe - Asesoría General de Gobierno |
2.276 |
2.276 |
4.552 |
Relator Delegado - Asesoría General de Gobierno |
2.276 |
2.276 |
4.552 |
Secretario Letrado - Fiscalía de Estado |
2.276 |
2.276 |
4.552 |
Secretario Administrativo de la Comisión de |
|
|
|
Investigaciones Científicas |
2.276 |
2.276 |
4.552 |
Relator de Asuntos Institucionales de la Asesoría General de Gobierno |
2.276 |
2.276 |
4.552 |
Relator de Asuntos Especiales de la Asesoría General de Gobierno |
2.276 |
2.276 |
4.552 |
Subdirector General |
2.022 |
2.022 |
4.044 |
Relator Jefe Fiscalía de Estado |
2.022 |
2.022 |
4.044 |
Director Adjunto de la Dirección Prov. de Rentas |
2.022 |
2.022 |
4.044 |
Contadores Auditores Supervisores de la Contaduría General de la Provincia |
1.767 |
1.767 |
3.534 |
Supervisores Administrativos de la Contaduría General de la Provincia |
1.767 |
1.767 |
3.534 |
Director Ley 10.430 y modificatorias |
1.767 |
1.767 |
3.534 |
Relator Adjunto Asesoría General de Gobierno |
1.767 |
1.767 |
3.534 |
Delegado Fiscal Fiscalía de Estado |
1.767 |
1.767 |
3.534 |
Estado Ley 7177 |
1.767 |
1.767 |
3.534 |
Jefe de Oficina Técnico - Pericial de la Fiscalía de Estado |
1.767 |
1.767 |
3.534 |
Gerentes del Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires |
1.767 |
1.767 |
3.534 |
Auditor Mayor - Dirección Provincial de Rentas |
1.767 |
1.767 |
3.534 |
Delegados de la Tesorería General de la Provincia |
1.767 |
1.767 |
3.534 |
Gerentes de la Unidad Ejecutara del Programa Ferroviario Provincial |
1.767 |
1.767 |
3.534 |
Delegados Regionales del Ministerio de Trabajo |
1.332 |
1.332 |
2.664 |
Relator Superior - Auditor Superior de la |
|
|
|
Dirección Provincial de Rentas |
525 |
525 |
1.050 |
ARTÍCULO 45.- Incrementar en un seis con noventa por ciento (6,90%) los importes que se perciben en concepto de becas, correspondientes a la Comisión de Investigaciones Científicas.
ARTÍCULO 46.- Establecer que las disposiciones del presente Decreto regirán a partir de 1° de Octubre de 2007.
ARTÍCULO 47.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Trabajo.
ARTÍCULO 48.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.