DEROGADO POR DECRETO 2082/01
DECRETO 376/00
LA PLATA, 9 de FEBRERO de 2000.
VISTO lo dispuesto por la Ley 12.355 y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial debe asistir a los distintos Municipios y Organismos Provinciales poniendo a su disposición los medios y técnicas necesarias para facilitar y optimizar las oportunidades de negocios y ofertas de cooperación existentes en los mercados internacionales.
Que para la implementación de las políticas que la Provincia diseñe en materia de comercio exterior, promoción de inversiones y cooperación internacional, resulta necesario contar con un área de gobierno específica que provea al análisis y difusión de información económica y comercial relevante, en aras de la competitividad de la producción bonaerense.
Que el Artículo 34 de la Ley 12.355 faculta al Poder Ejecutivo a crear bajo su dependencia directa nuevas Secretarías de Estado.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1.- Créase en el ámbito de la Gobernación de la Provincia
y bajo dependencia directa del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Relaciones
Económicas Internacionales y Cooperación con arreglo al organigrama que como
Anexo I se aprueba, formando parte integrante del presente.
ARTICULO 2.- Determínase el número de unidades orgánicas de la
jurisdicción creada en el artículo primero, hasta las unidades de
Subsecretarías y Dirección General de Administración, en la cantidad resultante
del organigrama aprobado. Dentro del plazo de sesenta días contados a partir del
presente, el titular de la Secretaría deberá efectuar el desarrollo completo de
los objetivos, metas, acciones, responsabilidades y tareas de su jurisdicción,
hasta el primer nivel de desagregación jerárquica (Jefe de Departamento) que
deberá ser elevada al Poder Ejecutivo, previa intervención de las áreas de
Función Pública y de Economía que correspondan.
ARTICULO 3.- Determínase para la estructura organizativa aprobada
en el artículo primero, los cargos de Secretario de Relaciones Económicas
Internacionales y Cooperación; Subsecretario de Relaciones Económicas
Internacionales; Subsecretario de Cooperación Internacional; Subsecretario de
Igualdad de Oportunidades y Director General de Administración, todos ellos
conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública
Provincial, confiriéndose al titular de la jurisdicción la facultad de cambiar
las denominaciones otorgadas en el organigrama aprobado, fusionar unidades o
reducir su número.
ARTICULO 4.- El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones
y modificaciones presupuestarias que fueren menester para el cumplimiento del
presente Decreto.
ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los
Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín
Oficial" y archívese.