LEY 3456
Pago por el Poder Ejecutivo de los afirmados de la Casa de la Sociedad Damas de la Providencia de La Plata y subsidio al Asilo de la Divina Providencia de Mercedes.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir de Rentas Generales, la suma de siete mil setecientos ochenta pesos moneda nacional, en el pago de afirmados, veredas y obras de salubridad del Asilo Casa de la Providencia, en esta ciudad, que sostiene la sociedad Damas de la Providencia.
ARTÍCULO 2.- Acuérdase al Asilo de la Divina Providencia, de Mercedes, la suma de cinco mil pesos moneda nacional ($ 5.000m/n) para mejoras del mismo.
ARTÍCULO 3.- Estos gastos se pagarán de Rentas Generales, con imputación a la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.