DEROGADA POR LEY 5139

 

 

 

 

 

LEY 4000

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar de acuerdo con la ley de Bonos de Pavimentación, el afirmado de la calle Agüero, en el partido de Avellaneda, desde la calle Limay o donde termine la rampa sur del puente del Ferrocarril Sud, sobre las vías del Kilómetro 5 hasta San Lorenzo y desde Puerto de Palos hasta Boulevard de los Italianos.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- El afirmado será de granito con base de hormigón, de un ancho de nueve (9) metros, con cordón de granito.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- La obra será totalmente abonada por los vecinos, de acuerdo a la extensión del frente que posean sus propiedades sobre el camino afirmado.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo podrá emitir hasta la suma de un millón de pesos moneda nacional de curso legal (pesos 1.000.000 m/n), en fondos públicos de Bonos de Pavimentación con interés hasta el siete por ciento (7%) y hasta el dos por ciento (2%) de amortización anual acumulativa.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para invertir de Rentas Generales, con imputación a la presente ley, lo que sea necesario en estudio, dirección, personal, publicaciones, etcétera, que demande la ejecución de la presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.