ARTICULO 1.- Créase el Partido de Colón,
debiendo el Poder Ejecutivo determinar, previo informe del Departamento de
Ingenieros y dentro de dos meses de la promulgación de la presente Ley, los
límites de este Partido, solicitando en su oportunidad aprobación de la
Honorable Legislatura.
ARTICULO 2.- Declárase cabeza del
Partido al pueblo de Colón.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.