DEPARTAMENTOS DE ECONOMIA
DECRETO 254

La Plata, 28 de febrero de 2007

VISTO Expediente nº 2400-2541/06, del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial constituido por la Ley nº 11.769 y sus modificatorias (T.O. Decreto n° 1868/04), el Decreto provincial nº 617/05 ratificado por Ley nº 13.403, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional nº 1972/04, y el y

CONSIDERANDO
Que con fecha 6 de octubre de 2003 se suscribió el nuevo Acuerdo Marco entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, y las empresas distribuidoras de energía eléctrica EDENOR S.A., EDESUR S.A. Y EDELAP S.A., con el objeto de establecer las bases y lineamientos generales sobre los que se “concretará y coordinará el aporte económico de las Partes, tendientes al suministro de energía eléctrica por las Compañías Distribuidoras” dentro de los denominados “ASENTAMIENTOS Categoría A y B y los “Usuarios con Características Particulares” (conforme los artículos 2º y 3º del referido Acuerdo Marco), por una duración de “CUATRO (4) años y CUATRO (4) meses contados a partir del 1° de septiembre de 2002 o hasta que se regularicen totalmente los ASENTAMIENTOS Categoría A y B, lo que ocurra primero” (conforme artículo 5º del Acuerdo Marco);
Que con fecha 29 de diciembre de 2004, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto nº 1972/04, mediante el cual aprobó el Acuerdo Marco mencionado precedentemente;
Que posteriormente, el Gobierno Provincial, como parte esencial del Acuerdo Marco suscripto, se comprometió a seguir los pasos de la Nación, aprobando dicho acuerdo por el Decreto Nº 617/05 (B.O 23/05/05), ad referéndum de la Legislatura Provincial;
Que consecuentemente, la Ley de Presupuesto 13.403, ratificó el Acuerdo Marco en todos sus términos, a través de su artículo 47;
Que en dicho Acuerdo Marco, la provincia de Buenos Aires se comprometió a integrar con el Estado Nacional, un Fondo Especial mediante un subsidio del 15,5% y 21% respectivamente, de los avisos de pagos efectivamente cobrados a usuarios con características particulares especificados dentro del Acuerdo Marco;
Que dichos aportes fueron condicionados a la mayor recaudación impositiva de los gravámenes creados por los Decretos-Leyes 7.290/67 y 9.038/78, percibidos efectivamente por los clientes regularizados, merced a la gestión comercial de las distribuidoras involucradas, deducida la tasa de cobrabilidad, neta de impuestos de los “Usuarios con Morosidad Reiterada” y los “Usuarios en Situación Irregular”;
Que el Fondo Especial se aplica para compensar los saldos impagos que se generen por los consumos de energía eléctrica de los Asentamientos Categoría A y B., neto del canon municipal de aquellos municipios que hubieran suscripto el Convenio Individual;
Que a los efectos de instrumentar las disposiciones del Acuerdo Marco, la empresa EDENOR S.A. remitió sendas notas al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, informando los importes recaudados correspondientes al componente del Aporte Provincial, y comunicando la apertura de las cuentas bancarias para que se depositen los aportes establecidos en el Nuevo Acuerdo Marco, todo ello de conformidad con el artículo 6º de su Anexo I (Reglamento del Fondo Especial);
Que similares notas, han sido remitidas por el Ente Nacional Regulador de Energía Eléctrica y a la Dirección Provincial de Energía, informando los importes adeudados tanto por el Estado Nacional como los correspondientes a esta Provincia (conforme a los artículos 12 y 13 del Reglamento del Fondo Especial;
Que de conformidad a lo dispuesto por los capítulos VII y VIII (liquidación del Fondo Especial), el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos ha encomendado a la Dirección Provincial de Energía que instrumente los medios necesarios para la realización de la auditoría prevista en el Acuerdo Marco y concluir así el proceso de liquidación final del Fondo Especial;
Que por otra parte resulta oportuno en esta instancia acordar las medidas necesarias para evitar la cancelación fuera de término de las facturas –y los consecuentes cargos por mora- por suministro de energía de la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (Edenor S.A.) a las dependencias del Estado Provincial;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fs. 39 y vta., 82 y 83), Contaduría General de la Provincia (fs. 70 y vta.) y la vista de la Fiscalía a de Estado (fs. 79, 80) corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º: Aprobar el Convenio de Pago celebrado entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (Edenor S.A.), el cual como Anexo I forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2º: Instruir al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, para que, a través de la Dirección Provincial de Energía, finalice la auditoría prevista en el Convenio de Pago incorporado como Anexo del presente y en el Acuerdo Marco del Decreto 617/05.
ARTICULO 3º: Aprobar el Convenio que se adjunta como Anexo II, mediante el cual se establece el procedimiento que permite normalizar y regularizar la facturación y evitar el pago fuera de término por el servicio eléctrico a cargo de EDENOR S.A. respecto de las dependencias de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía e Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 5º: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, a la empresa Edenor S.A., a la Contaduría General de la Provincia y a la Tesorería General de la Provincia, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

   Gerardo A. Otero                                              Felipe C. Solá
  Ministro de Economía                                  Gobernador

  Eduardo Sicaro
  Ministro de Infraestructura
  Vivienda y Servicios Públicos

Anexo
CONVENIO DE PAGO

Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Subsecretario de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicio Públicos, Cdor. Luis Pedro SANGUINETTI, con domicilio en la calle 7 N° 1267 de la ciudad de La Plata, por una primera parte en adelante llamada “El Ministerio” y por la otra la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. – Edenor, representada por el Dr. Jaime Javier BARBA, en su carácter de Gerente de Legales de esa empresa, con domicilio en Azopardo 1025 - Piso 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “La Distribuidora”, acuerdan celebrar, dentro del Nuevo Acuerdo Marco, aprobado por el Decreto N° 617/05 y ratificado por el Artículo 47 de la Ley 13.403, el presente convenio de pago, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: La Distribuidora presenta una acreencia a su favor, por la suma de pesos Veintisiete millones ciento trece mil novecientos veintitrés con 41/100 ($ 27.113.923,41) como resultado de los saldos impagos por el consumo de los “Asentamientos A y B” definidos en el Nuevo Acuerdo Marco, referenciado en el encabezado.
Asimismo, manifiesta que integró dentro del Fondo Especial creado al efecto, la suma de pesos Treinta y un millones cuatrocientos noventa y cinco mil sesenta y cinco con 92/100 ($ 31.495.065,92), en concepto de recursos provenientes del “Universo Aportante” del acuerdo precitado. Todo ello por el período septiembre/02 a junio/06.
SEGUNDA: El Ministerio se compromete a verificar los montos indicados en la Cláusula anterior, reconociendo como deuda, la que surja de la auditoría que realizará de acuerdo a lo indicado en el capítulo VI, Artículo 13 y cc del Reglamento del Fondo del Nuevo Acuerdo Marco.
TERCERA: La deuda determinada según el procedimiento expresado en la Cláusula SEGUNDA, será cancelada en dieciocho (18) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el 10 de enero de 2007. Dichos pagos se realizarán aunque no se haya finalizado la auditoría a que alude la referenciada Cláusula SEGUNDA y a cuenta del resultado de la misma. De finalizarse la auditoría con anterioridad, los pagos de cualquier forma se realizarán a partir de enero de 2007. Los importes de las obligaciones que se devenguen por los períodos no incluidos en la Cláusula PRIMERA (julio/06 a diciembre/06), serán abonados conjuntamente con las seis primeras cuotas pactadas en la presente cláusula, esto es, con las cuotas a abonarse entre los meses de enero a junio de 2007.
CUARTA: La Distribuidora denuncia la cuenta corriente N° 43541/3 del Banco de la Provincia de Buenos Aires abierta en cumplimiento a lo ordenado en el Capítulo III, Artículo 6° del Reglamento del Fondo del Nuevo Acuerdo Marco, donde se depositarán los pagos que efectúe el Ministerio, en cumplimiento del presente convenio. La constancia bancaria de transferencia o de depósito, servirán como suficiente recibo y carta de pago de la obligación.
QUINTA: El Ministerio realizará toda las gestiones necesarias a fin de obtener la correspondiente adecuación presupuestaria.
SEXTA: La Distribuidora renuncia expresamente a los intereses devengados desde el comienzo de la vigencia del Nuevo Acuerdo Marco, hasta el inicio del efectivo pago del compromiso asumido, en tanto se dé cumplimiento acabado al plan de pagos pactado en la cláusula TERCERA.
SEPTIMA: Las partes constituyen domicilio en los indicados en el exordio siendo en ellos válidas todas las notificaciones e instalaciones, judiciales y/o extrajudiciales, que surjan por la aplicación del presente convenio.
En prueba de conformidad, y ad referéndum de su aprobación por el acto administrativo correspondiente y por el Directorio de EDENOR, ambas partes suscriben al pie dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los 26 días del mes de octubre de 2006.

Eduardo Sicaro
Ministro de I. V. S. P.

CONVENIO

Entre la Tesorería General de la Provincia, representada por su Titular Lic. Amílcar Zufriategui, la Contaduría General de la Provincia, representada por su Titular Cr. Mario O. Cura, por una parte (en adelante LA ADMINISTRACION PROVINCIAL), de acuerdo a las facultades otorgadas en el Decreto N° 2525/99, y por la otra la empresa EDENOR S.A. representada en este acto por Edgardo Volosín (en adelante EDENOR), convienen celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente tiene por objeto establecer el procedimiento que permita normalizar y regularizar la facturación, control, gestión y pago en término de la totalidad de los suministros de energía eléctrica que EDENOR realiza a las dependencias de la Administración Pública Provincial y Organismos Descentralizados, radicadas en su área de concesión.
SEGUNDA: A partir de la facturación emitida durante el mes de mayo de 2007 EDENOR emitirá un Resumen de Facturación periódico que comprenderá la totalidad de los consumos verificados en el período considerado, por cada Jurisdicción de la Administración Pública Provincial y Organismos Descentralizados, según el modelo de Resumen de Facturación que se incluye en el ANEXO 1 del presente convenio. El mencionado Resumen de Facturación deberá ser presentado por EDENOR, juntamente con las facturas individuales correspondientes a los consumos registrados por cada medidor, con la desagregación acordada con cada Jurisdicción, el domicilio de la Dirección General de Administración -o dependencia que haga sus veces de cada Jurisdicción, debiendo anexar el correspondiente archivo en soporte magnético en caso de que sea solicitado.
La fecha de vencimiento de cada Resumen de Facturación operará a los 35 (treinta cinco) días corridos de su emisión, plazo que no podrá ser inferior a los 30 (treinta) días de su recepción en la precitada dependencia de cada servicio administrativo.
Las facturas individuales incluidas en dicho Resumen de Facturación mantendrán vencimiento original por razones operativas de EDENOR.
Operado el vencimiento del Resumen de Facturación y en caso de que el mismo no sea cancelado, se aplicarán los recargos e intereses por mora de conformidad al Reglamento de Suministro vigente. A los efectos del cálculo de dichos recargos e intereses, se tomará el monto total indicado en el Resumen de Facturación y la fecha de vencimiento del mismo. El débito resultante por estos conceptos, será entregado en la Tesorería General de la Provincia, debiendo proceder a su cancelación dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación.
El Resumen de Facturación revestirá el carácter de instrumento de pago. Con dicho Resumen, debidamente intervenido por la Dirección General de Administración de cada Jurisdicción, se procederá a confeccionar la orden de pago correspondiente a efectos de su cancelación, de acuerdo a lo indicado en la cláusula TERCERA del presente.
En cualquier caso, queda convenido que el pago que se efectiviza no enerva los eventuales reclamos que por facturación errónea o indebida de los consumos incluidos en el Resumen de Facturación realice cada una de las dependencia de la administración central, entidades autárquicas y organismos descentralizados.
Las facturas individuales contendrán todos los datos necesarios para identificar el consumo realizado y permitir a la Jurisdicción responsable del mismo verificar la exactitud de los datos y conformarlos u observarlos. Cada factura individual contendrá la leyenda “Factura incluida en Resumen de Facturación”.
EDENOR se compromete a la presentación ante la Dirección de Administración de cada Jurisdicción, en forma previa a la implementación del Resumen de Facturación, de un detalle de los suministros cuyas facturas individuales se incluirán en cada Resumen de Facturación, con indicación del domicilio donde EDENOR centralizará la presentación del Resumen de Facturación y de las facturas individuales incluidas en el mismo. Cada Jurisdicción comunicará a EDENOR las modificaciones que considere necesarias.
TERCERA: El pago del Resumen de Facturación se efectuará por la Tesorería General de la Provincia, o la Tesorería de la Jurisdicción correspondiente mediante la emisión de cheque a nombre de “EDENOR S.A. no a la orden” o interdepósito en la cuenta fehacientemente declarada al efecto por EDENOR, y que se hallará radicada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
En caso de abonarse el Resumen de Facturación mediante la emisión de cheque, EDENOR se compromete a considerar como fecha de pago a la de su autorización por parte de la Tesorería General de la Provincia (siempre y cuando coincida con la fecha de vencimiento en lugar de la fecha de la efectiva acreditación de los fondos.
CUARTA: De no abonarse el Resumen de Facturación dentro de los plazos de vencimiento establecidos, EDENOR tendrá el derecho a ejercer las acciones previstas en el Reglamento de Suministro sobre los suministros cuyas facturas individuales se encuentren incluidas en el Resumen de Facturación total o parcialmente impago.
QUINTA: En caso de incumplimientos reiterados en el pago de los Resúmenes de Facturación EDENOR podrá rescindir el presente convenio, retornando la modalidad actual de facturación y vencimientos.
SEXTA: A todos los efectos legales constituyen domicilio, EDENOR en la calle Azopardo N° 1025 de la Capital Federal y la ADMINISTRACION PROVINCIAL en la calle 46 entre 7 y 8 de la ciudad de La Plata y, asimismo, declaran someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata. En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor. La Plata, 5 de febrero de 2007.

     Rubén Telechea                                       Mario Oscar Cura
    Subsecretario General                         Contador General