DEROGADO POR DECRETO 2082/01

 

DECRETO 376/00

 

LA PLATA, 9 de FEBRERO de 2000.

 

VISTO lo dispuesto por la Ley 12.355 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Provincial debe asistir a los distintos Municipios y Organismos Provinciales poniendo a su disposición los medios y técnicas necesarias para facilitar y optimizar las oportunidades de negocios y ofertas de cooperación existentes en los mercados internacionales.

 

Que para la implementación de las políticas que la Provincia diseñe en materia de comercio exterior, promoción de inversiones y cooperación internacional, resulta necesario contar con un área de gobierno específica que provea al análisis y difusión de información económica y comercial relevante, en aras de la competitividad de la producción bonaerense.

 

Que el Artículo 34 de la Ley 12.355 faculta al Poder Ejecutivo a crear bajo su dependencia directa nuevas Secretarías de Estado.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA


ARTICULO 1.- Créase en el ámbito de la Gobernación de la Provincia y bajo dependencia directa del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales y Cooperación con arreglo al organigrama que como Anexo I se aprueba, formando parte integrante del presente.


ARTICULO 2.- Determínase el número de unidades orgánicas de la jurisdicción creada en el artículo primero, hasta las unidades de Subsecretarías y Dirección General de Administración, en la cantidad resultante del organigrama aprobado. Dentro del plazo de sesenta días contados a partir del presente, el titular de la Secretaría deberá efectuar el desarrollo completo de los objetivos, metas, acciones, responsabilidades y tareas de su jurisdicción, hasta el primer nivel de desagregación jerárquica (Jefe de Departamento) que deberá ser elevada al Poder Ejecutivo, previa intervención de las áreas de Función Pública y de Economía que correspondan.


ARTICULO 3.- Determínase para la estructura organizativa aprobada en el artículo primero, los cargos de Secretario de Relaciones Económicas Internacionales y Cooperación; Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales; Subsecretario de Cooperación Internacional; Subsecretario de Igualdad de Oportunidades y Director General de Administración, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, confiriéndose al titular de la jurisdicción la facultad de cambiar las denominaciones otorgadas en el organigrama aprobado, fusionar unidades o reducir su número.


ARTICULO 4.- El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones y modificaciones presupuestarias que fueren menester para el cumplimiento del presente Decreto.


ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.


ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.