LEY 2474

 

Creación del Partido de Colón.



EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DEL

ESTADO DE BUENOS AIRES, ETC



ARTICULO 1.- Créase el Partido de Colón, debiendo el Poder Ejecutivo determinar, previo informe del Departamento de Ingenieros y dentro de dos meses de la promulgación de la presente Ley, los límites de este Partido, solicitando en su oportunidad aprobación de la Honorable Legislatura.

ARTICULO 2.- Declárase cabeza del Partido al pueblo de Colón.


ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.