LEY 3467


Creación del Partido de Esteban Echeverría.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, ETC.


ARTICULO 1.- Sobre la base del pueblo formado en la estación “Monte Grande” del Ferrocarril del Sud, créase un nuevo Partido, que tendrá por límites las propiedades designadas en el Registro Gráfico de la Provincia, las que al Noreste son las de G. Avila, Lansaco, Wallace, G. de Otero, W. de Paterson, Escuela Agronómica de Santa Catalina y Julio Calvo; al Noroeste, Río Matanzas; al  Sud herederos de M. Sánchez, M. Jordán, E. Guevara, Remedios Merlo, R. Merlo Farias, O. Ortega, F. A. de Pérez, herederos de María Pardo, Josefa Pardo, E. Pardo y al  Sudoeste, T. Ball, F. de López y Nicolás Gómez.


ARTICULO 2.- Declárese cabeza del nuevo Partido, que en lo sucesivo se denominará “Esteban Echeverría”, la población actualmente conocida por Monte Grande.


ARTICULO 3.- El Partido “Esteban Echeverría” formará parte de la Tercera Sección Electoral y en lo Judicial pertenecerá al Departamento de la Capital.


ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo recabará de los vecinos de “Monte Grande” los terrenos necesarios para edificios públicos.

Mientras esta sesión no se produzca, el Poder Ejecutivo no dará cumplimiento a la presente Ley.


ARTICULO 5.- De las sumas que los Partidos de Lomas de Zamora y San Vicente, adeuden, el nuevo Partido tendrá a su cargo la parte proporcional que le corresponda según la renta pública y área que se agregue de uno y otro Partido.


ARTICULO 6.- Comuníquese, etc.