DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO 3162/95
LA PLATA, 22 de SEPTIEMBRE de 1995.
VISTO: lo actuado en el expediente 2.200-15.231/94, autos en que la Dirección de Informática Jurídica de la Dirección Provincial de Informática Jurídico Legal y Entidades Profesionales del Ministerio de Gobierno y Justicia propicia el ordenamiento del texto de la Ley 6716, Caja de Previsión Social para Abogados; y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal ha sido modificada por las Leyes 8455, 10268 y 11625 y el Decreto-Ley 9978/83;
Que el ordenamiento y consolidación de la legislación vigente resulta oportuno y conveniente a los efectos de su incorporación tanto al Sistema Argentino de Informática Jurídico como al Programa de Informática Jurídico Provincial en ejecución en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado mediante Decreto-Ley 10073/83 para ordenar el texto de las leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fuera menester;
Que, asimismo el artículo 58 bis -(incorporado por la Ley 11625)- de la Ley 6716, dispone se ordene el texto de la Ley;
Que ha dictaminado favorablemente el señor Asesor General de Gobierno.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase, de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Ley 10073/83 y el artículo 58 bis de la Ley 6716 texto según Ley 11625, el texto ordenado de la Ley 6716 -Caja de Previsión Social para Abogados-, con las modificaciones introducidas por las Leyes 8455, 10268, 11625 y por el Decreto-Ley 9978/83, conjuntamente con el índice de ordenamiento del mismo los que, como Anexo I y II forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante la intervención de la Dirección Provincial de Informática Jurídico Legal y Entidades Profesionales y de Impresiones del Estado y “Boletín Oficial”, instrumentará los medios necesarios para la publicación y difusión del texto que se aprueba por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.
NOTA: El Texto aprobado por el presente Decreto con más sus modificaciones posteriores puede consultar en Leyes 6716.