DECRETO 2.849

La Plata, 26 de noviembre de 2004.

Visto: El Decreto 1786, de fecha 11 de agosto de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido acto administrativo se constituyó la MESA DEL DIALOGO PARA LA REFORMA POLITICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES cuyo objeto es generar un espacio de participación, deliberación y consenso entre los actores políticos y sociales en torno a las metas y alcances de dicha reforma;

Que el Ministerio de Gobierno resulta el ámbito institucional más adecuado para la coordinación y ejecución de tal fin;

Que en razón de ello corresponde atribuir a dicha cartera las competencias necesarias para un mejor cumplimiento de las tareas encomendadas;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se adopta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144, -proemio- de la Constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Encomiéndase al Ministerio de Gobierno a partir del día 3 de septiembre de 2004, la coordinación y ejecución del programa Rector para la Reforma Política de la Provincia de Buenos Aires aprobado por Anexo I del Decreto 1.786 del 11 de agosto de 2004 y facúltase a dicha cartera a dictar todos las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a tal fin.

Artículo 2º: Sustitúyense a partir del día 3 de septiembre de 2004, los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto 1786/04 por los siguientes:

“Artículo 3º: Créase en el ámbito de la Gobernación el CONSEJO DE REFORMA POLITICA, el que será integrado por los señores ministros en las carteras de Gobierno y de Justicia, el Secretario General de la Gobernación y el Jefe de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires, que intervendrá y asesorará respecto a la implementación del Programa Rector para la Reforma Política de la Provincia de Buenos Aires.”

“Artículo 4º: El Ministerio de Gobierno coordinará las acciones del Consejo creado por el artículo anterior en orden a su intervención a efectos del cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) La aprobación de la agenda definitiva para la implementación del Programa de Reforma Política para la Provincia de Buenos Aires;
b) La coordinación de las iniciativas y acciones tendientes a la implementación de la Reforma Política, a cuyos efectos podrá: 1) formar comisiones especiales para el análisis de las distintas problemáticas involucradas en el proceso de reforma política; 2) invitar a participar a expertos y representantes de organizaciones no gubernamentales, universidades y del sector privado; 3) realizar propuestas que propendan a mejorar el sistema político de la Provincia de Buenos Aires; 4) instrumentar en forma directa procesos de participación ciudadana destinados a conocer la opinión de la ciudadanía y sus instituciones, así como fomentar la organización de ámbitos participativos por parte de los municipios y organizaciones académicas y sociales; y 5) generar toda otra acción que propenda, dentro de los criterios establecidos en el artículo 6º del presente, a instrumentar el proceso de reforma política;
c) la aprobación del Plan de Acción General de Reforma Política para la Provincia de Buenos Aires y sus modificaciones, incluyendo las metas y objetivos generales que deberán ajustarse a los criterios establecidos en el presente, y
d) todo otro acto tendiente al cumplimiento de los objetivos del programa.
El Consejo de Reforma Política deberá explicitar en los fundamentos de los proyectos de actos administrativos o normativos cuya aprobación se propicie de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y en especial de la Mesa del Diálogo para la Reforma Política de la Provincia de Buenos Aires.”

“Artículo 5º: El Consejo de Reforma Política será asistido en los temas y proyectos de su competencia por un Secretario Ejecutivo de Reforma Política, con rango y remuneración equivalente a Director Provincial, que será designado por el Poder Ejecutivo, observando dependencia funcional del Ministerio de Gobierno y tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir al Consejo de Reforma Política para el cumplimiento del Plan de Acción General de Reforma Política para la Provincia de Buenos Aires y en el control del proceso de implementación de la reforma política en la Provincia de Buenos Aires;
b) Diseñar, planificar e implementar de acuerdo a los lineamnientos que indique el Consejo de Reforma Política, todas las políticas generales, acciones y elaboración o modificación de normas en la materia, tendientes a la implementación de la reforma política.
c) Impulsar y organizar todas las actividades necesarias para lograr la más amplia difusión a la ciudadanía de los objetivos y alcances de la reforma;
d) Elaborar diagnósticos situacionales sobre el conocimiento y opinión de la población en relación a la reforma;
e) relevar antecedentes nacionales y extranjeros de los distintos sistemas electorales y realizar análisis, estudios e investigaciones de los mismos;
f) Gestionar la disponibilidad de recursos económicos, técnicos, humanos y todo aquello que fuera necesario para concretar los proyectos incluidos en el Plan de Acción, facilitando a esos efectos las acciones interjurisdiccionales en todos sus niveles; y
g) diseñar e implementar de acuerdo a los lineamientos que indique el Consejo de Reforma Política, mecanismos de participación ciudadana tales como consultas, audiencias públicas y otras instancias o espacios institucionales que permitan conocer las distintas opiniones en forma simultánea y en pie de igualdad a través de contacto directo con la ciudadanía y las instituciones comunitarias.”

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, publiquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

SOLA
G. A. Otero
F. A. Randazzo