DECRETO 1518/2026
LA PLATA, 9 de Septiembre de 2026
VISTO el expediente EX-2026-20400444-GDEBA-OPNYAMDCGP del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia por el que se propicia modificar el Decreto N°710/22 modificado por Decreto N °1679/23, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 10.648 establece el escalafón docente para el personal que se desempeña en el entonces Ministerio de Acción Social - actual Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia;
Que el Decreto Nº 6166/89 prevé el pago de un adicional, denominado bonificación por peligrosidad, para el personal mencionado que se desempeña con carácter habitual y permanente en Institutos que albergan población de menores con serios problemas de conducta o enfermedades infecto contagiosas;
Que, posteriormente, por el artículo 15 inciso b) del Decreto Nº 637/07 y modificatorio se incrementó, entre otras, la referida bonificación, habiéndose modificado su porcentual nuevamente por Decreto N° 604/21;
Que, por el artículo 14 del Decreto Nº 2492/08 se otorgó una Bonificación Remunerativa y No Bonificable para aquellos/as agentes que desempeñan tareas de forma habitual y permanente en relación con Institutos de Menores bajo jurisdicción de la entonces Subsecretaría de la Minoridad que, al 31 de julio de 2008, no perciban las bonificaciones establecidas por el artículo 15 del Decreto Nº 637/07 y modificatorio;
Que, asimismo, por el artículo 16 de la citada norma, se estableció una Bonificación Remunerativa y no Bonificable para los/as agentes que se desempeñan en las condiciones detalladas en el párrafo anterior y, al 31 de julio de 2008, perciban la bonificación establecida por el inciso b) del artículo 15 del Decreto Nº 637/07 y modificatorio;
Que, finalmente, por Decreto Nº 710/22 y modificatorio se aprobó el Acta Acuerdo aplicable a los/as trabajadores/as del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia enmarcados/as en el régimen de la Ley N°10.430 y se dispuso, entre otras medidas, la derogación y el otorgamiento de diversas bonificaciones;
Que, en ese sentido, por el artículo 10 del referido Decreto se derogaron, a partir del 1° de marzo de 2022, entre otros, los artículos 14, 15 y 16 del Decreto N° 2492/08, dejándose sin efecto, a partir de la misma fecha, las bonificaciones aludidas;
Que, de la lectura del Acta Paritaria mencionada se desprende que la intención del estado fue la de sustituir el esquema de bonificaciones vigente para el personal que se desempeña en el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia bajo el régimen de la Ley Nº 10.430, el que, en algunos casos databa del año 1986, por un esquema moderno y que refleje el real desempeño de los/as trabajadores/as;
Que, asimismo, del texto del referido Acta se infiere que las condiciones del personal que se desempeña en el Organismo bajo el régimen de la Ley N°10.648 no fue objeto de negociación;
Que, sin perjuicio de ello, al derogar los artículos 14 y 16 del Decreto Nº 2492/08 sin hacer distinción del personal al que aplicaba, se dejaron sin efecto bonificaciones aplicadas al personal docente del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia;
Que, en virtud de ello, y a efectos de no afectar derechos de los/as trabajadores/as enmarcados/as en el régimen de la Ley Nº 10.648, corresponde en esta instancia modificar el Decreto Nº 710/22 y modificatorio;
Que tomaron intervención el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, todas del Ministerio de Economía, la Dirección Provincial de Personal, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas de la Secretaría General;
Que, asimismo, se expidieron Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 10 del Decreto N° 710/22 y modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10. Derogar, a partir del 1° de marzo de 2022, el Decreto N° 10.104/87 y el artículo 4° del Decreto N° 207/04.
ARTÍCULO 2°. Incorporar, como artículo 10 TER del Decreto N° 710/22 y modificatorio, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 10 TER. Dejar sin efecto, a partir del 1° de marzo de 2022, para el personal que se desempeña en el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia bajo el régimen de la Ley N°10.430 y modificatorias, los artículos 14, 15 y 16 del Decreto N° 2492/08..
ARTÍCULO 3°. Dejar establecido, en virtud de lo previsto en los artículos precedentes, que al personal que se desempeña en el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia bajo el régimen de la Ley N° 10.648 le corresponden el adicional previsto en el Decreto N° 6166/89, con los incrementos previstos en los Decretos 637/07 y modificatorio y N° 604/21, las bonificaciones previstas en los artículos 14 y 16 del Decreto N° 2492/08, según corresponda, como así también todo adicional que corresponda en virtud de la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad, de Economía y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar..
Andrés Larroque, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador