DECRETO 2953/07

 

LA PLATA, 26 de OCTUBRE de 2007.

 

VISTO el Expediente Nº 2305-1915/07 del Registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un Decreto relacionado con la política salarial de la Administración Pública Provincial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha política a regir a partir del 1º de Octubre de 2007 ha sido formulada en el marco de las negociaciones colectivas a que se refiere la Ley Nº 13453;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 13612 -Presupuesto General Ejercicio 2007-, y el Artículo 144 -proemio-, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Establecer, para el personal comprendido en los alcances de la Ley Nº 10430 y sus modificatorias, el valor del módulo en $ 0,3382, incluyendo al Personal Gráfico.

 

ARTÍCULO 2.- Establecer, para el personal comprendido en los alcances de la Ley Nº 12268 y sus modificatorias, el valor del módulo en $ 0,3323.

 

ARTÍCULO 3.- Otorgar una Bonificación no remunerativa y no bonificable para el personal en actividad dependiente de la Administración General de la Provincia comprendido en la Ley Nº 10430, incluyendo al Personal Gráfico, por los importes y régimen de horario, que a continuación se indican:

 

- Hasta 21 horas semanales de labor: pesos treinta y cinco ($ 35)

- 28 horas semanales de labor: pesos cuarenta y seis ($ 46)

- 30 horas semanales de labor: pesos cincuenta ($ 50) 

- 35 horas semanales de labor: pesos cincuenta y ocho ($ 58)

- 36 horas semanales de labor: pesos sesenta ($ 60)

- 40 horas semanales de labor: pesos sesenta y seis ($ 66)

- 48 horas semanales de labor: pesos ochenta ($ 80)

 

ARTÍCULO 4.- Excluir la bonificación dispuesta en el artículo anterior del presente Decreto, de la garantía salarial establecida en el Artículo 2° del Decreto Nº 637/07.

 

ARTÍCULO 5.- Fijar en pesos cincuenta y dos ($ 52) la bonificación de pesos noventa ($ 90) según Decreto 637/07, correspondiente al Personal de: a) Ley Nº 10430, incluido Personal Gráfico, b) Hipódromo, c) Vialidad, d) Carrera Profesional Hospitalaria y e) Becarios del Régimen de Médicos Internos y Residentes.

 

ARTÍCULO 6.- Fijar el Salario Mínimo a que se refiere el Artículo 16 de la Ley Nº 10328 - Estatuto Escalafón para el Personal de Vialidad -, en pesos quinientos noventa y nueve con setenta y dos centavos ($ 599,72).

 

ARTÍCULO 7.- Incrementar en un ocho con cincuenta por ciento (8,50%) los sueldos básicos correspondientes al Personal de Hipódromos.

 

ARTÍCULO 8.- Incrementar en un ocho por ciento (8%) el "Suplemento Continuidad", correspondiente al Personal Hipódromos.

 

ARTÍCULO 9.- Incrementar en un seis con noventa por ciento (6,90%) el sueldo del  personal contratado por locación de servicios únicamente en el marco de la Ley Nº 10430 y sus modificatorias, cuyos contratos con precio fijo no estén referenciados a escala salarial alguna.

 

ARTÍCULO 10.- Incrementar en un cinco con setenta por ciento (5,70%) el sueldo del personal contratado por locación de servicios en el marco de la Ley Nº 12268, y sus modificatorias, cuyos contratos con precio fijo no estén referenciados a escala salarial alguna.

 

ARTÍCULO 11.- Incrementar en un seis con treinta y tres por ciento (6,33%) el valor de las becas del Ministerio de la Producción.

 

ARTÍCULO 12.- Fijar el sueldo básico y los gastos de representación para el Personal sin Estabilidad de la Ley Nº 10430 y modificatorias, conforme el detalle obrante en el Anexo Único que forma parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 13.- Incrementar en pesos once con treinta y cinco centavos ($ 11,35) el sueldo básico del Peón - Módulo I -, correspondiente al Personal Convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago.

 

ARTÍCULO 14.- Incrementar en un quince por ciento (15%) los sueldos básicos del personal de la planta permanente correspondiente al Régimen Estatutario "Personal  Ferroviario", excepto Personal Jerárquico.

 

ARTÍCULO 15.- Disminuir en pesos treinta y ocho ($ 38), el adicional correspondiente al Código 165, para los agentes del Régimen Estatutario "Personal Ferroviario" ­Señaleros Ferroviarios Argentinos, Unión Ferroviaria, Sindicato La Fraternidad y Personal de Dirección.

 

ARTÍCULO 16.- Incrementar, en un seis por ciento (6%), el monto contractual de los agentes del Régimen Estatutario "Personal Ferroviario" (Planta Contratada).

 

ARTÍCULO 17.- Establecer en pesos dieciséis ($ 16) diarios el importe correspondiente al Código 205 del personal del Régimen Estatutario "Personal Ferroviario" - Señaleros Ferroviarios Argentinos.

 

ARTÍCULO 18.- Establecer en pesos veintitrés ($ 23) diarios el importe correspondiente al código 202 del personal del Régimen Estatutario "Personal Ferroviario" Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos.

 

ARTÍCULO 19.- Establecer en pesos doce ($ 12) diarios el importe correspondiente al código 205 del personal del Régimen Estatutario "Personal Ferroviario" ­Sindicato La Fraternidad.

 

ARTÍCULO 20.- Establecer en pesos veintitrés ($ 23) diarios el importe correspondiente al código 207 del personal del Régimen Estatutario "Personal Ferroviario - Unión Ferroviaria-

 

ARTÍCULO 21.- Incrementar, en un seis por ciento (6%), los sueldos básicos el Personal Jerárquico del Régimen Estatutario "Personal Ferroviario".

 

ARTÍCULO 22.- Fijar la Base Fija Convencional para el personal comprendido en los alcances de la Ley Nº 10384 - Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de Buenos Aires-, en pesos doscientos cincuenta ($ 250).

 

ARTÍCULO 23.- Fijar, para los Delegados del Registro de las Personas, la retribución establecida en el Artículo 10 del Decreto Nº 2888/05 en pesos mil quinientos dieciséis ($ 1.516). La misma será liquidada de acuerdo a lo determinado en el Artículo 12 del citado Decreto.

 

ARTÍCULO 24.- Fijar, para los Delegados del Instituto de Obra Médico Asistencial, el tratamiento remunerativo equivalente en pesos mil ochocientos sesenta y siete ($ 1.867), establecido en el Artículo 1º del Decreto N° 3536/06. Asimismo se establece que en ningún caso el importe citado en el apartado 3 de la misma norma, podrá ser inferior a pesos mil quinientos dieciséis ($ 1.516).

 

ARTÍCULO 25.- Incrementar en pesos ciento treinta ($ 130) los sueldos básicos del  personal perteneciente al Régimen Estatutario "Ente Provincial Regulador Energético" .

 

ARTÍCULO 26.- Derogar las Bonificaciones Remunerativas y no Bonificables de pesos treinta y cinco ($ 35) y de pesos cien ($ 100) otorgadas por los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 1519/04, respectivamente, y de pesos cuarenta ($ 40) otorgada por el Decreto N° 637/07, para el personal perteneciente al Régimen Estatutario "Ente Provincial Regulador Energético".

 

ARTÍCULO 27.- Incrementar en pesos ciento treinta ($ 130), los sueldos básicos del Régimen Estatutario "Personal del OCEBA".

 

ARTÍCULO 28.- Incrementar en un seis con sesenta por ciento (6,60%) los sueldos básicos que resulten luego de la aplicación del artículo anterior, para el Régimen Estatutario "Personal del OCEBA".

 

ARTÍCULO 29.- Derogar las Bonificaciones Remunerativas y no Bonificables de pesos treinta y cinco ($ 35) y de pesos cien ($ 100) otorgadas por los Artículos 1° y 2° del Decreto Nº 1519/04, respectivamente, y de pesos cuarenta ($ 40) otorgada por el Decreto Nº 637/07, para el personal perteneciente al Régimen Estatutario "Personal del OCEBA".

 

ARTÍCULO 30.- Incrementar en un diez por ciento (10%) los sueldos básicos de los entes del Régimen Estatutario "Personal Portuario" comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 164/75 y 40/91 E.

 

ARTÍCULO 31.- Fijar en pesos treinta ($ 30) la bonificación otorgada a partir de Julio de 2004 por el Artículo 1º del Decreto Nº 2050/04, para los agentes del Régimen Estatutario "Personal Portuario" comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 164/75 y 40/91 E.

 

ARTÍCULO 32.- Incrementar en un seis con noventa por ciento (6,90%) los sueldos básicos de los agentes del Régimen Estatutario "Personal Portuario" comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75.

 

ARTÍCULO 33.- Fijar en pesos cincuenta y dos ($ 52) la bonificación de pesos cien ($ 100), para los agentes del Régimen Estatutario "Personal Portuario" comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75.

 

ARTÍCULO 34.- Otorgar una Bonificación no Remunerativa y no Bonificable de pesos cincuenta ($ 50), para los agentes del Régimen Estatutario "Personal Portuario" comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75.

 

ARTÍCULO 35.- Excluir la bonificación dispuesta en el artículo anterior del presente Decreto, de la garantía salarial establecida en el Artículo 2° del Decreto Nº 637/07.

 

ARTÍCULO 36.- Incrementar en un seis con noventa por ciento (6,90%) el sueldo del Personal Contratado por Locación de Servicios, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 24/75, Nº 164/75 y Nº 40/91 E correspondiente al Régimen Estatutario "Personal Portuario", cuyos contratos con precio fijo no están referenciados a escala salarial alguna.

 

ARTÍCULO 37.- Establecer un incremento del seis con veinte por ciento (6,20%) el valor del jornal para el Personal de Casinos.

 

ARTÍCULO 38.- Eliminar la bonificación de pesos diecisiete con cincuenta centavos ($ 17,50) fijada para el Personal de Casinos por el Artículo 20 del Decreto Nº 637/07 y que fuera establecida por el Artículo 14 del Decreto Nº 1823/05.

 

ARTÍCULO 39.- Otorgar una Bonificación no Remunerativa y no Bonificable para el Personal de Casinos, por los importes que a continuación se indican:

 

- Menos de 20 jornales: pesos cincuenta ($ 50).

- De 20 a 23 Jornales: pesos sesenta y seis ($ 66).

- Más de 23 jornales: pesos ochenta ($ 80).

 

ARTÍCULO 40.- Excluir la bonificación dispuesta en el artículo anterior del presente Decreto, de la garantía salarial establecida en el Artículo 2° del Decreto Nº 637/07.

 

ARTÍCULO 41.- Incrementar en un cinco con veinte por ciento (5,20%) los sueldos básicos del Personal "Investigadores Científicos" y del "Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo".

 

ARTÍCULO 42.- Fijar en pesos cincuenta y dos ($ 52) la bonificación dispuesta por el Decreto Nº 1511/04 para el Personal "Investigadores Científicos" y para el "Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo".

 

ARTÍCULO 43.- Otorgar una Bonificación no Remunerativa y no Bonificable de pesos setenta y cinco ($ 75), para el Personal "Investigadores Científicos" y para el "Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo".

 

ARTÍCULO 44.- Excluir la bonificación dispuesta en el artículo anterior del presente Decreto, de la garantía salarial establecida en el Artículo 2° del Decreto Nº 637/07.

 

PLANILLA ANEXA UNICA

 

PERSONAL SIN ESTABILIDAD LEY 10430 Y MODIFICATORIAS

 

CATEGORIA FUNCIONAL

SUELDO

BASICO

GASTOS

REPRESENTACIÓN

TOTAL

 

Director Provincial y/o General

 

2.276

 

2.276

 

4.552

Supervisor Área Juicios Contradictorios - Asesoría

General de Gobierno

 

2.276

 

2.276

 

4.552

Coordinador de Estudios Técnicos del H. Tribunal de Cuentas

 

2.276

 

2.276

 

4.552

Relator Jefe del H. Tribunal de Cuentas

2.276

2.276

4.552

Delegado Zonal del H. Tribunal de Cuentas

2.276

2.276

4.552

Supervisor General de la Contaduría General de la

Provincia

 

2.276

 

2.276

 

4.552

Relator Jefe - Asesoría General de Gobierno

2.276

2.276

4.552

Relator Delegado - Asesoría General de Gobierno

2.276

2.276

4.552

Secretario Letrado - Fiscalía de Estado

2.276

2.276

4.552

Secretario Administrativo de la Comisión de

 

 

 

Investigaciones Científicas

2.276

2.276

4.552

Relator de Asuntos Institucionales de la

Asesoría General de Gobierno

 

2.276

 

2.276

 

4.552

Relator de Asuntos Especiales de la Asesoría General de Gobierno

 

2.276

 

2.276

 

4.552

Subdirector General

2.022

2.022

4.044

Relator Jefe Fiscalía de Estado

2.022

2.022

4.044

Director Adjunto de la Dirección Prov. de Rentas

2.022

2.022

4.044

Contadores Auditores Supervisores de la

Contaduría General de la Provincia

 

1.767

 

1.767

 

3.534

Supervisores Administrativos de la Contaduría General de la Provincia

 

1.767

 

1.767

 

3.534

Director Ley 10.430 y modificatorias

1.767

1.767

3.534

Relator Adjunto Asesoría General de Gobierno

1.767

1.767

3.534

Delegado Fiscal Fiscalía de Estado

1.767

1.767

3.534

Estado Ley 7177

1.767

1.767

3.534

Jefe de Oficina Técnico - Pericial de la Fiscalía de Estado

 

1.767

 

1.767

 

3.534

Gerentes del Organismo de Control de Aguas de

Buenos Aires

 

1.767

 

1.767

 

3.534

Auditor Mayor - Dirección Provincial de Rentas

1.767

1.767

3.534

Delegados de la Tesorería General de la Provincia

1.767

1.767

3.534

Gerentes de la Unidad Ejecutara del Programa

Ferroviario Provincial

 

1.767

 

1.767

 

3.534

Delegados Regionales del Ministerio de Trabajo

1.332

1.332

2.664

Relator Superior - Auditor Superior de la

 

 

 

Dirección Provincial de Rentas

525

525

1.050

 

 

ARTÍCULO 45.- Incrementar en un seis con noventa por ciento (6,90%) los importes que se perciben en concepto de becas, correspondientes a la Comisión de Investigaciones Científicas.

 

ARTÍCULO 46.- Establecer que las disposiciones del presente Decreto regirán a partir de 1° de Octubre de 2007.

 

ARTÍCULO 47.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Trabajo.

 

ARTÍCULO 48.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.