DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 523
La Plata, 4 de abril de 2005.
Visto: El Expediente 2.100-33117/04 y lo dispuesto por el Decreto 29 de fecha 11 de enero de 2002 y sus modificatorios Decreto 582 de fecha 15 de marzo de 2002 y Decreto 3075 del 10 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la normativa citada en el Visto, se dictó en el marco de la emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincial establecida por la Ley 12.727 y sus modificatorias, con el objeto de limitar las erogaciones generadas respecto del uso de vehículos oficiales, telefonía celular y publicaciones, adaptándolas a las reales posibilidades económicas y presupuestarias de la Provincia en aquel momento;
Que hoy, derogada la emergencia y en miras a un eficaz funcionamiento de la administración del Estado, se considera oportuno formular algunas adecuaciones a ese régimen;Que por el Decreto 2.100 de fecha 2 de setiembre de 2004, que aprobó la Estructura Orgánica de la Secretaría General de la Gobernación se incorporó la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa, en cuyo ámbito se integraron, entre otras dependencias, la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones;
Que por tal razón y con el fin de simplificar y organizar el tratamiento y resolución de las demandas jurisdiccionales que el Decreto 29/02 establece, procede delegarlas también en la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa;
Que se ha expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la normativa transcripta y de las conferidas por el artículo 144 - proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° – Dispónese que la autorización que contempla el artículo 9° del Decreto 29/02, también podrá ser otorgada por el Señor Subsecretario de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación.
Artículo 2° – Convalídase lo actuado por la Ex Subsecretaría Administrativa hasta el 30 de noviembre de 2004 y por la actual Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación, desde esa fecha hasta la del presente Decreto.
Artículo 3° – El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 4° – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”. Cumplido archívese.
SOLAF. Randazzo