DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO N° 518

La Plata, 27 de marzo de 2008.

VISTO el expediente N° 2300-3100/08 por el que tramita un proyecto de Decreto referido a la política salarial para el personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley Nº 10.430 Texto Ordenado Decreto Nº 1.869/96 y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96, y

CONSIDERANDO:
Que la política salarial -a regir desde el 1º de marzo de 2008 inclusive- se formula en el marco de las negociaciones paritarias dispuesto por la Ley N° 13.453;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 13.786 -Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2008- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Establecer que las disposiciones del presente Decreto sean aplicables al personal enmarcado en la Ley N° 10.430 Texto Ordenado Decreto Nº 1.869/96 y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, desde el 1º de marzo de 2008 inclusive.
ARTICULO 2°. Establecer el valor del módulo en la suma de pesos cero con cuatro mil cincuenta y tres diez milésimas de centavo ($ 0,4053).
ARTICULO 3°. Establecer, en orden a lo dispuesto por el artículo anterior, en los Anexos A y B que forman parte del presente Decreto, la cantidad de módulos por Categoría y Régimen Horario y los sueldos básicos mensuales, respectivamente.
ARTICULO 4º. Dejar sin efecto la bonificación establecida por el artículo 5° del Decreto N° 2953/07, cuyo importe forma parte de los establecidos en el Anexo B del presente.
ARTICULO 5°. Dejar sin efecto la bonificación establecida por el artículo 12 del Decreto N° 1823/05 -modificado por el Decreto Nº 198/06-, cuyo importe forma parte de los establecidos en el Anexo B del presente.
ARTICULO 6°. Incrementar en pesos ciento ochenta y cinco ($ 185,00) mensuales la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida por el artículo 13 del Decreto N° 1823/05, la cual queda establecida en pesos doscientos quince ($ 215,00).
ARTICULO 7°. Establecer una Bonificación Remunerativa No Bonificable por los importes mensuales y régimen horario que se indican a continuación:
- Hasta 21 horas semanales de labor: pesos veintiuno ($ 21,00).
- 25 horas semanales de labor: pesos veinticinco ($25,00).
- 28 horas semanales de labor: pesos veintiocho ($ 28,00).
- 30 horas semanales de labor: pesos treinta ($ 30,00).
- 35 horas semanales de labor: pesos treinta y cinco ($ 35,00).
- 36 horas semanales de labor: pesos treinta y seis ($ 36,00).
- 40 horas semanales de labor: pesos cuarenta ($ 40,00).
- 48 horas semanales de labor: pesos cuarenta y ocho ($ 48,00).
ARTICULO 8°. Establecer una Bonificación Remunerativa No Bonificable por los porcentajes que se detallan a continuación, aplicados al régimen de treinta (30) horas semanales de labor:
- Categoría 1 a 5 ambas inclusive: cinco por ciento (5%) del Sueldo Básico de la Categoría 1.
- Categoría 6 a 10 ambas inclusive: siete y medio por ciento (7,5%) del Sueldo Básico de la Categoría 1.
- Categoría 11 a 15 ambas inclusive: diez por ciento (10%) del Sueldo Básico de la Categoría 1.
- Categoría 16 a 20 ambas inclusive: doce y medio por ciento (12,5%) del Sueldo Básico de la Categoría 1.
Los valores absolutos que se obtengan por aplicación de dichos porcentajes se trasladarán a los restantes regímenes horarios sin proporcionalidad horaria, de acuerdo al Anexo C que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 9°. Establecer que las bonificaciones establecidas por los artículos 6°, 7° y 8° del presente Decreto no serán computables a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1º del Decreto Nº 54/05 y 2º del Decreto Nº 637/07, las cuales permanecen sin variaciones en su nivel.
ARTICULO 10. Fijar para los Delegados del Registro de las Personas, en pesos un mil ochocientos setenta y dos ($ 1.872,00) la retribución establecida en el artículo 10 del Decreto Nº 2888/05, la que será liquidada de acuerdo a lo determinado en el artículo 12 del citado Decreto.
ARTICULO 11. Fijar en pesos dos mil trescientos cinco ($ 2.305,00) el monto establecido en el primer párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 3536/06, fijándose en pesos un mil ochocientos setenta y dos ($ 1.872,00) el monto establecido en el penúltimo párrafo de dicho artículo.
ARTICULO 12. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Rafael Perelmiter                        Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía                Gobernador

Alberto Pérez                              Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Jefatura de             Ministro de Trabajo
Gabinete  y Gobierno

ANEXO A.
Ley Nº 10.430: Cantidad de Módulos