LEY 3985
NOTA: Ver Ley 4558 que modifica la planta urbana establecida en la presente Ley.
Ensanche del ejido de Roque Pérez.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y con destino a la formación de la planta urbana de Roque Pérez, los terrenos de propiedad de los señores Juan A. Espelosin y Compañía, Juan Alfredo Espelosin y Martín Eduardo Espelosin, ubicados en dicho Partido y hasta una extensión de 1.049.000 metros cuadrados, dentro de los siguientes los siguientes linderos: al N.E., con la sucesión de Baldomero Gallo, hoy varios; al S.O., con Angel Maraschio y Ciachini Hnos. al S.E., con la sucesión de Adriana G. de Torres y al N. O. con varias fracciones, según plano levantado y que se fijará en definitiva por la Dirección General de Tierras y Geodesia.
ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 4565) Una vez escriturados los terrenos al Poder Ejecutivo y hechas las reservas para calles y usos públicos que faltaren, procederá a la subdivisión y a la venta en subasta, de los lotes a plazos, cuyo máximo no excederá de 15 años (quince años) con garantía hipotecaria de los mismos.
ARTÍCULO 3.- (Texto según Ley 4565) Los lotes serán sacados a venta con la base de lo que hubieran costado al Poder Ejecutivo. En caso que no se vendieran deberán subastarse con una retasa del 25 por ciento, y si aun así no se lograra enajenarlos el Poder Ejecutivo delegará en la Municipalidad de Roque Pérez la operación de venta de los mismos, quien previa licitación de 30 días podrá adjudicar el o los lotes al interesado, girando el importe respectivo a la Tesorería General de la Provincia.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo hará donación a la Municipalidad de Roque Pérez de la tierra necesaria para calles y de una manzana para plaza de ejercicios físicos, y las utilidades producidas por la venta serán entregadas a la Municipalidad con destino al arreglo de caminos o edificación de su casa municipal.
ARTÍCULO 5.- La Dirección General de Tierras y Geodesia, procederá, teniendo en cuenta el trazado existente y la superficie a expropiarse, a levantar el plano de la planta urbana de Roque Pérez, el que será sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6.- El pago y los gastos que demanden la presente, será imputado a la Ley de 28 de Noviembre de 1922, llamada de Consolidación y Obras Públicas, que destina la suma de cinco millones de pesos moneda nacional por el inciso f) de su artículo 5º, para ensanche de ejidos o de Rentas Generales, declarándose de urgencia.
ARTÍCULO 7.- Las escrituras de estas compras serán otorgadas por los Escribanos de Roque Pérez, designados por los compradores.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.