DECRETO 4292/96

 

LA PLATA, 20 de NOVIEMBRE de 1996.

 

VISTO el expediente 2100-11.847/96, por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura a los 10 días del mes de Octubre del corriente año, mediante el cual se modifica la Ley 10.869 -Orgánica del Tribunal de Cuentas-, reformada por sus similares 10.876 y 10.755, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Tribunal de Cuentas tiene la relevante función de examinar las cuentas de percepción e inversión de fondos públicos.

 

Que durante la vigencia de esta Gestión de Gobierno se ha encarado un proceso tendiente a la modernización del Tribunal de Cuentas y a un cumplimiento más eficaz y eficiente de las funciones del mismo.

 

Que manteniéndose en la actualidad en ejecución dicho programa de reformas, no resulta en esta oportunidad aconsejable introducir modificaciones integrales a la legislación vigente en la materia.

 

Que en virtud de lo expresado en el Considerando precedente y sin perjuicio de señalar que las reformas propiciadas por la Honorable Legislatura perfeccionan en muchos aspectos las normativas vigentes, resulta prudente y aconsejable darse los tiempos necesarios para iniciar un proceso de reconsideración integral que valore tanto la modernización como la readecuación del funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

 

Que las circunstancias precedentemente reseñadas determinan que, fundado en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, corresponde observar totalmente el texto propuesto, ejerciendo el derecho previsto en el artículo 108 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Vétase el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 10 de Octubre del año en curso, al que hace referencia el Visto del presente.

 

ARTICULO 2.- Devuélvase a la Honorable Legislatura el Proyecto mencionado en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.