DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 2.683

La Plata, 7 de noviembre de 2008.

VISTO el expediente Nº 4037-1970/04 por el cual se gestiona ampliar el Decreto Nº 433 de fecha 21 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:
Que por dicho Decreto se aceptó la donación de tres lotes de terreno efectuada por las Municipalidades de Florencio Varela, Quilmes y Berazategui, designados catastralmente como: Circunscripción I, Parcelas 4a, 9a y 16a, ubicados en la Avenida Calchaquí entre las calles Bombero Galarza, Lope de Vega y Necochea del Partido de Florencio Varela a favor de la Provincia de Buenos Aires con afectación al Ministerio de Salud y se autorizó a la Escribanía General de Gobierno a inscribir a nombre de dicha Provincia, con afectación a la citada Secretaría de Estado, la fracción de tierra en cuestión;
Que a fojas 88 la Escribanía General de Gobierno observa que no surge de dicho Decreto la expresa aceptación del cargo establecido en cada una de las ordenanzas de ofrecimiento de la donación;
Que esta última fue realizada con cargo al donatario, Provincia de Buenos Aires, de la construcción de un Hospital Interzonal impuesto por la Ordenanza Nº 4354/04 del Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, Ordenanza Nº 3637/04 del Honorable Concejo Deliberante de Berazategui y Ordenanza Nº 9893/04 del Honorable Concejo Deliberante de Quilmes;
Que la construcción debe realizarse dentro de un plazo de cinco (5) años (a partir de la fecha de sanción de las Ordenanzas), operando su incumplimiento como condición resolutoria que podrá dar lugar a la restitución del inmueble con lo allí plantado y adherido sin derecho a reclamo alguno;
Que por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la gestión que se promueve;
Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 91, la Contaduría General de la Provincia a fojas 93 y la Fiscalía de Estado a fojas 94;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Ampliar el Decreto Nº 433 de fecha 21 de marzo de 2007 aceptando el donatario, Provincia de Buenos Aires, el cargo de la construcción de un Hospital Interzonal impuesto por las Ordenanzas Nº 4354/04 del Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, Ordenanza Nº 3637/04 del Honorable Concejo Deliberante de Berazategui y Ordenanza Nº 9893/04 del Honorable Concejo Deliberante de Quilmes.
ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTICULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Claudio Zin

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Salud

Gobernador