DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
DECRETO 841

La Plata, 5 de mayo de 2008.

VISTO lo actuado en el expediente Nº 2100-26314/2007, por el cual tramitó la promulgación de la Ley N° 13.717, y

CONSIDERANDO:
Que la citada Ley, sancionada el 18 de julio del año 2007 y promulgada por Decreto N° 1896/2007, regula las indicaciones geográficas y denominaciones de origen utilizadas para la comercialización de productos de origen agrícola, ganadero y alimentario, en estado natural, acondicionados o procesados en la Provincia de Buenos Aires, en concordancia con la Ley Nacional N° 25380;
Que el artículo 3° establece que la determinación y registro de las citadas indicaciones geográficas y denominaciones de origen podrán ser solicitadas ante la Autoridad de Aplicación que determinará el Poder Ejecutivo;
Que el artículo 6° crea el Registro de Indicaciones Geográficas y de Denominaciones de origen de la Provincia de Buenos Aires;
Que asimismo la ya mencionada Ley establece el procedimiento a llevarse a cabo ante la Autoridad de Aplicación para el reconocimiento de las mismas;
Que teniendo en cuenta lo expuesto corresponde designar como Autoridad de Aplicación de dicha norma legal al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción;
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Designar al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.717, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto.
ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Débora Giorgi                              Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Asuntos                  Gobernador
Agrarios y Producción