DECRETO 954/94
LA PLATA, 29 de ABRIL de 1994
Visto el expediente N°
5.800-2.375.992/94, mediante el cuál tramitan la aprobación de las Cláusulas
Adicionales al Convenio celebrado con fecha 19 de Agosto de 1987, entre el
Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y la Provincia de Buenos Aires,
en relación al funcionamiento del Programa de Expansión y Mejoramiento de la
Enseñanza Técnico- Agropecuaria (E.M.E.T.A.); y
CONSIDERANDO:
Que las referidas Cláusulas Adicionales encuentran un fundamento en el hecho de
que tres Escuelas Agropecuarias transferidas a esta Provincia, ubicadas en los
distritos de Tandil, Bolívar y Chascomús, solicitaron al Ministerio de Cultura
y Educación de la Nación a fines de 1993, la compra de equipamiento y la
refacción de edificios, contando el citado Ministerio con Fondos del Programa
E.M.E.T.A. para dar respuesta a dichas demandas;
Que a tal efecto el mencionado Organismo Nacional propicia anexar al Convenio
de que se trata, las cláusulas Adicionales que permitan ampliar en tres las
localizaciones del Subprograma Obras y Construcciones y el Subprograma
Equipamiento;
Que entre el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y la Provincia de
Buenos Aires se ha acordado la precitada ampliación para incorporar a las
Escuelas Agrotécnicas de Bolívar, Chascomús y Tandil y las inversiones
respectivas;
Que habiendo dictaminado la Asesoría General de Gobierno a fojas 13,
corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébanse las Cláusulas Adicionales al Convenio Celebrado
con fecha 19 de agosto de 1987 entre el Ministerio de Cultura y Educación de la
Nación y la Provincia de Buenos Aires, en relación al funcionamiento del
Programa de Expansión y Mejoramiento de la Enseñanza Técnico-Agropecuaria
(E.M.E.T.A.), acordadas entre las mismas partes, para ampliar en tres (3) las
localizaciones del Subprograma Obras y Construcciones y el Subprograma
Equipamiento, correspondiente a las Escuelas Agrotécnicas ubicadas en las
localidades de Bolívar, Chascomús y Tandil y la determinación de las
inversiones respectivas que como Anexo integran este Decreto.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y pase a
la Dirección General de Escuelas y Cultura a sus demás efectos.
CLAUSULAS ADICIONALES CONVENIO NACION-PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, representado en este
acto por el señor Ministro de Cultura y Educación Ing. Jorge Alberto RODRIGUEZ,
en adelante la Nación y la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto
por el Señor Gobernador Dr. Eduardo A. Duhalde
en adelante la Provincia, se acuerdan las siguientes cláusulas adicionales al
Convenio celebrado entre ambas partes con fecha 19 de Agosto de 1987 en
relación al funcionamiento del Programa de Expansión y Mejoramiento de la
Enseñanza Técnico-Agropecuaria (E.M.E.T.A).
CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan en ampliar en tres (3) las
localizaciones del Subprograma de Obras y Construcciones y el Subprograma
Equipamiento. Las mismas son las escuelas agrotécnicas ubicadas en las
localidades de Bolívar, Chascomús y Tandil.
CLAUSULA SEGUNDA: Las
inversiones que demanden el cumplimiento de la cláusula anterior, sólo
comprometerán los saldos operativos existentes a la fecha en la suma aproximada
de $ 410.000 (pesos cuatrocientos diez mil), de acuerdo a la distribución del
Anexo 1, al presente.
CLAUSULA TERCERA: La Provincia deberá elevar la documentación básica, su
programa de inversiones y toda aquella otra que la Unidad Ejecutora Central
(U.E.C.) del Proyecto E.M.E.T.A. solicite para la correspondiente aprobación
previa al inicio de los procedimientos de contratación.
CLAUSULA CUARTA: La ejecución, puesta en funcionamiento y mantenimiento
del programa a que se refiere la ampliación acordada, queda sujeto sin
perjuicio de sus especificaciones particulares, al “Reglamento para la
Ejecución del Programa de Expansión y Mejoramiento de la Educación Técnica
Agropecuaria” que forma parte integrante del presente.
CLAUSULA QUINTA: La Provincia se obliga a mantener una estructura mínima
y la capacidad legal operativa de la Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.) bajo
su cargo, de acuerdo a las especificaciones del Convenio Nación-Provincia,
Cláusula Quinta.
En la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de Abril de mil
novecientos noventa y cuatro, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un
sólo efecto.
BOLIVAR OBRAS CIVILES 80.000
EQUIPAMIENTO 130.000
CHASCOMUS EQUIPAMIENTO 50.000
TANDIL EQUIPAMIENTO 150.000
TOTAL: 410.000