DECRETO 1080/95
La Plata, 12 de Mayo de 1995.
VISTO lo actuado en el expediente nº 2200-16180/94, por el que la Dirección Provincial de Informática Jurídico-Legal y Entidades Profesionales del Ministerio de Gobierno y Justicia propicia el ordenamiento del texto del Decreto-Ley 10.082/83, reglamentario del procedimiento de la Conmutación de Penas y,
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal ha sido modificada por el Decreto-Ley 10.107/83,
Que el ordenamiento y consolidación de la legislación vigente resulta oportuno y conveniente a los efectos de su incorporación tanto al Sistema Argentino de Informática Jurídica, como al Programa de Informática Jurídica Provincial en ejecución en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia,
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado, mediante Decreto-Ley 10.073/83, para ordenar el texto de las leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fuere menester,
Que ha dictaminado favorablemente el señor Asesor General de Gobierno,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º: Apruébase, de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto-Ley 10.073/83, el texto ordenado del Decreto-Ley 10.082/83 – reglamentaria del Procedimiento de la Conmutación de Penas-, con las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley 10.107/83, conjuntamente con el índice de ordenamiento del mismo los que, como anexo I y II forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: El Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante la intervención de la Dirección Provincial de Informática Jurídico-Legal y Entidades Profesionales y de Impresiones del Estado y Boletín Oficial, instrumentará los medios necesarios para la publicación y difusión del texto que se aprueba por el artículo anterior.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
NOTA: El Texto aprobado por el presente Decreto con más sus modificaciones posteriores puede consultar en Leyes 10082.