DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 2.568

La Plata, 28 de octubre de 2008.

VISTO el expediente N° 2300-3406/08 del Ministerio de Economía por el que tramita un proyecto de Decreto referido al régimen remunerativo para el Personal del Instituto de Previsión Social, y

CONSIDERANDO:
Que se ha arribado a acuerdos sustantivos con los representantes de los trabajadores en relación al tratamiento salarial para el Personal del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 13.786 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2008-, y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Establecer para el Personal que presta servicios en el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, a partir del 1º de agosto de 2008 inclusive, una bonificación remunerativa no bonificable del ciento veinte por ciento (120 %) del salario básico de acuerdo a la siguiente escala:
a) para el personal que revista en forma permanente en las categorías 1 a 5 ambas inclusive, el porcentaje indicado (120 %) será calculado sobre el salario básico correspondiente a la categoría 5;
b) para el personal que revista en forma permanente en las categorías 6 a 20 ambas inclusive, el porcentaje indicado (120 %) será calculado sobre el salario básico correspondiente a la categoría de revista permanente de cada agente;
c) para el personal que revista en forma permanente en las categorías 21 a 24 ambas inclusive, el porcentaje indicado (120 %) será calculado sobre el salario básico correspondiente a la categoría 20.
ARTICULO 2º. Fijar, desde el 1º de agosto de 2008 inclusive, con las limitaciones que se establecen en el artículo siguiente, el valor mensual de las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPEs) a percibir por cada agente, en el cincuenta por ciento (50 %) del menor valor individual que para cada categoría se percibía por dicho concepto al mes de julio de 2008. A tales fines, se establece el importe de URPEs mensuales por agente a regir desde el 1º de agosto de 2008 en los valores que para cada categoría y régimen horario se indican en el Anexo Unico que forma parte del presente.
ARTICULO 3º. Establecer que desde el 1º de agosto de 2008 inclusive, no podrán:
a) reasignarse las URPEs eliminadas en virtud de lo establecido en el artículo anterior;
b) incrementarse los valores indicados en el Anexo Unico que forma parte del presente;
c) asignarse URPEs a los agentes que no las percibían al mes de julio de 2008;
d) asignarse URPEs a los agentes que ingresen al Instituto de Previsión Social a partir del 1º de agosto de 2008 inclusive.
ARTICULO 4º. Disminuir, a partir del 1º de agosto de 2008 inclusive, en atención a lo establecido en los artículos anteriores, en ciento setenta y ocho mil pesos ($178.000,00) mensuales el cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia asignado al Instituto de Previsión Social.
ARTICULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Rafael Perelmiter                   Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía             Gobernador

Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete y Gobierno

ANEXO UNICO

Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPEs-. Importes mensuales por agente.

a) Para agentes con régimen horario de treinta horas (30 horas) semanales de labor.

CATEGORIA

IMPORTES

PERMANENTE DE

MENSUALES POR

REVISTA

AGENTE

 

 

Hasta categoría 6 inclusive

$ 240,00

Categoría 7 a 16 ambas inclusive

$ 242,00

Categorías 17, 18 y 19

$ 247,00

Categorías 20 y 21

$ 268,00

Categorías 22, 23 y 24

$ 325,00

b) Para agentes con régimen horario de cuarenta y ocho horas (48 horas) semanales de labor.

CATEGORIA

IMPORTES

PERMANENTE DE

MENSUALES POR

REVISTA

AGENTE

 

 

Hasta categoría 8 inclusive

$ 290,00