DECRETO 2626/11
LA PLATA, 7 de DICIEMBRE de 2011.
VISTO el expediente Nº 5800-1346844/97 y agregados Nº 5100-2990/05, Nº 5100-2990/05 Alcance 1, Nº 5100-2990/05 Alcance 2, Nº 5100-2990/05 Alcance 4 y Nº 5100-2990/05 Alcance 3 por el cual se procura la incorporación al Patrimonio del Fisco, de un inmueble ubicado en la calle Alberdi Nº 430 de la localidad de Olivos del partido de Vicente López, proveniente de la sucesión vacante de “DE ROSA María Susana S/Sucesión Vacante”; y
CONSIDERANDO:
Que el referido bien se designa catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Manzana 41, Parcela 22, dominio inscripto bajo el Folio N° 4332;
Que a fojas 77/81 la Unidad Educativa de Gestión Distrital desestima la utilidad del inmueble a los fines educativos, ratificando el Consejo Escolar de Vicente López a foja 89 la decisión de ceder la tenencia del inmueble al Municipio del citado distrito para la instalación de las dependencias de la Dirección de Patrimonio Cultural y Natural;
Que a foja 90 la Subsecretaría de Educación de la Dirección General de Cultura y Educación avala lo expuesto precedentemente;
Que a foja 94 Fiscalía de Estado informa que se encuentran cumplidos los recaudos establecidos por el artículo 3589 del Código Civil para proceder a la incorporación del bien relicto al Patrimonio Provincial (artículo 16, Decreto-Ley N° 7322/67);
Que, asimismo, la Municipalidad de Vicente López deberá tomar a su cargo el pago del porcentaje fijado por el artículo 7º del Decreto-Ley N° 7322/67 -texto según Ley Nº 10.300-, que eventualmente pudiera corresponder al denunciante de la presente herencia vacante, valor que surge de la tasación del inmueble que asciende a la suma de pesos doscientos setenta mil ($ 270.000);
Que Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado estiman que puede propiciarse el dictado del pertinente Decreto en los términos del artículo 3589 y ccs. del Código Civil y el artículo 16, 2º párrafo del Decreto-Ley N° 7322/67, que faculta al Poder Ejecutivo a declarar ilíquidos los bienes provenientes de herencias vacantes y autorizar al Fiscal de Estado a solicitar en sede judicial su incorporación al Patrimonio Provincial para su posterior donación a la Comuna de Vicente López;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Declarar ilíquido el inmueble ubicado en la calle Alberdi Nº 430 de la localidad de Olivos del partido de Vicente López, proveniente de la sucesión vacante de “DE ROSA María Susana S/Sucesión Vacante”, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Manzana 41, Parcela 22, dominio inscripto bajo el Folio N° 4332.
ARTÍCULO 2.- Autorizar al señor Fiscal de Estado a requerir en Sede Judicial la incorporación al Patrimonio de la Provincia de Buenos Aires del bien individualizado en el artículo primero y su posterior donación a la Municipalidad de Vicente López.
ARTÍCULO 3.- Establecer que la Municipalidad de Vicente López toma a su cargo el pago del porcentaje estipulado por el artículo 7º del Decreto-Ley N° 7322 a favor de él/los denunciantes, una vez reconocida su calidad.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5.- Registrar, comunicar, publicar, dar al “Boletín Oficial” y al SINBA, notificar al señor Fiscal de Estado y girar a la Dirección General de Cultura y Educación a sus demás efectos. Cumplido, archivar.