DECRETO 1658/95

 

LA PLATA, 4 de JULIO de 1995.

 

 

VISTO el expediente 2.422-639/94 por el que tramita la aprobación de las Actas de Transferencias de los Puertos de Bahía Blanca y Quequén, suscriptas con fecha 1° de Septiembre de 1993 y el 1º de Marzo de 1994, respectivamente, entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos Bonaerense, mediante las cuales el Organismo Nacional transfiere a título gratuito a esta Provincia, el dominio y administración de los citados puertos, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad a lo normado por las Leyes Nacionales N° 23.696 (Reforma del Estado) y 24.093 (Actividades Portuarias) normas reglamentarias dictadas en relación a las mismas, las Leyes Provinciales 11.206 y 11.414 como asimismo sus reglamentaciones, el Organismo Nacional transfirió a título gratuito la administración y dominio del Puerto de Bahía Blanca a esta Provincia y en la misma fecha el Estado Bonaerense transfirió su administración y explotación al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca;

 

Que así también, el mencionado Ente Nacional transfirió con igual carácter a esta Provincia, la administración y dominio del Puerto de Quequén y en igual fecha este Estado transfirió la administración y explotación del citado puerto sito en Necochea, en favor del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén;

 

Que revisten vital importancia para las zonas de influencia de dichos puertos, las actividades que los mismos desarrollan;

 

Que por lo precedentemente expuesto deviene necesario aprobar dichos Actos de Transferencia en gratuidad, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo;

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Apruébase el Acta de Transferencia a título gratuito del Puerto de Bahía Blanca a favor de la Provincia de Buenos Aires, suscripta con el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación con fecha 1° de Septiembre de 1993, cuyo texto como Anexo I, pasa a formar parte integrante del presente.

 

ARTICULO 2.- Apruébase el Acta de Transferencia a título gratuito del Puerto de Quequén a favor de la Provincia de Buenos Aires, suscripta con el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación con fecha 1° de Marzo de 1994, cuyo texto como Anexo II, pasa a formar parte integrante del presente.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.

 

 

ANEXO I

 

ACTA DE TRANSFERENCIA

 

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. (E.L.) A FAVOR DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

En el Puerto de Ingeniero White al día 1° del mes de Septiembre de 1993, se reúnen, en representación del Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos, en adelante Economía, el señor Subsecretario de Puertos y Vías Navegables e Interventor Liquidador de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (E.L.), en adelante A.G.P. S.E. (E.L.), Licenciado Rafael E. Conejero, por una parte y la Provincia de Buenos Aires, en adelante La Provincia, representada en este acto por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos Escribano Hugo David Toledo y el Director Provincial de Actividades Portuarias, Doctor Roberto Cichero, por la otra y acuerdan escribir la presente Acta de Transferencia de la Administración y Dominio del Puerto de Bahía Blanca, en los siguientes términos:

 

Primero: En el marco de la Ley 23.696 de Reforma del Estado, su Decreto Reglamentario 1105/89, el Decreto 2074/90, el Reglamento Administrativo Regulatorio, aprobado por Decreto 906/91, el Decreto 817/92, la Ley 24.093 de Actividades Portuarias y su Decreto Reglamentario 769/93 y en virtud de la solicitud formulada por La Provincia de la Ley Provincial 11.414 y el Decreto Provincial 2694/93 de Creación y Constitución respectivamente del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, la aprobación por las partes del informe final, de la no objeción formulada por la Comisión Fiscalizadora de la SIGEN y de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la A.G.P. S.E. (E.L.), "Economía" transfiere a título gratuito la Administración y Dominio del Puerto de Bahía Blanca, a "La Provincia" a partir del día de la fecha.

 

Segundo: La transferencia de dominio mencionada en la cláusula anterior, se perfeccionará en el momento de realizarse la escritura traslativa correspondiente, la cual estará a cargo de la Escribanía General de la Provincia de Buenos Aires.

 

Tercero: Se incluye la transferencia definitiva y a título gratuito de los bienes muebles detallados en el inventario que forma parte integral del informe final oportunamente suscripto por las partes.

 

Cuarto: Se excluyen de la presente transferencia, el predio cedido a la Prefectura Naval Argentina por Decreto 1479/92 y el inmueble situado en la calle 25 de Mayo Nº 608 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, que se detallan en el informe final.

 

Quinto: A partir del día de la fecha, La Provincia se hace cargo del pago de impuestos territoriales y municipales, en caso de corresponder, y de todo otro gravámen que debiera tributar como consecuencia de la explotación del Puerto por parte de ésta. La A.G.P. S.E. (E.L.) asumirá en forma exclusiva, la responsabilidad del pago de deudas correspondientes a tales rubros, y de cualquier otra índole originados con motivo de la administración y explotación del Puerto de Bahía Blanca hasta el 31 de Agosto de 1993.

 

Sexto: La Provincia acepta a entera satisfacción la presente Transferencia de Administración y Dominio efectuada por la A.G.P. S.E. (E.L.), asumiendo plenamente las responsabilidades y gastos que implique realizar la mensura de los predios afectados, su aprobación, la inscripción en el Registro de Catastro si correspondiere, de la escritura traslativa de dominio y los actos traslativos de los bienes muebles que le pertenezcan en los casos que corresponda, se estima que dicha tramitación podría realizarse dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la firma de la presente.

 

Séptimo: Se deja expresa constancia que al momento de realizarse la escritura traslativa de dominio del Puerto de Bahía Blanca a favor de La Provincia, la A.G.P. S.E. (E.L.) cumplirá con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Contabilidad Pública.

 

Octavo: En cumplimiento del artículo 12 de la Ley 24.093 y del Decreto Reglamentario 769/93 de la Ley Provincial 11.414 y del Decreto Provincial 2694/93, el personal que se desempeñaba en la Administración Puerto Bahía Blanca de la A.G.P. S.E. (E.L.), a partir del día de la fecha pasa a revistar como personal del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca en un todo de acuerdo con el Acta Marco de Transferencia de Personal suscripta por la A.G.P. S.E. (E.L.), el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca y los Gremios signatarios de Convenios Colectivos con la A.G.P. S.E. (E.L.).

 

Noveno: Con la firma de la presente la A.G.P. (E.L.) cesa en sus atribuciones y obligaciones respecto de la administración y explotación del puerto e instalaciones, cuya transferencia se ha realizado por la presente acta, asumiendo las mismas en su totalidad La Provincia.

 

No siendo para mas, se da por finalizado este acto, firmando para constancia de los intervinientes Dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados, siendo ratificados por el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Doctor Eduardo Alberto Duhalde.

 

ANEXO II

 

ACTA DE TRANSFERENCIA

 

 

 

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. (E.L.) A FAVOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

En Puerto de Quequén al día 1° del mes de Marzo de 1994, se reúnen, en representación del Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos, en adelante Economía, el Señor Subsecretario de Puertos y Vías Navegables e Interventor Liquidador de la Administración General de Puertos S.E. (E.L.), en adelante A.G.P. S.E. (E.L.), Licenciado Rafael Eduardo Conejero, por una parte y la Provincia de Buenos Aires, en adelante La Provincia, representada en este acto por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos Escribano Hugo David Toledo y el Director Provincial de Actividades Portuarias, Doctor Roberto Cichero, por la otra, y acuerdan suscribir la presente Acta de Transferencia de la Administración y Dominio del Puerto de Quequén, en los siguientes términos:

 

 

Primero: En el marco de la Ley 23.696 de Reforma del Estado, su Decreto Reglamentario 1105/89, el Decreto 2074/90, el Reglamento Administrativo Regulatorio, aprobado por Decreto 906/91, el Decreto 817/92, la Ley 24.093 de Actividades Portuarias y su Decreto Reglamentario 769/93 y en virtud de la solicitud formulada por La Provincia, de la Ley Provincial 11.414 y Decretos Provinciales 4362/93, 4363/93, 4364/93, 4365/93, 4366/93, 4367/93, 4368/93, 4369/93 y 4370/93 de Creación y Constitución respectivamente del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén, la aprobación por las partes del informe final, de la no objeción formulada por la Comisión Fiscalizadora de la SIGEN y de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la A.G.P. S.E. (E.L.), "Economía" transfiere a título gratuito la Administración y Dominio del Puerto de Quequén, a "La Provincia" a partir del día de la fecha.

 

Segundo: La transferencia de dominio mencionada en el artículo anterior, se perfeccionará en el momento de realizarse la escritura traslativa correspondiente, la cual estará a cargo de la Escribanía General de la Provincia de Buenos Aires.

 

Tercero: Se incluye la transferencia definitiva y a título gratuito de los bienes muebles detallados en el inventario que forma parte integral del informe final oportunamente suscripto por las partes.

 

Cuarto: Se excluyen de la presente transferencia, el predio ubicado en Prefectura Quequén (Planta Almacenamiento Combustibles) zona atraque de lanchas -superficie terreno 800 m2- Superficie cubierta 30m2, cedido por el Estado Nacional Argentino a la Prefectura Naval Argentina mediante Decreto 1479/92.

 

Quinto: A partir del día de la fecha, La Provincia se hace cargo del pago de impuestos territoriales y municipales, en caso de corresponder, y de todo otro gravámen que debiera tributar como consecuencia de la explotación del Puerto por parte de ésta. La A.G.P. S.E. (E.L.) asumirá en forma exclusiva, la responsabilidad del pago de deudas correspondientes a tales rubros, y de cualquier otra índole originados con motivo de la administración y explotación del Puerto de Quequén hasta el día de la fecha.

 

Sexto: La Provincia acepta a entera satisfacción la presente Transferencia de Administración y Dominio efectuada por la A.G.P. S.E. (E.L.), asumiendo plenamente las responsabilidades y gastos que implique realizar la mensura de los predios afectados, su aprobación, la inscripción en el Registro de Catastro si correspondiere, de la escritura traslativa de dominio y los actos traslativos de los bienes muebles que le pertenezcan en los casos que corresponda, se estima que dicha tramitación podría realizarse dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la firma de la presente.

 

Séptimo: Se deja expresa constancia que al momento de realizarse la escritura traslativa de dominio del Puerto de Quequén a favor de La Provincia, la A.G.P. S.E. (E.L.) cumplirá con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Contabilidad Pública.

 

Octavo: La Provincia asume para si y para el futuro Consorcio Administrador del Puerto el formal compromiso de aplicar efectivamente el principio de desregulación de las actividades portuarias establecidas por Decreto 817/92.

 

Noveno: A los fines de posibilitar la conclusión por parte de la A.G.P. S.E. (E.L.), de las tareas que quedaren pendientes de realización en los aspectos administrativos, contables, jurídicos y de otra índole, y hasta la conclusión definitiva de las mismas, La Provincia asume para si y para el futuro Consorcio Administrador del Puerto, el compromiso de colaborar activamente en su realización, sin límite de tiempo ni retribución alguna y en la medida que le fuere requerido.

 

Décimo: En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley 24.093 y del Decreto Reglamentario 769/93 de la Ley Provincial N° 11.414 el personal que se desempeñaba en la Administración Puerto Quequén de la A.G.P. S.E. (E.L.), a partir del día de la fecha pasa a revistar como personal del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén en un todo de acuerdo con el Acta Marco de Transferencia de Personal suscripta por la A.G.P. S.E. (E.L.), el Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén y los Gremios signatarios de Convenios Colectivos con la A.G.P. S.E. (E.L.).

 

Décimo Primero: El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación asume el compromiso de financiar en una tercera parte las tareas de dragado de mantenimiento, por el término de un (1) año, del Puerto de Necochea-Quequén, las cuales serán soportadas en partes iguales por La Provincia y por el Consorcio.

Asimismo dicho Ministerio se compromete a efectuar la reparación de la Escollera Sur en el Puerto de Quequén y a propender con su mejor esfuerzo, a que las obras que las mismas demandare, tengan realización efectiva inmediata, dentro de los tiempos y posibilidades que los procesos administrativos, licitatorios y demás circunstancias lo permitan.

 

Décimo Segundo: Con la firma de la presente la A.G.P. S.E. (E.L.) cesa en sus atribuciones y obligaciones respecto de la administración y explotación del Puerto e instalaciones, cuya transferencia se ha realizado por la presente Acta, asumiendo las mismas en su totalidad La Provincia.No siendo para más, se da por finalizado este acto, firmando para constancia de los intervinientes Dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados, siendo ratificados por el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Doctor Eduardo Alberto Duhalde.