DEPARTAMENTO
DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
DECRETO 841
La Plata, 5 de mayo de 2008.
VISTO lo actuado en el expediente Nº 2100-26314/2007, por el cual tramitó la promulgación de la Ley N° 13.717, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley, sancionada el 18 de julio del año 2007 y promulgada por
Decreto N° 1896/2007, regula las indicaciones geográficas y denominaciones de
origen utilizadas para la comercialización de productos de origen agrícola,
ganadero y alimentario, en estado natural, acondicionados o procesados en la
Provincia de Buenos Aires, en concordancia con la Ley Nacional N° 25380;
Que el artículo 3° establece que la determinación y registro de las citadas
indicaciones geográficas y denominaciones de origen podrán ser solicitadas ante
la Autoridad de Aplicación que determinará el Poder Ejecutivo;
Que el artículo 6° crea el Registro de Indicaciones Geográficas y de
Denominaciones de origen de la Provincia de Buenos Aires;
Que asimismo la ya mencionada Ley establece el procedimiento a llevarse a cabo
ante la Autoridad de Aplicación para el reconocimiento de las mismas;
Que teniendo en cuenta lo expuesto corresponde designar como Autoridad de
Aplicación de dicha norma legal al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción;
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Designar al
Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción Autoridad de Aplicación de la Ley
N° 13.717, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto.
ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en
el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Débora Giorgi
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministra de
Asuntos
Gobernador
Agrarios y Producción