DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 3.033


La Plata, 10 de diciembre de 2004.

VISTO: El Expediente Nº 2400-4569 de 2004 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el cual se propicia la construcción de una serie de obras en el partido bonaerense de Merlo; y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Provincial ha decidido encomendar al citado Departamento de Estado, la planificación y ejecución de obras públicas en partidos bonaerenses, las cuales permitirán generar empleo a nivel local y mejorar la calidad de vida de sus habitantes;

Que el emprendimiento que se impulsa ha sido consensuado con el Municipio beneficiario, comprometiéndose la Cartera de Estado citada a llevar adelante todas las acciones que coadyuven a su materialización;

Que a fin de realizar la fiscalización del desarrollo de las obras que se promueven, se considera pertinente que el Municipio aplique el Decreto Nº 148/03 de Veedurías Ciudadanas, de manera de procurar una fuerte presencia ciudadana en el control de tales obras;

Que asimismo, la coordinación con el Municipio se concretará en el ámbito del Consejo Intermunicipal de Servicios y Obras Públicas (CISOP) creado por Decreto Nº 116/04, toda vez que ha propuesto los proyectos a ejecutar en orden al conocimiento inmediato que tiene de las necesidades de la comunidad y, en función de ello, también está en condiciones de seleccionar la mano de obra local en virtud de que los emprendimientos potenciarán la actividad laboral;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 6) y lo establecido por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º - Encomiéndase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos la confección de los proyectos y ulterior construcción de las obras municipales denominadas: “Desagües pluviales en la cuenca del Arroyo Torres Etapa I - 2º Parte” y “Desagües pluviales en la cuenca Del Arroyo Torres Etapa W’, ambas en la localidad y partido de Merlo.

Artículo 2º - La ejecución de las obras indicadas en el artículo 1º, se realizará conforme el procedimiento previsto por la Ley de Obras Públicas 6021 y sus modificatorias y en el marco del Decreto Nº 148/03 de Veedurías Ciudadanas.

Artículo 3º - El citado Departamento de Estado coordinará con la Municipalidad beneficiaria la ejecución de los respectivos emprendimientos.

Artículo 4º - Déjase establecido que el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de contemplar las erogaciones resultantes.

Artículo 5º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes. Cumplido, archívese.

SOLA
E. Sicaro